Tributación de los dividendos para personas jurídicas por el AG 2024 ¿cómo se calcula?
La tributación de los dividendos para personas jurídicas requiere la identificación del tipo de dividendo que se está recibiendo y el año al cual corresponde. Conoce los detalles a tener en cuenta para el cálculo del impuesto de renta aplicable y la respectiva retención en la fuente.
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ToggleLa tributación de los dividendos para personas jurídicas es un tema que frecuentemente suscita confusión debido a la diversidad de normativas que deben considerarse para determinar el impuesto y su retención de forma correcta.
Estas normas están definidas en los artículos 242-1, 245, 246 y 246-1 del Estatuto Tributario —ET—, donde se destacan los siguientes criterios relevantes para la determinación del impuesto de renta y su retención:

Dividendos de 2016 y anteriores recibidos por sociedades nacionales
El tratamiento fiscal de estos dividendos es crucial para el impuesto sobre la renta. Es importante destacar que no se aplican las modificaciones introducidas por las reformas tributarias a partir del año 2016. Además, es fundamental distinguir entre dividendos gravados y no gravados.
Tip Alegra: Según el Oficio 359 de 2020 de la Dian, , las utilidades generadas antes del 1 de enero de 2017 no están sujetas a las disposiciones posteriores a la Ley 1819 de 2016, incluyendo las estipuladas por esta misma ley.
Dividendos no gravados
En este contexto, y según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 567 de 2007 y el artículo 1.2.4.7.1 del Decreto 1625 de 2016, estos dividendos mantienen su categoría como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Por lo tanto, no están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios ni al mecanismo de retención en la fuente.
Dividendos gravados
El artículo 1.2.4.7.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 5 del Decreto 1457 de 2020, establece que las utilidades generadas en el año 2016 y años anteriores, cuando se distribuyan como gravadas, estarán sujetas a una tarifa de retención en la fuente igual a la tarifa general del impuesto sobre la renta. Para el año gravable 2024, esta tarifa sigue siendo del 35 %, según el artículo 240 del ET.
En cuanto al impuesto sobre la renta, se mantiene la tarifa del 20 % establecida en el artículo 1 del Decreto 567 de 2007.
Dividendos de 2017 y siguientes recibidos por sociedades nacionales
El tratamiento fiscal de estos dividendos se detalla en el artículo 242-1 del ET, modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022. Adicionalmente, la reglamentación de estas modificaciones se estableció mediante el artículo 5 del Decreto 1103 de 2023, que modificó el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016.
Dividendos no gravados
Según el primer inciso del artículo 242-1 del ET y el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016, estos dividendos están sujetos a una tarifa de retención en la fuente del 10 % (anteriormente era del 7.5% hasta el año gravable 2022). Esta retención es trasladable e imputable tanto a personas naturales residentes como no residentes que reciban el dividendo. Dado que las sociedades nacionales no tributan sobre estos dividendos, registran la retención en una cuenta contable de naturaleza débito. Esta retención será trasladable a la persona natural que posteriormente reciba los dividendos.
Al distribuirlos al inversionista, la entidad debe calcular la retención en la fuente aplicable conforme a los artículos 242 o 245 del ET, dependiendo de la condición de la persona natural (residente o no residente), y restar la retención trasladable. El resultado determinará el monto a retener por concepto de retención en la fuente a la persona natural en el momento de distribución de los dividendos no gravados.
Cuando la persona natural calcule su impuesto sobre la renta según las normas de los artículos 242 o 245 del ET, podrá descontar tanto la retención trasladable como la efectuada por la sociedad al momento de la distribución de los dividendos. Además, podrá aplicar el descuento previsto en el artículo 254-1 del mismo estatuto.
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Dividendos gravados
En cuanto a estos dividendos, el segundo inciso del artículo 242-1 del ET y el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016 establecen dos tipos de retenciones. Las disposiciones indican que los dividendos están inicialmente sujetos a una tarifa de retención en la fuente que corresponde a las tarifas del artículo 240 del ET, dependiendo del período en que los dividendos sean pagados o abonados en cuenta. Para el año gravable 2024, la tarifa general es del 35 %.
Este porcentaje representa una primera retención, utilizada por la sociedad nacional en su propia declaración de renta, y no se considera trasladable.
Tip Alegra: Dado que el artículo 240 del ET establece diversas tarifas especiales, si la sociedad que distribuye los dividendos está sujeta a alguna de estas tarifas, deberá emplear esa tarifa específica al momento de calcular la retención en la fuente.
Posteriormente, a los ingresos gravados se les restará esa primera retención. Al monto resultante se le aplicará la tarifa de retención en la fuente especificada en el artículo 242-1 del ET para los dividendos no gravados, la cual es del 10 %. Esta segunda retención sí será trasladable a la persona natural que recibe el dividendo.
Situaciones especiales a tener en cuenta por la sociedad nacional que recibe el dividendo
Situación | Consecuencia de la retención |
Pérdida contable | La retención trasladable no es trasladable y se considera un gasto no deducible. |
Retención de $0 al distribuir dividendos | La retención previamente efectuada no se puede trasladar y se convierte en un gasto no deducible. |
Distribución a entidades no contribuyentes o del régimen tributario especial —RTE— | Las entidades deben solicitar el reintegro de la retención a la sociedad nacional que les distribuyó los dividendos. |
Distribución a socios en régimen simple cuyas rentas pasivas no representan el 20 % o más de sus ingresos fiscales | No se aplica retención en la fuente a los socios. La retención inicial no es trasladable y se considera un gasto no deducible para la sociedad. |
Dividendos de 2016 y anteriores recibidos por sociedades extranjeras
El tratamiento fiscal de estos dividendos se basa en el artículo 245 del ET antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, así como en el artículo 246-1 del mismo estatuto, que estableció el régimen de transición para las modificaciones surgidas desde la expedición de dicha ley. Estos cambios fueron posteriormente reglamentados en el artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016, reemplazado por el artículo 3 del Decreto 1457 de 2020.
Dividendos no gravados
Estos dividendos mantienen su clasificación como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Por lo tanto, no están sujetos al impuesto sobre la renta ni al mecanismo de retención en la fuente.
Dividendos gravados
Según el parágrafo 1 del artículo 245 del ET, antes de la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016, la tarifa aplicable a estos dividendos, tanto para el impuesto sobre la renta como para la retención en la fuente, es del 33 %. Esta tarifa se aplicaba a los dividendos distribuidos antes de las reformas introducidas en 2016.
Dividendos de 2017 y siguientes recibidos por sociedades extranjeras
El tratamiento de estos dividendos está regulado en el artículo 245 del ET, tras las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la Ley 2277 de 2022. Además, su reglamentación se encuentra establecida en el artículo 1.2.4.7.8 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 1103 de 2023.
Dividendos no gravados
Conforme al primer inciso del artículo 245 del ET, estos dividendos están sujetos a una tarifa del 20 % (anteriormente era del 10 % hasta el año gravable 2022). Sin embargo, los dividendos no gravados procedentes de proyectos calificados como megainversión, que cumplieron con los requisitos estipulados en el artículo 235-3 del ET (derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022) y que firmaron contratos de estabilidad tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022, no generarán impuesto de renta ni estarán sujetos a retención en la fuente durante la vigencia del respectivo contrato.
Dividendos gravados
En cuanto a estos dividendos, el segundo inciso del artículo 245 del ET y el artículo 1.2.4.7.8 del Decreto 1625 de 2016 establecen dos retenciones. Según estas disposiciones, los dividendos están inicialmente sujetos a una tarifa de retención en la fuente equivalente a las tarifas especificadas en el artículo 240 del ET, dependiendo del período en que se paguen o acrediten los dividendos en cuenta. Para el año gravable 2024, la tarifa general aplicable es del 35 %. Esta tarifa constituirá la primera retención.
Tip Alegra: Dado que el artículo 240 del ET establece tarifas especiales, es importante entender que si la sociedad distribuidora de dividendos está sujeta a alguna de estas tarifas, entonces esa será la tarifa que deba utilizarse al momento de calcular la retención en la fuente.
Tras determinar los ingresos gravados, se restará de ellos la primera retención. Al monto resultante se le aplicará entonces la tarifa de retención en la fuente especificada en el artículo 245 del ET para los dividendos no gravados, que es del 20 %. La suma de la primera y segunda retención corresponderá a la retención total.
El cálculo del impuesto de renta tendrá el mismo tratamiento de la retención; por lo que se concluye que el impuesto es retenido en su totalidad.
Los dividendos gravados que provienen de proyectos calificados como megainversiones, y que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 235-3 del ET (derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022), estarán sujetos a una tarifa de impuesto sobre la renta del 27 %. Esto aplica siempre y cuando hayan firmado contratos de estabilidad tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022, durante la vigencia del respectivo contrato.
Tip Alegra: El artículo 246 del ET establece estas mismas tarifas para los dividendos recibidos por los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
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Equipo Siempre Al Díа
