Saldo a favor en declaraciones tributarias: imputación, devolución y plazos para no perder el dinero del cliente

Imputar, devolver o compensar el saldo a favor en renta no es lo mismo: cada opción tiene plazos, requisitos y consecuencias distintas. Aquí encuentras el marco normativo del artículo 815 del ET y los errores que llevan a perder el dinero del cliente.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 09 May 2026

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Saldo a favor en declaraciones tributarias

Cuando una declaración tributaria arroja saldo a favor, el contador enfrenta tres decisiones críticas que afectan directamente la liquidez del cliente: imputar al período siguiente, solicitar devolución en efectivo, o compensar contra otras deudas tributarias. La elección equivocada (o no decidir a tiempo) puede llevar a perder el saldo por prescripción o a configurar una sanción por arrastre indebido.

En este artículo encuentras el marco normativo del artículo 815 del Estatuto Tributario sobre el término para imputar el saldo a favor en declaraciones tributarias, los plazos para imputar y solicitar devolución, los casos especiales en IVA y renta, los errores más comunes que llevan a sanción, y cómo decidir entre las tres alternativas según el flujo de caja del cliente.

  • ¿Cuánto tiempo se puede arrastrar un saldo a favor? El artículo 815 del ET no fija límite temporal: se puede imputar hasta agotarlo o solicitarlo en devolución.
  • ¿Cuándo prescribe el derecho a devolución? A los dos años desde el vencimiento del término para declarar, según el artículo 854 del Estatuto Tributario.
  • ¿Qué pasa si imputo un saldo improcedente? El artículo 670 del ET impone reintegro más intereses moratorios y sanción del 10 % del saldo improcedente.

¿Qué es un saldo a favor en renta y cómo se origina?

Un saldo a favor surge cuando, al liquidar el impuesto, el contribuyente ha pagado más de lo que legalmente debía. En el impuesto de renta, esto ocurre típicamente cuando las retenciones en la fuente practicadas durante el año, sumadas a los anticipos del período anterior y los descuentos tributarios aplicables, superan el impuesto neto a cargo determinado en la declaración.

El caso más frecuente se da en personas naturales asalariadas con altos ingresos sujetos a retención mensual, y en empresas con margen reducido cuyas retenciones acumuladas exceden el impuesto liquidado al cierre del año. En IVA, el saldo a favor se genera cuando el IVA descontable acumulado en el período supera al IVA generado, aunque su devolución está restringida según el artículo 815 del Estatuto Tributario para los casos en que provenga del exceso de descontables a la misma tarifa.

Tip Alegra: El saldo a favor no es un derecho automático a recibir dinero. Es un derecho de crédito condicionado a que el contribuyente lo solicite formalmente dentro del término legal o lo arrastre correctamente al período siguiente. Si no se actúa a tiempo, el saldo prescribe y se pierde.

¿Cuáles son las tres alternativas que tienes para usar un saldo a favor?

El contribuyente que liquida un saldo a favor en su declaración tributaria puede elegir entre tres alternativas, no excluyentes entre sí en algunos casos. La decisión correcta depende del flujo de caja del cliente, la existencia de deudas previas con la DIAN y la proyección tributaria del próximo período gravable.

AlternativaEn qué consisteCuándo convienePlazo
Imputación (arrastre)Se traslada el saldo a la declaración del período inmediatamente siguiente del mismo impuesto.El cliente prevé saldo a pagar en el siguiente período y no necesita liquidez inmediata.Sin límite temporal mientras siga obligado a declarar.
DevoluciónLa DIAN consigna el saldo en una cuenta bancaria del contribuyente.El cliente necesita liquidez y no tiene declaraciones de saldo a pagar próximas.Máx. 2 años desde el vencimiento de la declaración (Art. 854 ET).
CompensaciónSe aplica el saldo a favor para extinguir otras deudas tributarias del contribuyente con la DIAN.El contribuyente tiene deudas vencidas en otros impuestos.Mismo plazo que la devolución: 2 años desde el vencimiento.

Estas alternativas no son intercambiables sin consecuencias. Si el contribuyente imputa el saldo y luego cambia de opinión, no puede revertir la operación sin corregir la declaración del período siguiente. Si solicita devolución y tiene deudas vencidas, la DIAN compensa primero esas deudas según el artículo 861 del ET y solo devuelve el remanente.

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Solicitud de devolución de saldo a favor ante la DIAN: guía completa para evitar rechazos en 2026

De acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período. La norma no establece un límite temporal para el arrastre: el saldo se puede imputar año tras año hasta que se agote completamente o hasta que el contribuyente decida solicitar su devolución o compensación.

Esto significa, en la práctica, que un saldo a favor de renta del año gravable 2022 puede arrastrarse a 2023, y si no se agota, a 2024, y así sucesivamente, siempre y cuando el contribuyente tenga la obligación legal de presentar la declaración del impuesto correspondiente en cada período. Si en alguno de esos años el contribuyente no está obligado a declarar, no podrá presentar declaración voluntaria solo para arrastrar el saldo: según el artículo 594-2 del ET, las declaraciones presentadas por no obligados no producen efecto legal alguno.

¿Y si en lugar de imputarlo decido solicitar la devolución?

El contribuyente tiene un plazo máximo de dos años contados desde la fecha de vencimiento del término para declarar, según el artículo 854 del ET. Este plazo es de caducidad: una vez vencido, el derecho a solicitar la devolución se extingue de manera definitiva.

Es fundamental entender que el plazo se cuenta desde el vencimiento legal, no desde la fecha de presentación efectiva. Si la declaración se presentó extemporáneamente, el plazo ya estaba corriendo desde el vencimiento original. Por ejemplo, una declaración de renta del año gravable 2024 cuyo vencimiento era el 15 de abril de 2025, presentada extemporáneamente el 30 de noviembre de 2025, da plazo para solicitar devolución hasta el 15 de abril de 2027 (no hasta noviembre de 2027).

Tip Alegra: No es lo mismo el término para imputar (sin límite mientras haya obligación de declarar) que el término para solicitar devolución (dos años desde el vencimiento). Esta distinción es crítica: muchos contadores creen que mientras estén arrastrando el saldo conservan también el derecho a devolución, pero la caducidad de dos años corre paralelamente al arrastre.

¿Qué pasa si olvidas imputar un saldo a favor en la declaración siguiente?

Si el contribuyente no imputa el saldo a favor en la declaración del período inmediatamente siguiente, las opciones se reducen significativamente, pero no necesariamente se pierde el derecho. Hay tres caminos posibles según el caso:

  1. Solicitar la devolución o compensación ante la DIAN, siempre y cuando aún no hayan transcurrido los dos años desde el vencimiento de la declaración original que generó el saldo. Esta es la opción más limpia.
  2. Corregir la declaración del período siguiente para incluir la imputación, dentro del término del artículo 589 del ET: un año desde el vencimiento si la corrección aumenta el saldo a favor o disminuye el valor a pagar. Esta opción funciona bien cuando el contador detecta el olvido pronto.
  3. Aceptar la pérdida del saldo cuando ya transcurrieron tanto el año para corregir como los dos años para devolución. En este escenario, lamentablemente el dinero queda en poder del Estado sin posibilidad de recuperación.

Existe una situación particularmente delicada: cuando el contribuyente arrastró el saldo a una declaración de un año en el que no estaba obligado a declarar. En estos casos, conforme al artículo 594-2 del ET, esa declaración no produce efecto legal y el saldo no se considera arrastrado válidamente. La DIAN puede negar tanto la imputación posterior como la devolución basándose en esta declaración inválida, y exigir que la solicitud se haga con base en la última declaración legalmente válida.

¿En qué casos especiales se complica la imputación del saldo a favor?

Existen tres escenarios frecuentes donde la regla general de imputación se complica y requieren atención especial del contador:

Saldo a favor en IVA bimestral o cuatrimestral

El arrastre en IVA es periodo a periodo consecutivo. Si en el primer bimestre se generó saldo a favor y en el segundo bimestre no se arrastró por error (o por no presentar declaración cuando debía hacerse), no se puede saltarse al tercer bimestre para imputarlo. Hay dos caminos: corregir la declaración del segundo bimestre dentro del plazo del artículo 589 del ET para incluir la imputación, o solicitar la devolución del saldo del primer bimestre. La omisión de un período intermedio rompe la cadena de arrastre.

Persona natural que pierde la condición de declarante

Si una persona natural tenía saldo a favor en renta y al año siguiente deja de cumplir los requisitos para declarar, no puede presentar declaración voluntaria solo para arrastrar el saldo. La única salida es solicitar la devolución dentro del plazo de dos años desde el vencimiento de la declaración original. Si presenta declaración voluntaria sin estar obligado y sin haber tenido retenciones, esa declaración no produce efectos legales y el saldo arrastrado en ella tampoco.

Te puede interesar nuestro artículo: Topes para declarar renta 2026: personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2025

Cambio entre régimen ordinario y régimen simple

Los saldos a favor generados en el régimen ordinario y los del régimen simple no son mutuamente imputables ni arrastrables entre sí. Si el cliente pasa del régimen ordinario al RST, el saldo a favor del régimen anterior solo puede recuperarse vía solicitud formal de devolución o compensación. Lo mismo aplica en el sentido inverso. Esta separación obliga al contador a tramitar formalmente la devolución antes del cambio de régimen.

Te puede interesar nuestro artículo: Declaración anual consolidada del IVA en el régimen simple

¿Qué riesgo corres si imputas un saldo a favor improcedente?

Cuando se imputa un saldo a favor que la DIAN posteriormente determina como improcedente (porque, por ejemplo, las retenciones no fueron efectivamente practicadas, o porque el saldo se generó con base en costos o impuestos descontables falsos), las consecuencias se aplican retroactivamente sobre la declaración original que generó el saldo, no sobre la declaración donde se imputó.

El artículo 670 del Estatuto Tributario impone tres consecuencias acumulativas: el reintegro del saldo improcedente que ya fue utilizado en períodos posteriores, los intereses moratorios sobre ese reintegro calculados desde la fecha en que se utilizó el saldo, y una sanción equivalente al diez por ciento del saldo improcedente. Si la solicitud o imputación se hizo con conocimiento de la improcedencia (por ejemplo, con facturas de proveedores ficticios), la sanción puede escalar al ciento sesenta por ciento por inexactitud agravada.

Te puede interesar nuestro artículo: Sanción por arrastre indebido de saldo a favor: cómo evitar el reintegro y los intereses moratorios

¿Cómo te facilita Alegra el control de saldos a favor año tras año?

Para los contadores que manejan múltiples clientes con saldos a favor arrastrándose entre períodos, el control manual con hojas de cálculo se vuelve insostenible. Una imputación olvidada o una caducidad no monitoreada significa pérdida directa de dinero del cliente. Con Alegra Contabilidad, el contador centraliza el seguimiento de saldos arrastrados con la información que necesita para tomar decisiones a tiempo:

  • Visibilidad consolidada de saldos a favor por cliente, impuesto y período gravable, con histórico de los arrastres aplicados año tras año.
  • Alertas de vencimiento del plazo de dos años para solicitar devolución, evitando que un saldo prescriba sin acción del contador.
  • Trazabilidad de retenciones en la fuente practicadas y soportadas, con cruce contra los certificados emitidos por agentes retenedores.
  • Reportes de IVA descontable y generado por tarifa y por período, útiles para identificar el origen del saldo y verificar si corresponde a un caso devolvible o solo imputable.

Automatizar estos controles libera al contador del riesgo de depender de la memoria del cliente o de hojas de cálculo paralelas para no dejar prescribir saldos por descuido administrativo.

Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el arrastre y la imputación de saldos a favor en renta e IVA.

¿Se puede solicitar la devolución de un saldo a favor que ya se arrastraba en años anteriores?

Sí, siempre que aún esté dentro del plazo de dos años contados desde el vencimiento de la declaración original que generó el saldo, y que el monto solicitado coincida con el saldo realmente disponible (es decir, descontando la parte que ya se haya utilizado en imputaciones previas). El plazo de caducidad de dos años corre paralelamente al arrastre y no se interrumpe ni renueva por el hecho de seguir imputando.

¿Si presenté declaración sin estar obligado y arrastré un saldo a favor, esa declaración tiene validez?

No. Según el artículo 594-2 del ET, las declaraciones presentadas por contribuyentes no obligados a declarar no producen efectos legales. La excepción aplica solamente para personas naturales residentes no obligadas que sí tuvieron retenciones en la fuente: estas pueden presentar declaración voluntaria con efectos legales plenos, incluyendo el arrastre del saldo. Para los demás casos, la solicitud de devolución debe hacerse con base en la última declaración legalmente válida, no en las posteriores presentadas voluntariamente.

¿Puedo arrastrar un saldo a favor de renta para usarlo en una declaración de IVA?

No. La imputación o arrastre solo opera dentro del mismo impuesto: un saldo a favor de renta solo puede imputarse en la declaración de renta del período siguiente, y un saldo a favor de IVA solo en la declaración de IVA del período siguiente. Para usar un saldo a favor de un impuesto contra deudas de otro impuesto, hay que solicitar formalmente la compensación ante la DIAN, no la imputación. La compensación entre impuestos distintos sí está permitida según el artículo 815 del ET.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si has tenido casos donde un cliente perdió el derecho a devolución por no monitorear el plazo de dos años, o cómo manejas el control de saldos arrastrados año tras año en tu despacho.

No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido especializado sobre devoluciones, compensaciones, firmeza de declaraciones y todos los temas tributarios que necesitas dominar para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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bibiana alvarez
bibiana alvarez
1 año hace

por favor me podrías ayudar? Tengo una declaración con saldo a favor de 10millones en el 2020 mi contador NO presentó declaración en 2021,(ósea falta) pero hicieron la declaración en 2022 SIN CORRES EL SALDO A FAVOR
que se hace ahí?? que hago con la del 2021? Se pierde el anticipo? o se puede correr, teniendo en cuenta que ya pasaron los 2 años

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  bibiana alvarez

Hola Bibiana. Gracias por tu consulta. Según lo establecido en el artículo 854 del ET, el saldo a favor debe ser solicitado dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, lo que significa que si ya han transcurrido esos dos años, lamentablemente no es posible trasladar el saldo a favor a la declaración siguiente. Respecto a la declaración del 2021, aunque no se presentó en su momento, puedes presentarla de manera extemporánea con las respectivas sanciones e intereses de mora. Sin embargo, el saldo a favor del 2020 no podrá ser utilizado ni solicitado. Te recomiendo consultar con tu contador para evaluar las opciones disponibles y minimizar el impacto de las sanciones

Jhon Díaz
Jhon Díaz
1 año hace

Buenas tardes, vengo arrastrando saldo a favor desde los últimos 5 años, he declarado todos los años sin falta, habiendo ya presentado la declaración de 2024 deseo tomar el saldo a favor que me quedó este año. Puedo solicitar la totalidad del saldo a favor cuando en periodos anteriores ha quedado siempre un saldo que se arrastra año a año, pues hasta el año pasado siempre el valor de mis retenciones anuales eran mayor al impuesto a cargo?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Jhon Díaz

¡Hola Jhon! Gracias por tu comentario. Es posible imputar la totalidad del saldo a favor siempre y cuando cumplas con los requisitos que establece la normativa tributaria. El saldo a favor que has venido arrastrando de años anteriores puede ser solicitado en tu declaración de 2024, siempre que este no haya sido compensado o solicitado en devoluciones previas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el monto que solicites debe coincidir con el saldo a favor que se viene reportando en las declaraciones anteriores y que no ha sido utilizado.

Nuestra recomendación es que revises detalladamente tus declaraciones de los años anteriores y confirmes que el saldo a favor acumulado sea correcto, y que cumplas con las formalidades necesarias para este proceso.

mariana echeverry
mariana echeverry
1 año hace

buen dia me podrias ayudar con la siguiente consulta tengo una declaracion de iva que en el cuatrimestre 1 genero saldo a favor en el cuatrimestre 2 por error no arrastre el saldo a favor y pague el iva total ahora en el cierre fiscal cautrimestre 3 puedo arrastras ese saldo del primer cuatrimestre o debo corregir el 2 cuatrimestre o podria solicitar la devolucion

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  mariana echeverry

¡Hol Mariana! Gracias por tu consulta. En tu caso, dado que no arrastraste el saldo a favor del primer cuatrimestre en la declaración del segundo cuatrimestre y pagaste el IVA total, tienes dos opciones según el artículo 815 del Estatuto Tributario.

1. Corregir la declaración del segundo cuatrimestre: Puedes ajustar esta declaración incluyendo el saldo a favor que debiste haber arrastrado. Recuerda que este proceso puede generar intereses o sanciones según corresponda.

2. Solicitar la devolución o compensación del saldo a favor: Si prefieres no corregir la declaración, puedes tramitar la solicitud de devolución o compensación del saldo del primer cuatrimestre directamente ante la Dian.

Lamentablemente, no es posible arrastrar directamente el saldo a favor del primer cuatrimestre hasta el tercero sin haberlo incluido en el segundo cuatrimestre.

maria gelvez
maria gelvez
1 año hace

buenas noches, si he corregido mi declaracion de iva del 5 bimestre y traia saldo a favor , es posible solicitar mi saldo a favor de estas declaraciones quedo atenta mil gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  maria gelvez

Hola María. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, ten en cuenta que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar. Esto siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial. Si con la corrección se conserva el saldo a favor y se está dentro de dicho término, entonces se puede solicitar el respectivo saldo a favor.

Yudith Rivera
Yudith Rivera
11 meses hace

Por favor me ayudarias? Si un saldo a favor de mi declaración de renta del año 2020 no lo incluí en mi declaración del año 2021 que generó un nuevo saldo a favor es obligatorio corregir la declaración del año 2021 y corregir declaraciones posteriores , o se puede omitir y perderlo ?

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Yudith Rivera

Hola Yudith. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, si un saldo a favor de tu declaración de renta del año 2020 no fue incluido en la declaración del año 2021, y esta última generó un nuevo saldo a favor, no es obligatorio hacer una corrección formal de la declaración del año 2021 ni de declaraciones posteriores para arrastrar ese saldo olvidado. Simplemente, ya se perdió; incluso las correcciones para aumentar un saldo a favor solo pueden realizarse dentro del año siguiente al vencimiento para declarar. Te invitamos a profundizar en este tema en nuestro editorial: ¿Cómo realizar una corrección en la declaración de renta? Recuerda que cuando se genera un saldo a favor debes seguirlo arrastrando para poder utilizarlo como compensación o solicitarlo en devolución en el término de tiempo previsto para ello.

Alejandra Torrres
Alejandra Torrres
10 meses hace

Hola buenas tardes, pregunta, se presento el IVA del primer bimestre obteniendo un saldo a favor, para el segundo y tercer bimestre no se presento IVA, porque no hubo movimientos, pero para el cuarto bimestre si toca presentarlo, puedo traerme ese saldo a favor del primer bimestre o debo presentar segundo y tercero para arrastrar ese saldo a favor ?

Último editado 10 meses hace por Alejandra Torrres
Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Alejandra Torrres

Hola Alejandra. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, interpretamos que cuando en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de IVA que debe arrastrarse al siguiente bimestre, pero en dicho bimestre siguiente no se presentaron operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, recomendamos presentar la declaración bimestral correspondiente para cumplir con la obligación tributaria y diligenciar, por ejemplo, la casilla específica que permite arrastrar ese saldo a favor del período anterior. No obstante, dada la complejidad y particularidades que puede tener cada caso, es fundamental acudir a una asesoría tributaria personalizada que permita evaluar la situación específica y garantizar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales conforme a la normativa vigente.

Para contribuir con ello, te recomendamos aprovechar recursos profesionales como la Red de Profesionales de Alegra, donde expertos especializados en temas tributarios pueden brindar el acompañamiento y respuestas ajustadas a las necesidades de cada contribuyente.

Jineth moreno
Jineth moreno
9 meses hace

buen día;

Tengo el caso de una persona que empezó a declarar en el año 2019 declaración correspondiente al AG 2018, en esta declaración le quedo un saldo a favor, ha venido presentando sus declaraciones correspondiente al AG 2019 -2020-2021-2022-2023 ya que esta obligado por cumplir los topes de patrimonio, pero revisando su declaración del 2023 y 2024 no estaba obligado a declarar, ni en estos dos años le practicaron retenciones, presento su declaración del 2023 y 2024 para arrastrar el saldo a favor.

En este caso según la norma esta declaración del 2023 y 2024 no tendría efecto legal, ¿para realizar la solicitud de devolución del saldo favor se realizaría sobre la declaración del 2022?

Agradezco su ayuda.

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Jineth moreno

Hola Jineth. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, en el caso planteado cuando una persona presenta declaraciones en años en los que no está obligada a declarar, estas declaraciones no tienen efecto legal según la normativa tributaria vigente. Por lo tanto, las declaraciones del 2023 y 2024 presentadas sin obligación y sin que se le hayan practicado retenciones no generan derechos ni obligaciones fiscales, incluida la posibilidad de arrastrar saldos a favor.

En consecuencia, para la solicitud de devolución del saldo a favor, la base válida sería la última declaración del año gravable en que sí estaba obligado a declarar, en este caso la declaración del año gravable 2022. La solicitud de devolución debe hacerse con fundamento en esta declaración legítima que originó el saldo a favor reconocido por la Dian. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

MARIA C
MARIA C
9 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Por favor hacer consulta porque aunque no este obligado a presentar declaracion y la presenta, surte todos los efectos legales de cualqueir otra declracion incluida la solicituud del saldo a favor

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  MARIA C

Hola María. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu comentario, basamos nuestra respuesta en lo señalado en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, el cual señala que «Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno». Lo anterior exceptúa los casos en los cuales se puede presentar la declaración de forma voluntaria, que es la que aplica solo para las personas naturales residentes no obligadas a quienes en el período respectivo les hayan practicado retenciones en la fuente. Te compartimos nuestro artículo: Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

María gelvez
María gelvez
9 meses hace

María gelvez

María gelvez
María gelvez
9 meses hace

Sabes que tengo una inquietud, si yo no he solicitado el saldo a favor de el año 2024 y está en control de saldos, yo puedo traer ese saldo a favor para el 5 bimestre del 2025

María gelvez
María gelvez
9 meses hace

Sabes que tengo una inquietud, si yo no he solicitado el saldo a favor de el año 2024 y está en control de saldos, yo puedo traer ese saldo a favor para el 5 bimestre del 2025 pero los bimestre 1-4 los solicite en devolución ante la DIAN como debo hacer ?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  María gelvez

Hola María. Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día. Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta que según el artículo 854 del Estatuto Tributario, si no imputaste el saldo a favor en la declaración inmediatamente siguiente, tienes dos años para solicitar su devolución o compensación ante la Dian. Si el plazo se excede, el saldo se pierde. No puedes simplemente arrastrarlo a una declaración futura una vez pasados los períodos y plazos previstos. Ahora, también puedes revisar el reciente concepto de la Dian sobre el término para corregir declaraciones para revisar si te sería aplicable: Corrección de declaraciones tributarias sin límite de tiempo: ¿En qué casos aplica?. Sin embargo, como tu caso es tan específico, te recomendamos buscar asesoría más especializada. En la Red de Profesionales de Alegra puedes encontrar al profesional idóneo para que te acompañe en este proceso. También te compartimos nuestra Guía descargable gratuita sobre el proceso de solicitud de devolución de saldos a favor.

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