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ToggleEl saldo a favor se origina cuando al liquidar un determinado impuesto, no se genera un valor a pagar; sino que, por el contrario, la Dian o el Estado es quien le queda adeudando un valor al contribuyente; por ejemplo, para efectos del impuesto de renta, este puede surgir cuando a una persona natural se le han practicado retenciones en la fuente superiores al valor a pagar por el impuesto en un determinado período.
Tip Alegra: el saldo a favor se origina cuando el contribuyente ha pagado más de lo que le corresponde de acuerdo a las normas tributarias.
¿Cómo imputar un saldo a favor o solicitar su devolución o compensación?
Al generarse un saldo a favor el contribuyente puede elegir entre tres alternativas:
- Devolución: se solicita a la Dian que el dinero pagado demás sea devuelto.
- Compensación: se solicita a la Dian que ese mayor valor pagado sea abonado o se utilice para pagar una deuda pendiente con la misma entidad.
- Imputación: se lleva el saldo a favor a la declaración del período gravable siguiente para disminuir el impuesto a pagar en tal declaración.
Ejemplo de imputar saldo a favor
Supongamos que en la declaración del año gravable 2022 una persona natural tuvo un saldo a favor por $10.000.000. Mientras que, en la declaración del año gravable 2023 se le genera un valor a pagar de $22.000.000.
Al imputar el saldo a favor generado en la declaración del año gravable 2022, en la declaración del año gravable 2023; entonces la persona natural solo pagará $12.000.000; pues de los $22.000.000 se resta el saldo a favor del año gravable 2022 ($10.000.000).
Término para imputar saldos a favor
De acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario —ET— los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período. En este orden de ideas, si no se arrastra el saldo a favor en la declaración del período siguiente, el contribuyente o responsable tendrá que optar por solicitar su devolución o compensación o en su defecto corregir la declaración en la que debió arrastrar el saldo a favor.
Tip Alegra: La norma tributaria no limita el tiempo durante el cual se puede arrastrar un saldo a favor. Dicho arrastre deberá realizarse hasta que se acabe el saldo a favor o que el contribuyente o responsable decida solicitarlo en devolución o compensación.
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