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Término para imputar saldo a favor en renta o IVA ante la Dian

Imputar saldo a favor, solicitar su compensación o devolución son las opciones que tienen los contribuyentes cuando dicho saldo se genera en sus declaraciones tributarias. Aquí podrás conocer cuál es el plazo para el proceso de imputación.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 12 Feb 2024

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3 min de lectura

Término para imputar saldo a favor en declaraciones tributarias

El saldo a favor se origina cuando al liquidar un determinado impuesto, no se genera un valor a pagar; sino que, por el contrario, la Dian o el Estado es quien le queda adeudando un valor al contribuyente; por ejemplo, para efectos del impuesto de renta, este puede surgir cuando a una persona natural se le han practicado retenciones en la fuente superiores al valor a pagar por el impuesto en un determinado período.

Tip Alegra: el saldo a favor se origina cuando el contribuyente ha pagado más de lo que le corresponde de acuerdo a las normas tributarias.

¿Cómo imputar un saldo a favor o solicitar su devolución o compensación?

Al generarse un saldo a favor el contribuyente puede elegir entre tres alternativas:

  • Devolución: se solicita a la Dian que el dinero pagado demás sea devuelto.
  • Compensación: se solicita a la Dian que ese mayor valor pagado sea abonado o se utilice para pagar una deuda pendiente con la misma entidad.
  • Imputación: se lleva el saldo a favor a la declaración del período gravable siguiente para disminuir el impuesto a pagar en tal declaración.

Ejemplo de imputar saldo a favor

Supongamos que en la declaración del año gravable 2022 una persona natural tuvo un saldo a favor por $10.000.000. Mientras que, en la declaración del año gravable 2023 se le genera un valor a pagar de $22.000.000. 

Al imputar el saldo a favor generado en la declaración del año gravable 2022, en la declaración del año gravable 2023; entonces la persona natural solo pagará $12.000.000; pues de los $22.000.000 se resta el saldo a favor del año gravable 2022 ($10.000.000).

Término para imputar saldos a favor

De acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario —ET— los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período.  En este orden de ideas, si no se arrastra el saldo a favor en la declaración del período siguiente, el contribuyente o responsable tendrá que optar por solicitar su devolución o compensación o en su defecto corregir la declaración en la que debió arrastrar el saldo a favor.

Tip Alegra: La norma tributaria no limita el tiempo durante el cual se puede arrastrar un saldo a favor. Dicho arrastre deberá realizarse hasta que se acabe el saldo a favor o que el contribuyente o responsable decida solicitarlo en devolución o compensación.

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