Término para imputar saldo a favor en renta o IVA ante la Dian

Imputar saldo a favor, solicitar su compensación o devolución son las opciones que tienen los contribuyentes cuando dicho saldo se genera en sus declaraciones tributarias. Aquí podrás conocer cuál es el plazo para el proceso de imputación.

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Actualizado el: 23 May 2025

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Término para imputar saldo a favor en declaraciones tributarias

El saldo a favor se origina cuando al liquidar un determinado impuesto, no se genera un valor a pagar; sino que, por el contrario, la Dian o el Estado es quien le queda adeudando un valor al contribuyente; por ejemplo, para efectos del impuesto de renta, este puede surgir cuando a una persona natural se le han practicado retenciones en la fuente superiores al valor a pagar por el impuesto en un determinado período.

Tip Alegra: el saldo a favor se origina cuando el contribuyente ha pagado más de lo que le corresponde de acuerdo a las normas tributarias.

¿Cómo imputar un saldo a favor o solicitar su devolución o compensación?

Al generarse un saldo a favor el contribuyente puede elegir entre tres alternativas:

  • Devolución: se solicita a la Dian que el dinero pagado demás sea devuelto.
  • Compensación: se solicita a la Dian que ese mayor valor pagado sea abonado o se utilice para pagar una deuda pendiente con la misma entidad.
  • Imputación: se lleva el saldo a favor a la declaración del período gravable siguiente para disminuir el impuesto a pagar en tal declaración.

Ejemplo de imputar saldo a favor

Supongamos que en la declaración del año gravable 2022 una persona natural tuvo un saldo a favor por $10.000.000. Mientras que, en la declaración del año gravable 2023 se le genera un valor a pagar de $22.000.000. 

Al imputar el saldo a favor generado en la declaración del año gravable 2022, en la declaración del año gravable 2023; entonces la persona natural solo pagará $12.000.000; pues de los $22.000.000 se resta el saldo a favor del año gravable 2022 ($10.000.000).

Término para imputar saldos a favor

De acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario —ET— los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período.  En este orden de ideas, si no se arrastra el saldo a favor en la declaración del período siguiente, el contribuyente o responsable tendrá que optar por solicitar su devolución o compensación o en su defecto corregir la declaración en la que debió arrastrar el saldo a favor.

Tip Alegra: La norma tributaria no limita el tiempo durante el cual se puede arrastrar un saldo a favor. Dicho arrastre deberá realizarse hasta que se acabe el saldo a favor o que el contribuyente o responsable decida solicitarlo en devolución o compensación. Cabe indicar que de acuerdo con el artículo 854 del ET, La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

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bibiana alvarez
bibiana alvarez
1 año hace

por favor me podrías ayudar? Tengo una declaración con saldo a favor de 10millones en el 2020 mi contador NO presentó declaración en 2021,(ósea falta) pero hicieron la declaración en 2022 SIN CORRES EL SALDO A FAVOR
que se hace ahí?? que hago con la del 2021? Se pierde el anticipo? o se puede correr, teniendo en cuenta que ya pasaron los 2 años

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  bibiana alvarez

Hola Bibiana. Gracias por tu consulta. Según lo establecido en el artículo 854 del ET, el saldo a favor debe ser solicitado dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, lo que significa que si ya han transcurrido esos dos años, lamentablemente no es posible trasladar el saldo a favor a la declaración siguiente. Respecto a la declaración del 2021, aunque no se presentó en su momento, puedes presentarla de manera extemporánea con las respectivas sanciones e intereses de mora. Sin embargo, el saldo a favor del 2020 no podrá ser utilizado ni solicitado. Te recomiendo consultar con tu contador para evaluar las opciones disponibles y minimizar el impacto de las sanciones

Jhon Díaz
Jhon Díaz
1 año hace

Buenas tardes, vengo arrastrando saldo a favor desde los últimos 5 años, he declarado todos los años sin falta, habiendo ya presentado la declaración de 2024 deseo tomar el saldo a favor que me quedó este año. Puedo solicitar la totalidad del saldo a favor cuando en periodos anteriores ha quedado siempre un saldo que se arrastra año a año, pues hasta el año pasado siempre el valor de mis retenciones anuales eran mayor al impuesto a cargo?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Jhon Díaz

¡Hola Jhon! Gracias por tu comentario. Es posible imputar la totalidad del saldo a favor siempre y cuando cumplas con los requisitos que establece la normativa tributaria. El saldo a favor que has venido arrastrando de años anteriores puede ser solicitado en tu declaración de 2024, siempre que este no haya sido compensado o solicitado en devoluciones previas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el monto que solicites debe coincidir con el saldo a favor que se viene reportando en las declaraciones anteriores y que no ha sido utilizado.

Nuestra recomendación es que revises detalladamente tus declaraciones de los años anteriores y confirmes que el saldo a favor acumulado sea correcto, y que cumplas con las formalidades necesarias para este proceso.

mariana echeverry
mariana echeverry
1 año hace

buen dia me podrias ayudar con la siguiente consulta tengo una declaracion de iva que en el cuatrimestre 1 genero saldo a favor en el cuatrimestre 2 por error no arrastre el saldo a favor y pague el iva total ahora en el cierre fiscal cautrimestre 3 puedo arrastras ese saldo del primer cuatrimestre o debo corregir el 2 cuatrimestre o podria solicitar la devolucion

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  mariana echeverry

¡Hol Mariana! Gracias por tu consulta. En tu caso, dado que no arrastraste el saldo a favor del primer cuatrimestre en la declaración del segundo cuatrimestre y pagaste el IVA total, tienes dos opciones según el artículo 815 del Estatuto Tributario.

1. Corregir la declaración del segundo cuatrimestre: Puedes ajustar esta declaración incluyendo el saldo a favor que debiste haber arrastrado. Recuerda que este proceso puede generar intereses o sanciones según corresponda.

2. Solicitar la devolución o compensación del saldo a favor: Si prefieres no corregir la declaración, puedes tramitar la solicitud de devolución o compensación del saldo del primer cuatrimestre directamente ante la Dian.

Lamentablemente, no es posible arrastrar directamente el saldo a favor del primer cuatrimestre hasta el tercero sin haberlo incluido en el segundo cuatrimestre.

maria gelvez
maria gelvez
11 meses hace

buenas noches, si he corregido mi declaracion de iva del 5 bimestre y traia saldo a favor , es posible solicitar mi saldo a favor de estas declaraciones quedo atenta mil gracias

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  maria gelvez

Hola María. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, ten en cuenta que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar. Esto siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial. Si con la corrección se conserva el saldo a favor y se está dentro de dicho término, entonces se puede solicitar el respectivo saldo a favor.

Yudith Rivera
Yudith Rivera
8 meses hace

Por favor me ayudarias? Si un saldo a favor de mi declaración de renta del año 2020 no lo incluí en mi declaración del año 2021 que generó un nuevo saldo a favor es obligatorio corregir la declaración del año 2021 y corregir declaraciones posteriores , o se puede omitir y perderlo ?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Yudith Rivera

Hola Yudith. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, si un saldo a favor de tu declaración de renta del año 2020 no fue incluido en la declaración del año 2021, y esta última generó un nuevo saldo a favor, no es obligatorio hacer una corrección formal de la declaración del año 2021 ni de declaraciones posteriores para arrastrar ese saldo olvidado. Simplemente, ya se perdió; incluso las correcciones para aumentar un saldo a favor solo pueden realizarse dentro del año siguiente al vencimiento para declarar. Te invitamos a profundizar en este tema en nuestro editorial: ¿Cómo realizar una corrección en la declaración de renta? Recuerda que cuando se genera un saldo a favor debes seguirlo arrastrando para poder utilizarlo como compensación o solicitarlo en devolución en el término de tiempo previsto para ello.

Alejandra Torrres
Alejandra Torrres
6 meses hace

Hola buenas tardes, pregunta, se presento el IVA del primer bimestre obteniendo un saldo a favor, para el segundo y tercer bimestre no se presento IVA, porque no hubo movimientos, pero para el cuarto bimestre si toca presentarlo, puedo traerme ese saldo a favor del primer bimestre o debo presentar segundo y tercero para arrastrar ese saldo a favor ?

Último editado 6 meses hace por Alejandra Torrres
Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Alejandra Torrres

Hola Alejandra. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, interpretamos que cuando en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de IVA que debe arrastrarse al siguiente bimestre, pero en dicho bimestre siguiente no se presentaron operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, recomendamos presentar la declaración bimestral correspondiente para cumplir con la obligación tributaria y diligenciar, por ejemplo, la casilla específica que permite arrastrar ese saldo a favor del período anterior. No obstante, dada la complejidad y particularidades que puede tener cada caso, es fundamental acudir a una asesoría tributaria personalizada que permita evaluar la situación específica y garantizar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales conforme a la normativa vigente.

Para contribuir con ello, te recomendamos aprovechar recursos profesionales como la Red de Profesionales de Alegra, donde expertos especializados en temas tributarios pueden brindar el acompañamiento y respuestas ajustadas a las necesidades de cada contribuyente.

Jineth moreno
Jineth moreno
6 meses hace

buen día;

Tengo el caso de una persona que empezó a declarar en el año 2019 declaración correspondiente al AG 2018, en esta declaración le quedo un saldo a favor, ha venido presentando sus declaraciones correspondiente al AG 2019 -2020-2021-2022-2023 ya que esta obligado por cumplir los topes de patrimonio, pero revisando su declaración del 2023 y 2024 no estaba obligado a declarar, ni en estos dos años le practicaron retenciones, presento su declaración del 2023 y 2024 para arrastrar el saldo a favor.

En este caso según la norma esta declaración del 2023 y 2024 no tendría efecto legal, ¿para realizar la solicitud de devolución del saldo favor se realizaría sobre la declaración del 2022?

Agradezco su ayuda.

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Jineth moreno

Hola Jineth. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, en el caso planteado cuando una persona presenta declaraciones en años en los que no está obligada a declarar, estas declaraciones no tienen efecto legal según la normativa tributaria vigente. Por lo tanto, las declaraciones del 2023 y 2024 presentadas sin obligación y sin que se le hayan practicado retenciones no generan derechos ni obligaciones fiscales, incluida la posibilidad de arrastrar saldos a favor.

En consecuencia, para la solicitud de devolución del saldo a favor, la base válida sería la última declaración del año gravable en que sí estaba obligado a declarar, en este caso la declaración del año gravable 2022. La solicitud de devolución debe hacerse con fundamento en esta declaración legítima que originó el saldo a favor reconocido por la Dian. Recuerda que contamos además con un newsletter al cual puedes suscribirte de forma gratuita para recibir análisis sobre temas tributarios, contables y laborales.

MARIA C
MARIA C
6 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Por favor hacer consulta porque aunque no este obligado a presentar declaracion y la presenta, surte todos los efectos legales de cualqueir otra declracion incluida la solicituud del saldo a favor

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  MARIA C

Hola María. ¡Gracias por interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu comentario, basamos nuestra respuesta en lo señalado en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, el cual señala que «Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno». Lo anterior exceptúa los casos en los cuales se puede presentar la declaración de forma voluntaria, que es la que aplica solo para las personas naturales residentes no obligadas a quienes en el período respectivo les hayan practicado retenciones en la fuente. Te compartimos nuestro artículo: Declaración de renta voluntaria y sus efectos fiscales. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

María gelvez
María gelvez
5 meses hace

María gelvez

María gelvez
María gelvez
5 meses hace

Sabes que tengo una inquietud, si yo no he solicitado el saldo a favor de el año 2024 y está en control de saldos, yo puedo traer ese saldo a favor para el 5 bimestre del 2025

María gelvez
María gelvez
5 meses hace

Sabes que tengo una inquietud, si yo no he solicitado el saldo a favor de el año 2024 y está en control de saldos, yo puedo traer ese saldo a favor para el 5 bimestre del 2025 pero los bimestre 1-4 los solicite en devolución ante la DIAN como debo hacer ?

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  María gelvez

Hola María. Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día. Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta que según el artículo 854 del Estatuto Tributario, si no imputaste el saldo a favor en la declaración inmediatamente siguiente, tienes dos años para solicitar su devolución o compensación ante la Dian. Si el plazo se excede, el saldo se pierde. No puedes simplemente arrastrarlo a una declaración futura una vez pasados los períodos y plazos previstos. Ahora, también puedes revisar el reciente concepto de la Dian sobre el término para corregir declaraciones para revisar si te sería aplicable: Corrección de declaraciones tributarias sin límite de tiempo: ¿En qué casos aplica?. Sin embargo, como tu caso es tan específico, te recomendamos buscar asesoría más especializada. En la Red de Profesionales de Alegra puedes encontrar al profesional idóneo para que te acompañe en este proceso. También te compartimos nuestra Guía descargable gratuita sobre el proceso de solicitud de devolución de saldos a favor.

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