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Retención en la fuente por ingresos laborales: ¡domina los procedimientos 1 y 2!

En la retención en la fuente por ingresos laborales, el procedimiento 1 aplica a personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo laborales y no laborales; mientras que el procedimiento 2  solo aplica a las laborales.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 22 Ene 2025

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9 min de lectura

Procedimientos de retención en la fuente por ingresos laborales

La retención en la fuente por ingresos laborales se determina mediante los procedimientos 1 y 2. Estos métodos establecen el valor a retener, que es un pago anticipado del impuesto de renta y complementario. Para quienes están obligados a declarar, este monto se deduce del total a pagar por dicho impuesto.

No te confundas: La retención en la fuente no es un impuesto

El procedimiento de retención en la fuente no constituye un impuesto adicional, sino un mecanismo de recaudo anticipado que asegura el cobro de impuestos en el período en que se generan los ingresos, reduciendo el monto final a pagar en la declaración de renta. Si el monto retenido supera el impuesto a pagar, se genera un saldo a favor que puede solicitarse como devolución o compensarse con otras deudas tributarias.

Conoce las fechas de presentación del formulario 350 en 2025 en nuestro Calendario Tributario 2025.

¿Conoces las diferencias clave entre los procedimientos 1 y 2 en la retención en la fuente por ingresos laborales?

Al aplicar la retención en la fuente por ingresos laborales, se pueden emplear los siguientes procedimientos, cada uno con sus propias características:

NormativaProcedimiento 1Procedimiento 2
Artículo 385 del ETArtículo 386 del ET
Periodicidad con la que se aplicaSe determina cada mes según el monto de los pagos recibidos en dicho mes.

Nota: Ni las cesantías ni los intereses sobre estas están sujetos a retención en la fuente. 
Sin embargo, sí representan ingreso fiscal para el trabajador en el año en que son depositadas en el fondo o pagadas directamente al trabajador.
Se determina un porcentaje fijo semestralmente en junio y diciembre de cada año. El definido en junio, aplicará sobre los pagos de julio a diciembre; el definido en diciembre aplicará sobre los pagos de enero a junio.
ProcesoLa retención se calcula mensualmente según el artículo 383 del ET, considerando los ingresos laborales y ajustando la base gravable conforme al artículo 388 del mismo estatuto, incluyendo deducciones, ingresos no gravados y rentas exentas permitidas.El porcentaje fijo de retención se establece en junio y diciembre con base en el promedio de salarios de los últimos 12 meses. Este promedio ajusta la base gravable según el artículo 388 del ET, considerando deducciones, ingresos no gravados y rentas exentas. La base gravable ajustada se divide por 13 y se ubica en la tabla del artículo 383 del ET, usando la UVT vigente en el año de cálculo del porcentaje fijo. El resultado se convierte nuevamente a UVT y se divide por el promedio del salario gravable en UVT, obteniendo así el porcentaje fijo aplicable para los próximos seis meses.

Nota: Si el trabajador lleva menos de 12 meses en la empresa, el porcentaje se calcula con la tabla aplicable al ingreso mensual promedio, que se obtiene dividiendo el total de ingresos gravables por los meses de vinculación.
Excepciones en su aplicaciónAplica tanto a personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo laborales y no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones de servicios personales).Solo aplica a personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo laborales.

Cómo depurar la base gravable para la retención en la fuente por ingresos laborales

La depuración de la base gravable sujeta a retención, según el artículo 388 del ET, permite restar ingresos no constitutivos de renta, deducciones del artículo 387 y rentas exentas de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1:

Características de la retención en la fuente por ingresos laborales

A continuación una explicación más detallada sobre los factores que se utilizan para esta depuración:

ConceptoDetalleComentarioAspecto a tener en cuenta en el procedimiento 2
Ingresos no gravadosArtículo 46 del ET. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Aplica sobre los apoyos económicos no reembolsables o condonados para programas educativos que reciba el empleado por parte del Estado o financiado con recursos públicos.Corresponde a los ingresos no gravados de esos 12 meses anteriores a junio o diciembre.
Artículo 55 del ET. Aportes obligatorios al sistema general de pensiones.Se calcula sobre los ingresos del mes. Al empleado le corresponde el 4 %.
Artículo 55 del ET. Aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorios del régimen de ahorro individualNo pueden exceder del 25 % de los ingresos brutos del mes, ni tampoco las 2.500 UVT ($124.498.000 para 2025).
Artículo 56 del ET. Aportes obligatorios al sistema general de salud.Se calcula sobre los ingresos del mes. Al empleado le corresponde el 4 %.
Artículo 57-2 del ET. Recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovaciónAplica si es un empleado que se dedica a las actividades científicas, tecnológicas o de innovación de un empleador al cual se le ha asignado este tipo de proyectos.
Deducciones (Artículo 387 del ET)Intereses en préstamos para la adquisición de vivienda del trabajador pagados en el año anteriorEste valor debe dividirse entre el número de meses a los cuales corresponden los intereses para determinar el valor de la deducción mensual. No podrá exceder mensualmente de 100 UVT ($4.980.000 para 2025).Corresponden a los valores pagados de enero a diciembre del año anterior a aquel en el que se realiza el cálculo.
Pagos por medicina prepagada realizados en el año anteriorEste valor debe dividirse entre el número de meses a los cuales corresponden los pagos para determinar el valor de la deducción mensual. No podrá exceder mensualmente de 16 UVT ($797.000 para 2025).
Dependientes de los que trata el artículo 387 del ETEquivale al 10 % de los ingresos brutos; sin exceder mensualmente las 32 UVT ($1.594.000 para 2025). La nueva deducción por dependientes establecida en el numeral 3 del artículo 336 del ET no se puede utilizar en la depuración de la base gravable sujeta a retención en la fuente, pues esta deducción no se encuentra incluida en la redacción del artículo 387 del ET.
Rentas exentasArtículo 126-1 del ET. Aportes voluntarios a seguros privados de pensiones, fondos de pensiones voluntarios y obligatoriosCorresponde a la suma que adicionada a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción —AFC— de que trata el artículo 126-4 del ET no exceda del 30 % del ingreso laboral y hasta un monto de 3.800 UVT anuales ($189.236.000 para 2025).Corresponden a los ingresos no gravados de esos 12 meses anteriores a junio o diciembre.
Artículo 126-4 del ET. Aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcciónCorresponde a la suma que adicionada a los aportes del artículo 126-1 del ET no exceda del 30 % del ingreso laboral y hasta un monto de 3.800 UVT anuales ($189.236.000 para 2025).
Numeral 1 del artículo 206 del ET. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.Se encuentran sometidas al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados y las 1.340 UVT anuales ($66.731.000 para 2025).
Numeral 2 del artículo 206 del ET. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
Numeral 3 del artículo 206 del ET. Gastos por entierro del trabajador.
Numeral 6 del artículo 206 del ET. Seguro por muerte, compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.No se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados y las 1.340 UVT anuales ($66.731.000 para 2025).
Numeral 7 del artículo 206 del ET. Gastos de representación de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales.Hasta el 50 % del salario. Para los jueces de la república el valor exento será del 25 % del salario. Esta renta exenta no se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($66.731.000 para 2025).
Numeral 8 del artículo 206 del ET. Exceso de salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las fuerzas militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la policía nacional.No se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($66.731.000 para 2025).
Numeral 9 del artículo 206 del ET. Gastos de representación de los rectores, profesores de universidades públicas.Hasta el 50 % del salario. Esta renta exenta no se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($63.067.000 para 2024).
Artículo 206-1 del ET. Prima especial y prima de costo de vida establecida en el Decreto 3357 de 2009, recibida por servidores públicos diplomáticos.No se encuentra sometida al límite del 40 % de los ingresos brutos, menos los ingresos no gravados; ni las 1.340 UVT anuales ($66.731.000 para 2025).
Numeral 10 del artículo 206 del ET. Renta exenta laboralToma como base el resultado de detraer a los ingresos las anteriores deducciones, ingresos no gravados y rentas exentas diferentes a la del numeral 10 del artículo 206 del ET.

Sobre ese subtotal se calcula el 25 % sin que exceda de 790 UVT anuales ($39.341.000 para 2025). Esta renta exenta también se encuentra sometida al 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados y a las 1.340 UVT ($66.731.000 para 2025).

¿Qué UVT se utiliza al aplicar los procedimientos 1 y 2?

Al aplicar estos procedimientos surge la duda de qué UVT se utiliza en el proceso de determinación de la retención; por lo que es importante identificar los escenarios que pueden presentarse frente a los cálculos en cada procedimiento durante 2025.

En nuestra Guía Tributaria 2025 te compartimos una matriz con dichos escenarios, para que no cometas errores.

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¿Cuál fue el aspecto que más te fue útil respecto a la retención en la fuente por ingresos laborales? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue explorando los completos contenidos que tenemos en nuestro portal Siempre Al Día y potencia tus conocimientos en las principales temáticas tributarias y contables.

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Esteban Suta
Esteban Suta
6 días hace

¡Muchas gracias por este artículo! Es justo lo que necesitaba

Siempre Al Día
Editor
4 días hace
Responder a  Esteban Suta

¡Buenos días, Esteban! Nos alegra mucho que el contenido te haya sido útil. No olvides seguir todas las novedades de Siempre Al Día.

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