Retención en la fuente a independientes: reglas para su correcta aplicación
Las reglas para la aplicación de la retención en la fuente a independientes fueron impactadas por la reglamentación materializada mediante el Decreto 2231 de 2023. ¡Conoce qué cambió con la información que detallamos en este editorial!
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TogglePara la aplicación de la retención en la fuente a independientes debe tenerse en cuenta que con la Ley 2277 de 2022 se efectuaron varios cambios importantes en relación con este mecanismo de recaudo, los cuales fueron reglamentados mediante el Decreto 2231 de 2023.
¿Qué procedimientos se aplican en la retención en la fuente a trabajadores independientes?
En el mecanismo de retención en la fuente hay que distinguir que las rentas de trabajo pueden ser laborales y no laborales.
Como lo explicamos en nuestro editorial “Retención en la fuente por ingresos laborales: ¡domina los procedimientos 1 y 2!”, para aplicar dicha retención en rentas de trabajo laborales aplican tanto el procedimiento 1 como el 2; pero en lo que respecta a las rentas de trabajo no laborales solo procede la aplicación del procedimiento 1 y la retención directa con las tarifas de los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario —ET—, según corresponda.
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¿Cómo quedó la retención en la fuente a trabajadores independientes con la Ley 2277 de 2022?
Con el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, para indicar que la aplicación de la tabla contenida en este último artículo también es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. La versión anterior de dicho parágrafo establecía que dicha tabla, aplicaría a estas rentas, pero solo si los trabajadores independientes informaban que no habían contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad.
Tip Alegra: Mediante la Ley 2277 de 2022 se dio la posibilidad de que a los trabajadores independientes se les aplicara la tabla del artículo 383 del ET sin necesidad de que manifestaran al agente retenedor que no habían contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad.
En nuestro Consultorio Siempre Al Día ¿Cómo aplicar correctamente la retención en la fuente en rentas de trabajo? el experto Carlos Guerra profundizó sobre cuándo se puede aplicar la tabla del artículo 383 del ET:
¿Cuáles son las instrucciones efectuadas por el Decreto 2231 de 2023?
Mediante el artículo 9 del Decreto 2231 de 2023 se modificó el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo no laborales podrán aplicar la renta exenta del 25 % de la que trata el numeral 10 del artículo 206 del ET; siempre y cuando, dichas personas manifiesten de forma escrita y bajo la gravedad de juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.
Esta manifestación puede hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.
Así mismo, el artículo 11 del Decreto 2231 de 2023 modificó el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 para indicar que las personas naturales que reciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente de retención la aplicación de costos y deducciones les serán aplicables; las tarifas del artículo 383 del ET. Si solicitan la aplicación de costos y deducciones, entonces les aplicarán las tarifas tradicionales de los artículos 392 y 401 del ET.
Escenarios
Persona natural que percibe rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.) | |||
Escenarios | Escenario 1 | Escenario 2 | Escenario 3 |
Manifiesta de forma escrita que no tomará costos y gastos | Manifiesta de forma escrita que aplicará costos o deducciones | No hace ninguna manifestación escrita | |
Aplicación de la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del ET | Aplica | No aplica | No aplica; dado que la condición para su procedencia es que se manifieste de forma escrita, que no se tomará costos y gastos. |
Tarifa de retención en la fuente a aplicar | La tarifa de la tabla del artículo 383 del ET. | Tarifas tradicionales de los artículos 392 y 401 del ET según corresponda. | La tarifa de la tabla del artículo 383 del ET. |
Conoce más sobre la importancia de la manifestación escrita en la aplicación de la retención en la fuente por rentas de trabajo en nuestro Consultorio Siempre Al Día, con el experto Carlos Guerra:
Recuerda que los agentes retenedores tienen hasta el 27 de marzo de 2024 para emitir los certificados de retención en la fuente por el año gravable 2023. Profundiza más sobre este tema en nuestro editorial: “Certificado de retención en la fuente: características y plazo para su expedición”.
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