Retención en la fuente a independientes 2026: ¿Cómo y cuándo se aplica?
Las reglas para la aplicación de la retención en la fuente a independientes siguen rigiéndose por el Decreto 2231 de 2023; donde toma importancia la manifestación escrita de si se tomarán o no costos en la declaración de renta ¡Conoce cómo se aplica en 2026!
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa retención en la fuente a independientes es un mecanismo fundamental del sistema tributario colombiano, actuando como un recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. Para los trabajadores independientes que perciben ingresos por honorarios, comisiones o servicios, la aplicación de esta retención ha sido objeto de importantes modificaciones, especialmente a partir de la Ley 2277 de 2022 y su reglamentación a través del Decreto 2231 de 2023.
- ¿Los trabajadores independientes pueden aplicar los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente? No, solo pueden aplicar el procedimiento 1 si cumplen ciertos requisitos.
- ¿Se pueden aplicar costos y deducciones y al mismo tiempo la tabla del artículo 383 del ET en la retención en la fuente a trabajadores independientes? No.
En este artículo ofrecemos una guía detallada y actualizada para 2026, enfocada en la correcta aplicación de la retención en la fuente a independientes.
¿Qué es la retención en la fuente para trabajadores independientes?
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. Para los independientes, consiste en un descuento que el pagador realiza sobre sus honorarios o servicios para entregarlo directamente a la Dian. Este funciona como un pago anticipado del impuesto de renta de la persona natural.
Te puede interesar nuestro editorial: Retención en la fuente 2026: Conceptos, tarifas y procedimientos clave.
¿Cuándo se aplica la retención en la fuente a independientes?
La retención en la fuente a independientes se aplica cuando una persona natural presta servicios u honorarios y recibe pagos que superan ciertas cuantías mínimas, (no es voluntaria, sino obligatoria para el pagador cuando se cumplen esas condiciones). Se calcula según el concepto (servicios, honorarios o rentas de trabajo), la cuantía del pago y si el independiente es o no declarante de renta.
Este es un resumen de las cuantías mínimas aplicables:
| Concepto | Cuantía mínima (UVT) | Monto 2026 (pesos) |
| Servicios generales | ≥ 2 | $105.00 |
| Compras de bienes | ≥10 | $524.00 |
| Rentas de trabajo (artículo 383 ET, mensualizada) | > 95 | $4.976.000 |
| Honorarios | > 0 | $0 |
Conoce las tarifas para aplicar esta retención en nuestro editorial: Tabla de retención en la fuente 2026: ¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas a título de renta y ganancias ocasionales para residentes?
¿Qué procedimientos se aplican en la retención en la fuente a trabajadores independientes?
En el mecanismo de retención en la fuente hay que distinguir que las rentas de trabajo pueden ser laborales y no laborales.
Como lo explicamos en nuestro editorial: Retención en la fuente por salarios en 2026: Cómo se calcula, tarifas y tabla actualizada, para aplicar dicha retención en rentas de trabajo laborales aplican tanto el procedimiento 1 como el 2; pero en lo que respecta a las rentas de trabajo no laborales solo procede la aplicación del procedimiento 1 y la retención directa con las tarifas de los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario (ET), según corresponda.
¿Qué cambios trajo la Ley 2277 de 2022 al artículo 383 del ET para independientes?
La Ley 2277 de 2022 introdujo una modificación crucial al parágrafo 2 del artículo 383 del ET.
Anteriormente, la posibilidad de aplicar la tabla de retención por ingresos laborales (artículo 383) a los independientes estaba condicionada a que estos manifestaran no haber contratado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. El cambio fundamental es la eliminación de esta condición.
El parágrafo 2, del artículo 383 ET indica que «La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.» Esto significa que, a partir de la vigencia de la norma, los trabajadores independientes que perciben rentas de trabajo no laborales (honorarios, servicios, comisiones) pueden optar por la aplicación de la tabla del artículo 383 del ET, sin importar el número de personas que hayan contratado.
En nuestro Consultorio Siempre Al Día ¿Cómo aplicar correctamente la retención en la fuente en rentas de trabajo? el experto Carlos Guerra profundizó sobre cuándo se puede aplicar la tabla del artículo 383 del ET:
¿Cuáles son los escenarios de retención en la fuente a independientes definidos por el Decreto 2231 de 2023?
Mediante el artículo 9 del Decreto 2231 de 2023, se modificaron el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016. Esta modificación establece que los ingresos percibidos por personas naturales como rentas de trabajo no laborales podrán aplicar la renta exenta del 25 % prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre que dichas personas declaren por escrito y bajo la gravedad de juramento que no aplicarán costos ni deducciones asociados a esas rentas en su declaración de renta.
Por su parte, el artículo 11 del Decreto 2231 de 2023 modificó el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo que las personas naturales que perciban rentas de trabajo distintas de las derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, y que no soliciten al agente de retención la aplicación de costos y deducciones, estarán sujetas a las tarifas del artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso de solicitar la aplicación de costos y deducciones, les serán aplicables las tarifas previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario.
Tip Alegra: Según la Sentencia 28804 del 3 de julio de 2025 del Consejo de Estado, el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 11 del Decreto 2231 de 2023, no contraviene la norma ni excede los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional.
Estos son los escenarios que pueden generarse:
| Persona natural que percibe rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc.) | |||
| Escenarios | Escenario 1 | Escenario 2 | Escenario 3 |
| Manifiesta de forma escrita que no tomará costos y gastos | Manifiesta de forma escrita que aplicará costos o deducciones | No hace ninguna manifestación escrita | |
| Aplicación de la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del ET | Aplica | No aplica | No aplica; dado que la condición para su procedencia es que se manifieste de forma escrita, que no se tomará costos y gastos. |
| Tarifa de retención en la fuente a aplicar | La tarifa de la tabla del artículo 383 del ET. | Tarifas tradicionales de los artículos 392 y 401 del ET según corresponda. | La tarifa de la tabla del artículo 383 del ET. |
Conoce más sobre la importancia de la manifestación escrita en la aplicación de la retención en la fuente por rentas de trabajo en nuestro Consultorio Siempre Al Día, con el experto Carlos Guerra:
¿Por qué es crucial la manifestación escrita para la retención en la fuente a independientes?
La manifestación escrita es el documento clave que define el tratamiento de la retención en la fuente. Es crucial entender su propósito y contenido.
Propósito: Informar al agente retenedor si el independiente opta por la depuración del artículo 383 del ET (renunciando a costos) o por las tarifas tradicionales (conservando costos).
Contenido mínimo:
- Identificación del beneficiario del pago.
- Declaración expresa y bajo gravedad de juramento de la opción elegida (tomar o no costos/deducciones).
- Fecha y firma.
Consecuencia de la omisión: Si el independiente no presenta la manifestación, el agente retenedor deberá aplicar la tabla del artículo 383 del ET, pero sin la posibilidad de aplicar la renta exenta del 25 %.
Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente a independientes
Esta sección aborda las dudas más comunes de los contribuyentes, sobre este tema:

¿Cómo se calcula la retención en la fuente a independientes en 2026?
Existen dos caminos principales según el Decreto 2231 de 2023: Opción A (aplicando la tabla del artículo 383 ET), si el independiente renuncia a costos y deducciones, o Opción B (aplicando las tarifas fijas), si decide imputar costos y gastos.
¿Qué cambió para los independientes con la Ley 2277 de 2022?
El cambio más importante es que ya no importa el número de trabajadores contratados. Cualquier independiente puede optar por la tabla del artículo 383 del ET, siempre que cumpla con los requisitos de la manifestación escrita.
¿Cómo solicitar la renta exenta del 25 % siendo independiente?
Para acceder a este beneficio, se debe entregar una manifestación escrita bajo gravedad de juramento al pagador, indicando que no se solicitará costos ni deducciones asociados a esa renta en la declaración de renta.
¿Qué pasa si no se entrega la manifestación escrita al pagador?
Si no se presenta la manifestación, el agente retenedor aplicará por defecto la tabla del artículo 383 del ET, pero sin derecho a la renta exenta del 25 %.
¿Se puede aplicar costos y deducciones y al mismo tiempo la tabla del artículo 383 del ET?
No. Si se decide aplicar costos y deducciones, se deben practicar las tarifas tradicionales (10 %, 11 %, 4 % o 6 %). La tabla del artículo 383 del ET con el beneficio del 25 % exento es exclusiva para quienes renuncian a los costos y gastos.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República .(1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2023). Decreto 2231 de 2023 publicado en el Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023.
¿Conocías estas reglas sobre la retención en la fuente a independientes? Responde en nuestra sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día donde encontrarás todos los recursos necesarios para estar actualizado en todas las tendencias fiscales y contables que debes tener en cuenta en el ejercicio de tu profesión.



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