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ToggleEl 27 de diciembre de 2023 se publicó en la página de la Presidencia de la República el Decreto 2229 de diciembre 22 del mismo año, para definir el calendario tributario para Colombia a partir de 2024, el cual establece los plazos que se deberán acatar para cumplir con las diferentes obligaciones fiscales a partir de dicho período; es decir que las indicaciones o fechas allí contempladas aplicarán de forma permanente.
Es importante destacar, que el proyecto de decreto había sido publicado el 14 de noviembre de 2023. Respecto a lo que finalmente se aprobó en el Decreto 2229 de 2023, hay importantes diferencias, pues al igual que lo realizado por la Dian mediante la Resolución 000162 de 2023, el Ministerio de Haciendo fijó los plazos máximos en términos de días hábiles, similar a lo que opera por ejemplo, para los pagos de los aportes a seguridad social.
Tip Alegra: para determinar los plazos, se contarán los días hábiles de lunes a viernes, entendiendo como no hábiles los sábados, los domingos y feriados (ver considerando del Decreto 2229 de 2023).
Plazos para obligaciones tributarias más importantes según calendario tributario
A continuación destacamos las fechas más importantes que se deberán tener en cuenta a partir del 2024 para las más importantes obligaciones fiscales.
Declaración del impuesto de renta y complementario de los grandes contribuyentes
Según el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en los meses de febrero, abril y junio a más tardar en los siguientes plazos dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT—:
Último dígito | Pago primera cuota (en febrero de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Declaración y pago de la segunda cuota (en abril de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Pago tercera cuota (en junio de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 |
1 | Séptimo día hábil | 9 de febrero | Séptimo día hábil | 9 de abril | Séptimo día hábil | 13 de junio |
2 | Octavo día hábil | 12 de febrero | Octavo día hábil | 10 de abril | Octavo día hábil | 14 de junio |
3 | Noveno día hábil | 13 de febrero | Noveno día hábil | 11 de abril | Noveno día hábil | 17 de junio |
4 | Décimo día hábil | 14 de febrero | Décimo día hábil | 12 de abril | Décimo día hábil | 18 de junio |
5 | Décimo primer día hábil | 15 de febrero | Décimo primer día hábil | 15 de abril | Décimo primer día hábil | 19 de junio |
6 | Décimo segundo día hábil | 16 de febrero | Décimo segundo día hábil | 16 de abril | Décimo segundo día hábil | 20 de junio |
7 | Décimo tercer día hábil | 19 de febrero | Décimo tercer día hábil | 17 de abril | Décimo tercer día hábil | 21 de junio |
8 | Décimo cuarto día hábil | 20 de febrero | Décimo cuarto día hábil | 18 de abril | Décimo cuarto día hábil | 24 de junio |
9 | Décimo quinto día hábil | 21 de febrero | Décimo quinto día hábil | 19 de abril | Décimo quinto día hábil | 25 de junio |
0 | Décimo sexto día hábil | 22 de febrero | Décimo sexto día hábil | 22 de abril | Décimo sexto día hábil | 26 de junio |
Declaración del impuesto de renta y complementario de personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del régimen tributario especial que no sean grandes contribuyentes
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, estos contribuyentes deberán cancelar el valor del impuesto, así como el anticipo en dos cuotas iguales en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:
Último dígito | Declaración y pago de la primera cuota (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Pago de la segunda cuota (en julio de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 |
1 | Séptimo día hábil | 10 de mayo | Séptimo día hábil | 10 de julio |
2 | Octavo día hábil | 14 de mayo | Octavo día hábil | 11 de julio |
3 | Noveno día hábil | 15 de mayo | Noveno día hábil | 12 de julio |
4 | Décimo día hábil | 16 de mayo | Décimo día hábil | 15 de julio |
5 | Décimo primer día hábil | 17 de mayo | Décimo primer día hábil | 16 de julio |
6 | Décimo segundo día hábil | 20 de mayo | Décimo segundo día hábil | 17 de julio |
7 | Décimo tercer día hábil | 21 de mayo | Décimo tercer día hábil | 18 de julio |
8 | Décimo cuarto día hábil | 22 de mayo | Décimo cuarto día hábil | 19 de julio |
9 | Décimo quinto día hábil | 23 de mayo | Décimo quinto día hábil | 22 de julio |
0 | Décimo sexto día hábil | 24 de mayo | Décimo sexto día hábil | 23 de julio |
Declaración del impuesto de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, estos contribuyentes incluidas las personas naturales no residentes, deberán atender los siguientes plazos, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT:
Dos últimos dígitos | Fecha máxima en 2024 y años subsiguientes | Fecha específica en 2024 | Dos últimos dígitos | Fecha máxima en 2024 y años subsiguientes | Fecha específica en 2024 |
01 y 02 | Séptimo día hábil de agosto | 12 de agosto | 51 y 52 | Décimo tercer día hábil de septiembre | 18 de septiembre |
03 y 04 | Octavo día hábil de agosto | 13 de agosto | 53 y 54 | Décimo cuarto día hábil de septiembre | 19 de septiembre |
05 y 06 | Noveno día hábil de agosto | 14 de agosto | 55 y 56 | Décimo quinto día hábil de septiembre | 20 de septiembre |
07 y 08 | Décimo día hábil de agosto | 15 de agosto | 57 y 58 | Décimo sexto día hábil de septiembre | 23 de septiembre |
09 y 10 | Décimo primer día hábil de agosto | 16 de agosto | 59 y 60 | Décimo séptimo día hábil de septiembre | 24 de septiembre |
11 y 12 | Décimo segundo día hábil de agosto | 20 de agosto | 61 y 62 | Décimo octavo día hábil de septiembre | 25 de septiembre |
13 y 14 | Décimo tercer día hábil de agosto | 21 de agosto | 63 y 64 | Décimo noveno día hábil de septiembre | 26 de septiembre |
15 y 16 | Décimo cuarto día hábil de agosto | 22 de agosto | 65 y 66 | Vigésimo día hábil de septiembre | 27 de septiembre |
17 y 18 | Décimo quinto día hábil de agosto | 23 de agosto | 67 y 68 | Primer día hábil de octubre | 1 de octubre |
19 y 20 | Décimo sexto día hábil de agosto | 26 de agosto | 69 y 70 | Segundo día hábil de octubre | 2 de octubre |
21 y 22 | Décimo séptimo día hábil de agosto | 27 de agosto | 71 y 72 | Tercer día hábil de octubre | 3 de octubre |
23 y 24 | Décimo octavo día hábil de agosto | 28 de agosto | 73 y 74 | Cuarto día hábil de octubre | 4 de octubre |
25 y 26 | Décimo noveno día hábil de agosto | 29 de agosto | 75 y 76 | Quinto día hábil de octubre | 7 de octubre |
27 y 28 | Primer día hábil de septiembre | 2 de septiembre | 77 y 78 | Sexto día hábil de octubre | 8 de octubre |
29 y 30 | Segundo día hábil de septiembre | 3 de septiembre | 79 y 80 | Séptimo día hábil de octubre | 9 de octubre |
31 y 32 | Tercer día hábil de septiembre | 4 de septiembre | 81 y 82 | Octavo día hábil de octubre | 10 de octubre |
33 y 34 | Cuarto día hábil de septiembre | 5 de septiembre | 83 y 84 | Noveno día hábil de octubre | 11 de octubre |
35 y 36 | Quinto día hábil de septiembre | 6 de septiembre | 85 y 86 | Décimo día hábil de octubre | 15 de octubre |
37 y 38 | Sexto día hábil de septiembre | 9 de septiembre | 87 y 88 | Décimo primer día hábil de octubre | 16 de octubre |
39 y 40 | Séptimo día hábil de septiembre | 10 de septiembre | 89 y 90 | Décimo segundo día hábil de octubre | 17 de octubre |
41 y 42 | Octavo día hábil de septiembre | 11 de septiembre | 91 y 92 | Décimo tercer día hábil de octubre | 18 de octubre |
43 y 44 | Noveno día hábil de septiembre | 12 de septiembre | 93 y 94 | Décimo cuarto día hábil de octubre | 21 de octubre |
45 y 46 | Décimo día hábil de septiembre | 13 de septiembre | 95 y 96 | Décimo quinto día hábil de octubre | 22 de octubre |
47 y 48 | Décimo primer día hábil de septiembre | 16 de septiembre | 97 y 98 | Décimo sexto día hábil de octubre | 23 de octubre |
49 y 50 | Décimo segundo día hábil de septiembre | 17 de septiembre | 99 y 00 | Décimo séptimo día hábil de octubre | 24 de octubre |
En el proyecto de decreto de calendario tributario se contemplaba que estas declaraciones se presentaran solo durante el mes de agosto de cada año. Profundiza sobre este tema en nuestro editorial “Declaración de renta de personas naturales año gravable 2023 se presentaría en un solo mes en 2024”.
Declaración del impuesto sobre las ventas -IVA-
Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016 sustituidos por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas naturales deberán atender los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:
Declaración bimestral
Aquellos con ingresos brutos gravados a diciembre 31 del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904 por 2023, para las declaraciones en el año 2024) así como los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET:
Último dígito | Bimestre enero – febrero | Bimestre marzo – abril | Bimestre mayo – junio | |||
Fecha máxima (en marzo de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en julio de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | |
1 | Séptimo día hábil | 11 de marzo | Séptimo día hábil | 10 de mayo | Séptimo día hábil | 10 de julio |
2 | Octavo día hábil | 12 de marzo | Octavo día hábil | 14 de mayo | Octavo día hábil | 11 de julio |
3 | Noveno día hábil | 13 de marzo | Noveno día hábil | 15 de mayo | Noveno día hábil | 12 de julio |
4 | Décimo día hábil | 14 de marzo | Décimo día hábil | 16 de mayo | Décimo día hábil | 15 de julio |
5 | Décimo primer día hábil | 15 de marzo | Décimo primer día hábil | 17 de mayo | Décimo primer día hábil | 16 de julio |
6 | Décimo segundo día hábil | 18 de marzo | Décimo segundo día hábil | 20 de mayo | Décimo segundo día hábil | 17 de julio |
7 | Décimo tercer día hábil | 19 de marzo | Décimo tercer día hábil | 21 de mayo | Décimo tercer día hábil | 18 de julio |
8 | Décimo cuarto día hábil | 20 de marzo | Décimo cuarto día hábil | 22 de mayo | Décimo cuarto día hábil | 19 de julio |
9 | Décimo quinto día hábil | 21 de marzo | Décimo quinto día hábil | 23 de mayo | Décimo quinto día hábil | 22 de julio |
0 | Décimo sexto día hábil | 22 de marzo | Décimo sexto día hábil | 24 de mayo | Décimo sexto día hábil | 23 de julio |
Último dígito | Bimestre julio – agosto | Bimestre septiembre – octubre | Bimestre noviembre – diciembre | |||
Fecha máxima (en septiembre de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en noviembre de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en enero de 2025 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2025 | |
1 | Séptimo día hábil | 10 de septiembre | Séptimo día hábil | 13 de noviembre | Séptimo día hábil | 13 de enero |
2 | Octavo día hábil | 11 de septiembre | Octavo día hábil | 14 de noviembre | Octavo día hábil | 14 de enero |
3 | Noveno día hábil | 12 de septiembre | Noveno día hábil | 15 de noviembre | Noveno día hábil | 15 de enero |
4 | Décimo día hábil | 13 de septiembre | Décimo día hábil | 18 de noviembre | Décimo día hábil | 16 de enero |
5 | Décimo primer día hábil | 16 de septiembre | Décimo primer día hábil | 19 de noviembre | Décimo primer día hábil | 17 de enero |
6 | Décimo segundo día hábil | 17 de septiembre | Décimo segundo día hábil | 20 de noviembre | Décimo segundo día hábil | 20 de enero |
7 | Décimo tercer día hábil | 18 de septiembre | Décimo tercer día hábil | 21 de noviembre | Décimo tercer día hábil | 21 de enero |
8 | Décimo cuarto día hábil | 19 de septiembre | Décimo cuarto día hábil | 22 de noviembre | Décimo cuarto día hábil | 22 de enero |
9 | Décimo quinto día hábil | 20 de septiembre | Décimo quinto día hábil | 25 de noviembre | Décimo quinto día hábil | 23 de enero |
0 | Décimo sexto día hábil | 23 de septiembre | Décimo sexto día hábil | 26 de noviembre | Décimo sexto día hábil | 24 de enero |
Declaración cuatrimestral
Aquellos con ingresos brutos gravados a diciembre 31 del año anterior, inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904 por 2023, para las declaraciones en el año 2024):
Último dígito | Cuatrimestre enero – abril | Cuatrimestre mayo – agosto | Cuatrimestre septiembre – diciembre | |||
Fecha máxima (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en septiembre de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 | Fecha máxima (en enero de 2025 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2025 | |
1 | Séptimo día hábil | 10 de mayo | Séptimo día hábil | 10 de septiembre | Séptimo día hábil | 13 de enero |
2 | Octavo día hábil | 14 de mayo | Octavo día hábil | 11 de septiembre | Octavo día hábil | 14 de enero |
3 | Noveno día hábil | 15 de mayo | Noveno día hábil | 12 de septiembre | Noveno día hábil | 15 de enero |
4 | Décimo día hábil | 16 de mayo | Décimo día hábil | 13 de septiembre | Décimo día hábil | 16 de enero |
5 | Décimo primer día hábil | 17 de mayo | Décimo primer día hábil | 16 de septiembre | Décimo primer día hábil | 17 de enero |
6 | Décimo segundo día hábil | 20 de mayo | Décimo segundo día hábil | 17 de septiembre | Décimo segundo día hábil | 20 de enero |
7 | Décimo tercer día hábil | 21 de mayo | Décimo tercer día hábil | 18 de septiembre | Décimo tercer día hábil | 21 de enero |
8 | Décimo cuarto día hábil | 22 de mayo | Décimo cuarto día hábil | 19 de septiembre | Décimo cuarto día hábil | 22 de enero |
9 | Décimo quinto día hábil | 23 de mayo | Décimo quinto día hábil | 20 de septiembre | Décimo quinto día hábil | 23 de enero |
0 | Décimo sexto día hábil | 24 de mayo | Décimo sexto día hábil | 23 de septiembre | Décimo sexto día hábil | 24 de enero |
Declaración anual consolidada de IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación
Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA en los siguientes plazos:
Último dígito | Fecha máxima (en febrero de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 |
1-2 | Décimo primer día hábil | 15 de febrero |
3-4 | Décimo segundo día hábil | 16 de febrero |
5-6 | Décimo tercer día hábil | 19 de febrero |
7-8 | Décimo cuarto día hábil | 20 de febrero |
9-0 | Décimo quinto día hábil | 21 de febrero |
Declaración mensual de retenciones en la fuente y autorretenciones
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 los agentes de retención a título de renta, timbre o IVA; así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar esta declaración atendiendo los siguientes plazos (entre el séptimo y décimo sexto día hábil del mes siguiente) dependiendo del último dígito del NIT. Para 2024 las fechas serían las siguientes:
- Enero: entre el 9 y el 22 de febrero.
- Febrero: entre el 11 y el 22 de marzo.
- Marzo: entre el 9 y el 22 de abril.
- Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.
- Mayo: entre el 13 y el 26 de junio.
- Junio: entre el 10 y el 23 de julio.
- Julio: entre el 12 y el 26 de agosto.
- Agosto: entre el 10 y el 23 de septiembre.
- Septiembre: entre el 9 y el 23 de octubre.
- Octubre: entre el 13 y el 26 de noviembre.
- Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre.
- Diciembre: entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 también sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian en el régimen simple de tributación deberán presentar esta declaración a más tardar en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:
Último dígito | Fecha máxima (en abril de 2024 y de cada año subsiguiente) | Fecha específica en 2024 |
1-2 | Décimo primer día hábil | 15 de abril |
3-4 | Décimo segundo día hábil | 16 de abril |
5-6 | Décimo tercer día hábil | 17 de abril |
7-8 | Décimo cuarto día hábil | 18 de abril |
9-0 | Décimo quinto día hábil | 19 de abril |
Anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar su declaración bimestral de los anticipos del impuesto, así como su respectivo pago en los siguientes plazos (entre el séptimo y el décimo sexto día hábil), dependiendo del último dígito del NIT. Para 2024 las fechas serían las siguientes:
- Enero – febrero: entre el 10 y el 24 de mayo.
- Marzo – Abril: entre el 13 y el 26 de junio.
- Mayo – junio: entre el 10 y el 23 de julio.
- Julio – agosto: entre el 10 y el 23 de septiembre.
- Septiembre – octubre: entre el 13 y el 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 24 de enero de 2025.
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