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Calendario tributario: estos son los plazos para las obligaciones fiscales a partir de 2024

Mediante el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, se definió el calendario tributario que regirá en Colombia a partir de 2024 para el cumplimiento de las diferentes obligaciones fiscales. ¡Conoce los detalles más relevantes en relación con los plazos!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 12 Feb 2024

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17 min de lectura

Calendario tributario nacional

El 27 de diciembre de 2023 se publicó en la página de la Presidencia de la República el Decreto 2229 de diciembre 22 del mismo año, para definir el calendario tributario para Colombia a partir de 2024, el cual establece los plazos que se deberán acatar para cumplir con las diferentes obligaciones fiscales a partir de dicho período; es decir que las indicaciones o fechas allí contempladas aplicarán de forma permanente.

Es importante destacar, que el proyecto de decreto había sido publicado el 14 de noviembre de 2023. Respecto a lo que finalmente se aprobó en el Decreto 2229 de 2023, hay importantes diferencias, pues al igual que lo realizado por la Dian mediante la Resolución 000162 de 2023, el Ministerio de Haciendo fijó los plazos máximos en términos de días hábiles, similar a lo que opera por ejemplo, para los pagos de los aportes a seguridad social. 

Tip Alegra: para determinar los plazos, se contarán los días hábiles de lunes a viernes, entendiendo como no hábiles los sábados, los domingos y feriados (ver considerando del Decreto 2229 de 2023).

Plazos para obligaciones tributarias más importantes según calendario tributario

A continuación destacamos las fechas más importantes que se deberán tener en cuenta a partir del 2024 para las más importantes obligaciones fiscales.

Declaración del impuesto de renta y complementario de los grandes contribuyentes

Según el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas en los meses de febrero, abril y junio a más tardar en los siguientes plazos dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT—:

Último dígitoPago primera cuota (en febrero de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Declaración y pago de la segunda cuota (en abril de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Pago tercera cuota (en junio de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1Séptimo día hábil 9 de febreroSéptimo día hábil 9 de abrilSéptimo día hábil 13 de junio
2Octavo día hábil12 de febreroOctavo día hábil10 de abrilOctavo día hábil14 de junio
3Noveno día hábil13 de febreroNoveno día hábil11 de abrilNoveno día hábil17 de junio
4Décimo día hábil14 de febreroDécimo día hábil12 de abrilDécimo día hábil18 de junio
5Décimo primer día hábil 15 de febreroDécimo primer día hábil 15 de abrilDécimo primer día hábil 19 de junio
6Décimo segundo día hábil16 de febreroDécimo segundo día hábil16 de abrilDécimo segundo día hábil20 de junio
7Décimo tercer día hábil19 de febreroDécimo tercer día hábil17 de abrilDécimo tercer día hábil21 de junio
8Décimo cuarto día hábil20 de febreroDécimo cuarto día hábil18 de abrilDécimo cuarto día hábil24 de junio
9Décimo quinto día hábil21 de febreroDécimo quinto día hábil19 de abril Décimo quinto día hábil25 de junio
0Décimo sexto día hábil22 de febreroDécimo sexto día hábil22 de abrilDécimo sexto día hábil26 de junio

Declaración del impuesto de renta y complementario de personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del régimen tributario especial que no sean grandes contribuyentes

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, estos contribuyentes deberán cancelar el valor del impuesto, así como el anticipo en dos cuotas iguales en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Último dígitoDeclaración y pago de la primera cuota (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Pago de la segunda cuota (en julio de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1Séptimo día hábil 10 de mayoSéptimo día hábil 10 de julio
2Octavo día hábil14 de mayoOctavo día hábil11 de julio
3Noveno día hábil15 de mayoNoveno día hábil12 de julio
4Décimo día hábil16 de mayoDécimo día hábil15 de julio
5Décimo primer día hábil 17 de mayoDécimo primer día hábil 16 de julio
6Décimo segundo día hábil20 de mayoDécimo segundo día hábil17 de julio
7Décimo tercer día hábil21 de mayoDécimo tercer día hábil18 de julio
8Décimo cuarto día hábil22 de mayoDécimo cuarto día hábil19 de julio
9Décimo quinto día hábil23 de mayoDécimo quinto día hábil22 de julio
0Décimo sexto día hábil24 de mayoDécimo sexto día hábil23 de julio

Declaración del impuesto de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, estos contribuyentes incluidas las personas naturales no residentes, deberán atender los siguientes plazos, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT:

Dos últimos dígitosFecha máxima en 2024 y años subsiguientesFecha específica en 2024Dos últimos dígitosFecha máxima en 2024 y años subsiguientesFecha específica en 2024
01 y 02Séptimo día hábil de agosto12 de agosto51 y 52Décimo tercer día hábil de septiembre18 de septiembre
03 y 04Octavo día hábil de agosto13 de agosto53 y 54Décimo cuarto día hábil de septiembre19 de septiembre
05 y 06Noveno día hábil de agosto14 de agosto55 y 56Décimo quinto día hábil de septiembre20 de septiembre
07 y 08Décimo día hábil de agosto15 de agosto57 y 58Décimo sexto día hábil de septiembre23 de septiembre
09 y 10Décimo primer día hábil de agosto16 de agosto59 y 60Décimo séptimo día hábil de septiembre24 de septiembre
11 y 12Décimo segundo día hábil de agosto20 de agosto61 y 62Décimo octavo día hábil de septiembre25 de septiembre
13 y 14Décimo tercer día hábil de agosto21 de agosto63 y 64Décimo noveno día hábil de septiembre26 de septiembre
15 y 16Décimo cuarto día hábil de agosto22 de agosto65 y 66Vigésimo día hábil de septiembre27 de septiembre
17 y 18Décimo quinto día hábil de agosto23 de agosto67 y 68Primer día hábil de octubre1 de octubre
19 y 20Décimo sexto día hábil de agosto26 de agosto69 y 70Segundo día hábil de octubre2 de octubre
21 y 22Décimo séptimo día hábil de agosto27 de agosto71 y 72Tercer día hábil de octubre3 de octubre
23 y 24Décimo octavo día hábil de agosto28 de agosto73 y 74Cuarto día hábil de octubre4 de octubre
25 y 26Décimo noveno día hábil de agosto29 de agosto75 y 76Quinto día hábil de octubre7 de octubre
27 y 28Primer día hábil de septiembre2 de septiembre77 y 78Sexto día hábil de octubre8 de octubre
29 y 30Segundo día hábil de septiembre3 de septiembre79 y 80Séptimo día hábil de octubre9 de octubre
31 y 32Tercer día hábil de septiembre4 de septiembre81 y 82Octavo día hábil de octubre10 de octubre
33 y 34Cuarto día hábil de septiembre5 de septiembre83 y 84Noveno día hábil de octubre11 de octubre
35 y 36Quinto día hábil de septiembre6 de septiembre85 y 86Décimo día hábil de octubre15 de octubre
37 y 38Sexto día hábil de septiembre9 de septiembre87 y 88Décimo primer día hábil de octubre16 de octubre
39 y 40Séptimo día hábil de septiembre10 de septiembre89 y 90Décimo segundo día hábil de octubre17 de octubre
41 y 42Octavo día hábil de septiembre11 de septiembre91 y 92Décimo tercer día hábil de octubre18 de octubre
43 y 44Noveno día hábil de septiembre12 de septiembre93 y 94Décimo cuarto día hábil de octubre21 de octubre
45 y 46Décimo día hábil de septiembre13 de septiembre95 y 96Décimo quinto día hábil de octubre22 de octubre
47 y 48Décimo primer día hábil de septiembre16 de septiembre97 y 98Décimo sexto día hábil de octubre23 de octubre
49 y 50Décimo segundo día hábil de septiembre17 de septiembre99 y 00Décimo séptimo día hábil de octubre24 de octubre

En el proyecto de decreto de calendario tributario se contemplaba que estas declaraciones se presentaran solo durante el mes de agosto de cada año. Profundiza sobre este tema en nuestro editorial “Declaración de renta de personas naturales  año gravable 2023 se presentaría en un solo mes en 2024.

Declaración del impuesto sobre las ventas -IVA-

Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016 sustituidos por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas naturales deberán atender los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Declaración bimestral

Aquellos con ingresos brutos gravados a diciembre 31 del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904 por 2023, para las declaraciones en el año 2024) así como los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET:

Último dígitoBimestre enero – febreroBimestre marzo – abrilBimestre mayo – junio
Fecha máxima (en marzo de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en julio de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1Séptimo día hábil 11 de marzoSéptimo día hábil 10 de mayoSéptimo día hábil 10 de julio
2Octavo día hábil12 de marzoOctavo día hábil14 de mayoOctavo día hábil11 de julio
3Noveno día hábil13 de marzoNoveno día hábil15 de mayoNoveno día hábil12 de julio
4Décimo día hábil14 de marzoDécimo día hábil16 de mayoDécimo día hábil15 de julio
5Décimo primer día hábil 15 de marzoDécimo primer día hábil 17 de mayoDécimo primer día hábil 16 de julio
6Décimo segundo día hábil18 de marzoDécimo segundo día hábil20 de mayoDécimo segundo día hábil17 de julio
7Décimo tercer día hábil19 de marzoDécimo tercer día hábil21 de mayoDécimo tercer día hábil18 de julio
8Décimo cuarto día hábil20 de marzoDécimo cuarto día hábil22 de mayoDécimo cuarto día hábil19 de julio
9Décimo quinto día hábil21 de marzoDécimo quinto día hábil23 de mayoDécimo quinto día hábil22 de julio
0Décimo sexto día hábil22 de marzoDécimo sexto día hábil24 de mayoDécimo sexto día hábil23 de julio
Último dígitoBimestre julio – agostoBimestre septiembre – octubreBimestre noviembre – diciembre
Fecha máxima (en septiembre de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en noviembre de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en enero de 2025 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2025
1Séptimo día hábil 10 de septiembreSéptimo día hábil 13 de noviembreSéptimo día hábil 13 de enero
2Octavo día hábil11 de septiembreOctavo día hábil14 de noviembreOctavo día hábil14 de enero
3Noveno día hábil12 de septiembreNoveno día hábil15 de noviembreNoveno día hábil15 de enero
4Décimo día hábil13 de septiembreDécimo día hábil18 de noviembreDécimo día hábil16 de enero
5Décimo primer día hábil 16 de septiembreDécimo primer día hábil 19 de noviembreDécimo primer día hábil 17 de enero
6Décimo segundo día hábil17 de septiembreDécimo segundo día hábil20 de noviembreDécimo segundo día hábil20 de enero
7Décimo tercer día hábil18 de septiembreDécimo tercer día hábil21 de noviembreDécimo tercer día hábil21 de enero
8Décimo cuarto día hábil19 de septiembreDécimo cuarto día hábil22 de noviembreDécimo cuarto día hábil22 de enero 
9Décimo quinto día hábil20 de septiembreDécimo quinto día hábil25 de noviembreDécimo quinto día hábil23 de enero
0Décimo sexto día hábil23 de septiembreDécimo sexto día hábil26 de noviembreDécimo sexto día hábil24 de enero

Declaración cuatrimestral

Aquellos con ingresos brutos gravados a diciembre 31 del año anterior, inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904 por 2023, para las declaraciones en el año 2024):

Último dígitoCuatrimestre enero – abrilCuatrimestre mayo – agostoCuatrimestre septiembre – diciembre
Fecha máxima (en mayo de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en septiembre de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024Fecha máxima (en enero de 2025 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2025
1Séptimo día hábil 10 de mayoSéptimo día hábil 10 de septiembreSéptimo día hábil 13 de enero
2Octavo día hábil14 de mayoOctavo día hábil11 de septiembreOctavo día hábil14 de enero
3Noveno día hábil15 de mayoNoveno día hábil12 de septiembreNoveno día hábil15 de enero
4Décimo día hábil16 de mayoDécimo día hábil13 de septiembreDécimo día hábil16 de enero
5Décimo primer día hábil 17 de mayoDécimo primer día hábil 16 de septiembreDécimo primer día hábil 17 de enero
6Décimo segundo día hábil20 de mayoDécimo segundo día hábil17 de septiembreDécimo segundo día hábil20 de enero
7Décimo tercer día hábil21 de mayoDécimo tercer día hábil18 de septiembreDécimo tercer día hábil21 de enero
8Décimo cuarto día hábil22 de mayoDécimo cuarto día hábil19 de septiembreDécimo cuarto día hábil22 de enero 
9Décimo quinto día hábil23 de mayoDécimo quinto día hábil20 de septiembreDécimo quinto día hábil23 de enero
0Décimo sexto día hábil24 de mayoDécimo sexto día hábil23 de septiembreDécimo sexto día hábil24 de enero

Declaración anual consolidada de IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023,  los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA en los siguientes plazos:

Último dígitoFecha máxima (en febrero de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1-2Décimo primer día hábil15 de febrero
3-4Décimo segundo día hábil16 de febrero
5-6Décimo tercer día hábil19 de febrero
7-8Décimo cuarto día hábil20 de febrero
9-0Décimo quinto día hábil21 de febrero

Declaración mensual de retenciones en la fuente y autorretenciones

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 los agentes de retención a título de renta, timbre o IVA; así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar esta declaración atendiendo los siguientes plazos (entre el séptimo y décimo sexto día hábil del mes siguiente) dependiendo del último dígito del NIT. Para 2024 las fechas serían las siguientes: 

  • Enero:  entre el 9 y el 22 de febrero.
  • Febrero: entre el 11 y el 22 de marzo.
  • Marzo: entre el 9 y el 22 de abril.
  • Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.
  • Mayo: entre el 13 y el 26 de junio.
  • Junio: entre el 10 y el 23 de julio.
  • Julio: entre el 12 y el 26 de agosto.
  • Agosto: entre el 10 y el 23 de septiembre.
  • Septiembre: entre el 9 y el 23 de octubre.
  • Octubre: entre el 13 y el 26 de noviembre.
  • Noviembre:  entre el 10 y el 23 de diciembre.
  • Diciembre: entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

El artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016 también sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 señala que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian en el régimen simple de tributación deberán presentar esta declaración a más tardar en los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Último dígitoFecha máxima (en abril de 2024 y de cada año subsiguiente)Fecha específica en 2024
1-2Décimo primer día hábil15 de abril
3-4Décimo segundo día hábil16 de abril
5-6Décimo tercer día hábil17 de abril
7-8Décimo cuarto día hábil18 de abril
9-0Décimo quinto día hábil19 de abril

Anticipos bimestrales en el régimen simple de tributación

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple deberán presentar su declaración bimestral de los anticipos del impuesto, así como su respectivo pago en los siguientes plazos (entre el séptimo y el décimo sexto día hábil), dependiendo del último dígito del NIT. Para 2024 las fechas serían las siguientes: 

  • Enero – febrero:  entre el 10 y el 24 de mayo.
  • Marzo – Abril: entre el 13 y el 26 de junio.
  • Mayo – junio: entre el 10 y el 23 de julio.
  • Julio – agosto: entre el 10 y el 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: entre el 13 y el 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

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