Actualización del impuesto predial unificado en Bogotá 2025: detalles sobre la nueva base gravable mínima
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha establecido los valores mínimos de la base gravable para el impuesto predial unificado en 2025. Este ajuste aplica a predios sin avalúo catastral y varía según uso y estrato.
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ToggleLa Secretaría Distrital de Hacienda ha ajustado los valores mínimos de la base gravable para el impuesto predial unificado en Bogotá para 2025. Este cambio, regulado por la Resolución No. SDH-000313 del 31 de diciembre de 2024, aplica a predios sin avalúo catastral e impacta tanto a propietarios como a contadores. A continuación, te explicamos los puntos clave.
¿Qué es el impuesto predial unificado?
El impuesto predial unificado de Bogotá es un tributo que deben pagar los propietarios de inmuebles. Su base gravable se calcula sobre el avalúo catastral del predio o, en caso de no contar con él, sobre los valores mínimos definidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Cambios en la base gravable mínima para 2025 en Bogotá
1. Incrementos según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR)
- Para predios urbanos: el IVIUR se fijó en un 6,52%, ajustando los valores por metro cuadrado.
- Para predios rurales: se utilizará el índice de valoración predial que determine el Gobierno Nacional.
2. Valores por tipo de predio y estrato socioeconómico
Los valores varían según el uso del predio y el estrato, por ejemplo:
- Residencial estrato 1:
- $792,253 por metro cuadrado de construcción.
- $364,658 por metro cuadrado de terreno.
- Comercial urbano:
- $11,763,686 por metro cuadrado de construcción.
- $3,631,463 por metro cuadrado de terreno.
3. Tabla de valores para predios urbanizables y no urbanizados
Se ajustan los valores para garantizar una liquidación equitativa y actualizada para predios sin avalúo catastral, por ejemplo:
- Urbanizable no urbanizado estrato 1: $373,060 por metro cuadrado.
- Urbanizado no edificado estrato 6: $2,940,308 por metro cuadrado.
Beneficios y justificación de los ajustes
a. Equidad tributaria: los ajustes aseguran que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera justa, evitando subvaloraciones.
b. Actualización del sistema tributario: el uso del IVIUR refleja con mayor precisión la dinámica inmobiliaria en Bogotá, garantizando una gestión fiscal eficiente.
c. Sostenibilidad financiera: los ingresos adicionales fortalecerán los recursos del Distrito, permitiendo inversiones en proyectos públicos y servicios.
d. Cumplimiento normativo: la Resolución No. SDH-000313 se fundamenta en leyes como el Acuerdo Distrital 201 de 2005, garantizando su legalidad.
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¿Cómo afecta a los propietarios?
- Impacto en la declaración de renta: si la persona no lleva contabilidad, el avalúo catastral será clave para calcular el valor del patrimonio.
- Actualización necesaria: si el predio no tiene avalúo catastral, se deberán aplicar los nuevos valores definidos por el estrato y uso del inmueble.
Descarga la Resolución SDH-000313
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