Adopción del anexo técnico 1.9 de facturación electrónica: estas son las nuevas fechas de implementación de los documentos equivalentes electrónicos
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Toggle¿Qué dice el anexo técnico 1.9 de facturación electrónica?
La nueva Resolución 000008 de enero 31 de 2024 modifica el calendario de implementación para la generación y transmisión de los documentos electrónicos, sus notas de ajuste y la adopción del anexo técnico 1.9 de facturación electrónica, contenido en la Resolución 000165 de 2023. La implementación del nuevo documento equivalente POS electrónico que se preveía para el 3 de febrero de 2024 para los grandes contribuyentes cambia al 1 de mayo.
Tip Alegra: El proyecto de resolución se había publicado el 29 de enero de 2024.
Conoce más sobre la expedición del documento equivalente POS electrónico en nuestro editorial ”Expedición de tiquetes POS electrónicos: estas son las novedades a partir de 2024”.
Calendario de implementación de los documentos equivalentes electrónicos y notas de ajuste
El artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024 modifica el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, señalando el siguiente calendario de implementación para la generación y transmisión del nuevo documento POS electrónico, las notas de ajuste y los otros documentos equivalentes así:
Calendario de implementación del documento POS electrónico
Estas fechas seguirán dependiendo de la calidad del contribuyente para efectos del impuesto de renta, así:
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento (en 2024) | Calidad del contribuyente de renta y complementario |
1 | 1 de mayo | Grandes contribuyentes. |
2 | 1 de junio | Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. |
3 | 1 de julio | No declarantes del impuesto sobre la renta. |
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Calendario de implementación para los otros documentos equivalentes
Los otros documentos equivalentes tendrán el siguiente calendario de implementación:
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación (en 2024) |
Servicios públicos domiciliarios | 1 de agosto |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1 de agosto |
El extracto | 1 de agosto |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros | 1 de septiembre |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados | 1 de septiembre |
El documento en juegos localizados | 1 de septiembre |
El documento expedido para el cobro de peajes | 1 de octubre |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. | 1 de octubre |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. | 1 de octubre |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos | 1 de noviembre |
La boleta de ingreso a cine | 1 de noviembre |
Los nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al citado documento, con posterioridad a las fechas indicadas en el calendario previamente establecido, deberán hacerlo una vez surtan el procedimiento de habilitación indicado en el artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023.
Te invitamos a leer los artículos ”Errores frecuentes en facturación electrónica” y ”Errores frecuentes al emitir documentos soporte electrónicos” para que evites inconsistencias al momento de cumplir con estos importantes procesos.
Calendario de adopción del anexo técnico 1.9 de facturación electrónica
Con el artículo 2 de la Resolución 000008 de 2024 se modifica el inciso 1 del parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023. Esto indica que los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta contenido en el artículo 60 de la Resolución 000165 de 2023, a más tardar el 1 de mayo de 2024.
Domina todas las novedades que trae el anexo técnico 1.9 con nuestro editorial “Sistema de facturación electrónica en Colombia: de la A a la Z“.
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Fuente: Dian