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¿El documento equivalente electrónico para peajes con NIT consumidor final permite la deducibilidad de costos y gastos?

Los documentos equivalentes electrónicos deben cumplir con ciertos requisitos para que sean aceptados como soportes de costos, gastos e impuestos descontables ante la Dian.

Pero, ¿qué pasa cuando se utiliza el NIT de consumidor final? Te explicamos qué dijo la Dian al respecto del documento equivalente electrónico para el pago de peajes.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 15 Ene 2025

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3 min de lectura

Documento equivalente electrónico para peajes

Desde el 1 de octubre de 2024, el documento equivalente electrónico para peajes se implementó en Colombia, facilitando la aceptación de costos y gastos en las declaraciones tributarias. No obstante, surge una pregunta importante: ¿qué ocurre cuando en este documento se utiliza el NIT genérico conocido como «consumidor final»?

El reto de los documentos equivalentes electrónicos expedidos en los peajes

Es común ver que en estaciones de peaje, los operadores no solicitan el nombre, razón social o NIT del conductor o empresa, lo que lleva a que los documentos se emitan con el NIT genérico «consumidor final». Esto es frecuente, pero da lugar a un análisis importante.

La postura de la Dian sobre el NIT consumidor final

En el Oficio No. 100153157-542 de febrero 9 de 2024, la Dian aclaró que los documentos equivalentes electrónicos de peajes sí pueden ser usados como soporte para costos y deducciones, incluso sin identificar al adquirente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 19 de la Resolución 000165 de 2023 indica que para la procedencia de costos y gastos los documentos equivalentes electrónicos deberán cumplir con los requisitos de los que tratan los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario —ET—:

  • Literal b): apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Literal d): llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Literal e): fecha de su expedición.
  • Literal g): valor total de la operación.

Lo anterior excepto para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, el cual deberá cumplir con los requisitos anteriores y deberá identificar con nombre y razón social al adquiriente del bien y/o servicio; sin perjuicio de que se pueda registrar bajo el seudoNIT 222222222222, “consumidor final” en aquellos casos en los que los adquirientes no suministren la información. Sin embargo, si esto ocurre, dicho documento no será aceptado como soporte fiscal de costos y gastos.

Puede observarse entonces que el uso del seudoNIT  222222222222 límita la aceptación de costos y gastos solo para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS; mas no para el documento equivalente de peaje electrónico.

Tip Alegra: La Dian aclaró en el Oficio No. 100153157-542 de febrero 9 de 2024 que por el momento no es requisito identificar al adquiriente en el documento equivalente electrónico para peajes, para que este sea válido como soporte de costos y gastos.

El documento equivalente electrónico para peajes representa un avance en la digitalización tributaria. No obstante, el correcto cumplimiento de los requisitos normativos es crucial para garantizar su validez como soporte de costos y gastos. 

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¡Descarga el Oficio 100153157-542 de febrero 9 de 2024!

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Gracias por llegar hasta aquí,
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