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Dian levanta contingencia del formulario 260 para la presentación de la declaración anual consolidada del SIMPLE

A través del Comunicado de Prensa 022 de abril 19 de 2024, la Dian levantó la contingencia del formulario 260 establecida el pasado 13 de abril de 2024. Conoce aquí las implicaciones que esto trae para los responsables del régimen simple.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 19 Abr 2024

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3 min de lectura

Levantan contingencia del formulario 260

Como consecuencia de las intermitencia presentada en el portal Muisca de la Dian en el diligenciamiento del formulario 260 para la presentación de la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación, la Dian declaró la contingencia en dicho formulario derivada de los inconvenientes presentados (ver nuestro editorial: Contingencia en el formulario 260: esto dice la Dian).

Tras varios días de verificaciones por parte de la administración tributaria, el 19 de abril de 2024, publicó el Comunicado de Prensa 022 a través del cual se informó que la contingencia del formulario 260 se levantará el 22 de abril de 2024, con lo cual los contribuyentes del régimen simple que se encuentren pendiente de cumplir con esta obligación, tendrán hasta el 23 de abril del año en mención para presentar su declaración anual consolidada correspondiente al año gravable 2023

Dentro de dicho comunicado la Dian recomienda que, para efectos del uso de la plataforma Muisca, se eliminen los temporales del navegador, refresquen y actualicen el mismo y verifiquen los datos registrados en todas las casillas de cada bimestre del formulario 260 para que el sistema realice correctamente los cálculos y las validaciones, con ocasión de los cambios efectuados.

Es importante destacar que, la presentación extemporánea de la declaración anual del SIMPLE con ocasión a la declaratoria de contingencia, no genera sanción de extemporaneidad ni intereses moratorios; sin embargo, la obligación debe cumplirse a más tardar el 23 de abril de 2024, dado que si se excede dicha fecha se generará sanción y los respectivos intereses. 

Plazos de otras obligaciones tributarias también fueron ajustados

Como consecuencia de la declaratoria de día cívico del 19 de abril de 2024, según el Decreto 0500 del 18 de abril del 2024 y teniendo en cuenta que algunos vencimientos también tenían fecha para dicho día, la Dian modificó los plazos de otras obligaciones fiscales. Ahora los contribuyentes contarán con mayor tiempo para cumplir con sus responsabilidades tributarias, entre las que se encuentran:

Declaración de renta grandes contribuyentes:

  • Último dígito del NIT sea 9: 22 de abril de 2024
  • Último dígito del NIT sea 0: 23 de abril de 2024

Declaración de activo en el exterior grandes contribuyentes:

  • Último dígito del NIT sea 9: 22 de abril de 2024
  • Último dígito del NIT sea 0: 23 de abril de 2024

Declaración de retención en la fuente:

  • Último dígito del NIT sea 9: 22 de abril de 2024
  • Último dígito del NIT sea 0: 23 de abril de 2024

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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