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¿Es posible presentar una declaración de renta sin pago?

Al momento de presentar la declaración de renta, algunas personas jurídicas y naturales pueden no disponer del dinero necesario para pagar el impuesto en ese mismo instante. En este editorial, te explicaremos si el no pagar el impuesto afecta la validez de la declaración.

Equipo Siempre al día

24 Abr 2024

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4 min de lectura

Declaración de renta sin pago

La presentación de una declaración de renta sin realizar el pago correspondiente puede darse tanto en personas naturales como jurídicas.

Frente al interrogante sobre la validez de una declaración presentada sin pago, es crucial analizar el artículo 580 del Estatuto Tributario —ET—, el cual detalla las causales por las cuales una declaración tributaria puede considerarse como no presentada.

Causales para que una declaración tributaria se entienda como no presentada

El artículo 580 del ET establece que una declaración tributaria se entenderá como no presentada cuando:

  1. La declaración no se presenta en los lugares designados para tal efecto, a excepción de los casos fortuitos o de fuerza mayor que puedan eximir al contribuyente.
  2. No se suministra la identificación del declarante o se proporciona de manera incorrecta.
  3. No contenga los factores necesarios para determinar las bases gravables.
  4. No se presenta firmada por quien tiene el deber formal de declarar, o se omite la firma del contador público o revisor fiscal cuando existe la obligación legal de incluirla.

Como se puede observar, entre estas causales no se incluye la falta de pago del impuesto en el momento de presentar la declaración.

Efectos de una declaración de renta sin pago 

Aunque la declaración de renta presentada sin pago posee validez jurídica, es crucial que el contribuyente tenga en cuenta que si realiza el pago después de la fecha de vencimiento, deberá liquidar intereses moratorios. Estos se calcularán desde la fecha en que venció el plazo para declarar hasta el momento en que se efectúa el pago.

Tip Alegra: Si un contribuyente presenta su declaración de renta antes de la fecha de vencimiento, tiene la opción de pagar el impuesto hasta ese mismo día sin la obligación de liquidar intereses moratorios.

Conoce como calcular los intereses moratorios en nuestro editorial: Liquidación de intereses moratorios: precisiones efectuadas por la Dian. También puedes descargar nuestra herramienta: Liquidador de intereses moratorios para obligaciones fiscales.

Asimismo, es importante tener en cuenta que si el contribuyente decide no pagar su impuesto bajo ninguna circunstancia, la declaración de renta presentada constituye un título ejecutivo. Este documento permite que la Dian pueda proceder con el secuestro, embargo y remate de los bienes del contribuyente.

Tip Alegra: Después de presentar una declaración de renta sin pago, la Dian espera cierto tiempo antes de emitir el mandamiento de pago. No obstante, la entidad tiene la facultad de embargar y secuestrar los bienes del contribuyente incluso sin haber emitido dicho mandamiento.

Acuerdos de pago para la declaración de renta

La regla general para el pago del impuesto de renta  y complementario es la siguiente:

Tipo de contribuyenteCronología de pago del impuesto y declaración
Grandes contribuyentesPago cuota 1
Pago cuota 2 y declaración
Pago cuota 3
Personas jurídicasPago cuota 1
Pago cuota 2 y declaración
Personas naturalesPago total y declaración

Sin embargo, de acuerdo al artículo 814 del ET, los contribuyentes tienen la opción de establecer acuerdos de pago con la Dian para saldar deudas relacionadas con el impuesto de renta, el impuesto al valor agregado —IVA—, la retención en la fuente, el impuesto de timbre, intereses y sanciones, por un periodo de hasta cinco años. Esto es posible siempre y cuando el deudor o un tercero en su nombre constituya un fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, o presente garantías personales, reales, bancarias, de compañías de seguros, o cualquier otra garantía que respalde adecuadamente la deuda a satisfacción de la administración. Las garantías personales podrán aceptarse cuando la cuantía de la deuda no exceda las 3.000 UVT ($141.195.000 por el 2024). 

De igual manera, se concederán facilidades de pago sin garantías, cuando el término del acuerdo no sea superior a un año y el contribuyente no haya incumplido facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Tip Alegra: Si el beneficiario de la facilidad de pago deja de pagar alguna de las cuotas pactadas o incumpla el pago de cualquier otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la suscripción del acuerdo, la Dian mediante resolución podrá dejar sin efecto la facilidad de pago y podrá ordenar la práctica efectiva del embargo, secuestro y remate de los bienes. Contra esta acción procederá recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a su notificación.


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Julian Gutierrez
Julian Gutierrez
14 días hace

Muy buen artículo, gracias.

Último editado 14 días hace por Julian Gutierrez
Fabio
Fabio
13 días hace

Gracias por la información presentada

GRICELDA PATIÑO ORTIZ
GRICELDA PATIÑO ORTIZ
11 días hace

Excelente artículo, muchas gracias.

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