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ToggleMediante la Resolución 202350101834 del 15 de diciembre de 2023, la Secretaria de Hacienda del distrito especial de ciencia, tecnología e innovación expidió el calendario tributario distrital de Medellín en el se indican las fechas, formas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, entre las que se destacan:
Presentación de la declaración de industria y comercio
Los plazos para declarar el impuesto de industria y comercio, y sus complementarios, correspondiente a la anualidad 2023, inician el 24 de enero de 2024 y vence entre el 17 y 30 de abril del mismo año, de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, o del documento de identificación del declarante.
Pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
El pago de este impuesto se realizará con una periodicidad bimestral en las siguientes fechas:
- Bimestre 1: hasta el 31 de enero de 2024 (sin recargo) y hasta el 27 de febrero de 2024 (con recargo).
- Bimestre 2: hasta el 27 de marzo de 2024 (sin recargo) y hasta el 26 de abril (con recargo).
- Bimestre 3: hasta el 31 de mayo de 2024 (sin recargo) y hasta el 26 de junio de 2024 (con recargo)
- Bimestre 4: hasta el 31 de julio de 2024 (sin recargo) y hasta el 28 de agosto de 2024 (con recargo).
- Bimestre 5: hasta el 30 de septiembre de 2024 (sin recargo) y hasta el 29 de octubre de 2024 (con recargo).
- Bimestre 6: hasta el 29 de noviembre de 2024 (sin recargo) y hasta el 26 de diciembre de 2024 (con recargo).
Presentación de las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de industria y comercio
Las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de industria y comercio, correspondientes a la vigencia 2024, deberán presentarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT o del documento de identificación del agente retenedor o responsable:
- Bimestre 1: entre el 18 y el 22 de marzo de 2024.
- Bimestre 2: entre el 20 y el 24 de mayo de 2024.
- Bimestre 3: entre el 22 y el 26 de julio de 2024.
- Bimestre 4: entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024.
- Bimestre 5: entre el 18 y el 22 de noviembre de 2024.
- Bimestre 6: entre el 20 y el 24 de enero de 2025.
Pago del impuesto predial
El pago amortizado de los documentos de cobro del impuesto predial unificado de la vigencia 2024, puede efectuarse por trimestres, sin perjuicio de su causación el 1 de enero de la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con el código sectorial del lugar donde se encuentre determinada la dirección de cobro informada del obligado, en las fechas previstas en el artículo 6 de la Resolución en mención.
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