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Riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial al cierre del período 2023

Al cierre del período 2023, las entidades en Colombia deberán calcular los indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial establecidos en el Decreto 1378 de octubre de 2021 a fin de identificar si cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. ¡Conoce aquí cómo se calculan!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 17 Sep 2024

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4 min de lectura

riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial

El artículo 2.2.1.18.2. del DUR 1074 de 2015, incorporado por el Decreto 854 de 2021 establecía cuatro indicadores sobre riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial que podían ser aplicados a los resultados de cada ejercicio para determinar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. 

En 2021, este artículo en mención fue modificado por el Decreto 1378 de 2021, con el propósito de ratificar la evaluación obligatoria relativa a la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia en las entidades. Este decreto consolidó dos de los cuatro indicadores previamente existentes.

En este contexto, el resultado de la evaluación de estos indicadores indica la continuidad o no del negocio. ¡Sigue leyendo para conocer más al respecto!

¿Cómo se calculan los indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial?

Acorde a la modificación del Decreto 1378 de 2021 al artículo 2.2.1.18.2. del DUR 1074 de 2015, esta es la forma indicada para calcular los indicadores de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia:

Fórmula¿Qué indica?¿A qué dimensión pertenece?
Patrimonio total < $0Posición patrimonial negativa.Deterioro Patrimonial
(Resultado del ejercicio anterior < $0) y (Resultado del último ejercicio < $0)Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio.
Deterioro Patrimonial
(Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del ejercicio anterior) y (Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del último ejercicio)Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0.
Riesgo de Insolvencia

De acuerdo con el Concepto 220-217383 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, una vez implementados y analizados los indicadores, se pueden generar varias conclusiones para la entidad:

  • Que no exista deterioro patrimonial ni riesgo de insolvencia.
  • Que exista deterioro patrimonial pero no riesgo de insolvencia. 
  • Que no exista deterioro patrimonial pero sí riesgo de insolvencia.
  • Que exista deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia.
  • Que las mediciones le sean aplicables a la compañía.
  • Que las mediciones no sean aplicables a la compañía.

¿De quién es la obligación de calcular los indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial? 

El artículo 2.2.1.18.2. del DUR 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 854de 2021 y modificado por el Decreto 1378 de 2021 establece que los administradores deberán calcular la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, conforme a las razones financieras o indicadores pertinentes, según su modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad comercial desarrolla su objeto social.

En este sentido, dicha obligación se encuentra en cabeza de los administradores de la entidad. 

Tip Alegra: Descarga la herramienta en Excel de indicadores de riesgo de insolvencia y deterioro patrimonial en la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha.

¿Qué ocurre si la entidad no implementa los indicadores? 

El Concepto 220-217383 de 2022 ratifica la obligatoriedad de la implementación de los indicadores en aquellos casos que les sean aplicables a la sociedad. No hacerlo, cuando hay lugar a ello, implica el incumplimiento de los deberes de los administradores, situación que puede llegar a comprometer su responsabilidad personal frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros.

Incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha 

El párrafo 3.8 de las NIIF para Pymes establece que una entidad debe analizar su capacidad para continuar siendo un negocio en marcha al final de cada período. 

Si una entidad deja de cumplir la hipótesis de negocio en marcha, no puede seguir preparando sus estados financieros bajo los marcos normativos de las NIIF Plenas (grupo 1), NIIF para Pymes (grupo 2) y el de las microempresas (grupo 3).

Consulta nuestro análisis Indicios que determinan si una entidad está incumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha

¿Te gustó esta información? Conoce más detalles en nuestro portal Siempre al Día, y mantente informado sobre las novedades contables, financieras y tributarias. 

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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