Indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial al cierre del período 2024
Al cierre del período 2024, las entidades en Colombia deberán calcular los indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial establecidos en el Decreto 1378 de octubre de 2021 con el objetivo de identificar si cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. ¡Explora aquí cómo se calculan!
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TogglePor mucho tiempo se ha desligado el análisis financiero de las disposiciones legales viéndolo como una actividad adicional o un “plus” para las empresas, pero, ¿sabías que hay indicadores clave para identificar riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial y que deben calcularse no de forma voluntaria sino por disposiciones legales?
En este artículo conocerás los indicadores clave para identificar riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial en las entidades colombianas y las disposiciones normativas al respecto.
Normativa de referencia sobre los indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial
El artículo 2.2.1.18.2. del DUR 1074 de 2015, incorporado por el Decreto 854 de 2021, establecía cuatro indicadores que podían ser aplicados a los resultados de cada ejercicio para determinar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Este artículo fue modificado por el Decreto 1378 de 2021, con el propósito de ratificar la evaluación de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia en las entidades. Con este nuevo decreto quedaron finalmente 3 indicadores.
El objetivo de estos indicadores es que a través de la validación de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia se pueda apoyar el análisis de la hipótesis de negocio en marcha evidenciando la continuidad del negocio. ¡Sigue leyendo para conocer más al respecto!
¿Cómo se calculan los indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial?
Explora cómo calcular los indicadores de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia:
Fórmula | ¿Qué indica? | ¿A qué dimensión pertenece? |
Patrimonio total < $0 | Posición patrimonial negativa. | Deterioro patrimonial |
(Resultado del ejercicio anterior < $0) y (Resultado del último ejercicio < $0) | Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio. | Deterioro patrimonial |
(Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del ejercicio anterior) y (Activo Corriente / Pasivo Corriente < 1,0, del último ejercicio) | Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0. | Riesgo de insolvencia |
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Una vez implementados y analizados los indicadores, se pueden generar varias conclusiones para la entidad que de acuerdo a su sector y condiciones (y validando otros indicios del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha) indicarán hallazgos relevantes en la estrategia corporativa o en el peor de los casos el inicio de procesos de reestructuración o insolvencia.
¿De quién es la obligación de calcular y exponer los indicadores de riesgos de insolvencia y deterioro patrimonial?
Los administradores deberán calcular la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia conforme a los indicadores pertinentes, según su modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad comercial desarrolla su objeto social.
La implementación de los indicadores en mención, no atiende una simple formalidad. Deben ser analizados y su resultado debe ser revelado, de manera que la junta de socios o asamblea de accionistas tenga claridad sobre la situación de la empresa, conozca los riesgos y pueda adoptar las decisiones a que haya lugar.
Además, no son excluyentes de que se realice un análisis complementario con otros indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y solvencia.
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¿Qué ocurre si la entidad no implementa los indicadores?
El Concepto 220-217383 de 2022 ratifica la obligatoriedad de la implementación de los indicadores en aquellos casos que les sean aplicables a la sociedad. No hacerlo implica el incumplimiento de los deberes de los administradores, situación que puede llegar a comprometer su responsabilidad personal frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros.
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Incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
El párrafo 3.8 de las NIIF para Pymes establece que una entidad debe analizar su capacidad para continuar siendo un negocio en marcha al final de cada período.
Si una entidad deja de cumplir la hipótesis de negocio en marcha, no puede seguir preparando sus estados financieros bajo los marcos normativos del NIIF Plenas (grupo 1), NIIF para Pymes (grupo 2) y el de las microempresas (grupo 3).

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Equipo Siempre Al Díа
