Errores en facturación y su tratamiento contable: Precisión del CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0004 de 2025, en el cual se aclara cómo debe manejarse la corrección de errores en facturación desde el punto de vista contable y fiscal en Colombia. En esencia, el CTCP precisa que los valores facturados por error y corregidos oportunamente no constituyen ingresos del período y, por lo tanto, no generan efectos contables ni tributarios como si fueran ingresos reales.
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ToggleEste pronunciamiento tiene implicaciones importantes para los contadores, pues orienta el tratamiento contable de tales errores conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las normas fiscales vigentes en el país.
Explicación del Concepto No. 0004 del 2025 del CTCP
El Concepto 0004 de 2025 del CTCP surge a raíz de una consulta sobre el impacto contable de registrar valores de ingresos erróneos en la obligatoriedad de tener revisor fiscal. La consulta detalla un caso en el que una empresa de Grupo 3 (microempresas) emitió dos veces una misma factura con un valor muy superior al real. En concreto, se generaron dos facturas por $102.000.000.000 cada una en lugar de $102.000.000, que era el valor real de la venta. Ambas facturas fueron corregidas en el mismo mes mediante notas crédito en la plataforma de facturación electrónica de la Dian.
En su respuesta, el CTCP fue claro: dado que el error se identificó y corrigió oportunamente en ese mismo período, los valores registrados erróneamente no deben considerarse como ingresos del período ni cuentan para los topes legales que obligarían a designar un revisor fiscal.
Es decir, a pesar de haberse registrado inicialmente un ingreso mucho mayor, al anularse la factura duplicada mediante la nota crédito en el mismo mes, dicho valor queda fuera de los ingresos efectivos de la empresa en ese período. Adicionalmente, desde la perspectiva contable, la corrección del error no constituye una deducción de los ingresos (gasto) sino un ajuste necesario para reflejar la realidad económica de la entidad.
En otras palabras, rectificar la facturación no es “restarle” algo a los ingresos, sino depurar el ingreso para mostrar únicamente lo realmente obtenido.
El impacto de este concepto es significativo. Por un lado, evita que una cifra de ingresos brutos artificialmente inflada por un error lleve a conclusiones o exigencias equivocadas (por ejemplo, superar el umbral de ingresos que obliga a tener revisor fiscal según la ley). Por otro lado, brinda lineamientos sobre cómo presentar y corregir estos errores en la contabilidad sin contravenir las normas contables ni fiscales.
Ejemplo práctico de errores en facturación y su corrección
Ejemplo: Factura emitida por un valor equivocado y corregida en el siguiente mes.
Supongamos que en diciembre una compañía factura $50.000.000 a un cliente por una venta, pero luego descubre que hubo un error de digitación y el valor correcto debió ser $5.000.000. La factura contenía un cero de más.
Dado que el error se identificó en enero (mes siguiente), el equipo contable emite en enero una nota crédito por $45.000.000 para corregir el valor. Aunque la corrección se hizo en un período diferente al de la factura original, el efecto al cierre del año fiscal es que los ingresos de diciembre se ajustan retroactivamente a $5.000.000 (en los libros se deberá reclasificar el exceso como un ingreso por corregir).
En la declaración de renta del año, la empresa reportará únicamente $5 millones como ingreso de esa operación, ya que la nota crédito de enero tiene efecto retroactivo en la contabilidad de diciembre conforme a NIC 8 (al ser emitida antes del corte de presentación de estados financieros auditados).
En cuanto al IVA, si la factura de $50 millones fue declarada en diciembre, la empresa tendría que presentar una declaración de corrección ante la Dian en enero para disminuir los ingresos gravados y el IVA correspondiente a los $45 millones anulados, adjuntando la nota crédito como soporte. Nuevamente, el resultado final es que solo se reconocen $5 millones como ingreso tanto contable como fiscalmente, alineando la información reportada con la realidad económica.
Cuadro comparativo: Implicaciones contables vs. tributarias de corregir una factura errónea
Para condensar las diferencias y similitudes en el tratamiento contable y fiscal de estos errores, a continuación se presenta un cuadro comparativo:
Aspecto | Enfoque contable (NIIF) | Enfoque fiscal/tributario |
Reconocimiento del ingreso | El ingreso erróneo no se reconoce de forma permanente: se revierte mediante un ajuste contable en cuanto se detecta el error. Solo permanece registrado el ingreso real devengado. | El ingreso facturado por error no constituye renta gravable si es anulado correctamente. Tras la nota crédito, no se incluye en declaraciones de renta ni de IVA ese valor incorrecto. |
Momento de la corrección | Si la corrección ocurre en el mismo período contable, los estados financieros de cierre ya reflejarán el ingreso corregido (no hay distorsión en la información presentada). Si el error se corrige después del cierre, se realiza un ajuste retroactivo (reexpresión) según NIC 8 y se revela en notas. | Si la corrección se hace antes de presentar las declaraciones de impuestos del período (por ejemplo, antes de declarar IVA o renta de ese año), el ingreso errado simplemente no se declara. Si se detecta tras haber presentado una declaración de impuestos, se debe presentar una declaración de corrección ante la Dian para ajustar el valor (dentro de los plazos legales), evitando así pagar tributo sobre el ingreso inexistente. |
Naturaleza del ajuste | Es un ajuste contable que elimina un ingreso ficticio: no es un gasto ni una pérdida, sino la reversión de un apunte mal realizado. Mejora la fidelidad de la información contable. | Es una corrección formal de la base gravable: no es una deducción de gasto ante impuestos, simplemente remueve un ingreso que nunca debió gravarse. La Dian lo acepta si está respaldado por la documentación (nota crédito, explicación del error). |
Soporte documental | Asiento contable de anulación del ingreso erróneo (referenciando la factura y su nota crédito) y, de ser aplicable, revelación en estados financieros. | Nota crédito emitida en el sistema de facturación electrónica que referencia la factura original. Este documento es la prueba ante la Dian de que la venta se anuló. Adicionalmente, conservar comunicados o explicaciones internas del error ayuda en eventuales auditorías, demostrando la transparencia de la corrección. |
Implicaciones legales | Los indicadores basados en ingresos (por ejemplo: ingresos brutos anuales) se calculan con los ingresos reales según libros contables ajustados. Por tanto, un error corregido no inflará indicadores ni activará exigencias contables adicionales. | Las obligaciones formales atadas a niveles de ingresos (por ejemplo: tener revisor fiscal, pertenecer a cierto régimen tributario) también consideran los ingresos reales. Si el error se corrige, la norma fiscal/societaria toma la cifra corregida. No se imponen requerimientos extra por un ingreso fantasma. |
Como se observa, el tratamiento contable y el tributario tienden a converger en reconocer únicamente los ingresos reales y en demandar la adecuada documentación de las correcciones. El éxito radica en ejecutar la corrección conforme a las normas (NIIF y fiscales) para que ambos mundos, el financiero y el fiscal, reflejen consistentemente la realidad de la empresa.

Equipo Siempre Al Díа
