Cambios en el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes
La Ley 2445 de 2025 introduce importantes modificaciones al régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes. Amplía la cobertura y flexibiliza los procedimientos, brindando a los deudores una segunda oportunidad financiera.
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ToggleLa Ley 2445 de febrero 11 de 2025, introduce un cambio crucial en el panorama de la insolvencia para personas naturales no comerciantes. Este régimen reformado no solo amplía la cobertura a más personas, sino que también ofrece una segunda oportunidad a aquellos que se encuentran sobreendeudados.
En este artículo, exploraremos qué cambios trae la Ley 2445, su impacto en los contadores y cómo puede facilitar la vida tanto de los deudores como de los acreedores.
¿Qué cambia con la Ley 2445 de 2025?
La nueva ley busca hacer más accesible el proceso de insolvencia para las personas naturales no comerciantes, extendiendo el régimen a pequeños comerciantes que antes no podían acogerse a él. El umbral de insolvencia se reduce del 50 % al 30 % del pasivo vencido, lo que permite que más personas se beneficien de esta medida en una etapa más temprana de su crisis financiera.
Tip Alegra: Esta normativa modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) referente a la insolvencia de persona natural no comerciante, con el objetivo de brindar una “segunda oportunidad” financiera a quienes enfrentan dificultades económicas.
Principales cambios que trae la Ley 2445 de 2025 respecto a la normativa anterior
Aspecto | Régimen Anterior (Ley 1564 de 2012) | Nuevo Régimen (Ley 2445 de 2025) |
Sujetos cubiertos | Solo personas naturales no comerciantes (deudores civiles). | También pequeños comerciantes con activos < 1.000 SMMLV (excluyendo vivienda y vehículo de trabajo). |
Causal de insolvencia | Cesación de pagos: >50% de las obligaciones vencidas por >90 días (umbral alto). | Cesación de pagos: >30 % del pasivo vencido >90 días, ampliando el acceso a más deudores. |
Libranzas y embargos | Continuaban, salvo orden judicial en contrario. | Suspensión inmediata de descuentos por nómina y embargos al admitir el caso (excepto deudas alimentarias). |
Insolvencia familiar | No contemplada (cada persona debía tramitar por separado). | Procedimiento familiar coordinado: varios miembros de una familia pueden acogerse conjuntamente, manejado por un mismo conciliador. |
Pequeños empresarios | Debían usar régimen empresarial (Ley 1116 de 2006) o no tenían acceso claro si eran personas naturales con negocio. | Inclusión de pequeños empresarios en este régimen simplificado, evitando trámites engorrosos del régimen empresarial. |
Protección laboral | No había disposición específica; podía haber estigma o despido. | Prohibición de despido o discriminación por estar en insolvencia; se garantiza que el proceso no afecte la estabilidad laboral del deudor. |
Duración negociación | 60 días iniciales más 30 días de prórroga (máximo 90 días). | 60 días más 30 días (igual para no comerciantes); más 90 días extra para deudor comerciante con aprobación de acreedores, (máximo 180 días). |
Validación acuerdos | Prevé validación judicial de acuerdos privados, pero uso limitado. | Convalidación reforzada: posibilidad real de homologar acuerdos privados mayoritarios de forma ágil y virtual. |
Ejecución de garantías | Acreedores podían ejecutar garantías (ej. prenda, hipoteca) por fuera del proceso, a veces obstaculizando la negociación. | Nuevas reglas más ágiles y justas para la ejecución de garantías mobiliarias; en la práctica, las ejecuciones de garantías quedan coordinadas con el proceso para no desbalancear a los acreedores ni al deudor. |
Costo del trámite | Costos por honorarios de conciliadores y trámites judiciales, salvo usuarios de consultorios jurídicos con ciertas condiciones. | Gratuidad total en negociación y convalidación cuando se tramite vía centros de conciliación de universidades o entidades públicas (desde 2026). Se incentiva el uso de estas vías gratuitas. |
Cláusulas anti-insolvencia | Los contratos podían contener cláusulas de aceleración o terminación si el deudor se declaraba en insolvencia (ej.: vencimiento anticipado de créditos). | Cláusulas ineficaces: Cualquier pacto contractual que impida o penalice la entrada en insolvencia (terminar contratos, exigir pagos anticipados, multas) se considera sin efecto legal. |
Efecto tributario de las quitas de capital | No había exención alguna. | No dan lugar a la liquidación del impuesto de ganancia ocasional a cargo del deudor beneficiario. |
Caso práctico de aplicación: empleado con deudas de consumo
Juan es un empleado público que adquirió deudas por tarjetas de crédito y préstamos personales. Debido a gastos médicos imprevistos, dejó de pagar sus cuotas y en 4 meses tenía el 40 % de sus obligaciones en mora superior a 90 días). Bajo la nueva ley, Juan califica para insolvencia (supera el 30 % de pasivo en cesación de pagos). Presenta su solicitud en un centro de conciliación, incluyendo sus 10 acreedores (bancos y cooperativas).
Al ser admitido, se suspenden de inmediato los descuentos por nómina que dos bancos le hacían, con lo cual su salario vuelve a estar completo, permitiéndole cubrir sus gastos básicos. En las audiencias de negociación (que pudo atender virtualmente en parte), Juan propone vender su vehículo y con ese dinero pagar el 50 % de la deuda a todos sus acreedores, y reestructurar el 50 % restante a 3 años sin intereses.
La mayoría de sus acreedores, al ver su situación y ante la alternativa de una liquidación donde solo tendrían el producto de la venta del carro, aceptan el acuerdo con una quita del 50 %. Un banco con pequeña participación vota en contra, pero como el 80 % del valor de la deuda total aprobó, el acuerdo es válido y el juez lo homologa. Gracias a esto, Juan paga conforme al plan convenido y en un año y medio logra liberarse de todas las deudas, conservando su empleo (su empleador no lo discriminó por estar en insolvencia, tal como ordena la ley) y sin haber pasado por embargos ni remates. En sus finanzas personales, registra la condonación del 50 % de las deudas como un ingreso extraordinario, pero la ley lo exime de tributar ese perdón de deuda como ganancia ocasional (no tuvo que pagar impuesto por esa quita).
En la siguiente infografía resumimos los aspectos clave de este nuevo régimen:

Impacto en deudores
La Ley 2445 de 2025 ofrece un alivio significativo a personas sobreendeudadas, proporcionando protecciones inmediatas como la suspensión de descuentos y embargos, y garantizando un mínimo vital. Permite trámites conjuntos para deudas familiares y protege contra el despido laboral. Los deudores pueden negociar con acreedores bajo reglas claras, beneficiarse de quitas de deuda o liquidar bienes para empezar de nuevo.
Impacto en acreedores
Este impacto se da de manera dual. Por un lado, deben detener temporalmente sus cobros individuales, lo que puede ser percibido como una desventaja. Sin embargo, se benefician al participar en una mesa de negociación colectiva donde pueden hacer valer sus derechos de manera equitativa. Esto puede ser especialmente beneficioso para acreedores sin garantías reales, ya que se evita que aquellos con garantías se lleven la mayor parte.
Además, la ley mejora las tasas de recuperación al permitir que más deudores entren en insolvencia cuando aún tienen capacidad de pago, y reduce los costos legales al evitar procesos judiciales tradicionales. Aunque sacrifica la inmediatez del cobro individual, ofrece un proceso más ordenado y seguro a largo plazo.
Impacto en empleadores
El régimen de insolvencia impone nuevas obligaciones a los empleadores de personas en insolvencia. Deben suspender los descuentos por libranza o embargos sobre el salario del trabajador durante el proceso, ajustando el pago de nómina sin incurrir en responsabilidad frente a los acreedores. Además, se prohíbe tomar represalias laborales contra el empleado endeudado, como despidos o negación de ascensos, considerándose estas acciones discriminatorias.
Los empleadores deben adaptar sus procedimientos internos y capacitar a sus directivos para cumplir con estas disposiciones.
Impacto en entidades financieras
Las entidades financieras se verán retadas a colaborar en soluciones de mutuo acuerdo y a gestionar su cartera con una visión de mediano plazo, más allá de la cobranza inmediata. Si bien asumirán algunos costos (provisiones, condonaciones moderadas, cambios operativos), también se beneficiarán de una mayor certeza jurídica y posiblemente de tasas de recuperación mejores que en cobros judiciales prolongados.
La confianza en el sistema puede fortalecerse: los ciudadanos ven a los bancos participando en salidas negociadas en vez de ejercer solo mano dura, y los bancos ven deudores más responsables que se acogen a un proceso formal en vez de desaparecer.
Tip Alegra: La clave para el sector financiero será incorporar la Ley 2445 de 2025 en su análisis de riesgos crediticios desde el otorgamiento hasta la etapa de mora, sabiendo que ahora existe un “capítulo” concursal posible en la vida del crédito.
Impacto en los contadores
Los contadores deberán asesorar a sus clientes para determinar si califican para el régimen de insolvencia, ayudar en la elaboración de propuestas de pago realistas, revisar y analizar estados financieros para evaluar la viabilidad de la reestructuración o liquidación, participar en negociaciones con acreedores, y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales del proceso.
Su rol es crucial para implementar efectivamente la ley, actuando como asesores financieros, facilitadores en negociaciones y garantes del cumplimiento legal, lo que requiere un conocimiento profundo de la nueva legislación y sus implicaciones prácticas.
Herramientas para la gestión efectiva de la insolvencia
La Ley 2445 de 2025 brinda a los contadores la oportunidad de asistir a sus clientes en procesos de insolvencia. Alegra Contabilidad se presenta como una herramienta eficaz para manejar estos procesos, ofreciendo gestión de estados financieros, control de pasivos y generación de reportes, simplificando el asesoramiento. ¡Todo en un sistema integrado y fácil de usar!
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Equipo Siempre Al Díа
