Datos esenciales para establecer estrategias fiscales en el régimen tributario especial
El régimen tributario especial es un régimen contemplado en el impuesto sobre la renta que otorga ciertos beneficios a aquellas entidades dedicadas a actividades meritorias y sin ánimo de lucro. Conoce cómo calificar para este régimen, así como los beneficios y las responsabilidades que se adquieren.
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ToggleEl régimen tributario especial —RTE— otorga ciertos beneficios en la tributación del impuesto sobre la renta para ciertas empresas dedicadas a actividades específicas, que en su mayoría abarcan fundaciones, asociaciones, corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas, entre otras. Profundicemos en los aspectos más relevantes sobre este régimen tributario y su funcionamiento.
¿Quiénes pueden pertenecer al régimen tributario especial?
De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto Tributario —ET— y el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016, podrán ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del RTE las asociaciones, fundaciones, corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro; las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación —Icfes—, que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las personas jurídicas que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes; y las ligas de consumidores.
Lo anterior, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Estén legalmente constituidas.
- Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias señaladas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
- Que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad y cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.
Estas entidades deberán solicitar y obtener la calificación mencionada en el artículo 356-2 del ET, y actualizarla conforme lo establece el artículo 356-3 del mismo estatuto y los artículos 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.4, 1.2.1.5.1.5 y 1.2.1.5.1.9 del Decreto 1625 de 2016.
Tip Alegra: Dicho proceso de calificación no aplica para las entidades señaladas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23 del ET, ni para las establecidas en el artículo 19-4 del mismo estatuto (las cooperativas).
En nuestro Consultorio Siempre Al Día, la experta Paola Rojas indicó cómo se puede validar si una entidad pertenece al RTE:
Entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET
A continuación el detalle de las entidades no contribuyentes mencionadas en dichos artículos:
Artículo 22 del ET (entidades no contribuyentes no declarantes) | Artículo 23 del ET (entidades no contribuyentes declarantes) |
⦿ La Nación | ⦿ Sindicatos |
⦿ Entidades territoriales | ⦿ Asociaciones gremiales |
⦿ Corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible | ⦿ Fondos de empleados |
⦿ Áreas metropolitanas | ⦿ Fondos mutuos de inversión |
⦿ La sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema de federado | ⦿ Iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley |
⦿ Superintendencias | ⦿ Partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral |
⦿ Unidades administrativas especiales | ⦿ Asociaciones y federaciones de Departamentos y Municipios |
⦿ Sociedades de mejoras públicas | ⦿ Sociedades o entidades de alcohólicos anónimos |
⦿ Asociaciones de padres de familia | ⦿ Establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado siempre y cuando no sea señalado por la ley como contribuyente |
⦿ Organismos de acción comunal | |
⦿ Juntas de defensa civil | |
⦿ Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales | |
⦿ Asociaciones de exalumnos | |
⦿ Asociaciones de hogares comunitarios | |
⦿ Hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Falimiar o autorizados por este | |
⦿ Asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | |
⦿ Resguardos y cabildos indígenas | |
⦿ Asociaciones de cabildos indígenas | |
⦿ Propiedad colectiva de las comunidades negras |
¿Qué es una actividad meritoria?
Como mencionamos en la sección anterior, para que una entidad pueda pertenecer al RTE, su objeto social debe ser de interés general en una o varias de las actividades meritorias señaladas en el artículo 359 del ET. Por tanto, la actividad meritoria se configura como la ejecución de acciones o el desarrollo del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro que la faculta para pertenecer al régimen tributario especial. Dichas acciones deben ser de interés general y de libre acceso a la comunidad.
Actividades meritorias según el artículo 359 del ET
A continuación presentamos la lista de actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET:
Actividad general | Subactividades |
Educación | ⦿ Educación inicial; como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia. |
⦿ Educación formal conformada por los niveles de preescolar, básica y media. | |
⦿ Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario. | |
⦿ Educación para el trabajo y desarrollo humano. | |
⦿ Actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación colombiana. | |
Salud | ⦿ Prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. |
Cultura | ⦿ Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997. |
Ciencia, tecnología e innovación | ⦿ Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Asímismo, las actividades de investigación en áreas tales como las matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general. |
Desarrollo social | ⦿ Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras. |
⦿ Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas. | |
⦿ Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana. | |
⦿ Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad. | |
Protección al medio ambiente | ⦿ Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible. |
Prevención | ⦿ Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras. |
Promoción | ⦿ Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes. |
Desarrollo empresarial | ⦿ Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006. |
Derechos humanos | ⦿ Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas. |
Promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia. | ⦿ Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia. |
Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro | ⦿ Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en el artículo 359 del ET. |
Microcrédito | ⦿ Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 del 2000. |
La Dían ha dispuesto en su página web el listado específico con estas actividades y los códigos CIIU que corresponden a cada una.
Beneficios tributarios en el régimen tributario especial
Quienes pertenezcan al RTE podrán gozar de los siguientes beneficios tributarios:
- Tributan en el impuesto de renta con una tarifa del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.
- El beneficio neto o excedente tendrá la calidad de exento cuando sea destinado de forma directa o indirecta a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad (ver artículo 358 del ET y artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016).
- Las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a entidades pertenecientes al RTE podrán aplicar el descuento tributario establecido en el artículo 257 del ET, equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable.
- Mientras estas entidades permanezcan en este régimen, no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, ya que dicho artículo rige la tarifa de renta de las entidades que pertenecen al régimen ordinario.
Tip Alegra: La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social tendrá el carácter de gravable en el año en que dicho suceso ocurra.
Resuelve todas tus dudas sobre este régimen tributario reviviendo nuestro cuarto Consultorio Siempre Al Día Estrategias fiscales en el régimen tributario especial con la experta Paola Rojas.
Ingresos en el régimen tributario especial que estarán gravados a la tarifa general del impuesto de renta
Estarán gravados a la tarifa general establecida en el artículo 240 del ET (35 %) los ingresos obtenidos por las entidades admitidas en el RTE, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.
Responsabilidades para pertenecer al régimen tributario especial
Las entidades sin ánimo de lucro que opten por pertenecer al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con varios procesos según cada caso, de la siguiente manera:
Proceso de calificación y registro web
Es el proceso mediante el cual las entidades señaladas en el artículo 19 del ET solicitan a la Dian su calificación como contribuyentes del RTE. Se encuentra regulado en el artículo 356-2 del ET y el 1.2.1.5.1.7 del Decreto 1625 de 2016, los cuales establecen que para realizar esta solicitud los contribuyentes deben:
- Cumplir con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el representante legal.
- Cumplir con el registro web establecido en el artículo 364-5 del ET, con el fin de que el proceso de calificación de las entidades sea público y que la comunidad pueda pronunciarse sobre los requisitos de acceso al RTE y remitir comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad.
- Cumplir con los anexos para la calificación o permanencia como entidad perteneciente al RTE.
En nuestro Consultorio Siempre Al Día, la experta Paola Rojas aclara si existe alguna sanción por no hacer el proceso de actualización en el RTE:
Datos que debe contener el registro web al momento del proceso de calificación o actualización
Registro Web | ||
Dato | Proceso de calificación | Observaciones en el proceso de actualización |
1. La denominación, identificación y el domicilio de la entidad. | Aplica | |
2. La descripción de la actividad meritoria. | Aplica | |
3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio neto o excedente neto | No aplica | En el proceso de actualización corresponderá al año inmediatamente anterior a la fecha en que se lleve a cabo este proceso. |
4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. | No aplica | Aplicará cuando se hayan generado asignaciones permanentes. |
5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. | Aplica | Solo se adjuntarán cuando existan modificaciones frente a la información reportada en el proceso de calificación o permanencia o de actualización del año anterior. |
6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales. | Aplica | |
7. Los nombres e identificación de los fundadores. | Aplica | Solo se adjuntarán cuando existan modificaciones frente a la información reportada en el proceso de calificación o permanencia o de actualización del año anterior. |
8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. | Corresponde al patrimonio de constitución cuando las entidades son constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación. En los demás casos corresponde al del año inmediatamente anterior. | |
9. En caso de recibir donaciones, el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. | Aplica (ver tip) | La identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado para su ejecución. (ver tip) |
10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo. | Aplica | |
11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. | No aplica | |
12. Los estados financieros de la entidad. | Corresponderá al estado financiero de apertura para las entidades constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación. En los demás casos corresponde al del año inmediatamente anterior. | Corresponderá a los del año inmediatamente anterior. |
13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda. | No aplica para las entidades constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación. En los demás casos, la presentación de la declaración de renta corresónderá a la del período gravable inmediatamente anterior a la solicitud. | Se debe adjuntar la certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal cuando exista la obligación de tenerlo, en caso contrario corresponderá a la firma del contador público, los cuales certifican que los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 han cumplido con las disposiciones establecidas en el Título VI del Libro Primero del Estatuto y sus decretos reglamentarios. Si a la fecha de actualización no se han cumplido los vencimientos para la presentación de la declaración de renta y la declaración no se ha presentado, no habrá lugar a diligenciar la información del número del formulario, radicado o del autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración. |
14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten. | Aplica |
Tip Alegra: Con la Sentencia C-022 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible la exigencia establecida en el artículo 364-5 del ET de reportar en el registro web la identificación de los donantes.
Proceso de calificación en cooperativas
De acuerdo con los artículos 19 y 19-4 del ET, las cooperativas forman parte del RTE sin necesidad de surtir el proceso de calificación. Sin embargo, el artículo 364-5 del ET en su parágrafo 7 señala que sí deberán efectuar el registro web con algunas salvedades que detallaremos en las secciones posteriores. Luego, deberán realizar el proceso de actualización de forma anual.
Proceso de actualización
El artículo 364-5 del ET señala que las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificadas en el RTE deben actualizar la información en el registro web en los primeros seis meses de cada año (antes de la modificación realizada por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, la actualización debía realizarse a más tardar en los tres primeros meses del año).
Dicho proceso de actualización comprende:
- La actualización de la información en el registro web cuya periodicidad es anual.
- La actualización de la calidad de contribuyente perteneciente al RTE en el RUT, a que se refiere el artículo 356-3 del ET, la cual se materializa con la presentación de la declaración de renta como contribuyente de dicho régimen.
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.2.2 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del RTE del sector cooperativo deberán realizar el registro web que trata el artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.3 del mencionado decreto, con las siguientes aclaraciones relacionadas con los numerales del parágrafo 2 del mencionado artículo 364-5:
Información | Aclaración |
Descripción de la actividad meritoria | Corresponde a la descripción del objeto social que realizan los contribuyentes del RTE del sector cooperativo. |
Monto y destino de la reinversión del beneficio o excedente neto cuando corresponda | Se refiere a la aplicación del excedente de conformidad con la ley y la normativa cooperativa vigente. |
Monto y destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. | No aplica para las entidades del sector cooperativo. |
Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. | Corresponde al informe de gestión. |
Presentación de la memoria económica
El artículo 356-3 del ET señala que las entidades del RTE que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la Dian una memoria económica sobre su gestión, incluyendo una manifestación del representante legal y del revisor fiscal en la cual se acompañe la declaración de renta, indicando que durante el año al cual se refiere la declaración han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley. Esto incluye la reiteración de las exenciones solicitadas en la declaración y la actualización de la información en la plataforma de transparencia.
Esta obligación no aplica para las entidades del sector cooperativo.
Tip Alegra: Según el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, el plazo para la actualización del registro web y la presentación de la memoria económica en el 2024 será hasta el 30 de junio del mismo año.
Conoce más sobre las diferencias entre los procesos de calificación, actualización y readmisión en el RTE, con la respuesta de la experta Paola Rojas, en nuestro Consultorio Siempre Al Día:
Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia
Según el artículo 364-4 del ET, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento de registro.
Expedición de certificados por las donaciones recibidas
Teniendo en cuenta que las donaciones a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE dan lugar a la aplicación del descuento tributario del artículo 257 del ET, para personas naturales y jurídicas, dichas entidades del RTE de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, el representante legal, contador público o el revisor fiscal deberán expedir al donante dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se recibe la donación un certificado en el que consten las donaciones efectuadas.
Profundiza sobre las donaciones recibidas por entidades del RTE en nuestro Consultorio Siempre Al Día, donde la experta Paola Rojas indica si estas donaciones deben soportarse con factura electrónica:
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