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Delitos fiscales en Colombia: estas son las conductas sancionadas con cárcel 

Los delitos fiscales, contemplados en los artículos 434A y 434B del Código Penal, fueron objeto de modificación por parte de los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022. ¿Cuáles fueron los cambios realizados a los delitos fiscales y qué dijo la Corte Constitucional al respecto?, son el foco de este editorial. ¡Empecemos!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 23 Abr 2024

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11 min de lectura

Cárcel por delitos fiscales

Los delitos fiscales en Colombia, así como las consecuencias penales derivadas de cada uno de ellos, están regulados en la Ley 599 de 2000, conocida como el Código Penal, específicamente en los artículos 434A y 434B. Estas disposiciones han sido modificadas en el marco de las recientes reformas tributarias. 

La modificación más reciente se realizó mediante los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022. Dichos cambios fueron objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional, declarándolos exequibles en su Sentencia C-019 de 2024, según se detalla en las páginas 20 a 30 del Comunicado 01 del 1 de febrero de 2024.

¿Cuáles son los delitos fiscales penalizados en Colombia con cárcel?

A continuación presentamos el detalle sobre los delitos fiscales y las penas contenidas en los artículos 434A y 434B en mención, con base en los cambios que efectuó la Ley 2277 de 2022.

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

El artículo 434A del Código Penal establece que los contribuyentes que incurran en conductas como la omisión de activos o la declaración de un valor inferior al real de estos, así como la declaración de pasivos inexistentes con el objetivo de evadir o defraudar en el pago de impuestos en sus declaraciones tributarias, enfrentarán sanciones penales. Las penas de cárcel aplicables a estas infracciones varían entre 4 a 13,5 años, dependiendo del monto involucrado en la omisión de activos o en la inclusión de pasivos inexistentes.

Defraudación o evasión tributaria

El artículo 434B del Código Penal especifica las sanciones penales aplicables a ciertas conductas relacionadas con la defraudación o evasión fiscal, estableciendo penas de prisión de 3 a 7,5 años. Estas sanciones se aplican cuando las acciones no constituyen otros delitos que puedan ser sancionados con penas mayores y tienen el propósito de reducir el valor a pagar o incrementar el saldo a favor en el contexto tributario. Las conductas penalizadas bajo este artículo incluyen:

  • No presentar la declaración tributaria estando obligado a hacerlo. Esto se refiere a la falta de cumplimiento de la obligación formal de declarar los impuestos correspondientes dentro de los plazos establecidos por la ley.
  • Omitir ingresos o incluir costos y gastos inexistentes en las declaraciones tributarias. Esta conducta implica la manipulación de la información para reducir artificialmente la base imponible, ya sea por no reportar todos los ingresos obtenidos o por declarar costos y gastos que no tienen sustento real.
  • Reclamar créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes. Esto se refiere a la solicitud de devoluciones o compensaciones por conceptos fiscales a los que el contribuyente no tiene derecho, bien sea por no cumplir con los requisitos establecidos o por exceder los valores realmente generados o pagados.

Las penas impuestas dependerán del monto involucrado en la defraudación o evasión fiscal.

A continuación el detalle de las penas de cárcel por ambos tipos de delitos:

Sanciones penales por delitos fiscales en Colombia

La anterior versión de los artículos 434A y 434B del Código Penal establecían las mismas penas de cárcel, pero para los siguientes rangos:  

Monto de los activos omitidos o los pasivos inexistentes en SMMLVMonto de la defraudación o evasión tributaria en SMMLV
Igual o superior a 5.000 e igual o inferior a 7.250Igual o superior a 250 e inferior a 2.500
Superior a 7.250 e igual o inferior a 8.500Igual o superior a 2.500 e inferior a 8.500
Superior 8.500Igual o superior a 8.500

El cambio significativo introducido por la Ley 2277 de 2022, tal como se destaca, radica en la reducción de los umbrales que determinan la aplicabilidad de sanciones penales, incluida la pena de cárcel, para delitos fiscales. Esto implica que, bajo la nueva normativa, se requiere de un monto menor de defraudación o evasión para que una conducta sea considerada sancionable con pena de cárcel. 

Requisitos para la procedencia de la acción penal por los delitos fiscales

El parágrafo 1 de los artículos 434A y 434B en referencia indica que las acciones penales allí señaladas procederán siempre y cuando no se encuentren en trámite los recursos en vía administrativa; como el recurso de reconsideración, o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable (que el contribuyente ha interpretado de manera razonable y fundamentada la normativa tributaria, y dicha interpretación ha llevado a una discrepancia o conflicto con la Dian); siempre que los hechos y cifras sean declarados de forma completa y verdadera. También señala que la Dian podrá solicitar el inicio de la acción penal por petición de comité dirigido por el Director General de la entidad o su delegado.

Tip Alegra: La antigua versión del parágrafo 1 de los artículos 434A y 434B solo mencionaba que la acción penal podría iniciarse por petición especial del director de la Dian o su delegado. Además, se especificaba que la entidad se abstendría de presentar tal petición en casos donde hubiese una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre y cuando la información declarada por el contribuyente, en términos de hechos y cifras, fuese completa y veraz.

El parágrafo 2 de dichos artículos establece que la acción penal podrá extinguirse en hasta dos ocasiones, siempre que el responsable de la conducta proceda al pago íntegro de los impuestos adeudados, así como de las sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido la acción penal por pago hasta por 2 ocasiones por los delitos contemplados en los artículos 434A o 434B  según corresponda, el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad; pero no se podrá extinguir la acción penal, ni se podrá aplicar el principio de oportunidad.

La antigua versión del parágrafo 2 de los artículos 434A y 434B señalaba que la acción penal se extinguiría cuando el contribuyente presentara o corrigiera las declaraciones correspondientes realizando los pagos de impuestos, sanciones e intereses aplicables

Dicha corrección, teniendo en cuenta el término para corregir dispuesto en el artículo 588 del ET, el cual señala que será dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar cuando la corrección aumente el impuesto a pagar o disminuya el saldo a favor. Ahora bien, cuando la corrección disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor, solo podrá realizarse la corrección dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. 

Tip Alegra: La presencia de una evasión tributaria no desencadena automáticamente las sanciones descritas en los artículos 434A y 434B del Código Penal. Para que procedan dichas penalizaciones, es necesario que la Dian presente una solicitud formal ante la Fiscalía General de la Nación, instando así el inicio de las acciones correspondientes.

¿Qué dijo la Corte Institucional en relación con los delitos fiscales?

La Sentencia C-019 de 2024 abordó una acción pública de inconstitucionalidad en la que el demandante presentó tres cargos. En relación con los delitos fiscales, el argumento principal fue que los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 contravenían los principios de consecutividad e identidad flexible, estipulados en los artículos 157 y 160 de la Constitución Política de Colombia. Estos principios se refieren al proceso legislativo y a la necesidad de que las normas mantengan una coherencia a lo largo de su tramitación en el Congreso de la República, asegurando que los cambios introducidos durante el proceso legislativo sean pertinentes y guarden relación con el contenido original del proyecto de ley.

El demandante señaló que estas disposiciones fueron introducidas como nuevos artículos en los informes de ponencia para los debates en las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, sin que se hubiesen contemplado en el proyecto de ley ni en el trámite del primer debate conjunto. Además,  enfatizó en que estas disposiciones no mantenían una relación directa y sustancial con los temas abordados en esa etapa legislativa, lo que podría sugerir una posible desviación de los principios de consecutividad e identidad flexible.

También sostuvo, que los artículos en cuestión debían ser tratados de manera autónoma, independiente y separada de los demás temas discutidos en el primer debate legislativo. Argumentó que, debido a su naturaleza significativa, que implica modificaciones al Código Penal y tiene un impacto directo en el derecho fundamental a la libertad personal, estos asuntos debieron haberse presentado en un proyecto de ley distinto. 

Sobre este asunto, la Corte Constitucional determinó que los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 son exequibles. Esta decisión se fundamenta en que dichos artículos no contravienen los principios de consecutividad e identidad flexible. Lo anterior, a partir de una evaluación exhaustiva que realizó la Corte del proceso legislativo llevado a cabo por el Congreso de la República, a través de la cual se identificaron los siguientes puntos:

  1. Los temas relacionados con el fortalecimiento de las normativas sobre delitos fiscales y las estrategias para combatir la evasión y elusión tributaria se abordaron durante el primer debate conjunto. Este hecho está respaldado por los registros previos al informe de ponencia debatido, y además se constituyó una subcomisión encargada de consensuar un texto articulado. Aunque este texto no se incorporó en la versión presentada para el primer debate, su inclusión fue debidamente justificada en el informe de ponencia.

  1. El contenido de los artículos en cuestión fue incluido en el texto del proyecto de ley propuesto para segundo debate en cada una de las Plenarias; pero desde un entendimiento armónico de los artículos 157 y 160 de la Constitución Política, la Corte evidenció la existencia de una conexidad, clara, específica y estrecha con el tema de los delitos fiscales que se preparó y explicó en el primer debate conjunto.

  1. Los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 no comportan una materia autónoma, independiente y separable del proyecto de ley de reforma tributaria; por cuanto el fortalecimiento de los delitos fiscales se relaciona directamente con mejorar el recaudo tributario  y con la superación de fenómenos como la evasión y elusión tributaria; temas objeto de estudio en el primer debate conjunto.

  1. A pesar de que durante el primer debate conjunto una senadora presentó siete proposiciones con el objetivo de modificar los artículos 434A, 434B y 83 del Código Penal, relacionados con los delitos fiscales, la Corte aclaró que, según la jurisprudencia constitucional, el simple retiro de estas proposiciones no es suficiente para considerar que se ha cumplido con el debate requerido, lo cual podría interpretarse como una violación al principio de consecutividad. Sin embargo, en este caso particular, se determinó que el principio constitucional fue respetado, ya que el tema sí fue abordado en discusiones preparatorias y durante el propio debate, lo cual quedó evidenciado tras una revisión exhaustiva del proceso legislativo.

La Dian celebra decisión de la Corte Constitucional

A través de su cuenta de X el director de la Dian Luis Carlos Reyes celebró la noticia sobre la decisión de la Corte:

De igual manera, mediante el Comunicado de Prensa No. 012 de febrero 8 de 2024, la entidad destacó que el valor de estas sanciones son determinantes para prevenir los daños que la evasión y la elusión de impuestos le causan al recaudo tributario del país.

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