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ToggleEn República Dominicana, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS— se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Sin embargo, la normativa vigente exime del ITBIS ciertas prestaciones de servicios, conforme a lo establecido en el Decreto 293-11. En este editorial conoceremos cuáles son los servicios exentos del ITBIS ¡Sigue leyendo!
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Servicios exentos del ITBIS en República Dominicana
De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto 293-11, están exentas del ITBIS las prestaciones de los siguientes servicios:
Servicios de educación y culturales
Incluye los servicios educativos, desde el nivel preescolar, primaria, secundaria, universitario, postgrado (maestrías, doctorados) hasta la formación técnica, artística o de capacitación laboral. También abarca la enseñanza de idiomas, cursos o talleres de cualquier tipo, así como la enseñanza de disciplinas culturales (teatro, ballet, ópera, danza, folclore, música – orquestas sinfónicas o de cámara, etc.). Además, la enseñanza o entrenamiento de animales se considera un servicio exento en esta categoría.
Servicios de salud
Están exentos todos los servicios de salud orientados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de enfermedades físicas o mentales en personas. Esto incluye los servicios hospitalarios y clínicos, consultas médicas, servicios de enfermería, laboratorios clínicos (análisis médicos), estudios de imágenes diagnósticas y radiografías, servicios de ambulancia y rehabilitación física o mental. Asimismo, se encuentran exentos los servicios de psicología y psiquiatría, los tratamientos contra adicciones, y servicios prestados por profesionales como nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.
Servicios de pensiones y jubilaciones
Los servicios vinculados a planes de pensiones y jubilaciones están exentos del ITBIS. Es decir, las operaciones y servicios relacionados con fondos de pensión o planes de retiro (ya sean públicos o privados) no están gravados con este impuesto.
Servicios financieros
En esta categoría entran servicios como los depósitos de dinero, la concesión de préstamos o créditos, los servicios de tarjetas de crédito, las operaciones de líneas o cartas de crédito, el cambio de divisas y otros servicios financieros similares prestados por entidades bancarias o financieras.
Ten presente que el alquiler de cajas de seguridad fuera de entidades financieras no está exento. Esto significa que si una empresa no financiera alquila cajas de seguridad, debe cobrar ITBIS por ese servicio, ya que solo se considera exento el alquiler de cajas de seguridad cuando lo brinda una entidad financiera como parte de sus servicios bancarios.
Transporte terrestre de personas y carga
Los servicios de transporte de personas y de carga por vía terrestre dentro del territorio dominicano están exentos del ITBIS. Esto abarca, por ejemplo, el transporte público de pasajeros y el transporte terrestre de mercancías a nivel local. Asimismo, están exentos los fletes o servicios de transporte de mercancías por vía aérea o marítima desde la República Dominicana hacia el extranjero.
Suministro de electricidad, agua y recogida de basura
Los servicios básicos de suministro de electricidad y agua, así como el servicio de recolección de basura domiciliaria, están exentos del ITBIS. Esto significa que las facturas de compañías eléctricas por consumo de luz, las facturas por servicio de agua potable y alcantarillado, y las tasas municipales de recogida de residuos no llevarán ITBIS.
Sin embargo, no se benefician de esta exención los servicios relacionados con la instalación o reparación de las instalaciones necesarias para recibir estos servicios.
Alquiler de vivienda
El arrendamiento de viviendas de uso exclusivamente residencial está exento del ITBIS. Se considera vivienda exenta aquel espacio arrendado destinado únicamente a ser habitado por personas de forma habitual o permanente.
Cabe destacar que no se consideran vivienda (y, por lo tanto, sí pagan ITBIS) los alquileres de propiedades cuando el destino no es la habitación permanente de personas. El Párrafo I del Artículo 14 lista como gravados los alquileres de:
- Fincas y terrenos.
- Locales industriales o comerciales.
- Edificaciones para oficinas, negocios o consultorios, establecimientos turísticos, hoteles, aparta-hoteles y moteles.
Ten presente que, si en una misma propiedad una parte se alquila como vivienda y otra parte para una actividad gravada, solo se aplicará el impuesto sobre la porción del alquiler correspondiente al área no habitacional.
Servicios de cuidado personal
Están exentos los servicios de cuidado personal orientados al cuidado físico del cuerpo de las personas. En esta categoría entran, por ejemplo: servicios de higiene y estética personal, masajes terapéuticos o relajantes, gimnasios y entrenamiento físico, peluquería y barbería, depilación, maquillaje y tratamientos faciales, sauna, manicura y pedicura, entre otros similares.
El reglamento aclara que no se consideran “cuidado personal” (y, por tanto, sí generan ITBIS) ciertos servicios que, aunque relacionados con personas, tienen una naturaleza diferente. Por ejemplo, servicios de seguridad o custodia personal, servicios de alimentación, diversión o entretenimiento, no caen bajo la exención. Tampoco están exentos los servicios que recaen sobre bienes o pertenencias de las personas en lugar de su cuerpo. Esto incluye lavanderías y tintorerías, sastrería y costura de ropa, lavado o reparación de vehículos, entre otros.
Servicios artísticos
Los espectáculos artísticos y culturales están exentos del ITBIS. En esta categoría se incluyen tanto eventos artísticos ya sean clásicos o populares como conciertos musicales, presentaciones teatrales, ballet, ópera, títeres, festivales folclóricos, etc.
Servicios exportados
Se consideran exentos los servicios exportados, es decir, aquellos prestados desde territorio dominicano pero utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
Para que un servicio califique como exportado (y, por lo tanto, no lleve ITBIS) debe prestarse a una persona física o jurídica no residente ni domiciliada en República Dominicana, y el pago por dicho servicio debe provenir de fuentes del exterior, sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana.
Otros servicios exentos
Además de las categorías anteriores, el Decreto 293-11 enumera otros servicios específicos exentos del ITBIS, entre los cuales se incluyen:
- Servicios prestados por los poderes, instituciones u organismos del Estado que sean propios de la función pública y no puedan ser ofrecidos por particulares. Sin embargo, si un organismo estatal presta un servicio que sí es ofrecido por el sector privado y este está grabado, entonces el ente público debe cobrar ITBIS por ese servicio. Igualmente, si una empresa propiedad del Estado (total o parcial) ofrece un servicio de los listados como gravados en la ley, tampoco goza de exención.
- Servicios prestados a empresas establecidas en zonas francas de exportación.
- Servicios prestados a embajadas, consulados y organismos internacionales exentos de este impuesto, según la legislación o los convenios y acuerdos internacionales.
- Servicios brindados por las Cámaras de Comercio y Producción reconocidas por el Estado.
- Servicio de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
- Los servicios funerarios exentos directamente relacionados con el fallecimiento de una persona. Sin embargo, el decreto especifica que no se consideran exentos algunos servicios relacionados: la construcción de criptas o monumentos funerarios, así como los servicios de cuidado, vigilancia o mantenimiento de cementerios, sí están sujetos al ITBIS.
- Servicios de casino, loterías, juegos manuales, juegos deportivos, torneos, ferias y exposiciones.
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Alcance y límites de la exención
El Artículo 15 del Decreto 293-11, establece ciertas limitaciones que los contadores deben tener presentes al tratar con servicios exentos de ITBIS:
- La exención no se traslada a las compras del prestador: si una empresa o profesional presta servicios exentos, esa exención no se extiende a las adquisiciones de bienes y servicios gravados que dicha empresa/profesional realice. En otras palabras, aunque sus ventas específicas no generen ITBIS, sí deberá pagar ITBIS en las compras de insumos, equipos o servicios gravados que adquiera para su actividad, salvo que alguna ley particular disponga lo contrario.
- Obligación de facturar ITBIS en operaciones gravadas aunque el comprador esté exento: de forma similar, si un contribuyente adquiere bienes o servicios exentos para su uso, eso no le exime de facturar el ITBIS en caso de que él realice ventas o servicios gravados.
- Pérdida de exención por uso indebido: si un bien o servicio fue adquirido exento condicionado a un destino o uso específico, y luego el beneficiario le da un uso distinto al estipulado, debe declararse y pagar el ITBIS correspondiente.
Identificar correctamente qué servicios están exentos del ITBIS y entender las condiciones de esa exención es fundamental para tu labor como contador, ya que garantiza el cumplimiento tributario y evita cobros indebidos o errados de impuestos.
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