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ToggleEn nuestro editorial Desglosando los aspectos fundamentales del ITBIS, abordamos quiénes son contribuyentes de este impuesto. Una vez identificada esta responsabilidad, surge una pregunta clave: ¿Cuándo nace la obligación tributaria del ITBIS? ¡Aquí te brindamos la respuesta!
Tips para identificar cuándo nace la obligación tributaria del ITBIS
Para identificar cuándo nace la obligación tributaria del ITBIS se recomienda tener claro los hechos que se encuentran gravados con el impuesto como son la transferencia de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados y, la prestación y locación de servicios.
Tip Alegra: En nuestro editorial Desglosando los aspectos fundamentales del ITBIS, además de abordar los hechos gravados con este impuesto, también se habló de las operaciones no sujetas a ITBIS, de los bienes y servicios exentos y más…
¿Por qué es importante tener claro los hechos que están gravados con ITBIS? Porque el nacimiento de la obligación tributaria varía según el hecho gravable, en decir que la obligación tributaria del ITBIS nace de distintas formas.
En este sentido, la normativa dominicana estipula los momentos en que se debe entender que nace la obligación tributaria según el hecho gravable, siendo indispensable tener en cuenta que la obligación nace cuando suceda cualquiera de dichos momentos.
Momentos clave para identificar cuándo nace la obligación tributaria del ITBIS
En la siguiente tabla se pueden apreciar los momentos que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria del ITBIS según el hecho gravable, conforme a lo estipulado en el artículo 338 del Código Tributario (Ley 11-92) y el artículo 7 del Decreto 293-11:
Hechos gravados | La obligación tributaria nace cuando ocurra cualquiera de los siguientes momentos: |
Transferencia de bienes industrializados | – Emisión del documento que ampara la transferencia. – Entrega del bien. |
Entrega de bienes a consignación | – Facturación. – Documentación de la transferencia. |
Ventas por sistemas promocionales | – Facturación. – Entrega del bien. |
Uso, consumo personal o retiro de bienes corporales muebles y servicios por parte de los dueños de las empresas, representantes legales, socios o accionistas, directivos, empleados o cualquier otro de condiciones similares | – Retiro del bien o uso del servicio. – Contabilización. |
Permutas, daciones en pago, concordato, aportes a sociedades, cesiones de bienes a título oneroso o gratuito y demás hechos gravados | – Celebración del acto, contrato o convención. – Entrega del bien corporal mueble. |
Arrendamiento a largo plazo | – Vencimiento de la cuota. – Cobro de la cuota. |
Arrendamiento de muebles e inmuebles en conjunto | – Vencimiento de la cuota. – Cobro de la cuota. |
Importación de bienes industrializados | Nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Nota: para casos relacionados con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 343 del Código Tributario, la obligación tributaria nace cuando el importador cambie el destino que sirve como base del tratamiento especial. |
Prestación de servicios | – Facturación. – Cobro parcial o total del servicio. – Prestación del servicio. |
Contratos por servicios de publicidad | – Facturación. – Cobro parcial o total del servicio. – Finalización de la prestación del servicio. |
Faltantes de inventario. | – Al detectar el faltante de inventario. |
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