Retenciones de ITBIS en República Dominicana: Tasas, casos, Formato 606 e IT-1

Las retenciones del ITBIS en República Dominicana no se aplican igual en todas las operaciones: la tasa y la base dependen del tipo de proveedor, del servicio o bien adquirido y de la norma que corresponda. En esta guía encontrarás los principales casos vigentes, cómo calcular las retenciones del 30% y 100%, las reglas especiales del 2%, y cómo reportarlas correctamente en el Formato 606 y el IT-1 para evitar diferencias frente a la DGII.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 24 Ago 2026

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Retenciones de ITBIS

Índice

Aplicar correctamente las retenciones de ITBIS no consiste solo en elegir entre 30% y 100%. Como contador, primero debes identificar quién compra, quién vende, si se trata de bienes o servicios, el régimen tributario del proveedor y la norma que convierte al pagador en agente de retención. Además, existen reglas particulares para el RST, el sector construcción y los pagos electrónicos.

En esta guía encontrarás una matriz con 13 escenarios frecuentes de retención del ITBIS, cómo calcular cada porcentaje, dónde reportarlo en el Formato 606 y en el IT-1 y cuáles son los errores que pueden provocar diferencias frente a la DGII.

  • ¿Cuándo se retiene el 30% del ITBIS? Principalmente cuando una sociedad paga a otra sociedad servicios profesionales liberales o alquiler de bienes muebles; también existen reglas específicas para servicios de construcción prestados por personas jurídicas.
  • ¿Cuándo se retiene el 100% del ITBIS? Entre otros casos, cuando una persona jurídica o negocio de único dueño paga determinados servicios gravados a una persona física, en operaciones con proveedores acogidos al RST, servicios de seguridad y vigilancia y ciertos servicios prestados por entidades no lucrativas.
  • ¿El 30% se calcula sobre el valor total de la factura? No. En las retenciones ordinarias del 30%, el porcentaje se aplica sobre el ITBIS facturado, no sobre el precio del servicio.
  • ¿El 100% significa retener el valor completo de la factura? Tampoco. Significa retener el 100% del ITBIS generado.
  • ¿La retención del 2% se calcula sobre el ITBIS? No. En los pagos electrónicos regulados por la Norma General 06-23, el 2% tiene como base el monto facturado de la operación, bajo las reglas específicas de esa norma.
  • ¿Dónde se informan las retenciones practicadas? Las compras y retenciones se reflejan en el Formato 606 y luego deben guardar consistencia con el renglón correspondiente del IT-1.
  • ¿Cuándo vencen? El Formato 606 se remite, por regla general, a más tardar el día 15 del mes siguiente y el IT-1 se presenta y paga dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.

Te puede interesar: Guía de retenciones en compras: Así funcionan las retenciones del ISR e ITBIS en República Dominicana

¿Qué son las retenciones del ITBIS y quién debe practicarlas?

Las retenciones del ITBIS son un mecanismo mediante el cual una persona distinta del proveedor descuenta una parte o la totalidad del impuesto facturado y la ingresa directamente a la DGII. El proveedor deja de recibir esa porción del ITBIS y el agente de retención asume la obligación de declararla y pagarla.

No existe una única norma que reúna todos los supuestos. El régimen actual se construye principalmente a partir del Código Tributario, el Reglamento 293-11, las Normas Generales 02-05, 07-09, 01-11, 05-19 y 06-23, el Reglamento 265-19 del RST y reglas sectoriales como la Norma 07-07 para construcción. La propia DGII mantiene estas disposiciones dentro de su compendio vigente de normas sobre ITBIS.

Esto es importante porque no puedes determinar la retención únicamente mirando la actividad económica del proveedor. Debes analizar la operación concreta.

Por ejemplo, que una empresa tenga registrada como actividad principal “ingeniería” no significa que debas retener automáticamente el 30% del ITBIS de cualquier factura que emita. Debes verificar que lo facturado corresponda efectivamente a un servicio comprendido dentro de los supuestos sujetos a retención.

¿Cuáles son las tasas de retención del ITBIS?

Antes de revisar cada operación, conviene separar cuatro porcentajes que suelen confundirse: 30%, 100%, 2% y, excepcionalmente, 18%.

Porcentaje¿Sobre qué se aplica?Caso general
30%Sobre el ITBIS facturadoDeterminados servicios entre sociedades
100%Sobre el ITBIS facturadoPersonas físicas, RST y determinados servicios especiales
2%Sobre el monto facturado definido por la Norma 06-23Pagos mediante tarjetas u otros instrumentos electrónicos
18%Sobre el monto facturado, como percepción especialDeterminados comercios no inscritos, suspendidos o dados de baja cuya operación individual supere RD$300,000

La distinción es fundamental. La regla de “calcular la retención sobre el ITBIS y no sobre el precio” funciona para las retenciones ordinarias del 30% y 100%, pero no para el mecanismo del 2% de adquirencia.

La Norma General 06-23 dispone que, cuando el comercio afiliado se encuentre inscrito y activo en la DGII, las empresas de adquirencia, agregadores de pago o entidades de pago electrónico retienen el 2% del monto facturado. Si el comercio no está inscrito, está suspendido, dado de baja o registrado sin obligaciones recurrentes y una operación individual supera RD$300,000, procede una percepción del 18%; por debajo de ese umbral opera el 2%.

Matriz de retenciones del ITBIS: 13 escenarios frecuentes

No existe en la normativa una tabla denominada oficialmente “los 13 casos de retención del ITBIS”. Sin embargo, para efectos operativos puedes organizar los principales supuestos que enfrenta un contador en estos 13 escenarios.

#OperaciónRetenciónBaseNorma principal
1Persona jurídica o negocio de único dueño recibe un servicio gravado de una persona física registrada100%ITBIS facturadoReglamento 293-11
2Contribuyente adquiere bienes o servicios gravados de proveedor no registrado mediante comprobante de compras100%ITBIS generadoNorma 05-19
3Contribuyente no acogido al RST compra bienes o servicios gravados a una persona física acogida al RST100%ITBIS facturadoReglamento 265-19
4Contribuyente no acogido al RST compra bienes o servicios gravados a una persona jurídica acogida al RST100%ITBIS facturadoReglamento 265-19
5Sociedad paga servicios profesionales liberales a otra sociedad30%ITBIS facturadoNorma 02-05
6Sociedad paga alquiler de bienes muebles a otra sociedad30%ITBIS facturadoNorma 02-05
7Sociedad paga servicios de seguridad o vigilancia a otra sociedad100%ITBIS facturadoNorma 07-09
8Persona jurídica paga publicidad u otros servicios gravados a una entidad no lucrativa100%ITBIS facturadoNorma 01-11
9Línea aérea paga comisión a agencia de viajes por venta de boletos100%ITBIS facturadoNorma 02-05 y modificaciones
10Hotel paga comisión a agencia de viajes por venta de alojamiento u ocupación100%ITBIS facturadoNorma 02-05 y modificaciones
11Empresa constructora paga servicios sujetos a ITBIS prestados por persona física100%ITBIS calculadoNorma 07-07
12Empresa constructora paga servicios sujetos a ITBIS prestados por persona jurídica30%ITBIS calculadoNorma 07-07
13Adquirente, agregador o entidad de pago electrónico paga a comercio activo2%Monto facturado según Norma 06-23Norma 06-23

La DGII confirma que, entre sociedades, la retención se concentra principalmente en servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles al 30%, seguridad y vigilancia al 100%, servicios gravados prestados por entidades no lucrativas al 100% y determinadas comisiones de agencias de viajes al 100%.

¿Qué se considera servicio profesional liberal para retener el 30%?

La Norma 02-05 no debe interpretarse como si todos los servicios entre empresas estuvieran sujetos al 30%.

La DGII considera dentro de los servicios profesionales liberales, sin que la lista sea limitativa:

  • Ingeniería en todas sus ramas.
  • Arquitectura.
  • Contaduría.
  • Auditoría.
  • Abogacía.
  • Servicios computacionales.
  • Administración.
  • Diseño.
  • Asesorías.
  • Consultorías en general.

Por eso, cuando una sociedad contrata a otra para una asesoría contable gravada con ITBIS, procede la retención del 30% del impuesto facturado.

¿Toda prestación de servicios entre personas jurídicas lleva 30%?

No. Este es uno de los errores más frecuentes. La DGII ha reiterado que la retención entre personas jurídicas no se aplica indiscriminadamente a cualquier servicio. Mantenimiento, reparación, fumigación, lavandería, catering u otros servicios no quedan automáticamente sometidos al 30% solo porque ambas partes sean sociedades. Debes determinar si la operación encaja en alguno de los supuestos establecidos por la normativa.

Incluso la publicidad prestada por una empresa lucrativa a otra empresa no se convierte automáticamente en un servicio profesional liberal. La retención del 100% prevista en la Norma 01-11 corresponde específicamente a servicios gravados prestados por entidades no lucrativas.

¿Cómo calcular una retención del 30% del ITBIS?

En este caso hay dos cálculos distintos: primero calculas el ITBIS y después determinas el 30% de ese impuesto.

Supón que una firma de auditoría factura a otra sociedad:

  • Servicio: RD$100,000
  • ITBIS 18%: RD$18,000
  • Total factura: RD$118,000

La retención será:

RD$18,000 × 30% = RD$5,400

Por tanto:

  • ITBIS facturado: RD$18,000
  • ITBIS retenido: RD$5,400
  • Valor que recibe el proveedor antes de considerar cualquier retención de ISR: RD$112,600

El error sería calcular:

RD$100,000 × 30% = RD$30,000

Ese cálculo no corresponde a la retención de ITBIS establecida por la Norma 02-05. La DGII señala expresamente que el porcentaje es el 30% del valor del ITBIS facturado.

¿Cómo calcular una retención del 100% del ITBIS?

Cuando la norma dispone una retención del 100%, tampoco estás reteniendo el total de la factura. Retienes todo el ITBIS generado en la operación.

Por ejemplo:

  • Servicio gravado: RD$50,000
  • ITBIS 18%: RD$9,000
  • Total: RD$59,000
  • Retención de ITBIS: RD$9,000

Sin considerar otras retenciones, el proveedor recibiría RD$50,000.

Esta regla es especialmente relevante cuando una persona física presta servicios gravados a una persona jurídica o negocio de único dueño. La guía vigente de la DGII señala que estos últimos deben retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS correspondiente.

¿Qué ocurre cuando una persona física vende bienes?

Aquí debes diferenciar claramente bienes de servicios, porque aplicar automáticamente el 100% puede generar una retención improcedente.

La posición administrativa vigente de la DGII señala que, cuando una persona física registrada vende bienes gravados a una persona jurídica o negocio de único dueño, no se practica retención de ITBIS por esa sola circunstancia.

En cambio, si se trata de un proveedor no registrado o informal y corresponde emitir un comprobante de compras, procede la retención del 100% del ITBIS generado.

Esto también permite resolver otra duda frecuente: en la venta ordinaria de bienes entre dos personas jurídicas del régimen ordinario tampoco procede, como regla general, una retención del 30% o del 100% del ITBIS.

¿Cómo funcionan las retenciones del ITBIS para contribuyentes del RST?

El RST tiene una regla que debes revisar antes de aplicar las normas generales por tipo de proveedor.

Cuando un contribuyente acogido al RST factura bienes o servicios gravados a un contribuyente que no pertenece al régimen, el adquirente debe retener el 100% del ITBIS facturado, según corresponda a la operación.

La regla alcanza tanto a proveedores personas físicas como a personas jurídicas acogidas al RST. La DGII reiteró en 2026 que debe practicarse la retención del 100% del ITBIS facturado a los contribuyentes pertenecientes al régimen.

Para el contador esto implica que no basta con revisar si el proveedor es una sociedad. Antes de asumir una retención del 30%, revisa su régimen tributario.

Una sociedad que presta consultoría y pertenece al régimen ordinario podría estar sujeta al 30% del ITBIS por el servicio profesional liberal; una sociedad acogida al RST, en cambio, puede quedar sometida a la retención del 100% del ITBIS por la regla especial del régimen.

¿Cómo se aplican las retenciones del ITBIS en el sector construcción?

El sector construcción requiere un cálculo adicional porque, cuando el trabajo incluye materiales, equipos o piezas de construcción, la base sobre la cual se genera el ITBIS puede ser distinta del valor total de la obra.

La Norma General 07-07, actualmente actualizada por efecto de la Ley 30-26 en materia de ISR, mantiene para ITBIS que:

  • Si el servicio gravado es prestado por una persona física, se retiene el 100% del ITBIS calculado.
  • Si lo presta una persona jurídica, se retiene el 30% del ITBIS calculado.
  • Cuando el trabajo de construcción incluye materiales, equipos o piezas, el ITBIS del 18% se calcula sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.

Ejemplo

Una persona jurídica factura trabajos de construcción por RD$1,000,000 e incluye los materiales.

Primero determinas la base del ITBIS:

RD$1,000,000 × 10% = RD$100,000

Luego:

RD$100,000 × 18% = RD$18,000 de ITBIS

Como el proveedor es una persona jurídica:

RD$18,000 × 30% = RD$5,400 de ITBIS retenido

Si quien factura fuera una persona física, la retención sería el 100% de los RD$18,000.

Esta secuencia evita uno de los errores más costosos: aplicar directamente un 30% sobre el valor completo de la obra.

¿Cómo funciona la retención del 2% en pagos con tarjetas y medios electrónicos?

La retención de adquirencia debe analizarse por separado porque su mecanismo es distinto al de las retenciones ordinarias entre cliente y proveedor.

La Norma General 06-23 designa como agentes de retención a las empresas de adquirencia, adquirentes, agregadores de pago y entidades de pago electrónico.

Cuando el comercio afiliado es un contribuyente activo ante la DGII, se retiene 2% del monto facturado en las operaciones procesadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos de pago electrónico.

Para estos fines, el propio formato de la norma define el “monto facturado” como la base de la operación sin incluir la propina legal, el ITBIS pagado ni otros impuestos.

Ejemplo

  • Venta antes de ITBIS: RD$100,000
  • ITBIS: RD$18,000
  • Total cobrado: RD$118,000

Retención de adquirencia:

RD$100,000 × 2% = RD$2,000

No sería correcto calcular:

RD$18,000 × 2% = RD$360

¿Cuándo puede aparecer un 18%?

La Norma 06-23 establece además un mecanismo de percepción del 18% cuando el comercio no está inscrito como contribuyente, está suspendido, dado de baja o registrado sin obligaciones recurrentes y la operación individual supera RD$300,000.

Si no supera ese monto, procede el 2%.

Por eso, presentar todas las retenciones del ITBIS como si únicamente existieran porcentajes del 2%, 30% y 100% dejaría fuera esta regla especial.

¿Cómo reportar las retenciones del ITBIS en el Formato 606?

El Formato 606 es el primer punto de control para el agente de retención. La DGII cruza lo informado allí con el IT-1, por lo que una diferencia entre ambos puede generar alertas.

En el formato debes prestar especial atención a:

  • ITBIS facturado: columna 11.
  • ITBIS retenido: columna 12.
  • Fecha de pago: debe completarse cuando exista una retención practicada.
  • Forma de pago: es especialmente relevante cuando la factura fue emitida a crédito.

¿Qué pasa si la factura es a crédito?

Supón que tu cliente recibe en agosto una factura sujeta al 30%, pero la paga en octubre.

En el 606 de agosto debes reportar la factura de acuerdo con su fecha de emisión, indicando que se trata de una compra a crédito. Como todavía no se practicó la retención, no completas los campos de fecha de pago ni ITBIS retenido.

Cuando se realice el pago en octubre y se practique la retención, la factura se vuelve a informar en el 606 correspondiente a octubre, completando la fecha de pago y las retenciones aplicadas.

Esta mecánica ha sido expresamente explicada por la DGII para facturas a crédito sujetas a retención.

¿Dónde se coloca la retención del ITBIS en el IT-1?

Después de preparar el 606 debes verificar que el IT-1 refleje correctamente la naturaleza de cada operación. No todas las retenciones deben acumularse en una misma casilla.

OperaciónCasilla base del IT-1
Servicios sujetos a retención prestados por personas físicas39
Servicios sujetos a retención prestados por entidades no lucrativas40
Servicios sujetos a retención de sociedades — Norma 07-0942
Servicios sujetos a retención de sociedades — Normas 02-05 y 07-0743
Bienes o servicios de contribuyentes RST gravados al 18%44
Bienes o servicios de contribuyentes RST gravados al 16%45
Bienes con comprobante de compras gravados al 18%47
Bienes con comprobante de compras gravados al 16%48

El instructivo del IT-1 establece, por ejemplo, que el impuesto correspondiente a la casilla 43 se determina aplicando el 18% al servicio y luego el 30% sobre ese ITBIS. Para los contribuyentes del RST, las casillas 44 y 45 permiten calcular el ITBIS retenido según la tasa aplicable al bien o servicio.

Además, la DGII valida el impuesto retenido declarado en el IT-1 contra la sumatoria del ITBIS retenido reportado en el Formato 606.

Ese cruce explica por qué una retención correcta en contabilidad puede terminar generando una alerta si fue informada en el período incorrecto o en una casilla que no corresponde.

¿Cuándo deben presentarse el Formato 606 y el IT-1?

El calendario mensual obliga a coordinar ambos procesos:

Formato 606: a más tardar el día 15 del mes siguiente.

IT-1: declaración y pago a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado.

En la práctica, tu cierre de retenciones no debería comenzar el día 20. Para esa fecha ya debes haber conciliado:

  1. Compras del período.
  2. Pagos efectuados.
  3. Condición tributaria de cada proveedor.
  4. ITBIS facturado.
  5. ITBIS retenido.
  6. Formato 606.
  7. Casillas correspondientes del IT-1.

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Errores frecuentes al aplicar las retenciones del ITBIS

Los errores de retenciones no suelen originarse en la multiplicación. Surgen al clasificar incorrectamente al proveedor o la operación y después trasladar ese error al 606 y al IT-1.

1. Aplicar el 30% sobre el precio del servicio

Si el servicio cuesta RD$100,000 y genera RD$18,000 de ITBIS, la retención ordinaria del 30% es RD$5,400, no RD$30,000.

2. Retener 30% a cualquier servicio entre empresas

La Norma 02-05 no establece una retención general sobre todos los servicios entre sociedades. Debes identificar si corresponde a servicios profesionales liberales, alquiler de bienes muebles u otro supuesto expresamente regulado.

3. Retener ITBIS sobre una venta ordinaria de bienes de una persona física registrada

La DGII ha precisado que la venta de bienes gravados efectuada por una persona física registrada a una persona jurídica no queda sometida al 100% de retención por ese solo hecho. La situación cambia cuando se trata de un proveedor informal o de un contribuyente acogido al RST.

4. No revisar si el proveedor pertenece al RST

Puedes terminar reteniendo 30% a una sociedad a la que correspondía retenerle 100% por su condición de contribuyente del RST.

5. Aplicar al 2% de adquirencia la misma base del 30%

La retención regulada por la Norma 06-23 se calcula sobre el monto facturado definido por esa norma, no como porcentaje del ITBIS facturado.

6. Informar la retención cuando se recibe una factura a crédito y no cuando se efectúa el pago

Cuando la retención ocurre en un período posterior, el 606 debe reflejar esa circunstancia en el mes correspondiente al pago.

7. Reportar un valor en el 606 que no coincide con el IT-1

La DGII realiza validaciones entre el ITBIS retenido informado en el 606 y el impuesto declarado en el IT-1. Una diferencia puede provocar una alerta antes de completar la declaración.

8. Olvidar la regla especial del sector construcción

Cuando el trabajo incluye materiales, no siempre puedes calcular el ITBIS sobre el valor total de la obra. Primero debes determinar la base especial prevista en la Norma 07-07 y luego aplicar la retención correspondiente.

¿Qué pasa si no declaras o pagas a tiempo el ITBIS retenido?

Cuando actúas como agente de retención, el monto descontado al proveedor no pertenece a tu cliente: debe ser ingresado a la Administración Tributaria dentro del plazo correspondiente.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley 30-26 cambiaron las reglas de mora. Para los recargos generados a partir del 1 de julio de 2026, la DGII informa un recargo moratorio del 3% por cada mes o fracción de mes, con un límite acumulado del 100% del tributo adeudado.

Para 2026, la DGII continúa informando un interés indemnizatorio del 1.10% por cada mes o fracción de mes, mientras que la Ley 30-26 establece una nueva metodología para determinar esta tasa en adelante.

Por eso, los controles sobre retenciones deben realizarse antes de presentar el IT-1 y no después de recibir una alerta de la DGII.

Checklist del contador para revisar las retenciones del ITBIS

Antes de cerrar el período, verifica cada transacción en este orden:

  1. Identifica si el proveedor es persona física o jurídica.
  2. Consulta si está registrado y activo ante la DGII.
  3. Confirma si pertenece al régimen ordinario o al RST.
  4. Determina si adquiriste un bien, un servicio o ambos.
  5. Verifica si la operación está gravada con ITBIS.
  6. Si es una operación entre sociedades, identifica si está expresamente sujeta a retención.
  7. Calcula primero el ITBIS y luego la retención del 30% o 100%, cuando corresponda.
  8. Si se trata de pagos electrónicos, aplica de forma separada las reglas de la Norma 06-23.
  9. Revisa la fecha efectiva de pago.
  10. Concilia el ITBIS retenido del 606 contra el IT-1 antes de presentar.

Este orden te ayuda a evitar el error más común: comenzar por preguntarte “¿qué porcentaje aplico?” antes de determinar si realmente existe obligación de retener.

Preguntas frecuentes sobre las retenciones del ITBIS

Las siguientes respuestas resumen algunas de las situaciones que más dudas generan al preparar el Formato 606 y el IT-1.

¿A una persona jurídica siempre se le retiene el 30% del ITBIS?

No. La retención entre sociedades solo aplica en determinados supuestos, como servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles al 30%, seguridad y vigilancia al 100% y otros casos expresamente regulados.

¿A una persona física se le retiene siempre el 100%?

No en todas las operaciones. Cuando presta un servicio gravado a una persona jurídica o negocio de único dueño, corresponde el 100% del ITBIS. Sin embargo, una venta de bienes realizada por una persona física registrada no queda automáticamente sujeta a esa retención.

¿Cómo se calcula el 30% del ITBIS?

Primero calculas el ITBIS de la factura y después multiplicas ese impuesto por 30%.

Si el ITBIS facturado es RD$18,000:

RD$18,000 × 30% = RD$5,400.

¿El ITBIS retenido se coloca en el Formato 606?

Sí. El comprador que practica la retención debe informar el ITBIS facturado y el ITBIS retenido en los campos correspondientes del 606.

¿Qué pasa si pago una factura varios meses después de recibirla?

La compra se informa inicialmente en el 606 del período de emisión como operación a crédito. Cuando efectúes el pago y practiques la retención, debes reflejar nuevamente los datos correspondientes en el período de pago, completando la fecha y los valores retenidos.

¿Cuándo vence el IT-1?

Debe presentarse y pagarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado.

¿Se retiene ITBIS en la compra de bienes entre dos sociedades?

Como regla general, no. La venta ordinaria de bienes entre personas jurídicas no está sometida a la retención de la Norma 02-05. Debes revisar, sin embargo, las reglas especiales aplicables al RST y a proveedores informales.

¿La retención del 2% de pagos electrónicos se calcula sobre el ITBIS?

No. La Norma General 06-23 establece el 2% sobre el monto facturado definido por esa normativa.

Lleva el control de las retenciones antes de preparar el 606

Cuando gestionas varios clientes, revisar manualmente cada factura, proveedor, fecha de pago y retención puede convertir el cierre fiscal en un proceso propenso a diferencias.

Centralizar la información de compras, comprobantes y movimientos contables en una herramienta como Alegra te ayuda a mantener la información organizada para preparar tus reportes y conciliaciones tributarias con mayor trazabilidad.

El software no sustituye tu criterio profesional: la clasificación tributaria y la aplicación correcta de cada retención siguen siendo parte de tu trabajo como contador. Pero tener los datos ordenados hace más sencillo detectar diferencias antes de presentar el Formato 606 y el IT-1.

👉 Conoce cómo automatizar tu facturación electrónica con un software de facturación electrónica para cumplir la DGII en República Dominicana.

Tip Alegra: con Alegra puedes consultar de forma rápida y sencilla los impuestos y retenciones asociados a tus ventas y compras. Desde Alegra Contabilidad, selecciona la opción “reportes”, luego elige el campo “fiscales” y finalmente “impuestos y retenciones”.

Retenciones de ITBIS

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