Índice
ToggleLas retenciones de ITBIS son parte del impuesto que el agente de retención le retiene a las personas físicas, personas jurídicas, negocios de único dueño o personas no registradas en la DGII, por los pagos realizados a estos por los servicios o bienes recibidos.
Te invitamos a consultar nuestros editoriales Desglosando los aspectos fundamentales del ITBIS y Retenciones de impuesto sobre la renta: ¡Asegúrate de practicarlas adecuadamente!
Conceptos sujetos a retención de ITBIS y sus tarifas
En la siguiente tabla se listan los agentes de retención, los conceptos sujetos a retención de ITBIS, así como su respectiva tarifa de retención y la normatividad que la sustenta:
N° | Agentes de retención y conceptos objeto de retención | Tarifa | Normatividad |
1 | Son agentes de retención, las personas jurídicas y negocios de único dueño cuando paguen prestaciones de servicios gravados a personas físicas. | 100% | Párrafo I del artículo 25 del Decreto 293-11 |
2 | Deben practicar retenciones de ITBIS, las personas jurídicas y negocios de único dueño cuando adquieran bienes gravados de personas físicas. | 100% | Párrafo II del artículo 25 del Decreto 293-11 |
3 | Actúan como agentes retenedores las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen prestaciones de servicios profesionales liberales a otras sociedades, indistintamente, de que estas sean o no de carácter lucrativo. En el artículo 2 de la Norma General 02-05 se enuncian a modo de ejemplo los servicios de ingeniería en todas sus ramas, arquitectura, contaduría, auditoría, abogacía, computacionales, administración, diseño, asesorías y consultorías. | 30% | Artículos 1, 2 y 5 de la Norma General 02-05 (Sobre el tema es válido mencionar que los artículos 1 y 5 de la citada norma fueron modificados por los artículos 1 y 2 de la Norma General 07 -2009 respectivamente). |
4 | Las sociedades de cualquier naturaleza deben practicar retenciones de ITBIS cuando paguen servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades, indistintamente, de que estas sean o no de carácter lucrativo. | 100% | |
5 | Se instituyen como agentes de retención las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades independientemente de si son o no lucrativas. En el artículo 4 de la Norma General 02-05 se enuncia el alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos. | 30% | Artículos 3 a 5 de la Norma General 02-05 |
6 | Son agentes de retención las líneas aéreas cuando paguen comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos. | 100% | Artículo 6 de la Norma General 02-05 |
7 | Los hoteles deben practicar retenciones de ITBIS cuando paguen comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupación. | 100% | Artículo 6 de la Norma General 02-05 |
8 | Actuarán como agentes de retención las empresas constructoras cuando los servicios facturados sujetos a ITBIS sean brindados por una persona física. | 100% | Párrafo IV del artículo 3 y artículo 4 de la Norma General 07-2007 |
9 | Deben practicar retenciones de ITBIS las empresas constructoras cuando los servicios recibidos sean prestados por personas jurídicas. | 30% | Párrafo IV del artículo 3 y artículo 4 de la Norma General 07-2007 |
10 | Se consideran agentes de retención las personas jurídicas, cuando efectúen pagos a entidades no lucrativas por servicios de publicidad u otros servicios gravados con ITBIS. | 100% | Artículo 1 de la Norma General 01-2011 |
11 | Las personas físicas y jurídicas que emitan comprobantes de compras (tipo 11 o 41) deben practicar retenciones de ITBIS al adquirir bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. | 100% | Artículo 7 de la Norma General 05-2019 |
12 | Son agentes de retención las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pago electrónico, en las transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, y el afiliado (persona física o jurídica) esté inscrito ante la DGII como contribuyente y su estado se encuentre activo. | 2% | Literal a) del artículo 4 de la Norma General 06-2023 |
13 | Las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST deberán practicar retenciones de ITBIS cuando adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos a dicho régimen. | 100% | Párrafo II del artículo 9 del Decreto 265-19 |
Recordemos que con la modificación efectuada por el artículo 1 de la Norma General 13-07 al artículo 6 de la Norma General 02-05, las compañías aseguradoras ya no practican retenciones de ITBIS cuando pagan servicios de intermediación prestados por sus corredores o agentes de seguros.
Tip Alegra: Con Alegra puedes consultar de forma rápida y sencilla los impuestos y retenciones asociados a tus ventas y compras. Desde Alegra Contabilidad, selecciona la opción “reportes”, luego elige el campo “fiscales” y finalmente “impuestos y retenciones”.
Consideraciones sobre las retenciones de ITBIS al declarar y pagar
En la siguiente infografía se enuncian varios puntos clave que deben considerar los agentes de retención y los contribuyentes respecto de las retenciones de ITBIS al momento de declarar y pagar:
Con Alegra facturas más fácil y estás Siempre Al Día, esto gracias a nuestra alianza con Alanube, proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado.