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ToggleLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de República Dominicana anunció la obligatoriedad de la facturación electrónica para todos los contribuyentes, estableciendo un calendario escalonado por categorías.
En particular, la facturación electrónica para micro y pequeñas empresas, así como para no clasificados y demás entidades estatales debe adoptarse a más tardar el 15 de mayo de 2026. Esto significa que las micro y pequeñas empresas, así como organismos gubernamentales no exceptuados, cuentan con un plazo definitivo hasta esa fecha para implementar sistemas de comprobante fiscal electrónico (e-CF) en sus operaciones.
Esta medida se enmarca en la Ley General de Facturación Electrónica No. 32-23, promulgada el 16 de mayo de 2023, la cual dispuso la adopción obligatoria de la factura electrónica de forma progresiva.
El plan original otorgó 12 meses a los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) –quienes debieron comenzar en 2024–, 24 meses a los Grandes Contribuyentes Locales (GCL) y Medianos (hasta 2025), y 36 meses a los Pequeños, Micro y No Clasificados (hasta 2026). Cabe señalar que la DGII concedió una prórroga extraordinaria de 6 meses para los GCL y Medianos, extendiendo su fecha límite del 15 de mayo de 2025 al 15 de noviembre de 2025. No obstante, para las pequeñas empresas y demás contribuyentes restantes se mantiene firme el plazo final de mayo de 2026, sin nuevas extensiones anunciadas.
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¿Quiénes deben implementar la facturación electrónica y cuándo?
A continuación se resume el calendario de implementación obligatoria de la factura electrónica según categoría de contribuyente:
Sector privado (empresas):
Categoría de contribuyente | Fecha límite para factura electrónica |
Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) | 15 de mayo de 2024 |
Grandes Contribuyentes Locales (GCL) y Medianos | 15 de noviembre de 2025 (prorrogado) |
Pequeños, Micro y “No Clasificados” | 15 de mayo de 2026 |
Sector público (Entidades del Estado):
Tipo de entidad estatal | Fecha límite de implementación |
Grandes Contribuyentes Nacionales | 15 de mayo de 2024 |
Demás instituciones del Estado | 15 de mayo de 2026 |
Tip Alegra: La categoría “No Clasificados” abarca a las personas físicas o jurídicas que no encuadran en las definiciones de grandes, medianos, pequeños ni micro contribuyentes según la Ley 187-17. En la práctica, esto incluye a cualquier contribuyente no designado expresamente en una categoría superior, por lo que abarca a gran parte de las MIPYMEs del país. Como se muestra arriba, la gran mayoría de negocios dominicanos (micro, pequeños y no clasificados) entran en la fase final de obligatoriedad con fecha tope en mayo de 2026. Ignorar este plazo conlleva a riesgos de incumplimiento y posibles sanciones tributarias.
¿Cómo prepararse para la facturación electrónica para micro y pequeñas empresas?
Dado que el tiempo corre hacia el 2026, los profesionales contables y dueños de negocios deben iniciar cuanto antes los preparativos para emitir facturas electrónicas de acuerdo con los requerimientos de la DGII. Para cumplir con la normativa, es necesario convertirse en Emisor Electrónico autorizado por la DGII e implementar un sistema que genere los comprobantes en formato electrónico válido. A grandes rasgos, los pasos para adoptar la e-factura son:
- Solicitar habilitación como Emisor Electrónico: presentar ante la DGII el formulario de solicitud para ser emisor electrónico (vía Oficina Virtual o en las administraciones locales) y así formalizar el inicio del proceso de implementación. La aceptación de esta solicitud es indispensable para las siguientes etapas.
- Adecuar sistemas y realizar pruebas técnicas: adaptar el software de facturación actual o integrar uno nuevo que cumpla con el formato estándar (XML) exigido. Esta adecuación tecnológica debe incluir la configuración de firmas digitales y asegurar la conectividad, garantizando que el sistema esté estable y conforme a los requisitos antes del límite establecido.
- Obtener la certificación oficial: culminar exitosamente el proceso de validación ante la DGII para conseguir la certificación como Emisor Electrónico. Esto implica trabajar junto al equipo de la DGII en todas las etapas de pruebas hasta cumplir con los estándares. El objetivo es lograr la certificación antes de la fecha límite correspondiente, tras lo cual el contribuyente quedará habilitado para emitir únicamente comprobantes fiscales electrónicos de forma definitiva.
Tip Alegra: Es importante destacar que la DGII solo contempla otorgar una prórroga máxima de 6 meses y únicamente por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, siempre que el contribuyente haya iniciado oportunamente su implementación. En otras palabras, quien no haya avanzado en el proceso no calificará para extensiones y se expondrá a incumplir la ley una vez vencido el plazo. Por ello, no se debe esperar hasta último momento para adaptarse: lo recomendable es comenzar cuanto antes con la transición a la factura electrónica, evitando contratiempos de última hora.
¿Existen incentivos o facilidades para la adopción de la facturación electrónica?
La ley y la DGII han previsto algunas facilidades e incentivos para motivar la transición. Por ejemplo, durante la etapa inicial se ofrecieron ciertos créditos fiscales o ventajas a los primeros adoptantes (especialmente a los grandes contribuyentes) como reconocimiento al esfuerzo de implementación. Además, la DGII, ha realizado congresos y capacitaciones gratuitas en distintas provincias. Estas medidas buscan que incluso las micro y pequeñas empresas, que quizás cuentan con menos recursos, puedan cumplir con la factura electrónica obligatoria. Es recomendable estar atento a los comunicados de la DGII para aprovechar cualquier nuevo incentivo o asistencia técnica ofrecida.
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