DGII exigirá información sobre medios de pago en transferencias inmobiliarias desde mayo 2025

A partir del 1 de mayo de 2025, las operaciones inmobiliarias que excedan el monto de RD$1,000,000.00 deberán registrar el medio de pago utilizado, según lo dispuesto por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. Esta nueva medida busca reforzar la trazabilidad de los pagos en transacciones de bienes raíces. Te contamos todos los detalles en nuestro editorial.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 26 Feb 2025

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2 min de lectura

medios de pago en transferencias inmobiliarias

La DGII anunció una nueva medida que entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, mediante la cual se exigirá que las transacciones inmobiliarias que superen el valor de RD$1,000,000.00 incluyan información detallada sobre el medio de pago utilizado.

Esta disposición se fundamenta en la Norma General 07-22, que regula la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago en operaciones relacionadas con bienes inmuebles. La normativa busca reforzar la trazabilidad de los pagos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en transacciones de alto valor.

¿A qué operaciones aplica este requisito?

El nuevo requerimiento será obligatorio para diversas operaciones que impliquen la transferencia de bienes inmuebles, entre ellas:

  • Compraventas
  • Dación en pago
  • Permutas
  • Cuota litis
  • Particiones amigables

En estos casos, la DGII verificará si la información sobre el medio de pago ha sido debidamente registrada antes de proceder con la emisión de las autorizaciones de pago de transferencia o descargo.

¿Qué pasa si no se cumple con este requisito?

De acuerdo con la DGII, si al momento del pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria no se presenta la información requerida sobre el medio de pago, no se emitirá la autorización de pago para concretar la transacción. Esto podría generar retrasos y complicaciones para las partes involucradas en el proceso de transferencia del inmueble.

Por ello, se recomienda a los contadores, contribuyentes y notarios, verificar con anticipación que se cuenta con la documentación necesaria para cumplir con este nuevo requerimiento antes de iniciar el trámite.

¿Dónde obtener más información?

Para aclarar dudas sobre la implementación de esta medida, la DGII pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de contacto:

  • Centro de Contacto: (809) 689-3444
  • Correo electrónico: información@dgii.gov.do
  • Página web: www.dgii.gov.do 

Esta nueva disposición de la DGII impacta las transacciones inmobiliarias, y tu asesoría como contador será clave para su correcta aplicación. Sigue informado con Siempre al Día y garantiza un cumplimiento sin contratiempos.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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