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ToggleLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece un calendario fiscal mensual con las fechas límites para la presentación y pago de diversos impuestos. Las obligaciones tributarias en mayo de 2025, deberán ser atendidas por las empresas prestando especial atención a los vencimientos ajustados por fines de semana y feriados (por ejemplo, el Día del Trabajo se conmemora el 5 de mayo).
A continuación, se detallan las obligaciones tributarias más importantes ante la DGII durante este mes, con sus fechas límite específicas y fundamentos normativos.
Retenciones de ISR de sueldos (Formulario IR-3) – abril 2025
Toda empresa que tenga empleados debe retener mensualmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los salarios y presentar el Formulario IR-3 con esas retenciones. Según la DGII, la declaración y pago de IR-3 vence el día 10 de cada mes por las retenciones del mes anterior.
En mayo 2025, la fecha límite real es el lunes 12 de mayo, ya que el 10 cae sábado (el 11 domingo) y se aplica el siguiente día laborable. En el IR-3 se reporta el monto total retenido a los asalariados en abril 2025 y se paga esa suma al fisco, cumpliendo así con lo dispuesto en el Código Tributario (Ley 11-92) sobre agentes de retención de sueldos. La no presentación o pago oportuno conlleva recargos e intereses, por lo que es vital entregar el IR-3 a tiempo para evitar sanciones.
Ejemplo: Una empresa con empleados deberá entrar a la Oficina Virtual de la DGII y llenar el formulario IR-3 de abril de 2025 indicando los salarios pagados y el ISR retenido a cada empleado. La sumatoria de esas retenciones se paga a la DGII a más tardar el 12 de mayo de 2025 (por la excepción de fin de semana). Esta obligación está respaldada por el Artículo 307 del Código Tributario y regulaciones de retención a asalariados, que exigen al empleador actuar como agente de retención y remitir mensualmente el impuesto retenido.
Otras retenciones y retribuciones complementarias (Formulario IR-17)
Además del IR-3, las empresas deben declarar otras retenciones realizadas a terceros mediante el Formulario IR-17. Este formulario cubre las retenciones por pagos distintos a sueldos – por ejemplo, honorarios profesionales, alquileres, comisiones, premios, entre otros pagos sujetos a retención. Al igual que IR-3, vence el día 10 de cada mes.
En mayo 2025, la fecha límite se mueve también al 12 de mayo (por caer el 10 en fin de semana). En el IR-17 se detallan las retenciones efectuadas en abril 2025 por concepto de ISR a terceros y retribuciones complementarias, conforme a los porcentajes establecidos en la normativa (Ley 11-92 y sus reglamentos). Por ejemplo, si en abril la empresa pagó servicios a un profesional independiente y le retuvo parte del impuesto, esa retención se reporta y paga mediante IR-17 en esta fecha.
Ejemplo: Si su empresa alquila un local a una persona física y en abril pagó RD$100,000 de renta, debió retener 10 % de ISR (RD$10,000) al arrendador según la ley. Ese monto retenido se informa en el IR-17 y se paga a la DGII hasta el 12 de mayo de 2025 como plazo límite. Tanto IR-3 como IR-17 son obligaciones mensuales clave – la DGII confirma que deben presentarse “a más tardar los días 10 de cada mes” por la empresa como agente de retención.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) – Formulario IT-1
El ITBIS (IVA dominicano) generado en las ventas de bienes y servicios de abril 2025 debe ser declarado y pagado en mayo. Las empresas y negocios deben completar el Formulario IT-1 con el cálculo del ITBIS: ITBIS facturado menos ITBIS adelantado (crédito por compras) en el período.
La fecha límite general es el día 20 de cada mes, por lo que el IT-1 de abril vence el martes 20 de mayo de 2025. Es importante incluir en la declaración todas las ventas gravadas de abril y los créditos fiscales soportados con comprobantes válidos (NCF) en compras, conforme a la Ley 11-92 y sus reglamentos de ITBIS.
La Ley 11-92 (Código Tributario) obliga a las empresas a presentar este impuesto mensualmente y pagarlo en la fecha indicada, incluso si en un mes específico no hubo operaciones (en tal caso se declara en cero). El no pago oportuno genera recargos de 10 % por mora más 4 % de interés indemnizatorio anual, según el Código. Por ello, se recomienda preparar con anticipación el detalle de facturas de ventas y compras de abril, cuadrar el ITBIS por pagar y someter el IT-1 antes del 20 de mayo. La DGII enfatiza que el ITBIS (formulario IT-1) debe presentarse “a más tardar los días 20 de cada mes” para evitar retrasos.
Ejemplo: Una empresa comercial recopiló todas sus ventas de abril, que generaron ITBIS por RD$500,000. Sus compras con derecho a crédito de ITBIS sumaron RD$300,000. En el IT-1 de abril de 2025 declarará un ITBIS neto a pagar de RD$200,000, monto que deberá pagar a la DGII antes del 20 de mayo de 2025. Esta declaración se hace en línea adjuntando el formulario IT-1, siguiendo las instrucciones de la DGII con base en la legislación vigente.
Declaraciones informativas de compras y ventas (Formatos 606, 607, 608 y 609)
Como parte de las formalidades mensuales, las empresas deben remitir a la DGII los formatos electrónicos de información correspondientes al mes de abril 2025, a saber:
- Formato 606: Reporte de compras de bienes y servicios (gastos) con sus NCF (Número de Comprobante Fiscal).
- Formato 607: Reporte de ventas facturadas (ingresos) con NCF.
- Formato 608: Registro de notas de crédito emitidas (comprobantes anulados).
- Formato 609: Compras menores o realizadas a proveedores informales (regímenes especiales).
Estos formatos vencen el día 15 de cada mes. Por tanto, la información de abril 2025 debe enviarse hasta el jueves 15 de mayo de 2025. Incluso si en el mes no hubo alguna de estas operaciones, las normas vigentes (Norma General 07-2018 de la DGII, modificada por la 05-2019) obligan a enviar los formatos en “cero” de manera informativa. La remisión se hace a través de la Oficina Virtual de la DGII, cargando archivos en formato TXT o Excel con la estructura establecida.
Regulaciones de la DGII detallan los campos requeridos (RNC/Cédula del proveedor o cliente, número de comprobante fiscal, monto, ITBIS, retenciones, etc.). Por ejemplo, la Norma General 07-2018 exige que aun sin operaciones se envíen los 606, 607 y 608 en blanco, asegurando el cumplimiento formal. El Formato 606 es especialmente importante, ya que la DGII cruza esos datos con los créditos de ITBIS e ISR declarados. El Formato 607, por su parte, debe cuadrar con las ventas declaradas en IT-1 e ISR.
Ejemplo: Una compañía de servicios en abril compró varios insumos y recibió facturas con NCF; también emitió facturas por sus ventas. Para el 15 de mayo 2025 deberá preparar el archivo del Formato 606 listando cada factura de abril (proveedor, RNC, NCF, monto, ITBIS, etc.) y el Formato 607 con cada factura emitida a clientes. Estos archivos se cargarán en la plataforma de la DGII. De igual forma, si en abril anuló alguna factura, enviará el Formato 608 correspondiente.
Cumpliendo con esta obligación en fecha, la empresa evita multas por incumplimiento formal y facilita eventuales fiscalizaciones, ya que la DGII cuenta con la información detallada de las transacciones.
Pago de anticipos de Impuesto sobre la Renta (ISR) y Declaración de Impuesto a los Activos
Las sociedades (personas jurídicas) y ciertos negocios deben efectuar pagos anticipados mensuales de su Impuesto sobre la Renta, conocidos simplemente como “anticipos de ISR”. Conforme al Código Tributario y la Ley 288-04, las empresas pagan como anticipo una doceava parte (1/12) del ISR anual del ejercicio anterior.
Estos anticipos se acreditan luego al impuesto del ejercicio en curso. Por regla general, el anticipo mensual vence el día 15 de cada mes (o día hábil siguiente si cae en inhábil). En mayo 2025, muchas empresas estarán iniciando un nuevo ciclo de anticipos tras declarar su IR-2 de 2024 en abril; por lo tanto, el primer anticipo del ISR 2025 (para empresas con ejercicio fiscal calendario) vence el 15 de mayo de 2025. Empresas con cierre fiscal distinto al 31 de diciembre seguirán su propio calendario de 12 cuotas tras el mes de su declaración anual.
Asimismo, la DGII exige anticipos mensuales de ISR a personas físicas con negocios (empresarios individuales) y sucesiones indivisas con actividades comerciales o industriales. Estas personas físicas comerciales también pagan 1/12 de su impuesto anual anterior cada mes (diferente de personas físicas puras con ingresos no comerciales, que pagan en tres cuotas al año).
Por tanto, un negocio de único dueño que declaró su renta anual de 2024 en marzo 2025 empezará a pagar anticipos mensuales desde abril; el anticipo correspondiente a mayo 2025 vencerá el 15 de mayo igualmente.
En cuanto al Impuesto sobre Activos: las compañías deben determinar un 1 % sobre sus activos imponibles netos (según la Ley 11-92) y comparar con su ISR calculado. Si el 1 % de activos excede el ISR, la diferencia se paga como impuesto mínimo.
La declaración de Activos imponibles (formulario ACT) se presenta junto con el IR-2 anual, es decir, 120 días después del cierre fiscal (mismo plazo del IR-2). Por ejemplo, empresas con cierre fiscal 31 de enero de 2025 tienen hasta 120 días luego del cierre para declarar y pagar el impuesto a los activos, lo que sería mayo 31 de 2025 (ajustándose al día hábil siguiente por caer sábado). En la práctica, si una empresa cerró el 31/1/2025, deberá presentar su IR-2 y formulario de activos a más tardar el lunes 2 de junio de 2025 (ya que el 31/5 es no laborable).
En mayo 2025, no todas las empresas tendrán vencimientos de IR-2 o activos (pues la mayoría cierran en diciembre), pero aquellas con cierre fiscal en enero deben preparar su declaración anual de ISR (IR-2) y la liquidación del impuesto a los activos en este mes.
Ejemplo: Una sociedad comercial con ejercicio calendario 2024 declaró un ISR anual de RD$1,200,000. Por tanto, deberá pagar anticipos mensuales de RD$100,000 en 2025. El anticipo correspondiente a mayo 2025 vence el 15 de mayo.
Otra empresa con cierre en enero 2025 que tuvo activos netos de RD$50 millones y un ISR determinado muy bajo deberá pagar un impuesto sobre activos de 1 % sobre la diferencia.
Declarará ambos (ISR anual 2024-2025 y activos) antes del 31 de mayo (movido a 2 de junio). Es importante revisar la Ley 11-92 y la Norma General 08-04 que rige el impuesto a los activos para cumplir correctamente, y aprovechar cualquier crédito o excepción (por ejemplo, las empresas en pérdida pueden estar exentas del activo, según modificaciones legales posteriores).
Tip Alegra: los Grandes Contribuyentes Locales y los Medianos Contribuyentes están obligados a implementar la facturación electrónica (e-CF) a partir del 15 de mayo de 2025. Consulta más información en nuestro editorial: Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana
Otros impuestos especiales (ISC, IPI, hidrocarburos, juegos, etc.)
En mayo 2025 también aplican otras obligaciones tributarias sectoriales para contribuyentes específicos, según el calendario de la DGII:
Impuestos Selectivos al Consumo (ISC)
Los fabricantes e importadores de bienes selectivos (alcohol, tabaco, combustibles, seguros, etc.) deben presentar sus formularios de ISC (por ejemplo: formulario SC2 para alcoholes) antes del 20 de mayo de 2025 (vencen cada día 20), junto con el ITBIS.
Impuesto Selectivo a las Telecomunicaciones (IST) y Seguro (DSS)
También vencen el 20 de mayo para las empresas de telecomunicaciones y aseguradoras, respectivamente.
Impuesto sobre Hidrocarburos (IH)
Este es un tributo liquidado semanalmente por los importadores/distribuidores de combustibles. Según la DGII, el IH se paga todos los jueves del mes. En mayo 2025, las fechas de pago del impuesto a los hidrocarburos son los días 1, 8, 15, 22 y 29 de mayo (cada jueves).
Impuesto a los Cheques y Transferencias Electrónicas
Este impuesto (Ley 288-04, 0.15 % sobre montos de cheques emitidos y transferencias) lo pagan principalmente las entidades financieras mediante fórmulas periódicas. El calendario fiscal muestra vencimientos semanales, típicamente los viernes. En mayo 2025, las fechas límite para enterar este impuesto podrían ser 2, 9, 16, 23 y 30 de mayo, según el cronograma de la DGII para ese mes. Cada contribuyente (bancos, etc.) debe pagar el acumulado de la semana en esas fechas.
Impuestos a juegos de azar:
- Casinos (CAS): El impuesto mensual sobre casinos vence el día 5 de cada mes. Como el 5 de mayo de 2025 es feriado nacional (trasladado Día del Trabajo), el pago de casinos se extiende al 6 de mayo de 2025 sin recargo.
- Máquinas tragamonedas: Similar al de casinos, este impuesto también vence alrededor del día 5 de cada mes (aplica a operadores de máquinas de juego autorizadas). En mayo, se pagaría el 6 de mayo por el feriado.
- Bancas de lotería y deportivas: Deben presentar la Declaración R-20 por las operaciones de apuestas. La DGII fija su vencimiento el día 22 de cada mes. En mayo 2025 corresponde al jueves 22.
- Retención 10% premios y casinos (Formulario R-19): Las bancas de apuestas y casinos que retienen ISR sobre premios pagados presentan el R-19, también con vencimiento el 22 de cada mes (22 de mayo de 2025 en este caso).
Contribución a la Salida de Pasajeros por Aeropuerto
Las aerolíneas pagan esta contribución (US$20 por boleto, conocida como tasa de salida). Se reporta bisemanalmente: mitad de mes y fin de mes. La DGII indica que el formulario CD (Contribución de Salida) vence dos veces al mes, los días 10 y 25.
En mayo 2025: la contribución por la segunda quincena de abril vence el 12 de mayo (por el ajuste del día 10), y la correspondiente a la primera quincena de mayo vence el 26 de mayo (ya que el 25 cae domingo).
Tarjeta de Turista (Formulario TT1)
Las empresas que gestionan la venta de tarjetas de turista (impuesto de entrada al país para turistas) deben declarar esas ventas mensualmente. Vence el 15 de cada mes, por lo que la declaración de abril 2025 se presenta a más tardar el 15 de mayo de 2025.
Venta de locales de Zonas Francas (Formulario RZC)
Las zonas francas comerciales que venden al mercado local reportan esas ventas en el formulario RZC. Vence el 15 de cada mes (15 de mayo).
Instituciones Sin Fines de Lucro (ISF)
Deben presentar su declaración jurada mensual (formulario ISF) para exoneraciones, también con fecha tope el 20 de cada mes (20 de mayo).
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Aunque no vence en mayo, vale mencionarlo para empresas o personas que posean inmuebles gravados. El IPI (1% sobre inmuebles suntuarios de personas físicas y propiedades de sociedades no operativas) se paga en dos cuotas: una a mediados de marzo y otra a mediados de septiembre.
En el calendario de marzo 2025 figuró la 1ra cuota del IPI 2025 alrededor del 11 de marzo, por lo que la 2da cuota será en septiembre 2025. Mayo no tiene vencimiento regular de IPI, pero es un buen momento para planificar su pago si aplica a la empresa (por ejemplo, reservar fondos para septiembre).
Tip Alegra: No todas las empresas estarán sujetas a todos estos impuestos especiales, pero es fundamental que los contribuyentes de sectores específicos (combustibles, juegos, alcohol, etc.) conozcan sus fechas límite. El Calendario del Contribuyente 2025 de la DGII detalla cada obligación para cada día del mes. Se recomienda consultarlo mensualmente para verificar impuestos menos comunes aplicables a su empresa. En caso de duda, apoyarse en las leyes especiales o resoluciones de la DGII correspondientes a cada renglón (por ejemplo, Ley 11-92 y sus modificaciones para ISC; Ley 139-11 para loterías; etc.). Cumplir oportunamente con estas obligaciones evita recargos y mantiene las operaciones de la empresa en regla con el fisco dominicano.
Resumen de obligaciones de mayo 2025 por fecha, formulario y entidad
Para facilitar la planificación, presentamos una tabla resumen de las principales obligaciones fiscales y parafiscales de mayo 2025, ordenadas por fecha límite:
Fecha Límite | Obligación / Formulario | Entidad / Concepto |
6 de mayo de 2025 | Pago TSS/SDSS (contribuciones de abril 2025, incluye INFOTEP 1 %). | Tesorería Seguridad Social / INFOTEP |
6 de mayo de 2025 | Impuesto a Casinos (CAS) y Máquinas Tragamonedas – Abril 2025 (vencimiento 5 mayo trasladado por feriado). | DGII – Impuesto selectivo (juegos de azar) |
8 de mayo de 2025 | Impuesto a los Hidrocarburos (IH) – semana del 1-7 mayo. | DGII – Impuesto combustibles (semanal) |
9 de mayo de 2025 | Impuesto Cheques y Transferencias – semana anterior (aprox.). | DGII – Impuesto bancario (semanal) |
12 de mayo de 2025 | Retenciones de sueldos ISR de abril 2025 – IR-3Retenciones a terceros de abril 2025 – IR-17Impuesto a juegos telefónicos (telelotería) – Abril 2025 (si aplica). Contribución salida pasajeros (2da mitad de abril) – CD. | DGII – Impuesto sobre la Renta (retenciones mensuales) y otros |
15 de mayo de 2025 | Declaración de ventas locales Zonas Francas – RZC. Informes de Compras y Ventas – 606, 607, 608, 609 de abril.Anticipo mensual ISR (personas jurídicas y negocios) – cuota mayo.Anticipo ISR personas físicas no comerciales – 1era cuota (en caso de que corresponda a junio, aunque usualmente inicia en junio). Tarjeta de Turista – TT1 de abril. | DGII – Obligaciones mensuales (informativas y pagos a cuenta) |
15 de mayo de 2025 | Impuesto a los Hidrocarburos – semana 8-14 mayo. | DGII – Impuesto combustibles (semanal) |
16 de mayo de 2025 | Impuesto Cheques y Transferencias – semana anterior. | DGII – Impuesto bancario (semanal) |
20 de mayo de 2025 | ITBIS de abril 2025 – IT-1. Impuestos Selectivos (alcohol, tabaco, comunicaciones – formularios SC2, IST, DSS).Declaración Mensual de Instituciones Sin Fines de Lucro – ISF (si aplica). | DGII – Impuestos mensuales (IVA e ISC) |
22 de mayo de 2025 | Retenciones 10 % Lotería/Casinos – R-19. Declaración de bancas de lotería/deportivas – R-20.Impuesto a los Hidrocarburos – semana 15-21 mayo. | DGII – Juegos de azar; Combustibles |
23 de mayo de 2025 | Impuesto Cheques y Transferencias – semana anterior. | DGII – Impuesto bancario (semanal) |
26 de mayo de 2025 | Contribución Salida pasajeros (1ra mitad de mayo) – CD. | DGII – Tasa salida aeropuertos |
29 de mayo de 2025 | Impuesto a los Hidrocarburos – semana 22-28 mayo. | DGII – Impuesto combustibles (semanal) |
30 de mayo de 2025 | Impuesto Cheques y Transferencias – semana anterior. | DGII – Impuesto bancario (semanal) |
2 de junio de 2025 | IR-2 e Impuesto sobre Activos – Cierre 31/01/2025 (Declaración Jurada Anual ISR. Sociedades e Impuesto a Activos, 120 días después del cierre). | DGII – Renta anual y activos (casos especiales en mayo) |
Notas:
- Las fechas señaladas consideran los ajustes por fines de semana y feriados de mayo 2025 (por ejemplo, obligaciones del 10 y 25 se movieron a 12 y 26 respectivamente).
- No todas las obligaciones aplican a todas las empresas; dependen de las actividades económicas y características de cada contribuyente. Por ejemplo, los impuestos semanales de hidrocarburos solo afectan a importadores de combustible; R-19 y R-20 solo a bancas de apuestas; CAS solo a casinos; etc.
- Si una fecha límite cae en día feriado oficial o no laborable, la norma general es correrla al siguiente día laborable. Esto se aplicó en mayo 2025 para el feriado del Día del Trabajo (lunes 5). Es importante confirmar cada año el calendario, ya que las autoridades pueden emitir comunicados con ajustes especiales si fuese necesario.
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