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ToggleMayo 2026 no es un mes ordinario en el calendario tributario dominicano. Además de las obligaciones recurrentes de ITBIS y anticipos del ISR, este mes marca un punto de inflexión para la modernización fiscal del país. Nota editorial (actualizado al 11 de mayo de 2026): el 6 de mayo, la DGII prorrogó automáticamente hasta el 15 de noviembre de 2026 el plazo de implementación del e-CF para pequeños contribuyentes, microempresas y no clasificados. El resto de las obligaciones de este artículo no se ven afectadas por esa prórroga.
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Tener claro el panorama completo te permite asesorar a tus clientes con tiempo suficiente, evitar recargos y preparar todos los formularios sin contratiempos. En este artículo encontrarás las fechas clave, los impuestos que vencen y lo que implica cada obligación para tu cartera de clientes.
- El plazo del e-CF para pequeños, micros y no clasificados fue prorrogado al 15 de noviembre de 2026 mediante aviso oficial de la DGII del 6 de mayo de 2026. Ver: DGII prorrogó el e-CF para pequeños, micros y no clasificados.
- El 20 de mayo vence la declaración y pago del ITBIS e ISC correspondiente al período de abril 2026.
- Los anticipos del ISR de personas jurídicas, negocios de único dueño y personas físicas con actividades comerciales vencen el 15 de mayo.
Calendario de obligaciones tributarias en mayo 2026
La siguiente infografía resume las principales fechas del mes, basadas en nuestro Calendario Tributario 2026:

El e-CF para pequeños y micros: prórroga hasta el 15 de noviembre de 2026
El artículo 37 de la Ley 32-23 estableció el 15 de mayo de 2026 como plazo para que pequeñas empresas, microempresas y contribuyentes no clasificados implementaran el e-CF. Sin embargo, el 6 de mayo de 2026 la DGII emitió un aviso oficial prorrogando ese plazo automáticamente hasta el 15 de noviembre de 2026 para ese grupo. No se requiere solicitud: la prórroga es automática.
Los grupos con plazos anteriores —grandes contribuyentes (2024) y medianos (2025)— no tienen prórroga automática. Para ellos las sanciones siguen activas. Pueden gestionar una prórroga individual bajo el Art. 8 del Decreto 587-24 si documentan avance en la implementación.
¿Qué pasa si tu cliente no cumple antes del 15 de noviembre? El artículo 26 de la Ley 32-23 tipifica como infracción no emitir e-CF cuando es obligatorio. Las sanciones previstas en los artículos 27 a 29 incluyen multas de entre 5 y 30 salarios mínimos, además del posible cierre temporal del establecimiento.
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Retenciones de ISR de sueldos (Formulario IR-3) – abril 2026
Toda empresa que tenga empleados debe retener mensualmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los salarios y presentar el Formulario IR-3 con esas retenciones. Según la DGII, la declaración y pago de IR-3 vence el día 10 de cada mes por las retenciones del mes anterior.
En mayo 2026, la fecha límite real es el lunes 11 de mayo, ya que el 10 cae domingo y se aplica el siguiente día laborable. En el IR-3 se reporta el monto total retenido a los asalariados en abril 2026 y se paga esa suma al fisco, cumpliendo así con lo dispuesto en el Código Tributario (Ley 11-92) sobre agentes de retención de sueldos. La no presentación o pago oportuno conlleva recargos e intereses, por lo que es vital entregar el IR-3 a tiempo para evitar sanciones.
Ejemplo: Una empresa con empleados deberá entrar a la Oficina Virtual de la DGII y llenar el formulario IR-3 de abril de 2026 indicando los salarios pagados y el ISR retenido a cada empleado. La sumatoria de esas retenciones se paga a la DGII a más tardar el 11 de mayo de 2026 (por la excepción de fin de semana). Esta obligación está respaldada por el Artículo 307 del Código Tributario y regulaciones de retención a asalariados, que exigen al empleador actuar como agente de retención y remitir mensualmente el impuesto retenido.
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Otras retenciones y retribuciones complementarias (Formulario IR-17)
Además del IR-3, las empresas deben declarar otras retenciones realizadas a terceros mediante el Formulario IR-17. Este formulario cubre las retenciones por pagos distintos a sueldos – por ejemplo, honorarios profesionales, alquileres, comisiones, premios, entre otros pagos sujetos a retención. Al igual que IR-3, vence el día 10 de cada mes.
En mayo de 2026, la fecha límite se mueve también al 11 de mayo (por caer el 10 en fin de semana). En el IR-17 se detallan las retenciones efectuadas en abril 2026 por concepto de ISR a terceros y retribuciones complementarias, conforme a los porcentajes establecidos en la normativa (Ley 11-92 y sus reglamentos). Por ejemplo, si en abril la empresa pagó servicios a un profesional independiente y le retuvo parte del impuesto, esa retención se reporta y paga mediante IR-17 en esta fecha.
Ejemplo: Si su empresa alquila un local a una persona física y en abril pagó RD$100,000 de renta, debió retener 10 % de ISR (RD$10,000) al arrendador según la ley. Ese monto retenido se informa en el IR-17 y se paga a la DGII hasta el 11 de mayo de 2026 como plazo límite. Tanto IR-3 como IR-17 son obligaciones mensuales clave – la DGII confirma que deben presentarse “a más tardar los días 10 de cada mes” por la empresa como agente de retención.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) – Formulario IT-1
El ITBIS (IVA dominicano) generado en las ventas de bienes y servicios de abril 2026 debe ser declarado y pagado en mayo. Las empresas y negocios deben completar el Formulario IT-1 con el cálculo del ITBIS: ITBIS facturado menos ITBIS adelantado (crédito por compras) en el período.
La fecha límite general es el día 20 de cada mes, por lo que el IT-1 de abril vence el 20 de mayo de 2026. Es importante incluir en la declaración todas las ventas gravadas de abril y los créditos fiscales soportados con comprobantes válidos (NCF) en compras, conforme a la Ley 11-92 y sus reglamentos de ITBIS.
La Ley 11-92 (Código Tributario) obliga a las empresas a presentar este impuesto mensualmente y pagarlo en la fecha indicada, incluso si en un mes específico no hubo operaciones (en tal caso se declara en cero). El no pago oportuno genera recargos de 10 % por mora más 4 % de interés indemnizatorio anual, según el Código. Por ello, se recomienda preparar con anticipación el detalle de facturas de ventas y compras de abril, cuadrar el ITBIS por pagar y someter el IT-1 antes del 20 de mayo. La DGII enfatiza que el ITBIS (formulario IT-1) debe presentarse “a más tardar los días 20 de cada mes” para evitar retrasos.
Ejemplo: Una empresa comercial recopiló todas sus ventas de abril, que generaron ITBIS por RD$500,000. Sus compras con derecho a crédito de ITBIS sumaron RD$300,000. En el IT-1 de abril de 2026 declarará un ITBIS neto a pagar de RD$200,000, monto que deberá pagar a la DGII antes del 20 de mayo de 2026.
Declaraciones informativas de compras y ventas (Formatos 606, 607, 608 y 609)
Como parte de las formalidades mensuales, las empresas deben remitir a la DGII los formatos electrónicos de información correspondientes al mes de abril 2026, a saber:
- Formato 606: Reporte de compras de bienes y servicios (gastos) con sus NCF.
- Formato 607: Reporte de ventas facturadas (ingresos) con NCF.
- Formato 608: Registro de notas de crédito emitidas (comprobantes anulados).
- Formato 609: Compras menores o realizadas a proveedores informales (regímenes especiales).
Estos formatos vencen el día 15 de cada mes. Por tanto, la información de abril 2026 debe enviarse hasta el 15 de mayo de 2026. Incluso si en el mes no hubo alguna de estas operaciones, las normas vigentes (Norma General 07-2018 de la DGII, modificada por la 05-2019) obligan a enviar los formatos en “cero” de manera informativa. La remisión se hace a través de la Oficina Virtual de la DGII, cargando archivos en formato TXT o Excel con la estructura establecida.
Regulaciones de la DGII detallan los campos requeridos (RNC/Cédula del proveedor o cliente, número de comprobante fiscal, monto, ITBIS, retenciones, etc.). Por ejemplo, la Norma General 07-2018 exige que aun sin operaciones se envíen los 606, 607 y 608 en blanco, asegurando el cumplimiento formal. El Formato 606 es especialmente importante, ya que la DGII cruza esos datos con los créditos de ITBIS e ISR declarados. El Formato 607, por su parte, debe cuadrar con las ventas declaradas en IT-1 e ISR.
Ejemplo: Una compañía de servicios en abril compró varios insumos y recibió facturas con NCF; también emitió facturas por sus ventas. Para el 15 de mayo 2026 deberá preparar el archivo del Formato 606 listando cada factura de abril (proveedor, RNC, NCF, monto, ITBIS, etc.) y el Formato 607 con cada factura emitida a clientes.
Pago de anticipos de Impuesto sobre la Renta (ISR)
De acuerdo con el Artículo 314 del Código Tributario (Ley 11-92) del Congreso Nacional, los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) deben pagarse a más tardar el día 15 de cada mes para los siguientes contribuyentes:
- Personas jurídicas (sociedades)
- Negocios de único dueño
- Personas físicas y sucesiones indivisas con actividades comerciales o industriales
Los anticipos equivalen a un dozavo (1/12) del impuesto sobre la renta determinado en la declaración anual anterior. Su pago oportuno evita la acumulación de intereses moratorios al cierre del ejercicio fiscal.
Excepción: las personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales ni industriales siguen un esquema diferente —tres cuotas anuales en junio, septiembre y diciembre— y no tienen obligación el 15 de mayo.
Otros impuestos especiales (ISC, IPI, hidrocarburos, juegos, etc.)
En mayo 2026 también aplican otras obligaciones tributarias sectoriales para contribuyentes específicos, según el calendario de la DGII:
Impuestos Selectivos al Consumo (ISC)
Los fabricantes e importadores de bienes selectivos (alcohol, tabaco, combustibles, seguros, etc.) deben presentar sus formularios de ISC (por ejemplo: formulario SC2 para alcoholes) antes del 20 de mayo de 2026 (vencen cada día 20), junto con el ITBIS.
Impuesto sobre Hidrocarburos (IH)
Este es un tributo liquidado semanalmente por los importadores/distribuidores de combustibles. Según la DGII, el IH se paga todos los jueves del mes. En mayo 2026, las fechas de pago del impuesto a los hidrocarburos son los días 7, 14, 21 y 28 (cada jueves).
Impuesto a los Cheques y Transferencias Electrónicas
Este impuesto (Ley 288-04, 0.15 % sobre montos de cheques emitidos y transferencias) lo pagan principalmente las entidades financieras mediante fórmulas periódicas. El calendario fiscal muestra vencimientos semanales, típicamente los viernes. En mayo 2026, las fechas límite son 1, 8, 15, 22 y 29 de mayo, según el cronograma de la DGII para ese mes.
Impuestos a juegos de azar
- Casinos (CAS): El impuesto mensual sobre casinos vence el día 5 de cada mes.
- Máquinas tragamonedas: Similar al de casinos, este impuesto también vence alrededor del día 5 de cada mes (aplica a operadores de máquinas de juego autorizadas).
- Bancas de lotería y deportivas: Deben presentar la Declaración R-20 por las operaciones de apuestas. La DGII fija su vencimiento el día 22 de cada mes. En mayo 2026 corresponde al viernes 22.
Contribución a la Salida de Pasajeros por Aeropuerto
Las aerolíneas pagan esta contribución. Se reporta bisemanalmente: mitad de mes y fin de mes. La DGII indica que el formulario CD (Contribución de Salida) vence dos veces al mes, los días 10 y 25.
En mayo 2026: la contribución por la segunda quincena de abril vence el 11 de mayo (por el ajuste del día 10), y la correspondiente a la primera quincena de mayo vence el 25 de mayo.
Tarjeta de Turista (Formulario TT1)
Las empresas que gestionan la venta de tarjetas de turista (impuesto de entrada al país para turistas) deben declarar esas ventas mensualmente. Vence el 15 de cada mes, por lo que la declaración de abril 2026 se presenta a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Venta de locales de Zonas Francas (Formulario RZC)
Las zonas francas comerciales que venden al mercado local reportan esas ventas en el formulario RZC. Vence el 15 de cada mes (15 de mayo).
Tip Alegra: No todas las empresas estarán sujetas a todos estos impuestos especiales, pero es fundamental que los contribuyentes de sectores específicos (combustibles, juegos, alcohol, etc.) conozcan sus fechas límite. Nuestro Calendario tributario 2026 detalla cada obligación para cada día del mes.
Descarga el calendario tributario 2026 en PDF:

Cómo Alegra te ayuda a cumplir con las obligaciones tributarias en mayo sin contratiempos
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Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana. Congreso Nacional.
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (2023). Aviso 16-23 — Implementación de facturación electrónica para instituciones del Estado. DGII.
- Poder Ejecutivo. (2024). Decreto 587-24 — Reglamento de aplicación de la Ley 32-23. Presidencia de la República Dominicana.
- Dirección General de Impuestos Internos. (6 de mayo de 2026). Aviso de prórroga automática hasta el 15 de noviembre de 2026 para pequeños contribuyentes, microempresas y no clasificados. DGII. https://dgii.gov.do
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