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ToggleLas revisiones electrónicas son un mecanismo de fiscalización implementado por el SAT que se realiza íntegramente a través de medios digitales. Legalmente, esta facultad de comprobación está prevista en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el procedimiento específico se regula en el artículo 53-B del CFF.
En una revisión electrónica, la autoridad fiscal utiliza sus sistemas informáticos para cruzar información y detectar posibles omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Si se identifican irregularidades, el SAT emite una preliquidación (una determinación preliminar) de contribuciones omitidas, dando oportunidad al contribuyente de corregir su situación antes de emitir una resolución definitiva
Proceso y plazos en las revisiones electrónicas
El procedimiento inicia con una notificación electrónica al contribuyente a través del buzón tributario (ver sección Buzón Tributario) donde se comunica la apertura de la revisión y, generalmente, la preliquidación o discrepancias detectadas. A partir de dicha notificación, el contribuyente cuenta normalmente con 15 días hábiles (según el artículo 53-B fracción II CFF) para responder, aclarar o corregir las inconsistencias.
En casos donde interviene información de terceros, pueden aplicar plazos adicionales más cortos (por ejemplo, 10 días para manifestar lo que convenga, conforme al artículo. 53-B fracción III).
Una vez recibidas las respuestas del contribuyente (y terceros de ser el caso) o vencidos los plazos para hacerlo, la autoridad fiscal dispone de un plazo máximo de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución definitiva de la revisión electrónica.
Este plazo de 40 días está establecido en el artículo 53-B fracción IV CFF y es perentorio: las resoluciones emitidas fuera de este término se consideran ilegales según criterios jurisprudenciales recientes.
Cabe señalar que el CFF también contempla un plazo máximo total de 6 meses para concluir el procedimiento completo de la revisión electrónica (último párrafo del artículo 53-B), pero esos 6 meses incluyen las etapas previas y están pensados para que la autoridad reúna información; no extienden el plazo de 40 días para notificar la resolución una vez que tiene los elementos necesarios.
Requisitos y fundamentos legales principales de la revisión electrónica
A continuación se resume la revisión electrónica con sus tiempos y fundamentos:
Procedimiento | Descripción |
Notificación de inicio | Se realiza vía Buzón Tributario adjuntando la comunicación de irregularidades/preliquidación. Fundamento: artículo 134, fracción I CFF (notificación electrónica); artículo 53-B, fracción I CFF. |
Plazo para atender requerimiento inicial | 15 días hábiles para desvirtuar observaciones o corregir, contados desde la notificación. Fundamento: Artículo 53-B, fracción II CFF (Si la autoridad aporta información de terceros, el contribuyente tiene 10 días para pronunciarse al respecto – Artículo 53-B, fracción III CFF). |
Emisión de resolución provisional (preliquidación) | En caso de no desvirtuar totalmente las observaciones, el SAT emite una preliquidación de contribuciones omitidas. El contribuyente puede corregir su situación fiscal pagando diferencias o presentando declaraciones complementarias. |
Resolución definitiva | Máximo 40 días hábiles después de concluida la etapa probatoria (vencido el plazo de 15/10 días y valoradas las pruebas) para que el SAT determine el crédito fiscal en cantidad líquida y notifique la resolución final. Fundamento: Artículo 53-B, fracción IV CFF (La resolución definitiva también se notifica vía buzón tributario). |
Cierre del procedimiento | Si el SAT no notifica la resolución en el plazo de 40 días, la ley y criterios judiciales consideran extinguida la facultad para esa revisión por extemporaneidad. |
Consejos prácticos para contadores
Ante una revisión electrónica, es fundamental monitorear continuamente el buzón tributario para no perder la notificación inicial. Un error común es no revisar el buzón dentro de los 3 días legales, provocando que la notificación surta efectos sin que el contribuyente se entere (más detalles en sección Buzón).
Una vez notificados, se recomienda reunir toda la documentación pertinente que respalde las operaciones cuestionadas y responder dentro del plazo de 15 días con argumentos y pruebas claras. Si existen omisiones ciertas, lo más prudente es autocorregir mediante declaraciones complementarias pagando las diferencias, ya que ello puede mitigar multas.
Recuerda que durante este procedimiento no hay visitas físicas ni requerimientos en papel – toda la comunicación es electrónica, por lo que la organización digital de los papeles de trabajo es clave. En caso de no estar de acuerdo con la resolución definitiva del SAT, el contribuyente podrá impugnarla, pero idealmente se busca resolver las diferencias en esta etapa de preliquidación para evitar un crédito fiscal firme.
Auditorías fiscales (visitas y revisiones de Gabinete)
Las auditorías fiscales tradicionales abarcan las visitas domiciliarias (auditorías de campo en el domicilio fiscal del contribuyente) y las revisiones de gabinete o de escritorio (auditorías desde las oficinas de la autoridad mediante requerimiento de información). Ambos procedimientos son facultades de comprobación previstas en el CFF artículo 42 (fracciones II y III, respectivamente).
A diferencia de las revisiones electrónicas, estas auditorías involucran la interacción directa con auditores humanos y pueden extenderse por varios meses, con levantamiento de actas parciales, acta final u oficios de observaciones. Su objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en uno o varios ejercicios y, en su caso, determinar créditos fiscales por impuestos omitidos, multas, recargos, etc.
Tipos de auditoría fiscal | Marco normativo |
Visita domiciliaria (Campo) | La autoridad se presenta en el domicilio fiscal del contribuyente (o sucursales) para revisar in situ la contabilidad, bienes, documentos y operaciones. Debe iniciarse mediante una Orden de Visita escrita y notificada formalmente, que indique al menos el objeto, periodo a revisar y auditores comisionados (artículo 43 CFF). El desarrollo de la visita sigue las formalidades del artículo 44 CFF y concluye con el levantamiento de un Acta Final que resume los hechos detectados. |
Revisión de gabinete (Escritorio): | Se efectúa mediante oficios de requerimiento de información y documentos que el contribuyente debe presentar en las oficinas del SAT (o cargar en el buzón, según indique la autoridad). Inicia con un Oficio de Revisión notificado, y usualmente concluye con un Oficio de Observaciones que se notifica al contribuyente detallando las irregularidades encontradas, otorgándole derecho de audiencia para responder antes de la resolución final (artículo 50 CFF). |
Plazos de duración de las auditorías fiscales
La legislación fiscal impone límites temporales al SAT para realizar estas auditorías, brindando certeza al contribuyente. En términos generales, una auditoría (ya sea visita domiciliaria o revisión de gabinete) debe concluirse en un plazo máximo de 12 meses contados desde que se notifica al contribuyente el inicio de la revisión.
Este plazo estándar aplica a la mayoría de los contribuyentes. Existen plazos especiales más amplios para ciertos casos: por ejemplo, 18 meses para contribuyentes que pertenezcan al sistema financiero o al régimen de consolidación (integración), y hasta 24 meses (2 años) cuando la auditoría involucra la verificación de operaciones con partes relacionadas en el extranjero o información solicitada a autoridades fiscales de otro país (ver el artículo 46-A del CFF).
Es importante distinguir que el plazo anterior se refiere a la etapa de auditoría activa (inspección y revisión de la contabilidad). Una vez concluida la auditoría (es decir, cerrada el acta final o emitido el oficio de observaciones y recibidos los alegatos del contribuyente), el SAT todavía cuenta con un período adicional de hasta 6 meses para emitir y notificar la resolución determinante del crédito fiscal resultante
En otras palabras, la autoridad podría tardar hasta medio año más, después de cerrar la revisión, para calcular formalmente las contribuciones omitidas y notificar el crédito fiscal correspondiente (artículo 50, último párrafo CFF). Si el SAT no notifica el resultado dentro de ese lapso de 6 meses posteriores a la conclusión de la auditoría, el crédito fiscal queda sin efectos por extemporaneidad.
Desarrollo y requisitos formales
Durante una visita domiciliaria, los auditores levantarán actas parciales (constancias periódicas de hechos u omisiones detectados) y finalmente el Acta Final.
El contribuyente tiene derecho a presentar información o documentación adicional hasta antes de la última acta para desvirtuar observaciones. En la revisión de gabinete, de igual manera, el contribuyente puede responder por escrito al Oficio de Observaciones en un plazo (generalmente 20 días según artículo 48 CFF) para aclarar o desvirtuar los hechos. Todos estos procedimientos deben observar garantías de legalidad, incluyendo la correcta notificación de cada acto, el respeto al derecho de audiencia del contribuyente y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
A continuación, se presenta una tabla resumen de los plazos clave en auditorías fiscales tradicionales y su fundamento legal:
Etapa de la Auditoría | Plazo / Límite | Fundamento Legal |
Notificación de orden de auditoría | N/A (debe notificarse formalmente) | Artículo 43 CFF (requisitos de la orden) |
Duración máxima de la revisión (general) | 12 meses desde notificación inicial | Artículo 46-A, párr. 1 CFF |
Duración para sector financiero/integración | 18 meses desde inicio | Artículo 46-A, inc. A CFF |
Duración si requiere info. del extranjero | 24 meses desde inicio | Artículo 46-A, inc. B CFF |
Suspensiones del plazo | Varias causas pueden suspender temporariamente (huelga, no localización del contribuyente, falta de atención a requerimientos, etc., con límites de 6 a 12 meses) | Artículo 46-A, párr. 4-8 CFF |
Plazo para emitir resolución final | 6 meses después de concluida la auditoría (acta final u oficio final) | Artículo 50 CFF |
Plazo para responder a Oficio de Observaciones (gabinete) | 20 días hábiles (típicamente) | Artículo 48, fr. V CFF (derecho de alegatos) |
Notificación del Crédito Fiscal | Dentro de los 6 meses post-auditoría; se notifica vía buzón o personal | Artículo 50 CFF; Art. 134 CFF (notificación) |
Criterios prácticos
Para los contadores que atienden auditorías, es crucial preparar una estrategia documental desde el inicio. Un error común es entregar documentación incompleta o desorganizada; se sugiere responder a cada requerimiento del SAT punto por punto, adjuntando evidencias numéricas y jurídicas de soporte.
Mantener un control de los plazos es vital: por ejemplo, conocer cuándo vence el plazo de 12 meses ayuda a calcular la caducidad de la revisión. Si la autoridad pretende prolongar indebidamente la auditoría más allá de los plazos legales (sin causa de suspensión justificada), el contribuyente puede hacer valer esa defensa posteriormente.
Durante la auditoría, los contribuyentes tienen derecho a asesoría y acompañamiento, incluso pueden recurrir a PRODECON para un Acuerdo Conclusivo antes de la emisión del crédito. El Acuerdo Conclusivo (fundado en la Ley Orgánica de PRODECON y Artículo 69-C CFF) permite negociar observaciones con el SAT durante la auditoría, logrando la condonación de multas si se corrigen las omisiones.
Muchos contribuyentes omiten esta opción y esperan hasta el crédito final, lo cual es un error estratégico si existen elementos negociables. Finalmente, ante la notificación del crédito fiscal resultado de una auditoría, el contador debe evaluar los medios de defensa (recurso de revocación o juicio, detallados más adelante) dentro de los 30 días que marca la ley, en caso de inconformidad.
En conclusión, los contadores deben estar tan pendientes de cumplir correctamente para evitar problemas, como preparados para defender activamente los intereses de sus clientes o empresas cuando el SAT determina diferencias.
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