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ToggleEl periodo vacacional de verano es durante julio y agosto de cada año, tanto el personal de instituciones educativas como algunas dependencias gubernamentales disfrutan de sus vacaciones en este período. Cabe destacar que, no solo se trata de las vacaciones, sino que los trabajadores también tienen derecho a una prima vacacional, el cual lleva un gravamen; es decir, existe un impuesto por las vacaciones.
En el sector privado, la dinámica es diferente, ya que no hay un periodo vacacional fijo establecido, sino que los empleados pueden solicitarlo según su conveniencia y siempre que les corresponda por ley.
¿Existe impuesto por las vacaciones?
La prestación de vacaciones es fundamental no solo como un derecho laboral que asegura períodos remunerados de descanso para los empleados, sino también por sus implicaciones significativas en términos fiscales.
Un aspecto clave es la prima vacacional, que constituye el pago del 25 % del salario correspondiente a los días de descanso del trabajador. Según la legislación fiscal mexicana, esta prima está exenta del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta un límite de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente establecido en $1,628.55 pesos. Cualquier cantidad que exceda este límite está sujeta a la retención del ISR por parte del empleador.
La correcta aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las vacaciones, incluyendo el tratamiento adecuado de la prima vacacional en términos fiscales, no solo promueve el cumplimiento legal, sino que también contribuye a mantener una relación laboral transparente y armoniosa.
ISR por vacaciones no disfrutadas
Aunque las vacaciones no pueden ser reemplazadas por una compensación económica, existe la posibilidad de que, en caso de que la relación laboral termine antes de completar un año de servicio, el trabajador tenga derecho a recibir un pago por los días de vacaciones no disfrutados.
Es importante destacar que este pago solo se realiza al concluir la relación laboral, lo cual determina su tratamiento fiscal. Según el artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ciertos ingresos están exentos del ISR para los trabajadores que finalizan una relación laboral, como las primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos, hasta un límite equivalente a 90 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada año de servicio.
En la práctica, algunas empresas optan por compensar a sus empleados por las vacaciones no tomadas. Sin embargo, si estos pagos no están vinculados a la finalización de la relación laboral, no califican como ingresos exentos y están sujetos a la retención completa del ISR.
¿Más vacaciones el igual a más impuestos?
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma que amplía el periodo de vacaciones que pueden disfrutar los colaboradores. Esta modificación se llevó a cabo mediante el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones”.
Según esta reforma, las personas trabajadoras con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no puede ser inferior a 12 días laborables (anteriormente eran seis). Además, este periodo se incrementará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicio, hasta alcanzar un máximo de 20 días (anteriormente eran 12).
Según el artículo 80 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima vacacional equivalente al menos al 25 % de sus salarios durante el periodo de vacaciones correspondiente. Esta prima está exenta de impuestos hasta un límite de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según lo establecido en el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
La reforma que amplía los períodos de vacaciones implica que el pago por prima vacacional podría aumentar, lo cual podría tener repercusiones fiscales más significativas para los trabajadores.
Para ilustrar este punto, consideremos el ejemplo de un trabajador con un año de antigüedad
Fórmula | LFT hasta 2022 | LFT 2024 | |
Salario diario | $2,000 | $2,000 | |
(x) | Días de vacaciones | 6 | 12 |
(=) | Importe de vacaciones | 12,000 | 24,000 |
(X) | Prima vacacional | 25% | 25% |
(=) | Importe de prima vacacional | 3,000 | 6,000 |
(-) | Importe exento | 1,628.55 | 1,628.55 |
(=) | Importe gravado | 1,371.45 | 4,371.45 |
(-) | Límite inferior | 746.05 | 746.05 |
(=) | Resultado | 625.40 | 3,625.40 |
(X) | Tasa | 6.40% | 6.40% |
(=) | Excedente | 40.02 | 232.02 |
(+) | Cuota fija | 14.32 | 14.32 |
(+) | ISR | 54.34 | 246.34 |
Como se observa en el ejercicio comparativo, resulta más gravoso para el trabajador a partir en 2024, lo que si bien no contraviene el objetivo de la reforma, se debe considerar al momento de pagar la prima vacacional.
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