Consecuencias de las asesorías fiscales riesgosas para contribuyentes y contadores

Las asesorías fiscales riesgosas representan un desafío significativo tanto para los contribuyentes como para los profesionales que las brindan, debido a las graves consecuencias legales, financieras y reputacionales que pueden derivarse de ellas. 

Conoce aquí las implicaciones tanto para contribuyentes como para contadores y/o asesores fiscales.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 04 Jun 2025

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Consecuencias de las asesorías fiscales riesgosas

La adopción de estrategias fiscales consideradas riesgosas o agresivas puede acarrear un cúmulo de consecuencias adversas, tanto para el contribuyente que las implementa como para el contador o asesor fiscal que las recomienda o facilita. Estas repercusiones no se limitan al ámbito económico, sino que pueden extenderse al terreno administrativo e incluso penal.

A continuación, abordamos las consecuencias de las asesorías fiscales riesgosas tanto para contribuyentes como para el contador o asesor fiscal. 

Te puede interesar: Asesorías fiscales riesgosas: ¿Cómo evitar sanciones con el SAT?

Consecuencias de las asesorías fiscales riesgosas para el contribuyente

El contribuyente es, en primera instancia, el receptor directo de las consecuencias de las asesorías fiscales riesgosas. Los efectos pueden ser múltiples y, en muchos casos, acumulativas, poniendo en jaque la estabilidad financiera y la continuidad del negocio:

Rechazo de deducciones y acreditamientos

Si la autoridad fiscal determina que una operación carece de materialidad o de una razón de negocios válida, procederá al rechazo de las deducciones para efectos del ISR y de los acreditamientos de IVA correspondientes, lo que incrementa la base gravable y, por ende, el impuesto a pagar.  

Imposición de multas

El CFF contempla un amplio catálogo de infracciones que pueden derivar de una asesoría riesgosa. Estas incluyen multas por presentar declaraciones con datos incorrectos u omisiones, por la expedición errónea de CFDI, por no llevar contabilidad electrónica conforme a las disposiciones, entre muchas otras. Estas multas pueden ser acumulativas, elevando significativamente el costo del incumplimiento.  

Determinación de créditos fiscales

El impuesto omitido, junto con las actualizaciones y recargos por mora (cuya tasa se mantiene en 1.47 % mensual para 2025), conformará un crédito fiscal a cargo del contribuyente.  

Medidas administrativas severas

La autoridad puede imponer medidas adicionales como la restricción temporal o cancelación definitiva de los Certificados de Sello Digital (CSD), lo que imposibilita la facturación; la negativa a autorizar devoluciones de saldos a favor; e incluso el embargo de cuentas bancarias o bienes para garantizar el interés fiscal.  

Procesos penales

En casos de mayor gravedad, como la defraudación fiscal (tipificada en el artículo 108 del CFF) o la participación consciente en esquemas de operaciones simuladas (artículo 113-bis del CFF), el contribuyente puede enfrentar procesos penales. La defraudación fiscal, dependiendo del monto, puede ser considerada un delito grave e incluso equiparable a la delincuencia organizada, con las consecuentes penas de prisión.  

Un aspecto crucial es el efecto acumulativo de estas consecuencias. Un problema detectado, como la falta de materialidad en una operación específica, puede ser el detonante para una revisión más profunda que abarque otros períodos u otras áreas de la contabilidad del contribuyente. Además, ser incluido en las listas del artículo 69-B del CFF como EFOS no solo afecta a la entidad listada, sino que genera un «efecto contagio» a todos sus clientes (EDOS), quienes se ven obligados a autocorregirse para evitar ser sancionados.  

Consecuencias de las asesorías fiscales riesgosas para el Contador o Asesor Fiscal

El profesional de la contaduría que participa, recomienda o facilita asesorías fiscales riesgosas también se expone a un abanico de consecuencias que pueden comprometer seriamente su patrimonio, su libertad y su futuro profesional.

Responsabilidad solidaria (artículo 26 CFF)

El artículo 26 del CFF establece diversos supuestos en los cuales un tercero puede ser considerado responsable solidario junto con el contribuyente principal por las obligaciones fiscales omitidas. Si bien este artículo no incluye de manera explícita y generalizada a los «asesores fiscales» por el simple hecho de prestar una asesoría, sí contempla escenarios donde un contador podría encuadrar. 

Por ejemplo, si el contador ostenta la dirección general, la gerencia general o la administración única de la persona moral contribuyente, y esta incurre en supuestos como no solicitar la inscripción en el RFC, cambiar de domicilio sin aviso o no llevar contabilidad, el contador podría ser responsable solidario por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, en la parte que no se cubra con los bienes de la empresa. Adicionalmente, cualquier persona puede asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria.  

Es fundamental distinguir esta responsabilidad solidaria del artículo 26 CFF de otras responsabilidades profesionales. La responsabilidad solidaria del contador público se ha visto ampliada y precisada en contextos específicos, como el de la emisión de dictámenes fiscales (regulado por el artículo 52 del CFF), donde el contador dictaminador tiene la obligación de informar a la autoridad sobre incumplimientos detectados. Aunque esta no es una responsabilidad solidaria en el sentido tradicional del artículo 26, sí conlleva consecuencias directas y severas para el profesional. 

Las autoridades fiscales, en casos de participación activa y dolosa del asesor en esquemas de defraudación, podrían intentar fincar responsabilidades bajo figuras como la complicidad (artículo 95 del CFF) o el encubrimiento (artículo 96 del CFF), que trascienden la mera responsabilidad por el adeudo fiscal y se adentran en el ámbito penal.  

Sanciones administrativas, económicas y penales

El marco normativo mexicano contempla un espectro de sanciones directas para los contadores y asesores fiscales:

SanciónDescripción
Multas por esquemas reportablesComo se detalló anteriormente, los artículos 82-A y 82-B del CFF establecen multas cuantiosas por el incumplimiento de las obligaciones de revelación de esquemas reportables. 
Sanciones por dictamen fiscalEl artículo 52 del CFF prevé la suspensión de la autorización para dictaminar hasta por tres años si el contador público inscrito no informa sobre los incumplimientos fiscales o aduaneros del contribuyente detectados durante la elaboración del dictamen. 
Responsabilidad penal por encubrimientoEl artículo 96 del CFF sanciona con prisión de tres meses a seis años al contador público que, al elaborar un dictamen, tenga conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito fiscal y no lo informe.  
Vinculación a delitos fiscalesSi se demuestra que el asesor fiscal participó activamente en la planeación o ejecución de esquemas de defraudación fiscal o simulación de operaciones, podría ser procesado como coautor o partícipe de dichos delitos, enfrentando las penas correspondientes (por ejemplo, las del artículo 108 o 113-bis del CFF).  
Multas generalesAdemás de las sanciones específicas, los contadores pueden ser sujetos a multas por diversas infracciones al CFF en su calidad de profesionales o representantes. 

Te puede interesar: ¿Cuáles son las consecuencias de la evasión fiscal?

Impacto en la reputación y ejercicio profesional

Más allá de las consecuencias económicas o penales, una sanción derivada de la participación en asesorías fiscales riesgosas puede tener un impacto devastador en la reputación del contador. En una profesión que se cimienta en la confianza, la credibilidad y la integridad, el daño reputacional puede ser irreparable. La pérdida de confianza por parte de los clientes actuales y potenciales, la dificultad para atraer nuevos encargos y el menoscabo de la imagen ante colegas y autoridades son efectos directos.

Una sanción grave, especialmente si se hace pública (como la suspensión del registro para dictaminar o un proceso penal), puede marcar de forma indeleble la carrera de un profesional. Además, los colegios profesionales, como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), cuentan con códigos de ética y pueden imponer sanciones deontológicas propias, incluyendo la suspensión o expulsión del colegio, lo que limitaría aún más las oportunidades de ejercicio profesional y el acceso a redes y recursos valiosos. El efecto a largo plazo de un daño reputacional puede superar con creces el costo de una multa, afectando la viabilidad de la práctica profesional de manera permanente. 

Conoce más sobre las asesorías fiscales riesgosas en nuestro Webinar: “Asesorías fiscales riesgos y sus efectos 

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