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Aviso de socios y accionistas ante el SAT: ¿cuándo y cómo debe presentarse?

Las personas morales están obligadas a presentar el aviso de socios o accionistas ante el SAT, esto le permite a la administración tributaria combatir el lavado de dinero y fortalecer la transparencia fiscal. Este aviso permite conocer quiénes son los dueños y beneficiarios finales de las empresas.

Todos los detalles a continuación.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 15 Nov 2024

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5 min de lectura

Aviso de socios y accionistas

La presentación de avisos de socios y accionistas es una obligación que toda empresa debe cumplir, pues juegan un papel importante en la existencia del contribuyente, ya que a través de estos se informan a las autoridades fiscales sobre cambios en la estructura societaria, como la entrada o salida de socios y las posibles transferencias de acciones. Es por ello que a continuación, retomaremos la importancia de dichos avisos, así como, ¿cuándo se presenta el aviso de socios y accionistas?

¿Quiénes presentan el aviso de socios y accionistas?

La presentación del aviso de socios y accionistas es una obligación que debe cumplir todo contribuyente que se ubique dentro del supuesto normativo, tal y como lo señala el apartado B, fracción VI del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como lo estipulado en la ficha de trámite 295/CFF, denominada “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF), esta última detalla quienes debe presentar dicho aviso, quedando de la siguiente manera:

  • Personas morales (PM)
  • Sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista. 
  • Sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

¿Cuándo debe presentarse el aviso de socios o accionistas?

El multicitado aviso debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se llevó a cabo la modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, así como de aquellas personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.

Para la relación actualizada de socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, se tenían como fecha a más tardar el 30 de abril del 2024 o 1 de julio de 2024, según corresponda.

¿Dónde se presenta el aviso?

Los contribuyentes que estén obligados a presentar el aviso de actualización de socios o accionistas, deberán hacerlo a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro del Aplicativo “Socios o Accionistas”.

Tip Alegra: ¡Ten presente que cada entra o salida de socios o accionistas de tu empresa, se debe informar a la autoridad fiscal, es decir, al SAT!

¿Qué requisitos se deben cumplir para la presentación del aviso?

Los contribuyentes que presenten dicho aviso tienen que reunir los siguientes requisitos, considerados en la ficha de trámite 295/CFF:

  • Documento protocolizado ante fedatario público y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral. 
  • Identificación oficial vigente de los socios, accionistas, representante legal y demás personas que forman parte de la estructura orgánica que se actualizarán.
  • Cuando se trate de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando, que residan en el extranjero y que optan por no inscribirse en el RFC, ya sean personas físicas o personas morales, deberán adjuntar como identificación oficial la forma oficial 96. 
  • Cuando se trate de un socio o accionista que sea persona moral residente en México deberán adjuntar adicionalmente el poder notarial e identificación oficial del representante legal para acreditar su personalidad.
  • Cuando se trate de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, menores de edad, deberán adjuntar identificación oficial de ambos padres que ejerzan la patria potestad y acta de nacimiento del menor. 
  • Cuando se trate de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, que se encuentren en apertura de sucesión, deberán adjuntar el documento protocolizado ante fedatario público en el que se reconozca al albacea de la sucesión y acepte el cargo e identificación oficial del albacea.

¿Tiene vigencia el aviso de socios o accionistas?

Este tipo de avisos serán vigentes hasta que cambie la estructura orgánica del contribuyente persona moral y presente una nueva modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la empresa, así como los que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral.

¡No te olvides de revisar y mantener actualizada ante la autoridad fiscal la información sobre los socios o accionistas de tu empresa! En nuestro portal Siempre Al Día, encontrarás actualizaciones fiscales y herramientas esenciales para mantenerte al tanto de tus obligaciones.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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