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ToggleEl cierre del año se aproxima, y con él las celebraciones navideñas, una época en la que los gastos de las familias mexicanas tienden a aumentar considerablemente. Este incremento se debe, en gran parte, a las percepciones adicionales que los empleadores otorgan a los trabajadores durante estas fechas, lo que genera una serie de gastos de fin de año que los empleadores deben tener en cuenta, así como los aspectos fiscales que conllevan.
Impacto fiscal de los gastos de fin de año
En cuanto a los efectos fiscales, la posibilidad de deducir ciertos gastos depende del régimen tributario de cada contribuyente. Uno de los requisitos fundamentales para que dichos gastos sean deducibles es que sean esenciales para el desarrollo de las actividades del negocio y, por lo tanto, para la generación de ingresos.
En la legislación fiscal, no existe un tratamiento específico que permita considerar como deducción autorizada los gastos relacionados con las celebraciones navideñas. Estos gastos no están claramente definidos ni regulados en las disposiciones fiscales.
Es importante destacar que los gastos de fin de año no se incluyen dentro de las excepciones establecidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que enumera aquellos gastos que no son deducibles para efectos fiscales.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de erogaciones realizadas por los empleadores en esta temporada y se analiza si pueden ser consideradas deducibles.
Cenas navideñas para los trabajadores
Si la cena se realiza en restaurantes, la deducción será limitada al 8.5 % del total del consumo, siempre y cuando el pago se efectúe mediante alguno de los siguientes medios: tarjeta de crédito, tarjeta de débito, servicios de pago electrónicos o monederos electrónicos previamente autorizados por el SAT. Además, es indispensable que el medio de pago esté registrado a nombre del contribuyente que desea hacer la deducción. Este tipo de erogaciones se rige por lo estipulado en la fracción XX del artículo 28 de la LISR, en conjunto con el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es importante tener en cuenta que solo se podrán deducir aquellos pagos realizados a través de los canales mencionados, ya que no se aceptan otros métodos de pago, como efectivo, para efectos de la deducción. Asimismo, el contribuyente deberá contar con la documentación que respalde la transacción, como el CFDI correspondiente.
Es importante mencionar, que esta postura es totalmente conservadora debido a que por disposición expresa no son deducibles el 91.5 % de los consumos en restaurantes; sin embargo, desde una óptica más arriesgada, algunos contribuyentes consideran que al ser un gasto para el personal, (sin que sea un consumo cotidiano en un restaurante) es estrictamente necesario para un buen clima laboral y por ende la deducibilidad es del 100 %.
Aguinaldo
Según el diccionario panhispánico del español jurídico, el aguinaldo es una «gratificación que el empleador paga a los trabajadores, generalmente al final del año, coincidiendo con la festividad de Navidad, y, en algunos países, también antes de otras grandes celebraciones».
En México, el aguinaldo es una prestación obligatoria que deben recibir todos los trabajadores, sin importar su puesto o categoría, ya sean empleados de confianza, administrativos, operativos, permanentes o eventuales.
La ley establece que el monto del aguinaldo debe ser equivalente a 15 días de salario por cada año trabajado. Si el trabajador no ha cumplido el año completo de servicio, se le deberá pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, LFT).
Para el trabajador este ingreso será exento de ISR hasta por el equivalente de 30 veces la UMA, por el excedente se pagará el impuesto respectivo (artículo 93, fracción XIV de la LISR).
Deducibilidad
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, es posible que el empleador deduzca tanto la parte gravada correspondiente al trabajador como un porcentaje de la parte exenta, el cual será del 47 % o 53 %, dependiendo del caso particular.
Tip Alegra: Recuerda que, según el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de ese mes. ¡No olvides cumplir con esta fecha!
Premios y rifas navideñas
Aunque no existe una disposición específica que autorice directamente la deducción de este tipo de gastos, es importante destacar que los mismos pueden interpretarse como un incentivo para los trabajadores. Dichos incentivos pueden mejorar el desempeño laboral, lo que contribuye al cumplimiento de las actividades que forman parte del objeto social de la empresa y, por ende, favorece la generación de ingresos.
Si bien no se puede clasificar este tipo de gasto como «estrictamente indispensable» según la normativa fiscal, cumple una función importante al motivar al personal en el cumplimiento de sus responsabilidades, lo que indirectamente favorece la obtención de ingresos relacionados con el giro o razón social del contribuyente. Bajo esa óptica estos gastos pueden deducirse al 100 %.
Fiesta de fin de año
Igual que en el punto anterior, estos gastos se llevan a cabo a favor de los trabajadores, y si bien no son estrictamente necesarios, están directamente relacionados con los resultados de la empresa; es decir, estas fiestas de fin de año, permite compartir con los empleados parte de los resultados obtenidos a lo largo del ejercicio.
Por dicha razón, se puede catalogar como un gasto deducible para efectos de la determinación del ISR.
Fondo de ahorro
El fondo de ahorro es una prestación que las empresas otorgan de manera voluntaria, ya que no está obligada por la ley. Aunque no es un requisito legal, las empresas lo utilizan como una forma de ayudar a sus empleados a crear un ahorro para imprevistos, sin que esto afecte directamente su salario.
El fondo funciona de la siguiente manera: tanto la empresa como el trabajador aportan una cantidad al fondo común, el cual se destina a crear una reserva económica. Los empleados pueden pedir préstamos en condiciones favorables durante el año, y al final de un periodo (usualmente en diciembre), reciben el monto acumulado, más los intereses generados.
El empleador que paga estos fondos de ahorro no debe darle efectos fiscales al momento de entregar el recurso ahorrado; toda vez, que los efectos fiscales se debieron dar (como una deducción de previsión social) al momento de emitir los CFDI de nómina incluyendo la percepción del fondo de ahorro.
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