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IVA en servicios de asistencia médica: ¿en qué casos se genera este impuesto?

Los servicios de asistencia médica están exentos de IVA si son brindados por médicos con título profesional, ya sea de forma individual o mediante sociedades civiles, según la LIVA.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 16 Dic 2024

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7 min de lectura

IVA en servicios de asistencia médica

Los hospitales y centros de salud usualmente incluyen el concepto de «asistencia médica» en los comprobantes fiscales que entregan a sus pacientes. Esto ha generado dudas sobre cómo deben manejarse estos servicios desde el punto de vista fiscal, especialmente en relación con el IVA en servicios de asistencia médica.

Para entender su tratamiento, es importante revisar cómo define y clasifica la Ley General de Salud (LGS) los servicios de salud y las actividades relacionadas con la atención médica.

¿Qué son los servicios de salud?

La LGS establece que los servicios de salud incluyen todas las acciones enfocadas en proteger, promover y restaurar la salud, tanto a nivel individual como colectivo:

Clasificación de los servicios de salud

Según la LGS, los servicios de salud se dividen en tres grandes categorías:

  • Atención médica: Servicios enfocados en preservar y recuperar la salud.
  • Salud pública: Actividades preventivas y de control sanitario colectivo.
  • Asistencia social: Apoyo para grupos en situación vulnerable.

¿Qué implica la atención médica?

La atención médica abarca un conjunto de servicios diseñados para mantener o restablecer la salud:

Además, se clasifica en las siguientes actividades:

  • Preventivas: Promoción de la salud y protección específica contra enfermedades.
  • Curativas: Diagnóstico y tratamiento oportuno de padecimientos.
  • Rehabilitación: Mejora de capacidades funcionales en personas con discapacidad.
  • Paliativas: Cuidados integrales orientados a mejorar la calidad de vida, enfocándose en el control del dolor y otros síntomas físicos o emocionales.

Asistencia médica y su tratamiento fiscal

El término asistir es definido por el Diccionario de la Lengua Española como la acción de servir o atender a alguien, generalmente de manera eventual o realizando tareas específicas.

En este contexto, la asistencia médica tiene como objetivo proporcionar a las personas y a la sociedad en general todos los recursos disponibles en la medicina y sus disciplinas auxiliares. Esto incluye las actividades de atención médica mencionadas en la LGS, pero también abarca otros servicios como la asistencia médica ambulatoria, domiciliaria y los reconocimientos profilácticos. Además, este tipo de atención es brindada por médicos y profesionales de diversas áreas, configurándose así como un servicio multidisciplinario.

Tip Alegra: En determinados casos, si se realizan actividades sujetas a las tasas del 16% o 0% del IVA, se podrá acreditar o solicitar la devolución del impuesto pagado. No obstante, si las actividades están exentas del IVA, no será posible acreditar ni solicitar la devolución del impuesto trasladado por los proveedores, debiendo considerarse dicho impuesto como parte del costo.

Exenciones fiscales según en materia de IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece en su artículo 15, fracción XIV, que ciertos servicios profesionales de medicina están exentos del pago de este impuesto:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIV. Los servicios profesionales de medicina que requieran título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o a través de sociedades civiles.

Por su parte, el reglamento de la LIVA detalla en su artículo 41 que los servicios exentos incluyen los de médico, médico veterinario y cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Ejercicio de profesiones reguladas

De acuerdo con el Decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales, establece en su artículo segundo transitorio que: 

“En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes: Actuario, Arquitecto, Bacteriólogo, Biólogo, Cirujano dentista, Contador, Corredor, Enfermera, Enfermera y partera, Ingeniero, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Marino, Médico, Médico Veterinario, Metalúrgico, Notario, Piloto aviador, Profesor de educación preescolar, Profesor de educación primaria, Profesor de educación secundaria, Químico y Trabajador social”.

Entendiéndose como título profesional el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios, esto de acuerdo con la ley en comento.

De lo antes expuesto, se puede inferir que los servicios profesionales de medicina son aquellos que se prestan por una persona física que ejerce la profesión de médico, los cuales consisten en la aplicación de conocimientos y técnicas para la predicción, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades humanas y sus secuelas; siempre que sean prestados de manera individual o a través de sociedades civiles.  

Exención de acuerdo con la normativa

Como se mencionó la LIVA exime del pago de este impuesto a los servicios profesionales de medicina siempre que sean prestados por personas físicas y que la actividad requiera título de médico conforme a la normativa vigente. Esta exención también aplica si los servicios son proporcionados a través de sociedades civiles.

De tal forma que la LGS  y el Decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales, concibe a los servicios de asistencia médica multidisciplinaria los que involucren a profesionales con título de médico (como médicos generales, veterinarios o cirujanos dentistas) están exentos de IVA, ya sea que los presten de forma individual o mediante una sociedad civil.

Consideraciones sobre especialistas y enfermeras

En el caso de especialistas como oftalmólogos y bariatras, sus servicios pueden ser considerados exentos siempre que ostenten el título de médico. Esto incluye a médicos generales o con especialidad, pero excluye a quienes posean títulos técnicos o equivalentes, ya que la LIVA reconoce de forma general los servicios prestados por médicos como exentos.

Por otro lado, los servicios de enfermería, aunque también requieren un título profesional para su ejercicio, no están contemplados como exentos en el Reglamento de la LIVA. Esto genera una posible contradicción con el marco constitucional que regula el ejercicio profesional.

El Reglamento de la LIVA no puede contradecir la jerarquía normativa superior establecida por la Constitución y sus leyes reglamentarias. Cuando una disposición reglamentaria excede lo dispuesto en la ley, puede argumentarse su inaplicabilidad ante los tribunales. Las normas administrativas deben ser interpretadas de manera armónica con la ley, respetando sus principios fundamentales y el sistema jurídico que las sustenta.

En este contexto, los servicios de enfermería podrían ser objeto de controversia legal, dado que cumplen con los requisitos de ejercicio profesional establecidos por la legislación, lo que podría ser utilizado como argumento para cuestionar la validez de su exclusión de la exención del IVA.

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