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ToggleSegún el Código Fiscal de la Federación (CFF), las solicitudes y peticiones de los contribuyentes deben ser respondidas por las autoridades fiscales en un plazo máximo de tres meses. Si no se responde dentro de ese tiempo, se considera que se ha emitido una resolución negativa automática, conocida como negativa ficta. Pero ¿aplica la negativa ficta en la simulación de operaciones?
¿Qué es la negativa ficta?
La doctrina entiende la negativa ficta como una figura legal que se presenta cuando la autoridad no responde a una solicitud dentro de un tiempo establecido, considerándose entonces que la respuesta es desfavorable para el solicitante. Este mecanismo permite al solicitante iniciar un juicio contencioso administrativo contra esa «respuesta». Para que se configure la negativa ficta, se deben cumplir tres requisitos:
- Presentación de una solicitud: El ciudadano debe haber presentado una petición formal ante la autoridad administrativa o fiscal correspondiente.
- Silencio de la autoridad: La autoridad no debe haber dado una respuesta a la solicitud presentada por el ciudadano.
- Paso del tiempo: Deben transcurrir tres meses sin que la autoridad notifique una respuesta, salvo que una ley específica establezca un plazo diferente.
Cumplidos estos elementos, los tribunales están en condiciones de analizar y resolver los argumentos de invalidez presentados contra la resolución negativa ficta en el juicio respectivo.
¿Qué es el proceso de simulación de operaciones?
El artículo 69-B del CFF constituye una medida de control y no una facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales, por consiguiente, tiene como finalidad identificar y corregir aquellas operaciones que, amparadas por un CFDI, que provengan de actividades simuladas o inexistentes.
Por lo anterior, la implementación del procedimiento permite que tanto las empresas que facturan operaciones supuestamente simuladas, así como las que les dan efectos de deducciones, puedan acudir ante la autoridad fiscal para acreditar que efectivamente llevaron a cabo las operaciones presuntamente inexistentes.
Negativa ficta en la simulación de operaciones
La negativa ficta puede obstaculizar ciertos procedimientos fiscales y afectar los derechos de los contribuyentes. Un ejemplo de ello es el proceso para identificar operaciones inexistentes, según el artículo 69-B del CFF. Este proceso incluye varias notificaciones que la autoridad debe realizar, desde la presunción de operaciones simuladas hasta la emisión de la resolución definitiva.
También establece los plazos para que los contribuyentes presenten la documentación necesaria para desvirtuar las observaciones del fisco y el tiempo que tiene la autoridad para evaluar esta información y emitir una resolución.
Tip Alegra: La autoridad dispone de un plazo de 50 días, a partir de que el contribuyente presenta la información, para evaluar las pruebas y defensas presentadas y notificar su resolución a través del buzón tributario.
Es importante destacar que este plazo se suspende si se solicita información adicional al contribuyente. Sin embargo, en el caso de que la autoridad no notifique dicha resolución, surge la pregunta: ¿se actualiza la negativa ficta?
Esta misma interrogante fue escalada hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió mediante jurisprudencia la improcedencia de la negativa ficta, bajo el argumento de que no se trata de una solicitud sobre una situación real y concreta.
Es importante tener en cuenta que, cuando un contribuyente se encuentra en la etapa de aportación de documentación e información para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes determinada por la autoridad hacendaria, está ejerciendo su derecho a manifestar lo que a su interés convenga y a aportar pruebas. Sin embargo, si el fisco no se pronuncia al respecto dentro del plazo legal, esto no implica la configuración de una resolución negativa ficta.
Esto se debe a que el contribuyente no está ejerciendo de manera unilateral e independiente el derecho de petición instituido en el artículo 37 del CFF, sino que está agotando una instancia derivada del procedimiento iniciado por la autoridad en términos del artículo 69-B del CFF.
Así lo resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al pronunciarse en la tesis VIII-CASR-2OR-13 de rubro: NEGATIVA FICTA. EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD FISCAL EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LA ACTUALIZA.
Si quieres seguir consultada información en materia fiscal, como la figura de la negativa ficta, te invitamos a seguir leyendo nuestro portal Siempre Al Día.