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Principales cambios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

Conoce los cambios clave de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMF 2025) publicada el 30 de diciembre. ¡Prepárate para iniciar el 2025 al día con tus obligaciones fiscales!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 13 Ene 2025

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10 min de lectura

Resolución Miscelánea Fiscal 2025

Como cada cierre de año, llegan las novedades fiscales para arrancar con buen pie el próximo ejercicio. Aunque para 2025 no habrá reformas fiscales importantes, eso no significa que podamos bajar la guardia. Es momento de poner atención en los ajustes incluidos en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

De tal forma que el 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2025 junto con sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. En este artículo te contamos cuáles son los cambios más importantes respecto al año anterior. ¡Sigue leyendo y prepárate para estar al día con tus obligaciones fiscales!

Resolución Miscelánea Fiscal y el Código Fiscal de la Federación

Los ajustes principales a las reglas relacionadas con el Código Fiscal de la Federación (CFF), son las siguientes:

  • Regla 2.1.6: Se establecen como días inhábiles el 17 y 18 de abril de 2025.
  • Regla 2.1.12: Se adiciona la fracción XVI para actualizar las cantidades del Anexo 5, vigentes desde el 1 de enero de 2025.
  • Regla 2.1.25: La ficha de trámite para consultas por dependencias cambia a 186/CFF (antes 260/CFF).
  • Regla 2.1.36: Ahora, para obtener la opinión de cumplimiento, también es necesario estar al corriente con los pagos de retenciones por servicios profesionales, arrendamiento e IVA.
  • 2.1.40. Consultas y autorizaciones en línea. Se modificó la ficha de trámite quedando 186/CFF, antes 233/CFF.
  • 2.2.4. Procedimiento del CSD. Se adiciona que cuando se tenga por no presentado el caso de aclaración el contribuyente puede presentar un nuevo; adicionalmente cuando obtengan una resolución no favorable podrán por única ocasión, presentar la información y documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que subsano las irregularidades detectadas o bien, corrigió su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado o ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o cualquier otra opción para la expedición de CFDI. Para tales efectos, la información y documentación podrá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento, en términos del artículo 17- H CFF”, contenida en el Anexo 1-A 
  • Regla 2.4.15: En la regla de rubro “Actualización de Información de Socios, Accionistas y Representantes Legales”, se incorpora un nuevo apartado que establece que, para facilitar el cálculo automático del porcentaje de participación en el sistema, será obligatorio especificar, al momento de presentar el aviso correspondiente, la cantidad de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier otra denominación que represente las participaciones en el capital social de los socios o accionistas.

Comprobantes Fiscales y CFDI

  • Regla 2.7.1.5: Generación del Certificado de Sello Digital (CSD)
    El último párrafo, que permitía verificar la validez de los CSD emitidos por el SAT a través de las secciones «Firma Electrónica» o «Factura Electrónica» del portal del SAT, ha sido eliminado.
  • Regla 2.7.1.24: Obtención de CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros. Se incorpora la disposición de que, además del boleto, el medio de transporte también podrá ser identificado mediante el pase de abordar o el itinerario de viaje correspondiente.
  • Regla 2.7.1.35: Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. Se adiciona un nuevo párrafo que establece que la facilidad de cancelar CFDI sin la aceptación del receptor no será aplicable a los comprobantes de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos o petrolíferos, conforme a la regla 2.6.1.1. En estos casos, la cancelación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.34.
  • Regla 2.7.1.45 (anteriormente 2.7.1.46): Se aclara que los CFDI podrán ser cancelados hasta el último día del mes en el que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante.
  • Regla 2.7.5.6: Continúa vigente la facilidad que permite realizar correcciones en los CFDI de nómina hasta el 28 de febrero de 2025.

Resolución Miscelánea Fiscal y la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Los ajustes principales a las reglas relacionadas con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), son las siguientes:

Principales ajustes para donatarias autorizadas

  • Autorización para recibir donativos deducibles (3.10.1.1): Las organizaciones deben cumplir con sus obligaciones fiscales, tener un objeto social acorde con los fines de la autorización y carecer de medios de defensa pendientes contra el SAT o representantes vinculados a delitos fiscales.
  • Efectos de la autorización (3.10.1.2): Tras obtener el oficio de autorización, deberán actualizar su régimen fiscal, emitir CFDI con el complemento “donatarias” y destinar los recursos únicamente a su objeto social.
  • Publicación de donatarias autorizadas (3.10.1.3): Se eliminan referencias al SARS-CoV-2 y fenómenos meteorológicos en Guerrero del Anexo 14.
  • Vigencia de autorizaciones (3.10.1.5): La autorización se revocará si no se realizan actividades relacionadas con el objeto social declarado en la declaración de transparencia.
  • Requisitos para actividades adicionales (3.10.1.8): El SAT actualizará el objeto social de las donatarias cuando se detecten cambios no autorizados.

Normas para Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):

  • 3.13.5. Determinación del ISR al dejar de tributar en el RESICO. Cuando un contribuyente incumple los requisitos para tributar en el RESICO, el cambio de régimen se reconoce a partir del mes en que ocurre dicho incumplimiento. A partir de ese momento, se establecen dos opciones para presentar los pagos provisionales correspondientes al nuevo régimen al que migren:
Opción 1Opción 2
Aquellos que tributaron en el RESICO durante el ejercicio inmediato anterior podrán optar por realizar los pagos provisionales del régimen al que cambien, únicamente por los meses restantes del ejercicio fiscal en curso. Además, deberán presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en esos meses. No será necesario presentar las declaraciones correspondientes a los meses anteriores al cambio de régimen, ya que estas se considerarán como definitivas del RESICO.Alternativamente, los contribuyentes pueden optar por no considerar como definitivos los pagos efectuados en el RESICO. En este caso, deberán calcular el impuesto correspondiente aplicando la tarifa establecida en el artículo 106 de la LISR a la diferencia entre los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes por el que se presenta la declaración, menos las deducciones autorizadas en ese mismo período. Los pagos efectuados en el RESICO podrán disminuirse de este cálculo. Posteriormente, deberán pagar el impuesto correspondiente de acuerdo con las disposiciones aplicables del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, según corresponda.

  • 3.13.7. Pagos mensuales del RESICO. Los contribuyentes que tengan trabajadores deben determinar la renta gravable base para la PTU, en términos del artículo 113-G, último párrafo LISR. En el caso de ingresos en copropiedad se aclara que al no considerar dichos pagos como definitivos, deben considerar los ingresos que perciban que estén amparados por los CFDI`s efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de estos les correspondan a cada copropietario y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron.
  • 3.13.34. Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas. Los contribuyentes que presenten pagos mensuales definitivos del ISR, y les resulte saldo a favor podrán solicitar la devolución a partir del mes inmediato siguiente o en forma conjunta de todos los meses del ejercicio, utilizando la Formato Electrónico de Devoluciones (FED), conforme a la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A .

Resolución Miscelánea Fiscal y la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Los ajustes principales a las reglas relacionadas con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) , son las siguientes:

  • 4.1.5. Uso de saldos a favor de IVA para organismos y concesionarios que suministran agua. A partir de ahora, los organismos descentralizados y concesionarios encargados del suministro de agua para uso doméstico deberán realizar el aviso correspondiente exclusivamente conforme al procedimiento señalado en la regla 4.1.5. Esto implica que ya no será necesario utilizar la ficha de trámite 1/IVA, titulada “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico”, incluida en el Anexo 1-A.
  • 4.1.6. Devolución de IVA por inversiones en activo fijo. Desde el ejercicio 2025, los requisitos para tramitar la devolución de saldos a favor de IVA relacionados con proyectos de inversión en activo fijo han sido modificados. El trámite deberá presentarse cumpliendo con lo establecido en la ficha 10/CFF del Anexo 1-A, denominada “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes del sector agropecuario, así como los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicinas de patente y en periodo preoperativo”.
  • 4.1.9. Trámite de devolución de IVA para diplomáticos y organismos internacionales. A partir de enero de 2025, los diplomáticos y organismos internacionales podrán gestionar la devolución de IVA a través de dos vías:
    • De manera presencial.
    • Mediante el buzón tributario, una nueva opción que permite seleccionar directamente en el sistema los comprobantes fiscales relacionados con la solicitud.
  • 4.6.3. Pago electrónico para la devolución de IVA a extranjeros. A partir de 2025, los concesionarios responsables de procesar las devoluciones de IVA a extranjeros deberán realizar el pago exclusivamente mediante transferencia electrónica. Este proceso deberá completarse en un plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero.
  • 4.6.4. Requisitos para la solicitud de devolución de IVA a extranjeros. Para solicitar la devolución de IVA, los extranjeros deberán presentar una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Contener la firma autógrafa del solicitante, incluso si la solicitud es tramitada por un concesionario.
    • Incluir el comprobante de pago impreso de las mercancías adquiridas, emitido por el establecimiento donde se realizó la compra.
    • En el caso de extranjeros que ingresen al país en cruceros turísticos, podrán presentar una copia de la tarjeta de embarque o del boleto emitido por la naviera u operador como alternativa a la forma migratoria o a la presentación física de las mercancías.

Tip Alegra: También se dieron a conocer las reglas que regulan la aplicación del estímulo fiscal de reducción de multas previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025. Estas reglas van de la 9.18. a la 9.29.

Es importante mencionar, que independientemente de esta publicación, el 3 de enero de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF, los Anexos 3, 7, 14, 22 y 29 de la RMISC 2025.  Aún quedan pendientes otros Anexos, por lo que es de suma relevancia mantenerse al tanto de las futuras publicaciones en el DOF.

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