19 vencimientos para obligaciones fiscales en mayo de 2024 ¡apúntalos en tu calendario!
El mes de mayo destaca por ser uno de los períodos con mayor cantidad de vencimientos tributarios. En este artículo te explicamos en detalle los plazos de las 19 obligaciones fiscales más importantes que debes considerar.
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ToggleA continuación enunciamos las obligaciones fiscales en mayo de 2024 de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023 con el cual se modificaron varios artículos del Decreto 1625 de 2016. Además se detallan otras fechas reguladas por otras normas que son de alta relevancia en este mes.
En nuestro Calendario tributario 2024 y Calendario de facturación electrónica, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.
1. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas en abril de 2024
El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— ante cualquier modificación de la misma.
Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses. De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de abril de 2024, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de mayo del mismo año.
2. Implementación del documento POS electrónico y adopción del nuevo anexo 1.9 de facturación electrónica
Los artículos 1 y 2 de la Resolución 000008 de 2024 con los cuales se modificaron el artículo 23 y el inciso 1 del parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023, respectivamente, establecen que el vencimiento para la implementación del documento POS electrónico para los grandes contribuyentes, será el 1 de mayo de 2024.
Así mismo, a partir de dicha fecha aplicará la adopción del anexo 1.9 de facturación electrónica.
Conoce más sobre la expedición del documento equivalente POS electrónico en nuestro editorial: Expedición de tiquetes POS electrónicos: estas son las novedades a partir de 2024.
También puedes consultar las novedades del anexo 1.9 en nuestro editorial: Sistema de facturación electrónica en Colombia: de la A a la Z.
3. Inician vencimientos para la presentación de la información exógena por el AG 2023
De acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 durante el mes de mayo iniciarán los vencimientos para la presentación de la información exógena por el año gravable 2023 para las personas naturales y jurídicas grandes contribuyentes cuyos último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— sin tener en cuenta el dígito de verificación sea el siguiente:
Últimos dígito del NIT | Fecha máxima de presentación en mayo |
7 | 2 |
8 | 3 |
9 | 6 |
0 | 7 |
Igualmente para las personas naturales y jurídicas que no son grandes contribuyentes, los vencimientos también iniciarán en mayo, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT:
Últimos dos dígitos del NIT | Fecha máxima de presentación en mayo |
01 a 05 | 8 |
06 a 10 | 9 |
11 a 15 | 10 |
16 a 20 | 14 |
21 a 25 | 15 |
26 a 30 | 16 |
31 a 35 | 17 |
36 a 40 | 20 |
41 a 45 | 21 |
46 a 50 | 22 |
51 a 55 | 23 |
56 a 60 | 24 |
61 a 65 | 27 |
66 a 70 | 28 |
71 a 75 | 29 |
76 a 80 | 30 |
81 a 85 | 31 |
Conoce todas las novedades que tiene el reporte de información exógena por el año gravable 2023 en nuestro editorial: Información exógena 2023: aspectos clave para su presentación en 2024.
4. Declaración de renta y pago de la primera cuota del impuesto para personas jurídicas por el AG 2023
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes deben presentar la declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable 2023 y realizar el pago de la primera cuota en las siguientes fechas, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Tip Alegra: En los casos en que se deba atender el último dígito del NIT no se tiene en cuenta el dígito de verificación.
Profundiza en los detalles de esta obligación tributaria en nuestros editoriales:
- Cambios en la declaración de renta de personas jurídicas a partir del año gravable 2023
- Declaración de renta personas jurídicas de la A a la Z: todo lo que necesitas conocer aplicable al AG 2023
En estas mismas fechas las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores que no tengan la calidad de gran contribuyente, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($ 5.089.440.000 para el año gravable 2023), deben liquidar el anticipo y pagar la primera cuota de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementario.
Lo mismo aplica para quiénes no sean grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que en el año 2023 hayan tenido una renta gravable derivada de la generación de energía eléctrica igual o superior a 30.000 UVT ($ 1.272.360.000 para el año gravable 2023), quienes deben liquidar el anticipo y pagar la primera cuota de los puntos adicionales al impuesto en referencia.
5. Declaración y pago del impuesto de renta a través del mecanismo de recaudo bimestral por presencia económica significativa en el país
El artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 establece que las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario sin aplicar la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos bimestrales. Estos pagos, conforme al parágrafo 6 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario —ET—, pueden ser acreditados en su declaración respectiva. El pago correspondiente al bimestre marzo-abril de 2024 debe efectuarse a más tardar el 16 de mayo de 2024.
Conoce más sobre esta forma de tributación en nuestro editorial: Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación
6. Declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta del AG 2023 de las personas jurídicas sujetas al mecanismo de obras por impuestos
El artículo 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016 indica que los contribuyentes que, al 31 de marzo de 2023, hayan solicitado vincular el impuesto sobre la renta al mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, tendrán la posibilidad de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año fiscal 2023, y realizar el pago de la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2024.
Tip Alegra: Según el artículo 1.6.1.13.2.24 del Decreto 1625 de 2016 los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deben depositar los recursos destinados a la obra o proyecto en la fiducia correspondiente a más tardar el 31 de mayo de 2024.
7. Declaración y pago de la primera o segunda cuota del impuesto de renta del AG 2023 de los grandes contribuyentes sujetos al mecanismo de obras por impuestos
El artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 establece que los grandes contribuyentes que, al 31 de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto sobre la renta al mecanismo de obras por impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y pagar la segunda cuota, o la primera cuota en caso de haber optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2024.
Tip Alegra: Según el artículo 1.6.1.13.2.24 del Decreto 1625 de 2016 los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deben depositar los recursos destinados a la obra o proyecto en la fiducia correspondiente a más tardar el 31 de mayo de 2024.
8. Presentación de la declaración anual de activos en el exterior por el 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes y que al 1 de enero de 2024 tengan un valor patrimonial de activos en el exterior superior a 2.000 UVT (equivalentes a $94.130.000 para el año 2024), deberán presentar esta declaración en mayo, atendiendo las siguientes fechas específicas según el último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
9. Declaración y pago del IVA, bimestre marzo-abril de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, los responsables de IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2023 hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 por el 2023), así como los responsables de los artículos 477 y 481 del ET deberán presentar la declaración de IVA y pagar lo correspondiente al bimestre marzo-abril de 2024 en los siguientes plazos de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
10. Declaración y pago del IVA, bimestre marzo-abril de 2024 para prestadores de servicios desde el exterior
El artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 establece que los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración correspondiente a este bimestre a más tardar el 16 de mayo de 2024.
11. Declaración y pago del IVA, cuatrimestre enero-abril de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2023 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 por el 2023) deberán presentar la declaración de IVA y pagar lo correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2024 en los siguientes plazos de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
12. Declaración y pago del INC, bimestre marzo-abril de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del INC de los que trata el artículo 512-1 del ET deberán presentar su declaración y pago por el bimestre marzo-abril de 2024 en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del NIT, así:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
13. Declaración y pago de retenciones en la fuente, mes de abril de 2024
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de abril de 2024, en mayo de 2024, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT :
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
14. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de abril de 2024, máximo el 16 de mayo del mismo año.
15. Declaración y pago del impuesto nacional al carbono, bimestre marzo – abril de 2024
Según el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto establecido en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deben declarar y pagar lo correspondiente al bimestre marzo-abril de 2024 hasta el 16 de mayo.
16. Primer anticipo del régimen simple, bimestre enero-febrero de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del régimen simple están obligados a presentar este anticipo en mayo de 2024. La fecha límite para hacerlo depende del último dígito del NIT, así:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
17. Declaración y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio
El artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del impuesto al patrimonio, conforme a lo establecido en los artículos 292-3 y 298-8 del ET, deben presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2024 y efectuar el pago de la primera cuota en mayo. Las fechas específicas están determinadas por el último dígito del NIT, así:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en mayo de 2024 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Comprende todos los detalles de este impuesto en nuestro editorial: Impuesto al patrimonio 2024: reglas a tener en cuenta para su determinación
18. Declaración y pago de los impuestos saludables, bimestre marzo – abril de 2024
El artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 y 513-12 del ET, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración del bimestre marzo-abril de 2024, a más tardar el 16 de mayo del mismo año.
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19. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de abril de 2024
Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes.
En este sentido, la nómina electrónica de abril de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 16 de mayo del mismo año.
Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.