Obligaciones fiscales en marzo de 2026: ¡Atención a los 10 vencimientos de este mes!

En marzo de 2026, los contadores deben atender 10 obligaciones fiscales clave, incluyendo el IVA bimestral, retenciones de febrero, impuesto al consumo, anticipo PES y nómina electrónica. Conoce las fechas límite de cada obligación para cumplir a tiempo y evitar sanciones.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 02 Mar 2026

6 min de lectura

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Se deberán cumplir al menos 10 obligaciones fiscales en marzo de 2026, desde declaraciones bimestrales de impuestos como renta por presencia económica significativa, IVA e INC, hasta el envío de la nómina electrónica de febrero y la emisión de los certificados de retención en la fuente.

  • ¿Cuándo se cumple el plazo máximo para emitir los certificados de retención en la fuente por el año gravable 2025? El 31 de marzo de 2026.
  • ¿Cuáles son las fechas clave para el cumplimiento de los vencimientos fiscales de marzo? Principalmente entre el 10 y el 24 de marzo.

A continuación, te detallamos cada una para que organices tu agenda y evites sanciones.

1. Pagos del anticipo bimestral por presencia económica significativa (PES) del período enero y febrero de 2026

  • Fecha límite: 13 de marzo de 2026.
  • Qué debes hacer: presentar el anticipo bimestral en el formulario 115. Esto aplica a personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cumplan con los criterios de presencia económica significativa, según la normativa tributaria vigente. Asegúrate de revisar si tus clientes están obligados a este pago.

Te puede interesar nuestro editorial: Formulario 115 Dian: declaración de renta por presencia económica significativa.

2. Declaración y pago del IVA bimestral del período enero y febrero de 2026

  • Fecha límite: del 10 al 24 de marzo de 2026, según el último dígito del NIT.
  • Qué debes hacer: presentar la declaración en el formulario 300 y realizar el pago correspondiente. Las fechas exactas dependen del NIT de cada contribuyente, así:

Último dígito del NITFecha máxima
110 de marzo
211 de marzo
312 de marzo
413 de marzo
516 de marzo
617 de marzo
718 de marzo
819 de marzo
920 de marzo
024 de marzo

Te puede interesar nuestro editorial: Preguntas frecuentes y datos clave sobre el IVA 2026: Responsabilidad, periodicidades y más.

3. Declaración y pago del IVA bimestral para prestadores de servicios del exterior del período enero y febrero de 2026

  • Fecha límite: 13 de marzo de 2026.
  • Qué debes hacer: presentar y pagar la declaración bimestral de IVA para prestadores de servicios desde el exterior, independientemente del NIT. Este vencimiento es específico para quienes ofrecen servicios gravados con IVA desde fuera de Colombia.

4. Declaración y pago mensual de retención en la fuente de febrero de 2026

  • Fecha límite: del 10 al 24 de marzo de 2026, según el último dígito del NIT.
  • Qué debes hacer: presentar la declaración de retención en la fuente en el formulario 350 correspondiente a febrero de 2026. Las fechas coinciden con las del IVA bimestral (ver punto 2), así que puedes alinear ambos procesos según el NIT de tus clientes.

Te puede interesar nuestro editorial: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente: ¿Pagar tarde invalida la declaración? 

5. Expedición de certificados de retenciones en la fuente practicadas en el año gravable 2026

  • Fecha límite: 31 de marzo de 2026.
  • Qué debes hacer: emitir los certificados de retención a título de renta, gravamen a los movimientos financieros, así como certificados de retenciones por pagos laborales y  por conceptos distintos a los pagos laborales, según lo dispuesto en el artículo 381 del ET, correspondientes al año gravable 2025.

Profundiza sobre estos certificados en nuestros editoriales: Certificado de retención en la fuente: Características, plazo para su expedición y posibilidad de ser electrónico y Certificado de ingresos y retenciones o formulario 220: ¿Quiénes deben expedirlo y para qué sirve?

¿Cómo emitir certificados de retención y el 220 en minutos con Alegra?

Generar y entregar a tiempo el formulario 220 y los certificados de retención en la fuente suele volverse un dolor de cabeza por el volumen, la dispersión de datos y el riesgo de errores; la salida es automatizar la emisión y el envío desde un sistema que ya tenga la información centralizada. Con Alegra, ambos procesos se simplifican porque el sistema toma los datos registrados, arma el certificado y permite distribuirlo sin hacerlo “uno por uno”. ¡Agenda tu demo en Alegra y conoce cómo funciona!

6. Declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo (INC) del bimestre enero y febrero de 2026

  • Fecha límite: del 10 al 24 de marzo de 2026, según el último dígito del NIT.
  • Qué debes hacer: presentar la declaración del INC para el bimestre enero – febrero de 2026. Revisa las fechas exactas según el NIT (ver punto 2) y asegúrate de cumplir a tiempo.

7. Declaración mensual del impuesto a la gasolina y al ACPM de febrero de 2026

  • Fecha límite: 13 de marzo de 2026.
  • Qué debes hacer: declarar y pagar el impuesto correspondiente a febrero de 2026. Este aplica a distribuidores y comercializadores de gasolina y ACPM, así que verifica si alguno de tus clientes está obligado.

8. Declaración y pago del impuesto al carbono del bimestre enero y febrero de 2026

  • Fecha límite: 13 de marzo de 2026.
  • Qué debes hacer: presentar la declaración en el formulario 435 y realizar el pago. Este impuesto grava la venta, retiro, importación o autoconsumo de combustibles fósiles, así que identifica a los contribuyentes afectados entre tus clientes.

9. Declaración y pago del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados del bimestre enero y febrero de 2026

  • Fecha límite: 13 de marzo de 2026.
  • Qué debes hacer: presentar la declaración de estos impuestos, independientemente del NIT. Este vencimiento aplica a los responsables definidos en la normativa actual, como productores o importadores de estos productos.

10. Envío de la nómina electrónica de febrero de 2026

  • Fecha límite: 13 de marzo de 2026.
  • Qué debes hacer: transmitir a la Dian la información de la nómina electrónica correspondiente a febrero de 2026. Para ahorrar tiempo y evitar errores, considera usar herramientas como Alegra nómina, que automatiza este proceso y asegura el cumplimiento normativo desde la liquidación hasta el envío a la Dian.

Te puede interesar nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2026: Fechas máximas de transmisión a la Dian.

Fuentes oficiales

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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