Obligaciones fiscales en marzo de 2024: ¡Atentos a estos vencimientos!
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ToggleLas obligaciones fiscales en marzo, de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023, son las siguientes:
Declaración y pago de retenciones en la fuente, mes de febrero de 2024
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de febrero de 2024, en marzo de 2024, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en marzo de 2024 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Declaración y pago del IVA, bimestre enero-febrero de 2024
De conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos (derivados de actividades gravadas y exentas) a 31 de diciembre de 2023 hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 por 2023), así como los responsables establecidos en los artículos 477 y 481 del ET deberán declarar y pagar el IVA de forma bimestral.
Lo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2024 deberá realizarse en los siguientes plazos de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en marzo de 2024 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Tip Alegra: En los casos en que se deba atender el último dígito del NIT no se tiene en cuenta el dígito de verificación.
En nuestro “Calendario tributario 2024” y “Calendario de facturación electrónica”, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.
Declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo —INC—, bimestre enero-febrero de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables del INC de los que trata el artículo 512-1 del ET deberán presentar su declaración y pago por el bimestre enero-febrero de 2024 en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT—, así:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en marzo de 2024 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de febrero de 2024
Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes.
En este sentido, la nómina electrónica de febrero de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 14 de marzo del mismo año.
Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial “Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian”.
Declaración y pago del IVA, bimestre enero-febrero de 2024 para prestadores de servicios desde el exterior
El parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 establece que para este tipo de prestadores de servicios, la fecha máxima para la declaración y pago del IVA correspondiente al bimestre enero-febrero de 2024 será hasta el 14 de marzo de 2024.
Primer anticipo para personas o entidades con presencia económica significativa, bimestre enero -febrero de 2024
El artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 señala que las personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario y por la no aplicación de la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos a través del mecanismo de recaudo establecido en el parágrafo 6 del artículo 20-3 del ET de manera bimestral independiente del último dígito del NIT. Estos pagos pueden acreditarse en la respectiva declaración.
Lo correspondiente al primer bimestre enero – febrero del 2024 deberá declararse y pagarse a más tardar el 14 de marzo de 2024.
En nuestro editorial “Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación” podrás profundizar más acerca de las formas de recaudo para los sometidos a este tipo de tributación.
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de febrero de 2024, máximo el décimo día hábil de febrero del mismo año; es decir el 14 de marzo.
Declaración y pago de los impuestos saludables, bimestre enero – febrero de 2024
El artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 y 513-12 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración bimestral a más tardar el 14 de marzo de 2024.
Declaración y pago del impuesto nacional al carbono, bimestre enero – febrero de 2024
Según el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto establecido en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deben declarar y pagar lo correspondiente al bimestre enero-febrero de 2024 hasta el 14 de marzo.
Expedición de certificados de retenciones en la fuente practicadas en el año gravable 2023
Según lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, los certificados de retención a título de renta, gravamen a los movimientos financieros, así como certificados de retenciones por conceptos distintos a los pagos laborales, según lo dispuesto en el artículo 381 del ET, correspondientes al año gravable 2023 deben emitirse a más tardar el 27 de marzo de 2024.
Conoce todos los puntos clave para la expedición de estos certificados en nuestro editorial “Certificado de retención en la fuente: características y plazo para su expedición”.
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