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Tarifas del régimen simple para profesiones liberales luego de la Sentencia C-540 de 2023 

La Dian emitió el Oficio 100208192-154 el 5 de marzo de 2024, aclarando los efectos de la Sentencia C-540 de 2023 sobre las tarifas impositivas para contribuyentes en sectores de educación, salud, asistencia social y servicios profesionales, incluyendo las profesiones liberales. ¡Conoce los detalles de lo que indicó la Dian!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 09 Abr 2024

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4 min de lectura

Tarifas del régimen simple para profesiones liberales

Las tarifas del régimen simple para profesiones liberales luego de la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de 2023 fueron analizadas por la Dian en el Oficio 100208192-154 el 5 de marzo de 2024, pues persistía la duda de cuáles serían los efectos en las declaraciones anuales consolidadas del año gravable 2023, que se presentan en 2024.

Tarifas del régimen simple para profesiones liberales y servicios profesionales de consultoría y científicos 

Como mencionamos en nuestro editorial “Efectos de la Sentencia C-540 de 2023 en la determinación de los sujetos pasivos del régimen simple las nomas que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional fueron retiradas del Estatuto Tributario. Por otro lado, las que fueron revividas deben ser aplicadas desde el momento en que la Corte Constitucional  lo resolvió.

Conoce en profundidad cuáles fueron las novedades que introdujo la Ley 2277 de 2022 frente a las tarifas para las profesiones liberales y por qué fueron declaradas inexequibles en nuestro editorial “Impuestos para trabajadores independientes: reglas en el régimen simple cambian por decisión de la Corte 

De esta manera,  la Dian precisó en su Oficio 100208192-154 el 5 de marzo de 2024, que  las tarifas aplicables incluso por el año gravable 2023 para los contribuyentes del régimen simple que desarrollan actividades de educación, atención de la salud humana y de asistencia social (numeral 4 del artículo 908 del ET luego de la modificación efectuada por la Ley 2277 de 2022; pero declarado inexequible con la Sentencia C-540 de 2023), o de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual  sobre el material, incluidos los servicios de las profesionales liberales (numeral 5 del artículo 908 del ET luego de la modificación efectuada por la Ley 2277 de 2022; pero declarado inexequible con la Sentencia C-540 de 2023) serán las incluidas en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, con el cual se modificó el artículo 908 del ET así:

Ingresos brutos anualesTarififa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
06.0005,9 %
6.00015.0007,3 %
15.00030.00012 %
30.000100.00014,5 %

Lo anterior en razón a que no se puede aplicar en el 2024 las tarifas que fueron declaradas inexequibles o que ya no hacen parte del ordenamiento jurídico por ser contrarias a lo señalado en la Constitución Política de Colombia.

Proyecto de resolución para modificar el formulario 260 por el año gravable 2023

El 20 de marzo de 2024 la Dian publicó el proyecto de resolución con el cual modificaría el formulario 260 para aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos iguales o superiores a 12.000 UVT en el 2022 por concepto de las actividades profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, que en el 2023 no pudieron inscribirse o permanecer como contribuyentes del régimen simple justamente por no cumplir la limitante de ingresos inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior y que fue declarada como inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-540 de 2023.

Tip Alegra: El proyecto de resolución hace mención a que las modificaciones aluden a los contribuyentes que obtuvieron ingresos iguales o superiores a 12.000 UVT en el 2023; pero debe tenerse en cuenta que la norma original que fue declarada inexequible alude a que ese limitante se mide con base a los ingresos brutos del año inmediato anterior al período en el cual se pretendía realizar la inscripción; es decir que para ser sujeto pasivo del régimen simple en el año gravable 2023 se medían los ingresos brutos al cierre del año 2022.

En este nuevo formulario se anulan las casillas 37 y 38 y se le cambia el nombre a las casillas 39 y 40 para hacer alusión a las tarifas que aplicará el grupo 3 revivido por la decisión de la Corte Constitucional; es decir las modificadas por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021.

En nuestro portal Siempre Al Día encuentras toda la información que potencializará tu profesión ante la dinámica normativa a nivel contable y fiscal.

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