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Declaración de renta de personas naturales  año gravable 2023 se presentaría en un sólo mes en 2024

Los plazos para la declaración de renta de personas naturales en Colombia presentan una novedad muy particular, sobre la cual se deberá prestar atención especial. Lo anterior, según proyecto de decreto publicado por el Minhacienda con el cual se definiría el calendario tributario para el año 2024. ¡Aquí te contamos!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 13 Dic 2023

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5 min de lectura

Plazos declaración de renta personas naturales

El 14 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda, publicó  en su página web, el proyecto de decreto con el cual se definiría el calendario tributario para el año 2024.

Este proyecto de decreto presenta importantes novedades, como el establecimiento de un calendario permanente de 2025 en adelante para varias obligaciones tributarias;  y adicionalmente,  para el caso de la declaración del impuesto de renta y complementario de las personas naturales (que no sean grandes contribuyentes), se establece que a partir de las declaraciones del año gravable 2023 en adelante; estas se presentarán sólo durante el mes de agosto de 2024 y así sucesivamente cada año gravable, dependiendo de los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- (que resulta ser el mismo número del documento de identidad de la persona natural), así:

Dos últimos dígitos del NITFecha máxima de presentaciónDos últimos dígitos del NITFecha máxima de presentación
01 al 051 de agosto de 2024 y en adelante el 1 de agosto para cada uno de los años subsiguientes51 al 5516 de agosto de 2024 y en adelante el 16 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
06 al 102 de agosto de 2024 y en adelante el 2 de agosto para cada uno de los años subsiguientes56 al 6020 de agosto de 2024 y en adelante el 20 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
11 al 155 de agosto de 2024 y en adelante el 5 de agosto para cada uno de los años subsiguientes61 al 6521 de agosto de 2024 y en adelante el 21 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
16 al 206 de agosto de 2024 y en adelante el 6 de agosto para cada uno de los años subsiguientes66 al 7022 de agosto de 2024 y en adelante el 22 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
21 al 258 de agosto de 2024 y en adelante el 8 de agosto para cada uno de los años subsiguientes71 al 7523 de agosto de 2024 y en adelante el 23 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
26 al 309 de agosto de 2024 y en adelante el 9 de agosto para cada uno de los años subsiguientes76 al 8026 de agosto de 2024 y en adelante el 26 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
31 al 3512 de agosto de 2024 y en adelante el 12 de agosto para cada uno de los años subsiguientes81 al 8527 de agosto de 2024 y en adelante el 27 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
36 al 4013 de agosto de 2024 y en adelante el 13 de agosto para cada uno de los años subsiguientes86 al 9028 de agosto de 2024 y en adelante el 28 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
41 al 4514 de agosto de 2024 y en adelante el 14 de agosto para cada uno de los años subsiguientes91 al 9529 de agosto de 2024 y en adelante el 29 de agosto para cada uno de los años subsiguientes
46 al 5015 de agosto de 2024 y en adelante el 15 de agosto para cada uno de los años subsiguientes96 al 0030 de agosto de 2024 y en adelante el 30 de agosto para cada uno de los años subsiguientes

3 efectos de la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales en un sólo mes

De aprobarse el proyecto de decreto tal como está, tanto contribuyentes como profesionales contables deberán atender los siguientes efectos:

  1. Estos vencimientos tenían lugar entre los meses de agosto y octubre con una rotación de dos (2) NITs por día. Ahora todas las declaraciones se presentarían durante el mes de agosto de cada año con una rotación de cinco (5) NITs por día; lo cual implicaría  una mayor carga laboral en este mes para los profesionales contables que se dedican a brindar asesorías en el cumplimiento de esta obligación tributaria.

Adicionalmente, la Dian tendría que contemplar el fortalecimiento de su plataforma para que soporte toda la actividad que se generaría a causa de este cambio.

  1. Aunque el reporte de terceros que habilita la Dian no es información veraz para la preparación de la declaración de renta de las personas naturales, muchos profesionales contables lo utilizan como insumo guía para depurar la información de sus clientes (contrastar y conciliar operaciones). Este informe se viene publicando en el mes de julio de cada año; por lo que habría que esperar si la Dian anticipará la publicación de estos informes, teniendo en cuenta la anticipación de los vencimientos.
  1. Tanto profesionales contables como contribuyentes deberán ser muy cuidadosos cuando las fechas de vencimiento correspondan a un día no hábil (sábado, domingo o feriado); pues el vencimiento se postergaría hasta el día hábil siguiente. De no estar atento a esta instrucción podría incurrirse en la presentación extemporánea de la declaración y liquidar como mínimo una sanción de 10 UVT (según proyecto de resolución Dian, para el 2024, sería de $471.000).

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