El 14 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda, publicó en su página web, el proyecto de decreto con el cual se definiría el calendario tributario para el año 2024.
Este proyecto de decreto presenta importantes novedades, como el establecimiento de un calendario permanente de 2025 en adelante para varias obligaciones tributarias; y adicionalmente, para el caso de la declaración del impuesto de renta y complementario de las personas naturales (que no sean grandes contribuyentes), se establece que a partir de las declaraciones del año gravable 2023 en adelante; estas se presentarán sólo durante el mes de agosto de 2024 y así sucesivamente cada año gravable, dependiendo de los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- (que resulta ser el mismo número del documento de identidad de la persona natural), así:
Dos últimos dígitos del NIT | Fecha máxima de presentación | Dos últimos dígitos del NIT | Fecha máxima de presentación |
01 al 05 | 1 de agosto de 2024 y en adelante el 1 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 51 al 55 | 16 de agosto de 2024 y en adelante el 16 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
06 al 10 | 2 de agosto de 2024 y en adelante el 2 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 56 al 60 | 20 de agosto de 2024 y en adelante el 20 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
11 al 15 | 5 de agosto de 2024 y en adelante el 5 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 61 al 65 | 21 de agosto de 2024 y en adelante el 21 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
16 al 20 | 6 de agosto de 2024 y en adelante el 6 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 66 al 70 | 22 de agosto de 2024 y en adelante el 22 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
21 al 25 | 8 de agosto de 2024 y en adelante el 8 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 71 al 75 | 23 de agosto de 2024 y en adelante el 23 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
26 al 30 | 9 de agosto de 2024 y en adelante el 9 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 76 al 80 | 26 de agosto de 2024 y en adelante el 26 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
31 al 35 | 12 de agosto de 2024 y en adelante el 12 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 81 al 85 | 27 de agosto de 2024 y en adelante el 27 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
36 al 40 | 13 de agosto de 2024 y en adelante el 13 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 86 al 90 | 28 de agosto de 2024 y en adelante el 28 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
41 al 45 | 14 de agosto de 2024 y en adelante el 14 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 91 al 95 | 29 de agosto de 2024 y en adelante el 29 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
46 al 50 | 15 de agosto de 2024 y en adelante el 15 de agosto para cada uno de los años subsiguientes | 96 al 00 | 30 de agosto de 2024 y en adelante el 30 de agosto para cada uno de los años subsiguientes |
3 efectos de la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales en un sólo mes
De aprobarse el proyecto de decreto tal como está, tanto contribuyentes como profesionales contables deberán atender los siguientes efectos:
- Estos vencimientos tenían lugar entre los meses de agosto y octubre con una rotación de dos (2) NITs por día. Ahora todas las declaraciones se presentarían durante el mes de agosto de cada año con una rotación de cinco (5) NITs por día; lo cual implicaría una mayor carga laboral en este mes para los profesionales contables que se dedican a brindar asesorías en el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Adicionalmente, la Dian tendría que contemplar el fortalecimiento de su plataforma para que soporte toda la actividad que se generaría a causa de este cambio.
- Aunque el reporte de terceros que habilita la Dian no es información veraz para la preparación de la declaración de renta de las personas naturales, muchos profesionales contables lo utilizan como insumo guía para depurar la información de sus clientes (contrastar y conciliar operaciones). Este informe se viene publicando en el mes de julio de cada año; por lo que habría que esperar si la Dian anticipará la publicación de estos informes, teniendo en cuenta la anticipación de los vencimientos.
- Tanto profesionales contables como contribuyentes deberán ser muy cuidadosos cuando las fechas de vencimiento correspondan a un día no hábil (sábado, domingo o feriado); pues el vencimiento se postergaría hasta el día hábil siguiente. De no estar atento a esta instrucción podría incurrirse en la presentación extemporánea de la declaración y liquidar como mínimo una sanción de 10 UVT (según proyecto de resolución Dian, para el 2024, sería de $471.000).
¿Quieres ser un profesional contable #SiempreAlDía? ¡Con Alegra podrás hacerlo, suscríbete a nuestro portal y nuestro boletín. Te convertirás en un profesional con superpoderes!