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ToggleLas tarifas de autorretención especial a título del impuesto de renta fueron modificadas mediante el Decreto 0242 de febrero 29 de 2024.
Estas modificaciones se hicieron con base a los estudios económicos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y empezaron a regir desde el 1 de marzo de 2024.
Cambios en las tarifas de autorretención especial a título de renta por la exportación de hidrocarburos
Con el artículo 1 del Decreto 0242 de 2024 se sustituyó el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 para indicar las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de renta, aplicables sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos así:
Actividad | Tarifa | Observación |
Exportaciones de hidrocarburos | 3,0 % | Si las exportaciones las realizan las sociedades de comercialización internacional; la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos o carbón; según aplique a la sociedad de comercialización internacional. La excepción contenida en el artículo 1.2.4.6.2 del Decreto 1625 de 2016 no será aplicable en este caso. |
Exportaciones de carbón, extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU—0510 y extracción de carbón lignito CIIU—0520 | 1,0 % |
Tip Alegra: Las tarifas que aplicaban antes del Decreto 242 de 2024; es decir, las establecidas en el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016, modificadas por el Decreto 261 de 2023, eran del 5,4 % para las exportaciones de hidrocarburos y carbón. En el caso de las exportaciones de los demás productos mineros, incluyendo el oro, la tarifa continúa siendo del 1 %.
Cambios en las tarifas de autorretención especial a título de renta por actividades diferentes a la exportación
Con el artículo 2 del Decreto 0242 de 2024 se sustituyó el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, modificando las tarifas para las siguientes actividades:
Código actividad económica | Descripción de la actividad | Tarifa antes del Decreto 242 de 2024 | Tarifa después del Decreto 242 de 2024 |
0510 | Extracción de hulla (carbón de piedra) | 4,50 % | 2,20 % |
0520 | Extracción de carbón lignito | 4,50 % | 2,20 % |
0610 | Extracción de petróleo crudo | 4,50 % | 2,60 % |
0620 | Extracción de gas natural | 2,20 % | 1,80 % |
0710 | Extracción de minerales de hierro | 1,90 % | 1,70 % |
0721 | Extracción de minerales de uranio y de torio | 1,90 % | 1,70 % |
0722 | Extracción de oro y otros metales preciosos | 3,60 % | 2,40 % |
0723 | Extracción de minerales de níquel | 3,60 % | 2,40 % |
0729 | Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. | 1,90 % | 1,70 % |
0811 | Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y 1,70% anhidrita | 1,90 % | 1,70 % |
0812 | Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y 1,70% bentonitas | 1,90 % | 1,70 % |
0820 | Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y 1,70% semipreciosas | 1,90 % | 1,70 % |
0891 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos y 1,70% productos químicos | 1,90 % | 1,70 % |
0892 | Extracción de halita (sal) | 1,90 % | 1,70 % |
0899 | Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. | 1,90 % | 1,70 % |
Tip Alegra: Las actividades económicas restantes mantienen las tarifas señaladas en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, modificadas por el Decreto 261 de 2023. Profundiza en este tema a través de nuestro editorial “Decreto 261 de 2023 ¿desde qué fecha aplican las novedades en tarifas de autorretención?”
La reducción de estas tarifas tuvo lugar dado que las organizaciones dedicadas a las actividades petroleras podrán deducir las regalías y así disminuir el valor a pagar por su impuesto de renta a causa de la Sentencia de la Corte Constitucional C-489 de 2023.
Con esta reducción se evitará que este tipo de organizaciones terminen formando saldos a favor a causa de que las tarifas eran altas y si podrían aplicar tal deducción por regalías. En nuestro editorial “Prohibición de deducción de regalías en el impuesto de renta fue declarada inexequible”; puedes profundizar en este tema.
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