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ToggleDeterminar el monto máximo deducible por regalos a clientes, proveedores y empleados es un proceso muy común al momento de elaborar la declaración de renta; pues durante el período gravable, es normal encontrar que las empresas tienen este tipo de atenciones con estas personas para el fortalecimiento de sus relaciones.
En nuestro editorial Declaración de renta personas jurídicas de la A a la Z: todo lo que necesitas conocer aplicable al AG 2023 te explicamos el paso a paso para cumplir correctamente con esta obligación tributaria.
Monto máximo deducible por atenciones a clientes, proveedores y empleados
El artículo 107-1 del ET permite que las atenciones a clientes, proveedores y empleados tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos sean tratados como deducción en la declaración de renta y complementario; siempre y cuando se encuentren debidamente soportados y hagan parte del giro ordinario de los negocios.
Tip Alegra: Las atenciones a clientes proveedores y empleados pueden darse en dinero o en especie.
La norma en referencia establece que el valor llevado como deducción por estos conceptos no puede exceder del 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
A través del Oficio 2822 de febrero 5 de 2019 la Dian indicó que la expresión “giro ordinario de los negocios” debe entenderse como aquellas actividades que realizan las empresas en forma habitual u ordinaria y que se relacionan con su objeto social; dejando por fuera aquellas operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica y que resultan ajenas al objeto social para el que fueron creadas.
Ingresos fiscales que se deben tener en cuenta para calcular la limitación de la deducción
Los ingresos fiscales a los que se refiere el artículo 107-1 del ET se entienden como aquellos que se tienen en cuenta en el cálculo de la renta ordinaria; es decir, sin considerar las ganancias ocasionales. De esta forma estos resultan de realizar la siguiente operación:
Concepto | Casilla del formulario 110 |
Ingresos brutos | 58 |
Menos: devoluciones, rebajas y descuentos | 59 |
Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | 60 |
Igual a: ingresos netos | 61 |
Ejemplo
La entidad Dulces Típicos S.A.S presentó la siguiente información respecto a sus ingresos y los gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados en el período X:
Concepto | Valor |
Ingresos brutos | $1.500.000.000 |
Devoluciones, rebajas y descuentos | $320.000.000 |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | $600.000.000 |
Gastos por atenciones a clientes | $10.000.000 |
Gastos por atenciones a empleados | $15.000.000 |
Gastos por atenciones a proveedores | $2.500.000 |
Para el análisis del caso anterior, entonces se debe determinar el valor de los ingresos netos y los gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores en el respectivo período:
Determinación de los ingresos netos y la limitación del 1 %
Concepto | Valor |
Ingresos brutos | $1.500.000.000 |
Menos: devoluciones, rebajas y descuentos | $320.000.000 |
Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | $600.000.000 |
Igual a: ingresos netos | $580.000.000 |
Limitación para la deducción (1 % de los ingresos netos) | $5.800.000 |
Gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores y el valor deducible
Concepto | Valor |
Gastos por atenciones a clientes | $10.000.000 |
Gastos por atenciones a empleados | $15.000.000 |
Gastos por atenciones a proveedores | $2.500.000 |
Total gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores | $27.500.000 |
Valor deducible | $5.800.000 |
Valor no deducible | $21.700.000 |
Se tiene entonces que la empresa Dulces Típicos S.A.S podrá deducir $5.800.000 del valor de los gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que a partir del año gravable 2023 las personas jurídicas deben calcular la tasa mínima de tributación establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Con esta se pretende que en la declaración de renta, estas tributen con una tarifa mínima del 15 % sobre la utilidad antes de impuesto depurada.
Profundiza sobre este tema en nuestros editoriales: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla? y Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas.
Tip Alegra: El valor no deducible genera una diferencia permanente a nivel contable dado que no puede ser recuperada en períodos futuros.
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