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¿Cuál es el monto máximo deducible por regalos a clientes, proveedores y empleados?

Al elaborar la declaración de renta de cada período gravable es necesario determinar cuáles de los gastos por atenciones o regalos a clientes, empleados y proveedores son deducibles. ¡Conoce las reglas para la aplicación de esta deducción!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 16 Abr 2024

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4 min de lectura

Monto máximo deducible por regalos en declaración de renta

Determinar el monto máximo deducible por regalos a clientes, proveedores y empleados es un proceso muy común al momento de elaborar la declaración de renta; pues durante el período gravable, es normal encontrar que las empresas tienen este tipo de atenciones con estas personas para el fortalecimiento de sus relaciones.

En nuestro editorial Declaración de renta personas jurídicas de la A a la Z: todo lo que necesitas conocer aplicable al AG 2023 te explicamos el paso a paso para cumplir correctamente con esta obligación tributaria.

Monto máximo deducible por atenciones a clientes, proveedores y empleados

El artículo 107-1 del ET permite que las atenciones a clientes, proveedores y empleados tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos sean tratados como deducción en la declaración de renta y complementario; siempre y cuando se encuentren debidamente soportados y hagan parte del giro ordinario de los negocios.

Tip Alegra: Las atenciones a clientes proveedores y empleados pueden darse en dinero o en especie.

La norma en referencia establece que el valor llevado como deducción por estos conceptos no puede exceder del 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. 

A través del Oficio 2822 de febrero 5 de 2019 la Dian indicó que la expresión “giro ordinario de los negocios” debe entenderse como aquellas actividades que realizan las empresas en forma habitual u ordinaria y que se relacionan con su objeto social; dejando por fuera aquellas operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica y que resultan ajenas al objeto social para el que fueron creadas.

Ingresos fiscales que se deben tener en cuenta para calcular la limitación de la deducción

Los ingresos fiscales a los que se refiere el artículo 107-1 del ET se entienden como aquellos que se tienen en cuenta en el cálculo de la renta ordinaria; es decir, sin considerar las ganancias ocasionales. De esta forma estos resultan de realizar la siguiente operación:

ConceptoCasilla del formulario 110
Ingresos brutos58
Menos: devoluciones, rebajas y descuentos59
Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional60
Igual a: ingresos netos61

Ejemplo 

La entidad Dulces Típicos S.A.S presentó la siguiente información respecto a sus ingresos y los gastos por atenciones a clientes, proveedores y empleados en el período X:

ConceptoValor
Ingresos brutos$1.500.000.000
Devoluciones, rebajas y descuentos$320.000.000
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional$600.000.000
Gastos por atenciones a clientes $10.000.000
Gastos por atenciones a empleados$15.000.000
Gastos por atenciones a proveedores$2.500.000

Para el análisis del caso anterior, entonces se debe determinar el valor de los ingresos netos  y los gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores en el respectivo período: 

Determinación de los ingresos netos y la limitación del 1 %

ConceptoValor
Ingresos brutos$1.500.000.000
Menos: devoluciones, rebajas y descuentos$320.000.000
Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional$600.000.000
Igual a: ingresos netos$580.000.000
Limitación para la deducción (1 % de los ingresos netos)$5.800.000

Gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores y el valor deducible

ConceptoValor
Gastos por atenciones a clientes$10.000.000
Gastos por atenciones a empleados$15.000.000
Gastos por atenciones a proveedores$2.500.000
Total gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores$27.500.000
Valor deducible$5.800.000
Valor no deducible$21.700.000

Se tiene entonces que la empresa Dulces Típicos S.A.S podrá deducir $5.800.000 del valor de los gastos por atenciones a clientes, empleados y proveedores. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que a partir del año gravable 2023 las personas jurídicas deben calcular la tasa mínima de tributación establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Con esta se pretende que en la declaración de renta, estas tributen con una tarifa mínima del 15 % sobre la utilidad antes de impuesto depurada.

Profundiza sobre este tema en nuestros editoriales: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?  y  Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas.

Tip Alegra: El valor no deducible genera una diferencia permanente a nivel contable dado que no puede ser recuperada en períodos futuros.

Conoce el impacto de las diferencias permanentes y temporarias en el proceso de cierre a través de nuestro editorial ABC del cierre contable y fiscal: definiciones, pasos y tips para un proceso exitoso.

Explora nuestro portal contable Siempre Al Día y encontrarás contenido especializado que impulsará tu profesión para que estés actualizado en las últimas tendencias fiscales, contables y de finanzas. 

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