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IVA en activos fijos reales productivos: descuento tributario sí puede ser fraccionado

En Colombia, la Dian había indicado la imposibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1 del ET relacionado con el IVA en activos fijos reales productivos.  El Consejo de Estado se pronunció sobre la posición adoptada por la Dian. Aquí te contamos las conclusiones.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 04 Mar 2024

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12 min de lectura

IVA en activos fijos reales productivos

El término de “activos fijos reales productivos” fue incorporado al lenguaje fiscal cuando se creó el artículo 158-3 del Estatuto Tributario – ET- (hoy derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), el cual contemplaba la posibilidad de que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta a partir del 2007 llevarán como deducción el 40 % del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos, aun cuando la adquisición se diera bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.

¿Qué es el IVA en activos fijos?

Los activos fijos pueden estar conformados por productos o bienes que están gravados con IVA (artículos 468 y 468-1 del ET). Por tanto, al comprar tales activos y pagar dicho IVA, éste por regla general, hace parte del activo fijo.  De allí que el tratamiento de este impuesto en el caso este tipo de activos difiera del aplicable en el caso de los inventarios o activos movibles que tienen como propósito ser comercializados en el giro ordinario de los negocios.

Tip Alegra: los activos fijos o inmovilizados se encuentran definidos en el artículo 60 del ET, como aquellos bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

De esta manera el IVA generado en dichos activos fijos no es descontable en el impuesto a las ventas, a raíz de que el artículo 485 del ET expone de manera específica aquellos casos en los que se puede tratar el IVA como descontable, excluyendo de estos los generados en activos fijos. Por tanto, este IVA suele llevarse como un mayor valor del costo fiscal del activo fijo.

Ejemplo: Una empresa dedicada al diseño de software, compra un computador por valor de $4.000.000 + $760.000 de IVA. Dicho computador se clasifica como un activo fijo por lo que el costo total del activo será de $4.760.000.

¿Qué es el descuento de IVA en activos fijos reales productivos?

El artículo 258-1 del ET, creado con la Ley 6 de 1992 y modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019 indica que los responsables de IVA podrán descontar de su impuesto de renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe el pago o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Dicho artículo señala que en el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA puede descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.

Este descuento también procede en cabeza del arrendatario cuando tales activos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero leasing con opción irrevocable de compra.

IVA en activos fijos reales productivos

¿Qué es un activo fijo real productivo?

Los activos fijos reales productivos fueron definidos por primera vez con el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, decreto con el cual se reglamentó la deducción del artículo 158-3 del ET, como aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio de la entidad y que son utilizados por ésta de manera directa y permanente para generar ingresos o rentas dentro del giro ordinario de sus operaciones; es decir hacen parte de la actividad productora de renta del contribuyente, siendo depreciados y amortizados fiscalmente.

Posteriormente con el Decreto 1089 de 2020, mediante el cual se reglamentaron las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 al artículo 258-1 del ET se reiteraron las condiciones mencionadas indicando que para efectos de la aplicación del descuento allí contemplado, son activos fijos reales productivos aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características :

  1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del ET.
  2. Sean bienes tangibles o corporales.
  3. Se adquieran, construyan, formen o importen para ser parte del patrimonio bruto del contribuyente.
  4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
  5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente. 

¿El descuento de IVA en activos fijos reales productivos sólo aplica a los responsables de IVA? 

El artículo 258-1 del ET estableció de forma tácita que dicho descuento tributario aplicaría solo para los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, responsables de IVA; es decir aquellos que generaban IVA en algún momento del año sobre alguno o varios de sus ingresos tributarios. Lo anterior implicaba que los no responsables de IVA no podrían hacer uso del mencionado beneficio.

No obstante, la Corte Constitucional mediante su Sentencia C-379 de septiembre 2 de 2020, concluyó que en la redacción del artículo 258-1 del ET, se preveía un trato diferencial hacia los responsables de IVA; sin excluir de forma específica a los no responsables de dicho impuesto; por lo que no existía razón constitucional que justificara tal asimetría.

De esta forma consideró el artículo 258-1 del ET como condicionalmente exequible en el aparte alusivo a la aplicabilidad por parte de los responsables de IVA, concluyendo que a partir de las declaraciones del año gravable 2020, tanto los responsables como los no responsables de IVA declarantes de renta podrán utilizar el descuento tributario contemplado en artículo en cuestión. 

Tip Alegra: un descuento tributario se aplica directamente sobre el impuesto de renta, disminuyendo el impuesto de renta a pagar con el valor total del descuento. Por el contrario, las deducciones impactan o reducen el impuesto de renta a pagar en el porcentaje o la tarifa marginal del impuesto de renta que le aplique al contribuyente.

¿Existe un límite en el valor que puede llevarse como descuento por IVA en activos fijos reales productivos?

Para determinar el valor que podrá llevarse como descuento tributario en la declaración de renta por lo indicado en el artículo 258-1 del ET es necesario tener en cuenta las limitaciones generales establecidas en la norma tributaria respecto a estos beneficios.

Recordemos que, hay una limitación específica para los descuentos tributarios contenidos en los artículos 255, 256, 257 y 257-1, establecidos en los artículos 257-1, 258 y 259-1 del ET. Adicionalmente el artículo 259 del mismo estatuto establece una limitación general aplicable a todos los descuentos tributarios; por lo que es esta última la que le aplicaría al artículo 258-1 del ET. Dicha limitación consiste en que todos los descuentos tributarios en general no podrán exceder el impuesto básico de renta (renta líquida gravable por la tarifa correspondiente).

En cuanto a la segunda limitación establecida en el artículo 259 del ET con base al sistema de renta presuntiva, ésta tuvo contexto hasta el año gravable 2020, período en el cual  sí tuvo aplicación práctica dicho sistema,  por lo que hasta dicho año gravable pudo presentarse que el contribuyente tuviera que rechazarse alguna parte de sus descuentos tributarios para conservar la regla de que el impuesto después de descuentos no fuera inferior al 75 % del impuesto determinado bajo el sistema de renta presuntiva.

¿Cómo se determina el descuento de IVA aplicable a la compra de activos fijos reales productivos?

Las personas naturales o jurídicas del régimen ordinario o del especial cuando adquieran, construyan, formen e importen activos fijos reales productivos, podrán llevar el 100 % del IVA pagado como descuento tributario; sin importar el valor de la compra, pues la norma no fijó un límite en dicho aspecto.

Por ejemplo, suponga una entidad cuyo objeto social es el diseño de software contable. Esta compra un lote de 10 computadores por $40.000.000, más un IVA de $7.600.000. Entonces el 100 % de ese IVA, es decir los $7.600.000 podrán llevarse como un descuento tributario, que se resta de manera directa al valor del impuesto determinado en la declaración de renta. Entonces si esta entidad que declara en el formulario 110, tiene un impuesto básico de renta de $20.000.000 y suponiendo que no tiene más descuentos tributarios, podrá llevar como tal en su declaración de renta los $7.600.000 como descuento, generando un impuesto neto de renta de $12.400.000. 

En este caso se cumple la limitación establecida en el artículo 259 del ET, en relación a que el valor de los descuentos tributarios no puede ser superior al impuesto básico de renta.

Plazo para solicitar el descuento del IVA en activos fijos reales productivos y la posibilidad de fraccionarlo

La redacción del artículo 258-1 del ET contempla que el descuento tributario allí señalado, puede llevarse como tal en el período gravable en que se pague el IVA, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes sin imponer un límite, es decir que si el IVA fue pagado en 2023, se puede descontar en la declaración de renta del año gravable 2023, o la del 2024, o la de años siguientes.

Adicionalmente, mediante el Concepto 1130 de 2021 y el Oficio 901122 de 2022 la Dian había concluido que en el artículo 258-1 del ET no se contemplaba de manera tácita la posibilidad de fraccionar el descuento tributario allí establecido, ni aprovechar el exceso del mismo, producto de la aplicación del límite establecido en el artículo 259 del mismo estatuto en los años gravables siguientes; tal como si lo hacía el artículo 258 del ET para otros descuentos tributarios.

No obstante, a través de la Sentencia 26344 de septiembre 28 de 2023 la sección cuarta del Consejo de Estado indicó:

(…) Y en relación con el artículo 258-1 del ET y la posibilidad de llevar el descuento por el IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos en más de un año gravable del impuesto sobre la renta, la Sala precisa que la referida norma permite fraccionar el descuento tributario y utilizar el excedente en los periodos siguientes (…)

Desde esta óptica, es un obstáculo al incentivo tributario prohibir que el descuento pueda utilizarse en más de un periodo, vía fragmentación, pues ello comporta un castigo para aquellas inversiones a largo plazo que en sus inicios no generan renta suficiente para tomar la totalidad del beneficio, obligándolas a aguardar varios años hasta que tengan un impuesto sobre la renta lo suficientemente alto que les permita descontar el IVA pagado en la adquisición de los aludidos bienes de capital, sin afectar las limitaciones establecidas en el artículo 259 del ET, siendo que la misma norma permite tomar el incentivo desde el primer año.

En consecuencia, los conceptos demandados, en cuanto disponen, de un lado, la imposibilidad de fraccionar el descuento para hacerlo operativo al 100% y, de otro, que el exceso no descontado no se puede aprovechar en los periodos gravables siguientes, son contrarios a la norma interpretada. El no fraccionamiento del descuento puede conducir a que los destinatarios no accedan plenamente al incentivo. Por el contrario, su diferimiento garantiza el pleno uso del incentivo, inclusive desde el primer año” (énfasis añadido).

                                                          El subrayado es del Equipo Siempre al día.

Como puede observarse, el Consejo de Estado declaró la nulidad de tales doctrinas, argumentando una violación a lo contemplado en el artículo 258-1 del ET, el cual al no establecer una prohibición sobre la posibilidad de fraccionar el descuento tributario, permite  concluir que este  beneficio se puede dividir o fraccionar en varios períodos gravables y así mismo utilizar el excedente en otros períodos, considerando que hay contribuyentes que realizan inversiones altas en el largo plazo, por lo que desde sus inicios no generan la renta líquida suficiente para aprovechar el beneficio en parte o su totalidad.

IVA como mayor valor del activo ¿aplica si se lleva como descuento tributario?

Cuando se opta por aplicar el descuento tributario del artículo 258-1 del ET, el valor del IVA no se puede llevar como mayor valor del activo, dado que este no puede generar un doble beneficio, pues así lo establece el inciso 3 del mencionado artículo:

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA).

                                               El subrayado es nuestro es del Equipo Siempre al día.

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Gracias por llegar hasta aquí,
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