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Inversión en investigación y desarrollo tecnológico: beneficios tributarios en Colombia

Hasta el año gravable 2022 la inversión en investigación y desarrollo tecnológico en Colombia otorgaba un doble beneficio fiscal a personas jurídicas y naturales en su declaración de renta.  Sin embargo, a partir del año gravable 2023 solo se conserva uno de estos incentivos. ¡Descubre cuál es, en nuestro artículo!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 13 Dic 2023

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4 min de lectura

Descuento tributario por investigación y desarrollo tecnológico

La inversión en investigación y desarrollo tecnológico, así como en proyectos de innovación en Colombia hasta el año gravable 2022, generaron dos beneficios tributarios para las personas jurídicas y naturales. El primero corresponde a la deducción del 100 % de tales inversiones (artículo 158-1 del ET) y el segundo al descuento tributario del 25 % de dichos valores (artículo 256 del ET).

¿Qué beneficio otorga la inversión en investigación y desarrollo tecnológico e innovación a partir del año gravable 2023?

Con la expedición de la Ley 2277 de 2022, se hicieron dos cambios relevantes en materia de este tipo de inversiones; pues con su artículo 96 se derogó el artículo 158-1 del ET el cual contenía la deducción por tales conceptos. Adicionalmente,   con el artículo 21 de la mencionada ley se modificó el artículo 256 del ET, para señalar que el descuento tributario allí contenido ya no sería del 25 % sino del 30 %. Por tanto, a partir del año gravable 2023, se encuentra vigente solo este último beneficio.

¿Descuento tributario del artículo 256 del ET aplica sobre otros conceptos?

Sí, de acuerdo con lo mencionado en dicho artículo, el descuento tributario del 30 % aplicará también sobre:

  1. Las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

Dichos programas deben beneficiar a estudiantes de estratos uno (1), dos (2) y tres (3) a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables.

Tip Alegra: las donaciones relacionadas con los programas de becas que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros.

  1. Las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Fondo Francisco José de Caldas y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta.
  1.  Las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública  y que pertenezcan a los estratos uno (1),  dos (2) y tres (3) y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas.
  1. Las donaciones a Innpulsa.

Límite en la aplicación del beneficio tributario

De acuerdo con el artículo 258 del ET, este descuento tributario más los contenidos en los artículos 255 (inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente)  y 257 del mismo estatuto (donaciones a entidades del régimen especial) no podrán exceder del 25 % del impuesto de renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.

Adicionalmente, el artículo 259 del ET, señala que el valor de los descuentos tributarios en su totalidad no podrán exceder el valor del impuesto básico de renta.

¿Cómo se tratan los excesos en relación con este beneficio tributario?

Si por algún motivo la persona natural o jurídica debe rechazarse cierto valor del descuento tributario por concepto de inversión en investigación y desarrollo tecnológico o innovación por la aplicación de los límites de los artículos 258 y 259 del ET, podrá aplicarlo dentro de los cuatro (4) períodos siguientes a aquel en que se efectuó la inversión (ver numeral 2 del artículo 258 del ET). 

Ejemplo: si se realiza una inversión en 2023 y en la declaración de renta de dicho período no se puede imputar la totalidad del 30 % de descuento por tal inversión, el exceso no descontado podrá llevarse a las declaraciones de los años gravables 2024 a 2027.

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