Reporte de información exógena período gravable 2024: fueron definidos los requerimientos
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La información exógena período gravable 2024 fue definida por la Dian, dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, el cual establece que esta entidad debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información. Por lo anterior, se expidió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 para establecer lo siguiente con relación a este reporte:
- Los obligados a reportar.
- La información a reportar.
- Los formatos a utilizar por cada uno de los obligados.
- Las especificaciones técnicas para la presentación de la información en cada uno de los formatos: conceptos a utilizar, cuantías mínimas, terceros a reportar, etc.
- Los plazos de presentación en el 2025.
Frente a este último punto se presenta una novedad muy controversial y es el establecimiento de un calendario permanente a partir de los reportes del año gravable 2024, lo cual implicará un cuidado especial para evitar cumplir con esta obligación tributaria por fuera de los tiempos establecidos pues el hacerlo puede implicar la liquidación de la cuantiosa sanción establecida en el artículo 651 del ET, la cual puede llegar a ser de 7.500 UVT.
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