Mediante la Sentencia C-506 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” incluida en los numerales 1 y 2 del literal c del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022, justificando que dicha expresión no corresponde con la norma que definió el hecho gravable del impuesto, contemplada en el artículo 51 de la misma ley.
Recordemos que el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, crea el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, y el artículo 50, establece las definiciones relacionadas a la reglamentación de este tributo.
La Corte Constitucional encontró una contradicción significativa entre ambos artículos, ya que la definición de sujeción pasiva en el artículo 50 hacía referencia a «bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso», mientras que el artículo 51, que establece el hecho gravable, aludía a «productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes».
En este contexto, la Corte Constitucional concluyó que lo que grava el impuesto a los plásticos de un solo uso no es el bien o contenido del empaque, embalaje o envase, sino, precisamente, el material de plástico de un solo uso utilizado para empacar, embalar o envasar.
Para conocer más detalles, consulta la decisión de la Corte aquí.