Las normas del régimen simple aplicable a profesiones liberales fueron modificadas; pues mediante la Sentencia C-540 de 2023 la Corte Constitucional se refirió al cargo de inconstitucionalidad recibido contra los artículos 42 y 44 (parciales) de la Ley 2277 de 2022, que modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario —ET—.
En dicha sentencia se defendió que los artículos citados de la Ley 2277 de 2022, generaban un trato desigual e injustificado entre dos grupos de contribuyentes del régimen simple de tributación, que tienen como actividad económica:
- La educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social (grupo 4 del artículo 908 del ET).
- Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (grupo 5 del artículo 908 del ET).
Según los argumentos de la Corte, las tarifas y topes de ingresos para pertenecer al régimen simple para el grupo 5 eran más exigentes en comparación con las del grupo 4, dada dos situaciones:
- Para acogerse al régimen simple, se fijó un límite de ingresos de 12.000 UVT por el año gravable anterior ($508.944.000 para el año gravable 2023) para los servicios profesionales (grupo 5), mientras que para las demás actividades, un límite de ingresos 100.000 UVT ($4.241.200.000 para el año gravable 2023).
- Las tarifas diferenciales para el grupo 4 y 5, vulneraron el derecho a la igualdad, equidad y justicia que rigen el sistema tributario.
Finalmente, la Corte declaró inexequibilidad sobre el inciso segundo del numeral 2 del artículo 905 del ET y los numerales 4 y 5 del artículo 908 ibidem, así como de los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del mismo artículo, modificados con los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, con lo cual se reincorporó a la vida jurídica las tarifas del numeral 3 del artículo 908 del ET, anteriormente regulada por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, el cual regía el impuesto unificado del régimen simple para los profesionales liberales en general.
Numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 5,9 % |
6.000 | 15.000 | 7,3 % |
15.000 | 30.000 | 12 % |
30.000 | 100.000 | 14,5 % |
Para mayor detalle, consulta la sentencia: