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Cambios en ganancia ocasional en venta de inmuebles fueron reglamentados

La Ley 2277 de 2022 introdujo cambios en relación con la ganancia ocasional en venta de inmuebles en Colombia, en específico en lo que respecta a la casa o apartamento de habitación del contribuyente. Dichos cambios fueron reglamentados mediante el Decreto 1920 de 2023. En este editorial podrás conocer qué dijo este decreto.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 09 Ene 2024

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3 min de lectura

Ganancia ocasional en venta de inmuebles

Con el artículo 31 de la Ley 2277 de 2022, además de modificarse el límite del valor que podrá llevarse como ganancia ocasional exenta por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación (el cual pasó de 7.500 a 5.000 UVT), se eliminó el parágrafo 1 del artículo 311-1 del Estatuto Triburario —ET—. Este establecía que la exención solo aplicaba a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no superara 15.000 UVT ($636.180.000 para 2023 y $705.975.000 para 2024). Por tanto, a partir del año gravable 2023, este beneficio aplica sin importar el valor catastral o autoavalúo.

Reglamentación efectuada por el Decreto 1920 de 2023 en relación con la ganancia ocasional en venta de inmuebles

Con el Decreto 1920 de noviembre 10 de 2023 se reglamentaron los cambios efectuados por el artículo 31 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 311-1 del ET.  De esta manera, mediante el artículo 1 del mencionado decreto se modificó el artículo 1.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016 para indicar que la exención de las 5.000 UVT aplicable a la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación aplicará siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseído 2 años o más. 
  2. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
Requisitos para exención de ganancia ocasional en venta de inmuebles

Tip Alegra: la destinación 2 deberá demostrarse a través de cualquier medio probatorio.

  1. Que el dinero depositado en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción —AFC— se retire para destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación (vivienda nueva o usada), sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Compra de contado.
  • Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional.
  • Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.

Finalmente, el parágrafo del artículo 1.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que, cuando se retiren los recursos depositados en las cuentas AFC para fines distintos a los definidos en este apartado (para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional), la entidad financiera en donde el contribuyente tenga la cuenta efectuará las retenciones en la fuente no realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 del ET.

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