Buscar

Prepara el formato 2276 en la información exógena del año gravable 2023 sin errores

En el formato 2276, se debe reportar la información relacionada con los ingresos y las retenciones por rentas de trabajo y pensiones. Conoce las características de este formato y las pautas para su correcto diligenciamiento en la información exógena del año gravable 2023.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 21 May 2024

Compartir:

8 min de lectura

Presentación correcta del formato 2276

Las indicaciones para el diligenciamiento del formato 2276, correspondiente al reporte de información exógena del año gravable 2023, están establecidas en el artículo 35 de la Resolución 001255 de 2022. A continuación, procederemos a analizar estas disposiciones:

¿Quiénes deben diligenciar el formato 2276 en la exógena del año gravable 2023?

El artículo 35 de la Resolución 001255 de 2022 especifica que el formato 2276 debe ser diligenciado para el año gravable 2023 por las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la resolución objeto de estudio que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y pensiones durante el año gravable.

En nuestro editorial: Reporte de la exógena AG 2023: ejemplos prácticos sobre la determinación de obligados compartimos varios ejemplos sobre cómo interpretar los literales que suelen causar mayor confusión.

¿Qué información se debe reportar en el formato 2276 en la exógena del año gravable 2023?

En este formato se deben reportar los siguientes datos:

No.Dato
1Entidad informante.
2Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.
3Apellidos y nombre del beneficiario.
4Ubicación del beneficiario.
5Pagos por salarios.
6Pagos por emolumentos eclesiásticos.
7Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
8Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT (artículo 387-1 del ET).
9Pagos por honorarios.
10Pagos por servicios.
11Pagos por comisiones.
12Pagos por prestaciones sociales.
13Pagos por viáticos.
14Pagos por gastos de representación.
15Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
16Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos para financiar programas educativos.
17Otros pagos.
18Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
19Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
20Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo.
21Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
22Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
23Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador.
24Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.
25Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad —RAIS—.
26Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
27Aportes a cuentas AFC.
28Aportes a cuentas AVC.
29Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
30Impuesto sobre las ventas —IVA—, mayor valor del costo o gasto.
31Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas —IVA—.
32Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT.
33Valor ingreso laboral promedio en los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores que apliquen el numeral 4 del artículo 206 del ET.
34Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico.
35Identificación del fideicomiso.
36Tipo de documento e identificación del participante en contrato.

Las casillas que correspondan a valores numéricos deben diligenciarse. Si no existe cuantía, el valor a incluir será cero.

Tip Alegra: El dato 32, correspondiente a los pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT, es de tipo informativo. Este se utilizará para que la Dian pueda validar la procedencia de la deducción establecida en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario —ET—.

La información a reportar en este formato corresponderá a lo efectivamente pagado.

¿Existe alguna cuantía mínima para el reporte de la información en el formato 2276?

No, esta información debe reportarse sin importar la cuantía de los pagos o abonos en cuenta.

¿Cuál es la versión del formato 2276 por el año gravable 2023 y cuáles conceptos o códigos se deben utilizar para el reporte de la información?

Para varios de los formatos que componen el reporte de información exógena del año gravable 2023, es necesario utilizar conceptos o códigos específicos al incluir la información. En el caso del formato 2276, se utilizará la versión 4 para dicho período gravable, la misma que se empleó en el año gravable 2022. 

En el diligenciamiento de este formato, se utilizarán códigos solo para la casilla correspondiente a la entidad informante así:

ConceptoDescripción
1Informante general
2Fiduciarias
3Mandatario y/o administrador delegado
4Consorcio y/o unión temporal
5Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
6Joint venture
7Gestor en cuentas en participación
8Coonvenios de cooperación con entidades públicas

Cuando el empleador reporte pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo y pensiones, la casilla “entidad informante” se debe diligenciar con el concepto 1 “informante general”. En este caso, las casillas de “identificación del fideicomiso”, “tipo de documento” e “identificación del participante del contrato” no se deben diligenciar.

Caso especial cuando el reporte se hace a cargo del fideicomiso

Cuando el reporte de los pagos o abonos en cuenta se hace con recursos a cargo de un fideicomiso,  la casilla “entidad informante” se debe diligenciar con el concepto 2 “fiduciarias”, e indicar la identificación del fideicomiso. En este caso, las casillas correspondientes a “tipo de documento” e “identificación del participante del contrato” no se deben diligenciar.

Caso especial cuando el reporte se hace a cargo de un contrato de colaboración empresarial

Cuando el reporte de los pagos o abonos en cuenta se hace con recursos a cargo a los contratos de colaboración empresarial y otros contratos,  la casilla “entidad informante” se debe diligenciar con el concepto correspondiente al contrato que corresponda (3 a 8)  indicando el tipo de documento y la identificación de los participantes.

En este caso, la casilla “identificación del fideicomiso” no debe diligenciarse.

Conoce todas las novedades que tiene el reporte de información exógena por el año gravable 2023 en nuestro editorial: Información exógena 2023: aspectos clave para su presentación en 2024.

¿Qué tipo de honorarios se reportan en el formato 2276 por el año gravable 2023? 

El parágrafo 5 del artículo 35 de la Resolución 001255 de 2022 señala que por el año gravable 2023 deberán reportarse en el formato 2276, los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales a los cuales les aplique la tarifa de retención en la fuente del artículo 383 del ET.

Aquellos sobre los cuales apliquen las tarifas de retención tradicionales deberán reportarse en el formato 1001.

Profundiza en este formato con nuestro editorial: Claves para el diligenciamento del formato 1001 en la información exógena por el año gravable 2023.

Tip Alegra: Ten en cuenta que, desde el año gravable 2022, en la versión 4 del formato 2276 se adicionaron columnas para el reporte del IVA pagado a los trabajadores independientes, así como su respectiva retención. Por tanto, dichos valores no deben reportarse en otros formatos, como el 1001.

En nuestro editorial: Retención en la fuente a independientes: reglas para su correcta aplicación podrás identificar el tipo de honorarios que se reporta en el formato 1001 y 2276.

Reporte de cesantías en el formato 2276

En la versión 4 de este formato, que fue la misma utilizada por el año gravable 2022, el reporte de las cesantías se hará de forma desagregada así: 

  1. Valores pagados directamente al trabajador en el año.
  2. Valores reconocidos en el pasivo del empleador conforme al régimen anterior a la Ley 50 de 1990; pues estas cesantías no se consignan en fondos.
  3. Valores consignados a los respectivos fondos para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990.

Tip Alegra: Recuerda que las únicas cesantías que constituyen ingreso para los trabajadores con régimen posterior a la Ley 50 de 1990 en su declaración de renta por el año gravable 2023 son, las retiradas por el empleado en 2023 que correspondan a 2016 y anteriores, o aquellas consignadas al fondo en 2023 o que hayan sido pagadas al empleado en el mismo período.

Te puede interesar: 

¿Cuál es el anexo técnico del formato 2276 y para qué sirve?

Los anexos técnicos detallan las especificaciones técnicas necesarias para el diligenciamiento del formato, identificando aspectos relacionados con:

  1. La forma en como debe nombrarse el XML.
  2. El formato del archivo.
  3. Las validaciones generales y del encabezado que se deben realizar en el formato.
  4. El esquema XSD utilizado en el formato que describe la estructura y restricciones del archivo XML que se genera.

El anexo técnico del formato 1010 por el año gravable  2023 corresponde al No. 45 de la Resolución 001255 de 2022. ¡Descárgalo!

Configura y genera el formato 2276 fácilmente con Alegra

Con Alegra puedes generar de manera sencilla y rápida el formato 2276 para cumplir con el reporte de información exógena. Aquí te explicamos cómo hacerlo.

Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día y descubre los cambios que impactan el ejercicio de tu labor a nivel contable y fiscal.

¿Cuáles son los conceptos que más te generan dudas en relación con este formato? Queremos leerte, así que compártenos tu opinión en la caja de comentarios.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Identifica quiénes son las personas naturales obligadas a facturar y aprende cómo cumplir con esta obligación de manera eficiente y sin complicaciones.
26 Jul

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Detallamos los pasos a tener en cuenta para presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida. ¡Esta información te ahorrará errores y tiempo!
23 Jul

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Estos son los aspectos que debes tener en cuenta para interpretar correctamente la información reportada por terceros a la Dian.
23 Jul

13 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!