Dian lanza alerta sobre requisito que invalida las facturas electrónicas para deducción en renta de personas naturales
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ToggleLa deducción por compras de bienes y/o servicios soportados con factura electrónica aplicable a las declaraciones de renta de las personas naturales fue introducida por la Ley 2277 de 2022, mediante la adición del numeral 5 al artículo 336 del Estatuto Tributario —ET—.
Este numeral indica que las personas naturales que declaren ingresos en la cédula general, podrán deducir el 1 % de las compras de bienes y/o servicios soportadas con factura electrónica, sin que estas tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Esta deducción estará limitada a 240 UVT en el respectivo año gravable ($10.179.000 por el año gravable 2023).
Al respecto de esta deducción, el 18 de abril de 2023, la Dian publicó el Comunicado de Prensa 021 para señalar que de las 1.672.392.125 facturas electrónicas que fueron emitidas a nombre de personas naturales cuando adquirieron bienes y servicios en el 2023; solo el 19,7 % de estas cumplen con los requisitos establecidos en la norma para la procedencia de la deducción.
La razón principal que menciona la entidad para la invalidez del resto de facturas en relación con dicha deducción, es que solo ese 19.7 % de las facturas reportaron, como medio de pago, una tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
En el comunicado, la Dian también informó que varios compradores han presentado quejas debido a que las facturas electrónicas que les han emitido reflejan un medio de pago diferente al que han utilizado para llevar a cabo la transacción; por ejemplo, cuando la persona paga con un medio electrónico; pero en la factura, el establecimiento de comercio lo informa como un pago en efectivo.
Requisitos para la procedencia de la deducción
Los numerales 5.1 a 5.4 del artículo 336 del ET, señalan los requisitos que se deben tener en cuenta para que las personas naturales puedan acceder al mencionado beneficio fiscal así:
- La adquisición del bien y/o del servicio no pudo haber sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
- La adquisición del bien y/o del servicio debe estar soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria —NIT— o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
- La factura electrónica de venta debe ser pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.
- La factura electrónica de venta debe ser expedida por sujetos obligados a hacerlo.
Respecto al punto c), es importante mencionar que la Resolución 000165 de 2023 en su artículo 11 expone que la factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de varios requisitos; entre ellos, el medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica, cuando la forma de pago es de contado (ver numeral 11). A partir de esta apreciación surge un interrogante y es si el porcentaje que anuncia la Dian que no será válido para la aplicación de la deducción está incluyendo las facturas a crédito, pues la Resolución 000165 en referencia no exige que se incluya el medio de pago en este tipo de facturas.
Tip Alegra: La Dian informó que actualmente, en el país hay 1.160.845 facturadores electrónicos habilitados y la tiene identificados 139.155 que deben habilitarse.
Incluso podría pensarse que si el contribuyente puede probar el medio de pago utilizado para la adquisición no habría lugar al desconocimiento de la deducción.
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Medios para reportar irregularidades en el proceso de facturación ante la Dian
La Dian indicó que se encuentra disponible el canal de WhatsApp 310 872 8457 y el link de denuncias para que se puedan denunciar irregularidades o aquellas barreras que se originan en los diferentes establecimientos de comercio, respecto al proceso de expedición de las facturas electrónicas.
¡Descarga el comunicado!
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