La Dian reconoce la validez de los «Estados de cuenta» y «Extractos bancarios» como soporte de costos y gastos

¿Cuántas veces has mirado un «Estado de cuenta» emitido por un banco y te has preguntado si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) lo aceptará como soporte válido para los costos y deducciones de tu cliente? ¡Te contamos qué concluyó la Dian sobre este tema en 2025!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 06 Mar 2026

8 min de lectura

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Extractos bancarios como soporte de costos y gastos

Seguramente has escuchado sobre la validez de los extractos bancarios como soporte de costos y gastos.

  •  ¿El extracto bancario emitido por una entidad financiera es válido como soporte de costos y gastos? Sí, sin importar si está nombrado como estado de cuenta. 
  • ¿Se requiere generar el documento soporte con no obligados a facturar por los gastos financieros? No.

La situación se tornó crítica cuando contribuyentes reportaron que la Dian estaba rechazando costos y deducciones precisamente por esta diferencia nominal: el documento decía «Estado de cuenta» y no «Extracto bancario». Este escenario generaba un panorama de incertidumbre, considerando incluso generar documentos adicionales para blindar operaciones que deberían ser sencillas.

Con relación al tema, la Dian ha emitido el Concepto 011620 int 1304 del 21 de agosto de 2025, una aclaración que pone punto final a la confusión. ¡Aquí te contamos todo en detalle!

Extracto bancario vs. Estado de cuenta: ¿Por qué un simple nombre causaba tanta confusión?

Para entender la magnitud de la solución, primero hay que comprender la raíz del problema. La confusión no nacía de una falta de normativa, sino de una desconexión entre la doctrina oficial de alto nivel y la aplicación práctica por parte de algunos fiscalizadores.

El Concepto Unificado 106 int 911428 de  agosto 19 de 2022 emitido por la Dian ya había sentado las bases, reconociendo 2 tipos de extractos válidos: el extracto como documento equivalente (establecido por el Ministerio de Hacienda mediante el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016) emitido por entidades específicas como fiduciarias y el extracto como documento soporte para costos y deducciones (establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016), específicamente el expedido por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.

Sin embargo, en la práctica, los bancos continuaron emitiendo documentos bajo el nombre de «Estado de cuenta». Esto creó una brecha peligrosa: mientras la doctrina parecía flexible con la denominación, en las auditorías, la interpretación literal de la norma llevaba al rechazo de gastos legítimos. 

Cuando surgió todo el debate por el caso conocido en 2024 en el cual se rechazaron costos, deducciones e impuestos descontables a una persona por estar soportados en un estado de cuenta y no en un extracto bancario, se analizaron los requisitos que debe cumplir el extracto bancario como documento soporte y la intención del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, encontrando que no existe un requisito que exija que dicho documento se denomine de forma expresa como “extracto”. 

Por lo tanto, se entiendía que la norma hizo referencia a ese término solo para permitir que los documentos emitidos por los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento sirvan como documento soporte sin importar su denominación.

¿Los bancos están obligados a facturar o elaborar documento equivalente?

De acuerdo con el numeral 1 del  artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento se encuentran entre los sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente.

¿Se debía generar documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar?

Ante la incertidumbre frente al manejo que se le estaba dando a este tema por parte de la Dian, desde el Equipo Siempre Al Día compartimos 3 opciones para quienes pretendían soportar sus costos, gastos e impuestos descontables en operaciones bancarias con el documento emitido por las entidades bancarias bajo otro nombre diferente al de “extracto”:

Opción 1Opción 2Opción 3
Revisar los términos contractuales de los productos que tienen con las entidades bancarias, pues en muchos casos se indica expresamente que emitirán un extracto. En consecuencia, podrían solicitar el cambio de denominación del documento o alegar la responsabilidad de la entidad bancaria ante la Dian.Emitir el documento soporte por adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a facturar por dichos costos y gastos bancarios, sin entrar en discusión con la Dian ni con la entidad bancaria.Argumentar ante la Dian que el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 hizo referencia al término «extracto» solo para permitir que los documentos emitidos por los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento sirvan como documento soporte, sin importar su denominación. También se podría argumentar la responsabilidad de las entidades bancarias si dentro de los términos contractuales de los productos se establece la responsabilidad de emitir extractos.

¿Qué dice el nuevo Concepto 011620 int 1304 de 2025 sobre los extractos bancarios como soporte de costos y gastos?

El nuevo concepto no crea una regla nueva, sino que la clarifica y la hace indiscutible. Aquí te desglosamos sus 3 puntos clave en un lenguaje directo.

1. El extracto es un soporte válido y suficiente

El concepto ratifica de manera explícita que los extractos emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento son documentos soporte suficientes en materia tributaria. Esto aplica siempre que sean expedidos por estos sujetos autorizados legalmente para ello. La norma es clara: sin importar si el documento se llama «Extracto» o «Estado de cuenta», su validez como soporte fiscal es plena.

2. No es necesario emitir el Documento Soporte (DSNO) para gastos financieros

Esta es, quizás, la consecuencia más importante para tu día a día. El concepto aclara que, al ser el extracto bancario un soporte suficiente por sí mismo, no debes elaborar adicionalmente el Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar (DSNO) para estas transacciones.

Tip Alegra:  El documento que te entrega el banco basta y sobra, eliminando un paso administrativo que solo añadía complejidad.

3. ¿Qué pasa con el Oficio 100192467-0843 de 2025 que generó confusión? ¿Sigue vigente?

Para cerrar cualquier puerta a interpretaciones erróneas, la Dian en el Concepto 011620 int 1304 de 2025 abordó directamente el conflictivo Oficio No. 100192467-0843 del 4 de abril de 2025 expedido por la Coordinación de Relatoría de la Dian. La entidad informa que dicho oficio carece de carácter vinculante, ya que se limitó a remitir un concepto antiguo (el 901948 de 2021) que ya había sido sustituido por el Concepto Unificado 0106 int 911428  de 2022.

En otras palabras, la Dian está diciéndote: «La doctrina que generó dudas queda oficialmente sin efecto. La regla vigente y única es la que confirma la validez del extracto».

Optimiza el proceso: de soporte válido a conciliación inteligente con Alegra

Ahora que la Dian ha ratificado el extracto bancario como un documento fiscal clave, la pregunta ya no es si es válido, sino cómo gestionarlo de la forma más eficiente. El concepto de la Dian eleva la importancia de los datos bancarios de tus clientes; ahora son un soporte primario, y gestionarlos con precisión y rapidez es más crucial que nunca.

Aquí es donde la tecnología se convierte en tu mejor aliada. La conciliación bancaria inteligente de Alegra es la respuesta a este nuevo escenario. En lugar de revisar manualmente cada línea del extracto puedes automatizar todo el proceso:

Con la conciliación bancaria inteligente de Alegra, puedes:

  • Ahorrar tiempo valioso: conecta las cuentas bancarias de tus clientes y sincroniza los movimientos automáticamente con la contabilidad. La conciliación se realiza en segundos, con un solo clic.
  • Reducir errores a cero: al eliminar la entrada manual de datos, minimizas el riesgo de errores humanos que pueden tener consecuencias fiscales.
  • Simplificar el cumplimiento: garantizas una coincidencia perfecta entre tus registros contables y los datos bancarios que ahora son tu soporte fiscal principal, facilitando cualquier revisión de la Dian.
  • Usar la Inteligencia Artificial a tu favor: ¿Recibes los extractos en PDF o imagen? No hay problema. Con Alegra, puedes cargarlos y la IA se encarga de extraer y organizar la información, dejándola lista para conciliar!

¡Prueba 15 días gratis!

Fuentes oficiales

¿Qué opinas de la aclaración realizada por la Dian frente a este tema? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día, donde encontrarás más contenido actualizado y recursos útiles para mantenerte informado sobre todo lo que necesitas en materia fiscal y contable.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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GUILLERMO ARISTIZABAL A
GUILLERMO ARISTIZABAL A
1 año hace

LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN DAR UN SOPORTE DEL COBRO DE LOS GASTOS BANCARIOS COMO DEBE SER. ES DE MERO SENTIDO COMUN. HOY ESTAN EVADIENDO ESA RESPONSABILIDAD.

Claudia Ariza García
Claudia Ariza García
1 año hace

Creo que la DIAN, debe obligar a los bancos a facturar mediante documento equivalente factura, me parece absurdo que una empresa o personal natural este obligada a facturar y las entidades bancarias no lo hagan.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola Claudia ¡Gracias por tu comentario! Entendemos tu punto de vista y la inquietud que planteas es compartida por muchos. El hecho de que las entidades bancarias no estén obligadas a emitir un documento equivalente a factura, mientras empresas y personas naturales sí lo están, genera un desbalance en el sistema de facturación. La idea de exigirles una mayor formalización sería un paso importante para garantizar más transparencia y equidad. ¡Apreciamos tu reflexión y te invitamos a seguir participando en Siempre Al Día!

Luz Karime Ossa
Luz Karime Ossa
1 año hace

Las entidades bancarias deberian tener la obligacion de expedir los extractos bancarios, pues solo han cambiado el nombre a estado de cuenta, pero el contenido es igual a cuando lo entregaban como extractos.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Luz Karime Ossa

Hola Luz Karime. ¡Gracias por compartir tu opinión! El punto de vista que planteas es muy acertado y ayudaría a evitar trámites engorrosos para el usuario en materia de la deducción de costos y gastos. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

JUAN QUINTERO
JUAN QUINTERO
3 meses hace

Hola, con todo el respecto hago la pregunta por este medio.
De acuerdo al concepto 011620 de 2025, el Extractos bancarios emitido por los entidades financieras, son soporte fiscal válido según la DIAN.
Si el documento denominado “Estado de cuenta”, emitido por Bancolombia S.A., se considera equivalente a un extracto bancario para efectos fiscales, siempre que contenga
la identificación del titular, fecha de las operaciones, descripción de las transacciones y valores correspondientes.
En caso afirmativo, confirmar si dicho estado de cuenta es suficiente como soporte para registrar contablemente y fiscalmente los gastos financieros (intereses, comisiones,
cuotas de manejo, entre otros).
En caso negativo, indicar expresamente si debe elaborarse Documento Soporte en Adquisiciones con Sujetos No Obligados a Facturar Electrónicamente (DSNO) para
respaldar dichos gastos financieros.

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  JUAN QUINTERO

Hola Juan, ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, de acuerdo con el Concepto 011620 int 1304 de 2025 los extractos emitidos por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento son documentos soporte suficientes en materia tributaria. Esto aplica siempre que sean expedidos por estos sujetos autorizados legalmente para ello. La norma es clara: sin importar si el documento se llama «Extracto» o «Estado de cuenta», su validez como soporte fiscal es plena. El concepto también aclara que, al ser el extracto bancario un soporte suficiente por sí mismo, no debes elaborar adicionalmente el Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar (DSNO) para estas transacciones. Recuerda que con Alegra puedes emitir todos tus documentos electrónicos cumpliendo con la Dian.

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