¿Servicio de transporte está gravado con IVA cuando se vende mercancía sujeta a este impuesto?

Cuando se vende mercancía gravada con IVA y se incluye el valor del transporte de la misma, surge la duda de si dicho servicio está gravado con ese impuesto. ¡Acompáñanos a resolver esta inquietud!

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Actualizado el: 04 Nov 2025

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El servicio de transporte está gravado con IVA

Para responder el interrogante sobre si el servicio de transporte está gravado con IVA cuando se incluye en la venta de mercancía gravada con este impuesto, es indispensable analizar los artículos 447 y 476 del Estatuto Tributario (ET).

Servicios excluidos del impuesto a las ventas (IVA)

Los servicios excluidos de IVA son aquellos que por expresa disposición de la norma tributaria no generan este impuesto. En lo que respecta a los servicios, estos se encuentran detallados en el  artículo 476 del ET , el cual establece en su numeral 9 lo siguiente: 

Artículo 476 del ET. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:

(…)

9. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.

(…)

                                                      El subrayado es del Equipo Siempre Al Día

Con lo indicado hasta este punto se entiende que el servicio de transporte de carga es un servicio excluido; sin embargo, es necesario analizar el artículo 447 del ET el cual señala de forma específica los factores que se deben tener en cuenta para determinar la base gravable del IVA.

Profundiza sobre los  tipos de bienes y servicios para efectos del IVA en nuestro editorial: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?.

Servicios de transporte en venta de mercancías gravadas con IVA

Respecto a la determinación de la base gravable de IVA, el artículo 447 del ET señala:

Artículo 447 del ET. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

(…)

                                                            El subrayado es del Equipo Siempre Al Día

En este sentido se entiende que cuando se vende mercancía gravada con IVA y se incluye el servicio de transporte, entonces este también se encuentra gravado con dicho impuesto y deberá discriminarse en la factura, dado que dicho servicio se entiende como un acarreo (un servicio complementario de la venta)  tal como lo expone el artículo 447 del ET.

Descubre otros aspectos claves sobre el IVA en nuestros editoriales: Novedades en IVA 2024: datos que debes conocer y evaluar y IVA en arriendos a IPS: Casos de exclusión según el Consejo de Estado.

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Jaime Alvarez
Jaime Alvarez
2 años hace

Muy buen contenido, gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Jaime Alvarez

Hola Jaime. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por tu valioso comentario! Nos alegra que el contenido te haya sido de utilidad.

Yuliza Vidal Muñoz
Yuliza Vidal Muñoz
1 año hace

Hola, muy buenos días.
Tengo una duda respecto a este caso:
Se generó una venta y a la persona encargada de facturar se le olvidó discriminar el servicio de transporte (flete) en la factura original. Ahora, se facturó el flete en una factura aparte.
¿En este caso, debo aplicarle IVA al valor del flete o no?
Agradezco mucho tu orientación.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Yuliza Vidal Muñoz

Hola Yuliza. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación al caso que planteas, si se facturó el servicio de transporte (flete) por separado después de haber emitido la factura original de la venta, debe aplicarse IVA al valor del flete. Esto se debe a que cuando el servicio de transporte está vinculado a la venta de mercancía gravada con IVA, dicho servicio se considera un gasto complementario o acarreo que forma parte de la base gravable del impuesto, según el artículo 447 del Estatuto Tributario (ET). Por lo tanto, aunque se facture aparte, el transporte debe incluir IVA porque es un complemento de la operación gravada principal.

Fernando Orozco
Fernando Orozco
11 meses hace

Excelente aclaración en cuanto al IVA correspondiente al transporte de carga en este caso como lo señala en articulo 447 del E.T. Muchas gracias !

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Fernando Orozco

Hola Fernando. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nos alegra que el contenido te haya sido de utilidad. Recuerda que puedes compartir nuestros contenidos con tus colegas, para que más personas estén Siempre Al Día.

Gloria Ramirez
Gloria Ramirez
11 meses hace

Buenas noches, si una persona natural factura electrónicamente un transporte de carga, que no incluye suministro si no solo el servicio de transporte, por lo tanto la factura no genera Iva, está obligada a declarar Iva, así sea en cero?

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Gloria Ramirez

Hola Gloria. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, el artículo 601 del ET indica que cuando un servicio está excluido del IVA, como el transporte de carga sin suministro (artículo 476 del Estatuto Tributario), no se generan operaciones sujetas al impuesto. Por esta razón, quien presta este servicio no está obligado a declarar IVA, ni siquiera en ceros, siempre que no realice operaciones que generen impuestos descontables, ajustes o deducciones especiales. Te invitamos a revisar el cumplimiento de la totalidad de requisitos que contempla el artículo 601 en referencia.

Diana
Diana
10 meses hace

hola! tengo un client que factura transporte de arena, cargue de material de playa
este no cuenta como transporte ? este servicio iria gravado

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Diana

Hola Diana. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, el servicio de cargue de material de playa estará gravado con IVA si se presta de manera independiente y no forma parte del contrato de transporte de carga. Si el cargue es inherente y se incluye expresamente como parte del servicio de transporte, entonces está excluido de IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario. Ten en cuenta que puedes usar herramientas como Alegra para gestionar tus facturas de manera correcta y asegurar que estés cumpliendo con las normativas fiscales colombianas.

Sergio
Sergio
9 meses hace

Buenos días, consulta
¿El servicio de transporte en volqueta es diferente del servicio de transporte en un camión?
¿alguno de los anteriores deben incluir IVA?

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Sergio

Hola Sergio. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, el servicio de transporte en volqueta es un tipo de transporte de carga especializado, mientras que el servicio de transporte en camión puede involucrar diferentes tipos de carga y uso. Desde el punto de vista tributario en Colombia, ambos servicios de transporte de carga están excluidos del impuesto al valor agregado (IVA) según el artículo 476 numeral 9 del Estatuto Tributario, que exceptúa del IVA el transporte público o privado nacional e internacional de carga, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo. Para profundizar en el tema te invitamos a leer nuestro artículo: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA? Recuerda que con Alegra puedes llevar la contabilidad de tus clientes de forma organizada y segura.

Fernando Sánchez
Fernando Sánchez
8 meses hace

Buenos días, si tengo una factura por un alquiler de una hidrolavadora, y realizan otra por el concepto de llevada y recogida de la misma, esta ultima debería venir o no con el IVA?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Fernando Sánchez

Hola Fernando. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día e interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, el servicio de transporte de carga en Colombia está excluido del IVA. Esto significa que si contratas a una empresa transportadora independiente para que recoja y entregue la hidrolavadora, esa factura de transporte no debería llevar IVA.

La situación cambia si la misma empresa que te alquila la hidrolavadora es la que te presta el servicio de transporte para llevarla y recogerla. En este caso, el transporte se considera un «gasto accesorio» o parte de una «operación integral». Según el artículo 447 del Estatuto Tributario, cuando un servicio (como el transporte) es accesorio a una operación principal que sí está gravada con IVA (como el alquiler de maquinaria), este servicio accesorio también debe ser gravado con IVA, incluso si se factura por separado. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

NICOLAS
NICOLAS
7 meses hace

Es decir que si realizo transportes en carros o camiones pequeños con solo productos que NO están gravados con IVA. A la hora de facturar electrónicamente puedo incluir el transporte sin incluir IVA, con normalidad?

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  NICOLAS

Hola Nicolas. ¡Gracias por leernos! Respecto a tu inquietud, si tu actividad es transportar mercancías en carros o camiones pequeños, sin suministrar tú mismo los productos, y solo emites factura por el servicio de transporte, ese servicio está excluido de IVA y puede facturarse sin IVA. Lo clave es que no estés integrando el transporte como parte del precio de una operación principal gravada (como venta de mercancía o alquiler gravado) realizada por ti. El artículo 476 del ET explica que el problema cambia cuando el transporte es un “acarreo” o gasto complementario de una venta o servicio principal gravado con IVA. En esos casos, si tú eres quien vende la mercancía gravada y además cobras el transporte asociado a esa venta, ese valor del transporte sí se suma a la base gravable y debe llevar IVA, incluso si lo facturas por separado. Recuerda que con Alegra Contabilidad puedes emitir facturas electrónicas y gestionar la contabilidad de tus clientes fácilmente.

Kary Marquez
Kary Marquez
5 meses hace

Buenos días, tengo una inquietud sobre el IVA del flete. Me facturan una compra en la cual viene el flete incluido, al momento de yo ingresar mi inventario al sistema debo aplicar un sube costo para que el valor del flete se distribuya proporcional a cada producto, sin embargo, tengo la duda si al momento de realizar la venta esa parte del flete que se distribuyó también hace parte de la base gravable del IVA cuando corresponda a productos gravados?

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Kary Marquez

Hola Kary. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, interpretamos que cuando el proveedor te factura la compra con el flete incluido, ese valor del transporte se considera un gasto accesorio de la operación y, al distribuirlo como mayor valor del inventario, pasa a formar parte del costo de cada producto. Al momento de vender productos gravados, la base gravable del IVA es el valor total de la venta según el artículo 447 del ET, incluyendo esos acarreos y demás erogaciones complementarias. Por eso, la porción del flete que se incorporó al costo de los bienes también queda gravada con IVA cuando vendes dichos productos gravados. Sin embargo te recomendamos buscar asesoría personalizada para tu caso en nuestra Red de Profesionales Alegra.

Leidy Paola Herrera
Leidy Paola Herrera
1 mes hace

Buenos dias tengo una duda si el producto que se comercializa esta excluido de IVA, pero adicionalmente se ofrece el servicio de transporte el trasporte estaria gravado con IVA asi el producto que se vende esta excluido?

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