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TogglePara responder el interrogante sobre si el servicio de transporte está gravado con IVA cuando se incluye en la venta de mercancía gravada con este impuesto, es indispensable analizar los artículos 447 y 476 del Estatuto Tributario —ET—.
Servicios excluidos del impuesto a las ventas —IVA—
Los servicios excluidos de IVA son aquellos que por expresa disposición de la norma tributaria no generan este impuesto. En lo que respecta a los servicios, estos se encuentran detallados en el artículo 476 del ET , el cual establece en su numeral 9 lo siguiente:
Artículo 476 del ET. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas —IVA—. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
(…)
9. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.
(…)
El subrayado es del Equipo Siempre Al Día
Con lo indicado hasta este punto se entiende que el servicio de transporte de carga es un servicio excluido; sin embargo, es necesario analizar el artículo 447 del ET el cual señala de forma específica los factores que se deben tener en cuenta para determinar la base gravable del IVA.
Profundiza sobre los tipos de bienes y servicios para efectos del IVA en nuestro editorial: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?.
Servicios de transporte en venta de mercancías gravadas con IVA
Respecto a la determinación de la base gravable de IVA, el artículo 447 del ET señala:
Artículo 447 del ET. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
(…)
El subrayado es del Equipo Siempre Al Día
En este sentido se entiende que cuando se vende mercancía gravada con IVA y se incluye el servicio de transporte, entonces este también se encuentra gravado con dicho impuesto y deberá discriminarse en la factura, dado que dicho servicio se entiende como un acarreo (un servicio complementario de la venta) tal como lo expone el artículo 447 del ET.
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Muy buen contenido, gracias