Dian emite resolución para devolución de saldos a favor de oficio en renta para personas naturales
Las personas naturales podrán obtener la devolución de sus saldos a favor en un menor tiempo, con el proceso de devolución de saldos a favor de oficio establecido por la Dian a través de la Resolución 000117 de 2024.
¡Conoce los requisitos puntuales para aprovechar este beneficio y que la solicitud no sea rechazada!
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ToggleEl proceso de devolución de saldos a favor de oficio fue contemplado inicialmente con el proyecto de resolución emitido por la Dian el 25 de mayo de 2024, como medida para agilizar la devolución de estos saldos en un menor tiempo en el caso de las personas naturales residentes. Este proyecto fue materializado a través de la expedición de la Resolución 000117 de julio 30 de 2024.
Esta resolución fue emitida en cumplimiento de lo indicado en el artículo 851 del ET, el cual facultó al Gobierno nacional para fijar trámites especiales que agilicen la devolución de los impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. Igualmente, el inciso 2 de dicho artículo señala que la Dian podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que operen de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones.
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¿En qué consiste la devolución de saldos a favor de oficio?
En relación con el contexto anterior, la Dian, mediante la expedición de la Resolución 000117 de 2024, tiene por objeto implementar un sistema de devolución que opere de oficio para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes.
¿La devolución de saldos a favor de oficio opera sobre los saldos generados en la declaración de renta de todas las personas naturales?
No. Este sistema de devolución de saldos a favor de oficio aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto de renta y complementario, presentadas en el formulario 210. Es decir, solo operará para las personas naturales residentes y siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- El saldo a favor solicitado en devolución debe corresponder al liquidado en la declaración inicial del impuesto de renta y complementario del año gravable 2023 y siguientes en el formulario 210.
- El saldo a favor liquidado y que será objeto de devolución debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente período; es decir, que no puede corresponder a imputaciones de saldos a favor de períodos anteriores.
- La declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y siguientes debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional y no ser objeto de corrección.
- Tener actualizado el Registro Único Tributario —RUT— y no tener registradas actividades con los códigos 18 (precio de transferencia), 19 (productor y/o exportador de bienes exentos) y 87 (persona natural fallecida reportada por la registraduría nacional).
- No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos administrados por la Dian.
- Que no haya registrado en la declaración del impuesto de renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas —ECE—.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normativa vigente.
- No presentar un riesgo alto de acuerdo con el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
- Que el saldo a favor objeto de la devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT ($1.883.000 por el 2024). En el proyecto de resolución este requisito establecía que el saldo a favor objeto de devolución no podía ser superior a 1.000 UVT ($47.065.000 por el 2024). Frente a este punto, el parágrafo 2 de la Resolución 000117 de 2024 señaló que para períodos gravables siguientes dicho monto podrá aumentarse de forma gradual.
- Que el saldo a favor no se haya generado en declaraciones de renta presentadas por fracción de año.
¿Cómo opera la devolución de saldos a favor de oficio?
El artículo 3 de la Resolución 000117 de 2024 señala que una vez presentada la declaración de renta y complementario del año gravable 2023 y siguientes, y verificados los requisitos expuestos anteriormente, el sistema informático de la Dian desplegará una pregunta para que el contribuyente indique si acepta el procedimiento de devolución que opera de oficio.
Una vez aceptado este procedimiento, el contribuyente podrá seleccionar cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorro reportadas a su nombre por las entidades financieras en la información exógena y/o SIIF Nación. También se le permitirá registrar una cuenta diferente, de la cual debe ser titular, a la cual se le abonará el valor del saldo a favor, en caso de que el procedimiento de devolución resulte procedente.
Finalizado lo anterior, el contribuyente deberá aceptar que se inicie el trámite de la devolución que opera de oficio en el sistema informático de la entidad. Para manifestar su aceptación, el contribuyente contará con un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la declaración. Transcurrido este término sin que se culmine el proceso, se entenderá que no acepta la devolución de oficio.
El parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 000117 de 2024 indica que las personas naturales que hayan decidido optar por este sistema de devolución, podrán desistir del mismo en cualquier momento a través del sistema informático dispuesto en el módulo de presentación de la declaración de renta; siempre y cuando no se haya emitido la resolución que ordena la devolución.
De igual manera, el parágrafo 2 del mismo artículo señala que las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto de renta y complementario presentadas por los contribuyentes, no constituyen el reconocimiento definitivo del beneficio, ni impide a que la misma Dian realice las verificaciones que considere pertinentes para evaluar su procedencia.
¿En cuánto tiempo la Dian hará la devolución del saldo a favor?
Si la devolución resulta procedente, la Dian deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio. La devolución del saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto de renta y complementario deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio (ver artículo 4 de la Resolución 000117 de 2024).
Tip Alegra: El término de los quince días se suspenderá cuando el número de cuenta bancaria se encuentre errado e impida la procedencia del pago de la devolución que opera de oficio, y hasta tanto el contribuyente corrija esta información para continuar con el trámite. Si se presenta este inconveniente, la Dian lo comunicará a la dirección de correo electrónico registrada en el RUT del contribuyente.
¿Cómo será notificada la devolución del saldo a favor?
El artículo 5 de la Resolución 000117 de 2024, indica que la notificación de la resolución que resuelve la devolución del saldo a favor que operará de oficio, se realizará de forma electrónica, con base a lo previsto en los artículos 563, 565, 566-1 y 568 del ET. El acto administrativo que resuelve la solicitud será susceptible del recurso de reconsideración de acuerdo con el artículo 720 del ET.
¡Descarga la resolución!
Fuente: Dian