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Dian emite proyecto de resolución para devolución de saldos a favor de oficio en renta para personas naturales

El 29 de mayo de 2024, la Dian emitió un proyecto de resolución con el cual se establecería el proceso de devolución de saldos a favor de oficio en el impuesto de renta para personas naturales. ¡Conoce los puntos más relevantes que aborda dicho proyecto!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 30 May 2024

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5 min de lectura

Devolución de saldos a favor de oficio

La Dian expidió un proyecto de resolución con el fin de establecer el sistema de devolución de saldos a favor de oficio, originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales.

Este proyecto fue emitido en cumplimiento de lo indicado en el artículo 851 del ET, el cual facultó al Gobierno nacional para fijar trámites especiales que agilicen la devolución de los impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. Asimismo, el inciso 2 de dicho artículo señala que la Dian podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que operen de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones.

Te puede interesar: Solicitud de devolución de saldo a favor: aspectos a tener en cuenta para que no sea rechazada.

¿En qué consiste la devolución de saldos a favor de oficio?

En relación con el contexto anterior, la Dian, mediante la expedición del proyecto de resolución, tiene por objeto implementar un sistema de devolución que opere de oficio para las personas naturales que registren saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes al período gravable 2023 y siguientes.

¿La devolución de saldos a favor de oficio operará sobre los saldos generados  en la declaración de renta de todas las personas naturales?

No. Este sistema de devolución de saldos a favor de oficio aplicará para los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto de renta y complementario, presentadas en el formulario 210. Es decir, solo operará para las personas naturales residentes y siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. El saldo a favor solicitado en devolución debe corresponder al liquidado en la declaración inicial del impuesto de renta y complementario del año gravable 2023 y siguientes en el formulario 210.
  2. El saldo a favor liquidado y que será objeto de devolución debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente período; es decir, que no puede corresponder a imputaciones de saldos a favor de períodos anteriores.
  3. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023 y siguientes debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional y no ser objeto de corrección.
  4. Tener actualizado el Registro Único Tributario —RUT— y no tener registradas actividades con los códigos 18 (precio de transferencia), 19 (productor y/o exportador de bienes exentos) y 87 (persona natural fallecida reportada por la registraduría nacional.
  5. No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos administrados por la Dian.
  6. Que no haya registrado en la declaración del impuesto de renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas —ECE—.
  7. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normativa vigente.
  8. No presentar un riesgo alto de acuerdo con el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
  9. Que el saldo a favor objeto de la devolución que opera de oficio no sea superior a 1.000 UVT ($47.065.000 por el 2024).
  10. Que el saldo a favor no se haya generado en declaraciones de renta presentadas por fracción de año.

¿Cómo operaría la devolución de saldos a favor de oficio?

Una vez presentada la declaración de renta y complementario del año gravable 2023 y siguientes, y verificados los requisitos expuestos anteriormente, el sistema informático de la Dian desplegará una pregunta para que el contribuyente indique si acepta el procedimiento de devolución que opera de oficio.

Una vez aceptado este procedimiento, el contribuyente podrá seleccionar cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorro reportadas a su nombre por las entidades financieras en la información exógena y/o SIIF Nación. También se le permitirá registrar una cuenta diferente, de la cual debe ser titular, a la cual se le abonará el valor del saldo a favor, en caso de que el procedimiento de devolución resulte procedente.

Finalizado lo anterior, el contribuyente deberá aceptar que se inicie el trámite de la devolución que opera de oficio en el sistema informático de la entidad. Para manifestar su aceptación, el contribuyente contará con un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la declaración. Transcurrido este término sin que se culmine el proceso, se entenderá que no acepta la devolución de oficio.

¿En cuánto tiempo la Dian haría la devolución del saldo a favor?

Si la devolución resulta procedente, la Dian deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio. La devolución del saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto de renta y complementario deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio.

Tip Alegra: El término de los quince días se suspenderá cuando el número de cuenta bancaria se encuentre errado e impida la procedencia del pago de la devolución que opera de oficio, y hasta tanto el contribuyente corrija esta información para continuar con el trámite. 

El proyecto de resolución estará disponible para comentarios hasta el 8 de junio de 2024.

¡Descarga el proyecto de resolución!

Fuente: Dian

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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