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Contratación de mujeres víctimas de la violencia: empleadores podrán acceder a beneficio tributario

El Ministerio del Trabajo y la Dian lanzaron el Incentivo Violeta, con el cual se recuerda a los empleadores el beneficio tributario al que pueden acceder por contratar mujeres víctimas de la violencia de género. ¡Descubre cuál es el propósito de este incentivo y cuáles son los requisitos para acceder al mismo!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 22 Ene 2024

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5 min de lectura

Contratación de mujeres víctimas de la violencia

El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y la Dian y en alianza con el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, recordaron a los empresarios el beneficio tributario existente a la fecha, con el cual se pretende incentivar la contratación de mujeres víctimas de la violencia, promoviendo así una mayor igualdad de género en el país.

Lo anterior, teniendo en cuenta que según una encuesta realizada por el Ministerio del Trabajo a más de 450 empresas, 5 de cada 10 no conoce las leyes o normas relacionadas con la protección de las mujeres víctimas de violencia. Solo el 5 % de dichas empresas ha vinculado a mujeres de esta población, aun cuando según el último reporte del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género —SIVIGE—, correspondiente al año 2021, en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género.

Tip Alegra: La encuesta realizada por el Ministerio del Trabajo logra evidenciar que 9 de cada 10 empleadores estarían interesados en realizar este tipo de contrataciones y así mismo acceder al beneficio tributario.

Con el fin de promover la empleabilidad de estas mujeres y la aplicación del incentivo tributario por parte de empleadores, el Ministerio del Trabajo acompañará a las empresas para que a través del Ministerio de la Igualdad y los mecanismos de género en todo el país se identifiquen a las mujeres objeto de este incentivo.

Así mismo, se indicó que en alianza con la Junta Central de Contadores de Colombia, se activarán canales virtuales para asesorar a los empleadores interesados en este incentivo tributario.

¿En qué consiste el beneficio tributario por la contratación de mujeres víctimas de la violencia?

El artículo 23 de la Ley 1257 de 2007 estableció que los empleadores que contraten a mujeres víctimas de la violencia comprobada podrán deducir el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales que hayan pagado durante el año o período gravable en su declaración de renta y complementario.

La reglamentación de este beneficio se materializó a través del Decreto 2733 del 2012, el cual fue derogado y posteriormente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

Esta deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadoras a través de empresas de servicios temporales.

¿Desde cuándo se puede aplicar la deducción por la contratación de mujeres víctimas de la violencia?

La deducción podrá ser aplicada por el empleador a partir del período gravable que corresponda a la vinculación de la trabajadora víctima de la violencia comprobada y hasta por un máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura hasta ese tiempo.

¿Cuáles son los requisitos para la deducción por la contratación de mujeres víctimas de la violencia?

De acuerdo con el artículo 2.2.9.3.6 del Decreto 1072 de 2015, los empleadores que soliciten esta deducción deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de la violencia comprobada para acreditar la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en el cual se está solicitando la deducción.
  2. Copia de la constancia de violencia comprobada, con cualquiera de los siguientes documentos:

Documento (cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada)
•Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar.
•Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual.
•Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual.
•Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales.
•Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos.
•Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada.
  1. Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción.
  2. Certificación expedida por el operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —Pila— o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar a la deducción y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar al beneficio en el período gravable correspondiente.
  3. Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del ET respecto al pago de los aportes parafiscales para la deducción de salarios y demás requisitos aplicables a las deducciones.

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Fuente: Ministerio del Trabajo

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