Declaración de renta por fracción de año: Aspectos clave para su presentación

La declaración de renta por fracción de año se presenta cuando una persona jurídica o una sucesión termina su existencia fiscal antes del 31 de diciembre. Para el contador, el reto no es solo escoger el formulario correcto: también debe identificar la fecha real de liquidación, determinar hasta cuándo puede presentar la declaración, depurar las partidas fiscales, revisar retenciones y saldos a favor y cerrar las obligaciones pendientes antes de solicitar la cancelación del RUT. En esta guía te explicamos cómo hacerlo paso a paso en 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 22 Sep 2026

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Declaración de renta por fracción de año

Índice

La declaración de renta por fracción de año es una de las obligaciones que el contador debe revisar cuando una persona jurídica o una sucesión termina jurídicamente durante el período gravable. Aunque comparte reglas de depuración con la declaración de renta de personas jurídicas, tiene particularidades en la fecha de corte, el plazo de presentación y el formulario que no pueden tratarse como si se tratara de una declaración anual ordinaria. No basta con identificar que una sociedad está “en liquidación”: es necesario establecer la fecha en que efectivamente culminó el proceso, cerrar la información contable y fiscal hasta ese momento y revisar las obligaciones pendientes ante la DIAN antes de cancelar el RUT.

En 2026 existe, además, una diferencia clave frente a interpretaciones que todavía circulan: la declaración no tiene que presentarse obligatoriamente antes del 31 de diciembre del año de liquidación. Puede presentarse desde el día siguiente a la liquidación y, como límite, dentro del vencimiento que le habría correspondido al contribuyente por ese año gravable si no se hubiera liquidado.

Respuestas rápidas para el contador

¿La disolución obliga a presentar la declaración final? No necesariamente. La sociedad puede permanecer en estado de liquidación. La declaración por fracción procede cuando culmina la liquidación conforme a las reglas del artículo 595 del Estatuto Tributario.
¿Desde cuándo puede presentarse? Desde el día siguiente a la fecha en que se entiende liquidada la persona jurídica o la sucesión.
¿Debe presentarse antes de terminar 2026? No necesariamente. El límite corresponde al vencimiento aplicable al contribuyente por ese año gravable si no se hubiera liquidado.
¿Qué formulario utiliza una sociedad? Generalmente el formulario 110. Para contribuyentes del SIMPLE se utiliza el formulario 260.
¿Qué formulario utiliza una sucesión? Formulario 210 si el causante era residente fiscal y formulario 110 si no era residente.
¿Se presenta conciliación fiscal por la fracción? No se presenta el reporte por esa fracción, pero deberá diligenciarse y conservarse cuando exista la obligación de llevar contabilidad.

¿Qué es la declaración de renta por fracción de año?

El impuesto sobre la renta normalmente tiene un período anual. Sin embargo, cuando determinados contribuyentes dejan de existir jurídicamente antes del 31 de diciembre, el período fiscal debe cerrarse en una fecha diferente.

El artículo 595 del Estatuto Tributario establece las fechas en las que concluye el año fiscal cuando existe una liquidación durante el ejercicio. A su vez, el artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 de 2016 regula el momento desde el cual puede presentarse la declaración correspondiente a esa fracción.

Por tanto, no se trata simplemente de una “renta anticipada”. Es la declaración correspondiente al último período fiscal de ese contribuyente, comprendido hasta la fecha en que jurídicamente termina la persona jurídica o se liquida la sucesión.

Idea clave
Disolución ≠ liquidación terminada
Una sociedad puede estar disuelta y permanecer durante meses o años en proceso de liquidación. Mientras continúe jurídicamente vigente y realizando las actuaciones propias de ese proceso, debe seguir atendiendo las obligaciones tributarias que le correspondan.

¿Cuándo se genera la obligación de presentar renta por fracción de año?

La fecha crítica no es idéntica para todos los contribuyentes. El contador debe identificar cómo terminó jurídicamente la entidad o la sucesión y conservar el soporte que permita demostrar esa fecha.

¿En qué fecha se cierra el período fiscal?
1

Sucesión ilíquida

En la fecha de ejecutoria de la sentencia que aprueba la partición o adjudicación, o en la fecha de la escritura pública cuando el trámite se realiza ante notaría.

2

Persona jurídica vigilada

En la fecha de aprobación de la respectiva acta de liquidación, de acuerdo con la regla prevista en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

3

Otras personas jurídicas

Cuando finaliza la liquidación según el último asiento de cierre de la contabilidad; si no existe obligación de llevarla, cuando terminan las operaciones según documento de fecha cierta.

¿La sola disolución de una sociedad genera la declaración por fracción?

No. La disolución da inicio a la etapa de liquidación, pero no significa que la persona jurídica haya desaparecido.

Durante ese período la sociedad conserva capacidad para adelantar los actos necesarios para liquidar su patrimonio, cobrar cuentas, realizar activos, pagar pasivos y cumplir obligaciones pendientes.

Por ello, una sociedad que aparece como “XYZ SAS en liquidación” puede continuar siendo sujeto de obligaciones tributarias. La declaración final por fracción surge cuando efectivamente termina la liquidación.

Declaración de renta por fracción de año

¿Qué período debe incluirse en la declaración de renta por fracción de año?

Determinar correctamente la fecha de corte es indispensable porque todos los valores patrimoniales y de resultados deben ser consistentes con ese cierre.

Para una persona jurídica que ya existía al inicio del año, la declaración final comprenderá, en términos generales, la información generada desde el 1 de enero hasta la fecha en que finalice fiscalmente su liquidación.

Por ejemplo, si una sociedad culmina su liquidación el 18 de septiembre de 2026, el contador deberá realizar el corte contable y fiscal correspondiente hasta esa fecha y no hasta el 31 de diciembre.

Checklist del corte fiscal
✓ Efectivo y bancos conciliados
✓ Cuentas por cobrar depuradas
✓ Inventarios y activos realizados
✓ Activos fijos y depreciaciones
✓ Pasivos y obligaciones pendientes
✓ Ingresos reconocidos hasta el corte
✓ Costos y deducciones soportados
✓ Retenciones a favor
✓ Anticipos tributarios
✓ Saldos a favor
✓ Diferencias contables y fiscales
✓ Ganancias ocasionales, si aplican

Si estás realizando el cierre de una sociedad, complementa este procedimiento con nuestra guía sobre cierre contable y fiscal, en la que encontrarás las principales conciliaciones que debe realizar el contador antes de preparar la declaración de renta.

¿Qué partidas fiscales debe revisar el contador antes de cerrar la declaración?

Una declaración por fracción de año no cambia las reglas sustanciales de depuración del impuesto por el solo hecho de corresponder a un período inferior a doce meses. Lo que cambia es la fecha hasta la cual debes reconocer y conciliar la información. Por eso, antes de diligenciar el formulario, conviene recorrer cada bloque de la determinación de renta y verificar si existen partidas con un tratamiento fiscal especial.

Ruta de depuración fiscal antes del cierre
Usa cada punto como control. Si encuentras una partida relevante, profundiza en la guía específica de Siempre Al Día antes de llevarla al formulario.
01 Ingresos no gravados

Identifica ingresos contables que puedan tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y conserva el soporte normativo de su exclusión.

Revisar ingresos no gravados →
02 Rentas exentas

Valida si durante la fracción se generaron rentas con tratamiento exento y si se cumplen los requisitos y límites aplicables.

Consultar rentas exentas →
03 Tarifa del impuesto

No asumas automáticamente que toda sociedad liquida el impuesto bajo una única tarifa. Revisa si existe una tarifa especial aplicable al contribuyente o a determinadas rentas.

Revisar tarifas de renta →
04 Descuentos tributarios

Comprueba si existen descuentos procedentes, sus requisitos, límites y soportes antes de disminuir el impuesto a cargo.

Consultar descuentos tributarios →
05 Ganancias ocasionales

La realización de activos durante la liquidación puede generar operaciones que deban depurarse de manera independiente como ganancias ocasionales.

Revisar ganancias ocasionales →
06 Retenciones y saldo a favor

Concilia las retenciones imputables y cualquier saldo a favor arrastrado. En una declaración final es especialmente importante definir su tratamiento antes de terminar el proceso liquidatorio.

Revisar saldos a favor →

Este análisis debe partir de un cierre contable y fiscal depurado. Si la contabilidad mantiene saldos sin conciliar, partidas antiguas o diferencias entre bases contables y fiscales, la declaración por fracción puede trasladar esos errores al último período de existencia del contribuyente.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de renta por fracción de año?

El plazo es uno de los aspectos más importantes que debe controlar el contador, especialmente porque no debe confundirse la posibilidad de presentar la declaración inmediatamente después de la liquidación con la fecha máxima legal.

El artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 de 2016 establece que las declaraciones tributarias de personas jurídicas y asimiladas, así como de las sucesiones que se liquiden durante el año, pueden presentarse desde el día siguiente a la liquidación y hasta el vencimiento correspondiente al grupo de contribuyentes al que habrían pertenecido si no se hubieran liquidado.

1
Liquidación Se determina la fecha fiscal final.
2
Día siguiente Desde aquí puede presentarse la declaración.
3
Plazo máximo Vencimiento que habría correspondido por el año gravable.

¿Qué ocurre si la sociedad se liquida en 2026?

Supongamos que una SAS del régimen ordinario termina su liquidación el 18 de septiembre de 2026.

  • Su último período fiscal termina el 18 de septiembre de 2026.
  • La declaración por fracción puede presentarse desde el 19 de septiembre de 2026.
  • No existe una regla que obligue a presentarla antes del 31 de diciembre de 2026.
  • El límite será el vencimiento que le habría correspondido a esa persona jurídica por el año gravable 2026.
  • Para una persona jurídica distinta de un gran contribuyente, el vencimiento estará determinado por el calendario tributario aplicable y el último dígito del NIT.

En la práctica, si la sociedad necesita completar su cierre tributario y solicitar la cancelación del RUT, normalmente no resulta operativo esperar hasta el vencimiento máximo. El contador puede presentar la declaración desde el día siguiente a la liquidación una vez tenga depurada y soportada toda la información.

No confundas posibilidad con obligación inmediata Que la declaración pueda presentarse desde el día siguiente a la liquidación no significa que quede extemporánea automáticamente si no se presenta en ese momento. La extemporaneidad se analiza frente al plazo máximo legal que corresponda.

¿Qué formulario se utiliza en una declaración por fracción de año?

La naturaleza del contribuyente y, en el caso de las sucesiones, la residencia fiscal del causante determinan el formulario que deberá utilizarse.

Contribuyente Formulario Casilla de fracción en formulario 2026 Clave para el contador
Persona jurídica del régimen ordinario 110 29 Marcar “Fracción año gravable siguiente”.
Sucesión de causante residente fiscal 210 27 La residencia del causante se analiza al momento de su muerte.
Sucesión de causante no residente 110 29 Corresponde el formulario aplicable a no residentes y sucesiones de causantes no residentes.
Contribuyente del Régimen Simple 260 171 Corresponde a la declaración anual consolidada del SIMPLE.

Importante: la numeración anterior corresponde a los formularios oficiales disponibles en 2026. Siempre valida el formulario habilitado por la DIAN al momento de realizar la presentación, especialmente cuando la declaración se realiza en un año posterior a aquel en que ocurrió la liquidación.

¿Cómo presentar una declaración de renta por fracción de año paso a paso?

La declaración final debe prepararse como parte de un cierre integral y no como un formulario aislado. Esta ruta ayuda a reducir diferencias entre la contabilidad, el RUT y las obligaciones visibles en los sistemas de la DIAN.

01
Identifica la fecha jurídica de liquidación No uses automáticamente la fecha de disolución. Verifica acta, sentencia, escritura, cierre contable o documento aplicable según el tipo de contribuyente.
02
Realiza el corte contable Reconcilia bancos, cartera, inventarios, activos, pasivos, impuestos y cuentas patrimoniales hasta la fecha final.
03
Construye el cierre fiscal Determina diferencias contables y fiscales, ingresos fiscales, costos, deducciones, rentas especiales, ganancias ocasionales, descuentos, retenciones y anticipos.
04
Revisa las declaraciones anteriores Valida saldos a favor, pérdidas fiscales, anticipos y demás partidas que puedan afectar la declaración final.
05
Selecciona el formulario correcto 110, 210 o 260 según el contribuyente y marca correctamente la opción correspondiente a fracción de año.
06
Valida quién debe firmar Comprueba la representación inscrita en el RUT y las condiciones para firma de contador o revisor fiscal cuando corresponda.
07
Presenta y paga Realiza la presentación utilizando los servicios habilitados por la DIAN y conserva los soportes de la declaración y del pago.
08
Depura las obligaciones restantes Antes de solicitar la cancelación del RUT, verifica que no existan obligaciones tributarias pendientes de cumplimiento.

Caso práctico 1: sociedad del régimen ordinario liquidada en 2026

Imagina una SAS que lleva contabilidad, pertenece al régimen ordinario y finaliza su proceso de liquidación el 18 de septiembre de 2026.

Mapa del caso
Fecha de liquidación:
18 de septiembre de 2026
Último período fiscal:
1 de enero al 18 de septiembre de 2026
Puede declarar desde:
19 de septiembre de 2026
Formulario:
110
Casilla en formulario 2026:
29 — Fracción año gravable siguiente
Vencimiento máximo:
El que le correspondería para el año gravable 2026 según su NIT.

El contador deberá llevar al formulario los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y deducciones correspondientes hasta la fecha del cierre. También debe revisar si existen ingresos no gravados, rentas exentas, descuentos tributarios, ganancias ocasionales, retenciones o saldos a favor que deban formar parte de la declaración final.

Para revisar la estructura completa del formulario y los controles generales de este impuesto, consulta nuestra guía de declaración de renta de personas jurídicas. También presta especial atención al anticipo de renta: en una declaración final por liquidación no debe tratarse mecánicamente como en una declaración ordinaria, pues su finalidad es anticipar el impuesto del período siguiente.

Caso práctico 2: sucesión ilíquida que se liquida durante 2026

En las sucesiones hay que separar dos hechos: el fallecimiento del causante y la posterior liquidación de la sucesión. El fallecimiento da origen a la sucesión ilíquida; la declaración final por fracción se relaciona con el momento en que esa sucesión termina. Si necesitas revisar desde el inicio el RUT, residencia fiscal, topes y representación, consulta nuestra guía sobre la declaración de renta de una sucesión ilíquida.

La sucesión se considera ilíquida desde la fecha de muerte del causante hasta la ejecutoria de la sentencia que aprueba la partición o hasta la autorización de la escritura pública correspondiente.

Por ejemplo, si la escritura pública de liquidación de una sucesión se autoriza el 10 de julio de 2026, la declaración final podrá presentarse desde el día siguiente y, como máximo, dentro del vencimiento que le habría correspondido a esa sucesión por el año gravable 2026.

¿Formulario 210 o 110?
210: sucesión ilíquida de causante residente fiscal en Colombia al momento de su muerte.
110: sucesión ilíquida de causante no residente fiscal en Colombia al momento de su muerte.

¿Quién presenta y firma la renta de una sucesión ilíquida?

El artículo 572 del Estatuto Tributario establece quién debe cumplir los deberes formales de las sucesiones.

  • El albacea con administración de bienes.
  • A falta de este, los herederos con administración de bienes.
  • A falta de los anteriores, el curador de la herencia yacente.

Cuando todavía no se ha iniciado formalmente el proceso ante notaría o juzgado, existen reglas adicionales para que los herederos designen un representante. Por ello, antes de diligenciar la declaración, el contador debe validar que la persona que actuará frente a la DIAN aparezca correctamente registrada para cumplir las obligaciones de la sucesión.

¿Qué ocurre si el contribuyente pertenecía al Régimen Simple?

La existencia de la declaración por fracción de año no se limita al régimen ordinario. El formulario 260 —Declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación— contiene igualmente una casilla específica para indicar una fracción de año.

En el formulario disponible para 2026 corresponde a la casilla 171 “Fracción año gravable siguiente”.

Además de preparar la declaración anual consolidada, el contador deberá conciliar los anticipos SIMPLE efectivamente pagados durante los bimestres transcurridos hasta el cierre, así como el impuesto nacional al consumo, ganancias ocasionales y demás partidas que correspondan al contribuyente.

¿Debe presentarse el reporte de conciliación fiscal por la fracción de año?

Este punto genera frecuentes confusiones porque una sociedad puede estar obligada a elaborar conciliación fiscal y, al mismo tiempo, encontrarse en proceso de liquidación.

Las personas jurídicas y asimiladas o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año no están obligadas a presentar el Reporte de Conciliación Fiscal por la fracción del año en la cual se liquidan.

Sin embargo, esto no elimina la obligación de diligenciarlo y conservarlo cuando resulte aplicable. Para determinar si el contribuyente se encontraba dentro del universo obligado, revisa nuestra guía de obligados a elaborar la conciliación fiscal y, cuando corresponda, el contenido sobre el prevalidador del formato 2516.

✕ Presentarlo

No se exige presentar el reporte de conciliación fiscal correspondiente a la fracción del año en que ocurre la liquidación.

✓ Diligenciarlo y conservarlo

La documentación de conciliación debe mantenerse como soporte de la determinación fiscal cuando exista la obligación correspondiente.

¿La declaración por fracción requiere firma de contador o revisor fiscal?

La condición de “fracción de año” no elimina por sí sola los requisitos de firma de la declaración. Antes de presentar, debes revisar las reglas aplicables al contribuyente, sus ingresos, patrimonio, obligación de llevar contabilidad y la existencia de revisor fiscal.

En la práctica, este control debe realizarse antes de generar la declaración definitiva, porque una firma omitida cuando es legalmente exigible puede afectar su validez. Consulta nuestra guía sobre la firma del contador público en declaraciones tributarias para revisar los supuestos y topes aplicables en 2026.

Declaración por fracción de año y cancelación del RUT: ¿qué debe revisar el contador?

La presentación de la renta final es una parte del cierre tributario, pero no significa que el RUT se cancele automáticamente.

La normativa permite solicitar la cancelación del RUT, entre otros casos, por liquidación de una persona jurídica o al liquidarse la sucesión. Sin embargo, la DIAN somete el trámite a la verificación del cumplimiento de las obligaciones que administra.

Antes de pedir la cancelación del RUT

01 · Renta Presenta la declaración final por fracción cuando exista la obligación.
02 · Otras declaraciones Verifica IVA, retención, SIMPLE y demás responsabilidades inscritas.
03 · Saldos Revisa obligaciones pendientes, pagos, sanciones e intereses.
04 · Registros Valida RUT, RUB y demás reportes que deban encontrarse actualizados.
05 · Facturación Revisa numeración, documentos electrónicos y situaciones pendientes.
06 · Información Determina las obligaciones de información aplicables al cierre.
07 · Soportes Conserva actas, escritura, conciliaciones, declaraciones y pagos.
08 · Cancelación Solicita el trámite cuando el cierre tributario esté depurado.

¿Qué debe revisarse en el RUB antes de cancelar el RUT?

Para las sociedades obligadas al Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— este control también debe hacer parte de la ruta de cierre.

La DIAN ha señalado que, cuando una sociedad disuelta y en estado de liquidación no haya realizado el suministro de información correspondiente en el RUB, deberá cumplir esta obligación antes de cancelar el RUT.

En este escenario, y cuando no exista otra persona natural que cumpla los criterios de beneficiario final, la doctrina de la DIAN ha señalado al liquidador como la persona que puede resultar identificada bajo el criterio de quien ostenta la mayor autoridad respecto de las funciones de gestión o dirección.

Por esta razón, el RUB no debería revisarse únicamente al inicio de la vida de una sociedad. También debe incorporarse al checklist tributario de su liquidación.

¿La sociedad debe seguir declarando mientras está en liquidación?

Sí, cuando continúen existiendo las obligaciones correspondientes. La expresión “en liquidación” agregada a la razón social no termina automáticamente la calidad de contribuyente.

Mientras la persona jurídica subsista deberá analizar, según su realidad tributaria, obligaciones como:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Retención en la fuente.
  • IVA.
  • Impuesto nacional al consumo.
  • Régimen Simple de Tributación, cuando aplique.
  • Facturación electrónica.
  • Nómina electrónica, si continúa teniendo trabajadores.
  • Información tributaria y demás reportes aplicables.

Solo cuando finalice jurídicamente la liquidación se configura el corte previsto en el artículo 595 del Estatuto Tributario y puede prepararse la última declaración correspondiente a esa fracción.

Errores frecuentes en la declaración de renta por fracción de año

La mayor parte de los errores en esta obligación no provienen de una operación aritmética, sino de utilizar una fecha incorrecta de corte, marcar mal el formulario o intentar cerrar el RUT sin haber terminado el mapa de obligaciones del contribuyente.

!
Tomar la fecha de disolución como fecha final La sociedad puede continuar jurídicamente existente durante todo el proceso de liquidación.
!
Creer que debe declararse obligatoriamente antes del 31 de diciembre La norma permite presentar desde el día siguiente a la liquidación y fija como máximo el vencimiento ordinario correspondiente al año gravable.
!
No marcar “Fracción año gravable siguiente” Una selección incorrecta puede generar inconsistencias en el diligenciamiento o mensajes asociados al período de la declaración.
!
Usar el formulario incorrecto en una sucesión La residencia fiscal del causante determina si corresponde formulario 210 o formulario 110.
!
Olvidar retenciones y anticipos La declaración final debe conciliar los valores efectivamente imputables al contribuyente hasta su liquidación.
!
Presentar el reporte de conciliación fiscal sin revisar la regla especial Para la fracción de liquidación no existe obligación de presentarlo, aunque debe diligenciarse y conservarse cuando corresponda.
!
Cancelar el RUT como primer paso Antes deben identificarse y depurarse las obligaciones tributarias pendientes del contribuyente.

¿Qué hacer si el sistema de la DIAN muestra la declaración como extemporánea?

Esta es una de las dudas más frecuentes al preparar una declaración correspondiente a una fracción del año.

Si el sistema muestra una advertencia de extemporaneidad, no debe asumirse automáticamente que existe una sanción. Primero es necesario validar:

  • La fecha real de liquidación.
  • El año o período seleccionado.
  • Que se esté utilizando el formulario habilitado para la fracción correspondiente.
  • Que esté marcada correctamente la opción “Fracción año gravable siguiente”.
  • El vencimiento legal aplicable según el tipo de contribuyente y su NIT.
  • Que no se esté utilizando accidentalmente una declaración ordinaria correspondiente a otro período.

La sanción por extemporaneidad debe analizarse frente al vencimiento legal de la declaración y no únicamente frente a una alerta visual del sistema. Si después de verificar los datos la plataforma conserva una inconsistencia, conviene documentar el caso y utilizar los canales de atención de la DIAN antes de liquidar una sanción que posiblemente no corresponda. Si confirmas que el plazo sí venció, revisa primero la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento; si la DIAN ya profirió emplazamiento para declarar, aplica un escenario distinto que desarrollamos en la guía de extemporaneidad después del emplazamiento.

Alegra Contabilidad: información organizada para preparar el cierre de una sociedad

Una declaración por fracción de año exige realizar un corte en una fecha diferente al tradicional 31 de diciembre. Por eso, la calidad de la información contable acumulada durante la operación se vuelve especialmente importante.

Con Alegra Contabilidad puedes mantener centralizados movimientos, cuentas por cobrar y pagar, bancos, inventarios, activos e información contable que facilita las conciliaciones previas al cierre tributario. El contador conserva así una trazabilidad más clara para depurar las cifras que posteriormente llevará a la declaración.

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Checklist final para una declaración por fracción de año

Antes de presentar, utiliza este control rápido para verificar que la declaración corresponda realmente al cierre tributario del contribuyente.

Control de 12 puntos
☐ Confirmé la fecha legal de liquidación.
☐ Diferencié disolución de liquidación final.
☐ Cerré la contabilidad hasta la fecha correcta.
☐ Concilié activos y pasivos.
☐ Depuré ingresos, costos y deducciones.
☐ Revisé retenciones, anticipos y saldos a favor.
☐ Seleccioné el formulario correcto.
☐ Marqué la casilla de fracción de año.
☐ Validé firmante, contador o revisor fiscal.
☐ Revisé la conciliación fiscal.
☐ Depuré las demás obligaciones DIAN.
☐ Revisé RUT y RUB antes de solicitar cancelación.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta por fracción de año

Estas respuestas resumen algunas de las situaciones que con mayor frecuencia debe resolver el contador durante el cierre tributario de sociedades y sucesiones.

¿Una sociedad en liquidación debe presentar inmediatamente renta por fracción de año?

No. Mientras el proceso de liquidación no haya terminado, la sociedad sigue existiendo jurídicamente y continúa cumpliendo las obligaciones tributarias que le correspondan. La declaración final se genera al finalizar la liquidación conforme al artículo 595 del Estatuto Tributario.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la declaración después de liquidar la sociedad?

Puede presentarse desde el día siguiente a la liquidación y hasta el vencimiento que correspondería a ese contribuyente para el año gravable respectivo si no se hubiera liquidado.

¿Si la sociedad se liquida en septiembre de 2026 debo presentar la renta antes de diciembre?

No existe una regla general que obligue a presentarla antes del 31 de diciembre de 2026. Para una persona jurídica ordinaria liquidada durante 2026, el plazo máximo se determina con el calendario que le habría correspondido para declarar ese año gravable.

¿Qué casilla debo marcar en el formulario 110?

En el formulario oficial disponible en 2026 corresponde a la casilla 29, denominada “Fracción año gravable siguiente”.

¿Cuál es la casilla de fracción de año en el formulario 210?

En el formulario 210 disponible en 2026 corresponde a la casilla 27.

¿Cuál es la casilla en el formulario 260 del SIMPLE?

El formulario 260 disponible en 2026 contiene la casilla 171 “Fracción año gravable siguiente”.

¿Una sucesión presenta renta por fracción solo porque falleció la persona?

No. El fallecimiento origina la sucesión ilíquida. La declaración final por fracción se relaciona con la liquidación de esa sucesión, es decir, con la partición o adjudicación que pone fin a su existencia como contribuyente.

¿Debo presentar el formato 2516 por la fracción de año?

Las personas jurídicas o asimiladas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año no están obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal correspondiente a esa fracción. Sin embargo, deben diligenciarlo y conservarlo de acuerdo con las normas aplicables.

¿Puedo cancelar el RUT inmediatamente después de liquidar la sociedad?

La liquidación constituye una causal para solicitar la cancelación, pero la DIAN verifica el cumplimiento de las obligaciones bajo su administración. Por eso conviene realizar primero un control integral de declaraciones, pagos y demás responsabilidades.

Artículos relacionados para completar el cierre tributario

Para continuar el proceso sin repetir información de esta guía, estos son los cuatro contenidos que mejor complementan la declaración final por liquidación:

Fuentes oficiales

Para preparar correctamente la declaración por fracción de año, consulta siempre la normativa y los formularios vigentes al momento de la presentación.

Gracias por llegar hasta aquí,
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Marina torred
Marina torred
1 año hace

Ya hice la liquidavion de mi empresa ltda voy a presentar renta por fraccion de año en el gormulario2023 y guardo el borrador y me sale extemporánea. ME da miedo presentar me gobernador multa qporque sale este aviso que hago gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Marina torred

Hola Marina. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta debes cerciorarte de marcar correctamente la opción de fracción de año, en el momento en que inicies el diligenciamiento del formulario.

Marina torred
Marina torred
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

Ya lo hice marque fraccion de año siguiente en el formulario de renta a lo wue voy a guardar el naborradorrme sale extemporáneo.lo presento así y me me pueden sancionar gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Marina torred

Hola Marina. Si marcas fracción de año siguiente no debería proceder el cálculo de la sanción por extemporaneidad; porque justamente estás presentando la declaración por fracción del 2024. En ese caso te recomendamos comunicarte directamente con la Dian para que te indiquen por qué se está generando el aviso al guardar el borrador y el paso a seguir.

Anna
Anna
1 año hace

Si ya culminó el proceso de sucesión de una persona fallecida, como se puede cancelar su RUT si ninguno de los herederos realizó el trámite de información de cobranza ante la DIAN sino que fue la notaria?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Anna

Hola Anna. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu inquietud, por lo regular para finalizar el proceso de sucesión, en la notaría requieren el paz y salvo ante la Dian, por lo que para cancelar el RUT, te recomendamos acercarte a la Dian para validar que la persona fallecida no cuente con obligaciones pendientes o deudas con la entidad. En nuestro editorial Declaración de renta de una sucesión ilíquida y los pasos clave para su presentación te compartimos los pasos a seguir si la sucesión se ve obligada a presentar la declaración de renta, dado que si tiene obligaciones pendientes, debe cumplirlas para proceder con la cancelación del RUT.

Maria Henao
Maria Henao
10 meses hace

Hola, estoy intentando hacer la declaracion de fraccion del 2025 para una sucesión y me arroja la del año anterior 2024 que ya fue presentada. Qué debo hacer?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Maria Henao

Hola María. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta te recomendamos verificar si estás ingresando por la ruta: Diligenciar y presentar, formulario 210, presente declaración de renta por fracción de año. Debes tener en cuenta que, por ejemplo, si la sucesión se liquida en 2025, se debe presentar la declaración en el 2025, pero como aún la Dian no ha prescrito el formulario para la declaración del AG 2025, se debe declarar en el formulario correspondiente a la declaración del AG 2024. Si aun con estas recomendaciones detectas que hay fallas, lo recomendable es elevar una PQRS a la Dian o llamar directamente para que te asesoren en lo que puede estar sucediendo. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

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