Crédito de bajo monto ¿genera IVA?

El crédito de bajo monto en Colombia, es un tipo de financiación de consumo enfocada especialmente en la población sin experiencia crediticia. Mediante el Concepto 15112 de 2023, la Dian precisó si el otorgamiento de este tipo de créditos generan IVA. Aquí te contamos la conclusión.

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Actualizado el: 13 Dic 2023

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Créditos de bajo monto e IVA generado

Los créditos de consumo son aquellos créditos concedidos por las entidades financieras a sus clientes o usuarios para la adquisición de bienes o servicios. Estos créditos pueden ser de varios tipos:

  1. Tarjetas de crédito.
  2. Cupos rotativos.
  3. Créditos de libranza.
  4. Sobregiros.
  5. Pignorados.
  6. Créditos de bajo monto.

En este artículo nos centraremos en los últimos, los créditos de consumo de bajo monto, pues a través del Concepto 15112 de septiembre 20 de 2023, la Dian aclaró si el otorgamiento de este tipo de créditos generan el impuesto al valor agregado -IVA-. 

¿Qué es un crédito de bajo monto?

En Colombia, un crédito de consumo de bajo monto corresponde a un préstamo otorgado por una entidad financiera para la satisfacción de necesidades personales o familiares inmediatas, por ejemplo, compra de electrodomésticos, pago de deudas, gastos médicos, etc. Estos créditos suelen tener un límite máximo o tope de uso.

Tip Alegra: la característica principal de este tipo de créditos es que el monto otorgado es relativamente pequeño en comparación con otro tipo de préstamos, como los hipotecarios. Estos créditos adicionalmente suelen tener plazos de pago más cortos.

¿Los créditos de consumo de bajo monto generan IVA?

A través del Concepto 15112 de 2023 la Dian indicó que de acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario -ET-, el otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto, no está gravado con IVA; pues el numeral 16 del artículo en referencia señala que están excluidos de dicho impuesto entre otros servicios, los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447 del mismo estatuto

Artículo 447 del ET. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo.  Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

 El subrayado es del Equipo Siempre al día

Como puede observarse, en el parágrafo 1 de este artículo se establece que, cuando los responsables de IVA financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio los intereses por la financiación de este impuesto no formarán parte de la base gravable del impuesto en mención. 

Por tanto, entendiendo el otorgamiento de los créditos de consumo de bajo monto como una operación de crédito, de acuerdo a la definición del artículo 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010; se puede concluir que no están gravados con IVA.

Tip Alegra: El artículo 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010 señala que los créditos de consumo de bajo monto son operaciones de financiación o crédito realizadas con personas naturales. Su monto o cupo máximo es de 106 UVT ($4.495.672 por el 2023) y no requieren la presencia física del consumidor o usuario. La Superfinanciera, podrá ampliar el cupo máximo en referencia hasta 211 UVT ($8.948.932 por el 2023).

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